Relación del derecho laboral con la economía
Tema 1.- Ordenamiento jurídico. Derecho privado. Derecho civil
Fines del derecho:
El bien común La seguridad jurídica La Justicia (cumpliendo las normas la actuación es justa)
Caracteres de las normas jurídicas: Bilateralidad
Conducta de un individuo en relación a otro Generalidad:
No se dirige a una persona, sino a una serie de personas Abstracción:
No trata hechos concretos, sino supuestos tipo Imperatividad:
Contiene un mandado (obliga o prohíbe)
Coercibilidad
Se impone por medio de coacción, por la fuerza Exterioridad:
Regula conductas externas, no pensamientos ni ideas Estatalidad o cuasiestatalidad:
Emanan del Estado
Estructura de las normas: Hans KELSEN
Si es Supuesto de hecho (SH), debe ser Consecuencia jurídica (CJ) / Si no es Consecuencia jurídica (CJ), debe ser Sanción (S)
Clasificaciones: Derecho natural
……………………..
Derecho positivo (normas, o costumbre) / Derecho objetivo (normas) …………
Derecho subjetivo (facultades que dan las normas) / Normas de comportamiento.
……….
Otros tipos (morales religiosas, sociales) / Normas completas (SH „³ CJ) ………
Normas incompletas (declarativas y de remisión o reenvío) / Derecho normal:
Derecho general….Derecho especial / Derecho excepcional:
Normas excepcionales….Privilegios / Derecho Común.
………………………
Derecho particular (Derechos Forales) / Imperativas …………………………. Dispositivas / Derecho público.
………………………
Derecho privado
Tema 2.- Fuentes aplicación y eficacia de las normas jurídicas
Las fuentes del derecho (Directas):
La Ley , La Costumbre , Los principios generales del Derecho Fuentes Indirectas (o de conocimiento):
Analogía, equidad, jurisprudencia…
Las leyes y otras disposiciones:
Sentido estricto, normas emanadas de Poder Legislativo/Sentido amplio, normas emanadas de órganos de la Administración. Reglas en sentido material, referidas a la generalidad/Reglas meramente formal para actos singulares no extensibles a todos.
La constitución
27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes:
Leyes orgánicas, para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta)/Leyes ordinarias, el resto (mayoría presentes o en comisiones legislativas)/Leyes autonómicas:
Son leyes de igual rango que las ordinarias del estado/Los tratados internacionales, son aplicables al publicarlos el DUE Hay quien los considera de mayor jerarquía que las leyes nacionales/Legislación delegada
Decretos legislativos, delega el legislativo en Gobierno o Leyes de bases cuando el objeto es la formación de textos articulados/o Textos refundidos el ejecutivo se limita a reordenar una serie de leyes.
Legislación de urgencia:
Decretos-leyes (en 30 días se ha de convalidar)
Disposiciones de rango inferior
Potestad reglamentaria: Reales decretos, Órdenes ministeriales, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos,…
El derecho comunitario Derecho primario: Tratados
Debajo de la Constitución obligaría a modificarla Derecho derivado:
o Reglamentos, son equivalentes a nuestras leyes.
Por encima de ellas:
o Directivas, imponen a los espatos la obligación de una norma interna o Decisiones, dirigidas individualmente a un Estado miembro o Recomendaciones y dictáMenes
La costumbre y los usos jurídicos Usos jurídicos:
Funciones interpretativa y función reguladora normativa, solo esos últimos son la fuente del derecho según párrafo 2º del art 1.3 CC.
Costumbres:
Normas elaboradas por la conciencia social mediante repetición de actos con intención jurídica. Necesitan dos elementos: o Elementos externo:
Repetición de actos o Elemento interno:
Convicción de su necesidad para crear norma
Clases de Costumbres:
o Según ley:
Valor interpretativo o Contra ley:
No admitida en CC pero sí en Navarra y Aragón, pero solo frente a normas dispositivas o Fuera de ley:
aplicable cuando no hay norma legal
Principios generales del derecho:
son la 3ª fuente directa del derecho, funciones:
Informan el ordenamiento jurídico/ Son fuente subsidiara, en defecto de ley o costumbre/ Jurisprudencia:
Solo TS y TSJ de las Comunidades autonómicas. Requisitos:
Reiteración más de una sentencia Analogía sustancial entre los hechos analizados Que en los hechos se apliquen las mismas normas. Las fuentes del derecho Civil de Aragón: –
La Ley -La Costumbre: no incluye usos jurídicos, se admite cualquier clase de prueba -Los principios generales ordenamiento jurídico Aragónés estadum est chartae Vigencia de las leyes: Entrada en vigor
A los 20 días de su publicación o cuando digan ellas Pérdida de vigencia:
Por derogación (algunas incluyen su propia vigencia)
Principio de irretroactividad o De las normas Sancionadoras no favorables (art 9.3 CE) o De las disposiciones restrictivas (concepto limitado a derechos fundamentales) o Si la propia ley no dice lo contrario (disposiciones transitorias)
Aplicación y eficacia de las normas -Comprobar el supuesto -Determinar la norma aplicable
Buscar si existe, interpretarla, ver aplicabilidad –
Dictar sentencia
Premisa Mayor (norma). Premisa Menor (hecho). Conclusión
La interpretación Jurídica
Debe hacerse (art 3.1 CC) según estos principios o Gramatical o literal
Atiende al significado de las palabras: o Sistemática
En relación con el contexto / o Histórica
En relación con antecedentes históricos y legislativos / o Sociológica en relación a la realidad social del momento / o Lógica o teleológica:
Según su espíritu e intencionalidad. Según los resultados puede clasificarse en: o Interpretación declarativa coincide con el sentido literal / o Interpretación modificativa „X Interpretación extensiva „X Interpretación restrictiva „X Interpretación correctora (exige modificar la expresión legal)
Analogía:
Interpretación extensiva más allá de los supuestos contemplados en la norma. La diferencia con la interpretación extensiva es que se aplica a supuestos no incluidos pero que requieren una solución similar. El art 4.2 CC prohíbe su aplicación a leyes penales, excepcionales y temporales. Los requisitos son: o Inexistencia de una norma legal. o Situación de hecho con semejanza esencial o Extensión a un caso carente de regulación en un supuesto análogo o Aplicación del principio: donde la razón es la misma, idéntica ha de ser la regulación legal o Que no sea contraria a la voluntad del legislador
Tema 3.- Relación jurídica y derecho subjetivo. Ejercicio y tutela de los derechos. La autonomía privada
Elementos de la estructura del derecho subjetivo: Sujeto: Titular del derecho sujeto activo o del deber sujeto pasivo Objeto:
Sobre el que recae el poder del sujeto (material, conductual…)
Contenido
Conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo, (ej. El derecho de propiedad incluye facultades de: venta, gravar, disponer…)
Deber correlativo, pues a cada derecho corresponde un deber Poderes jurídicos distintos del derecho subjetivo:
e)
Potestades
Obligaciones en beneficio de un tercero f)
Facultades jurídicas cada una de las facultades que nos confiere el derecho g)
Expectativa o esperanza jurídica
No tener derecho a algo pero existir una esperanza de que podamos tener ese derecho. h)
La acción
Es la posibilidad o facultad acudir a la justicia Clases de derechos subjetivos:
A)
Por el poder que otorga a su titular a.
Absoluto
Contra todos (ej. Derecho a la propiedad)
Relativo (ej. Deudas) b.
Patrimoniales valorables y negociables.
No patrimoniales no negociables c.
Intransmisibles o personalísimos, unidos a la persona Transmisibles
B)
Por el objeto sobre el que recae a.
Derecho a la personalidad
Inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad) b.
Derechos de familia
Los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros c.
Derechos corporativos
De las personas por su pertenencia a asociaciones d.
Derechos de crédito
Los que recaen sobre otras personas para poder exigirles e.
Derechos reales los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales