Logos de cooperativas
Sistema de Conciliación y Arbitraje Art. 61
Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre: 1.Las impugnaciones q los asociados de las coop. Hicieren acerca de los actos de cualquiera de las instancias por presunto incumplimiento de sta Ley, el estatuto. 2. Los reclamos q los asociados hicieren a sus coop. En relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración. Contra ellas sólo procederá el Recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Sistemas de auditorías, vigilancia y control Art. 62
Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorías, vigilancia, y control.
Obligatoriedad de realizar revisiones integrales Art. 63
Las coop. Deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la SUNACOOP, en elSiguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. Anualmente todas las coop. Deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente coop., q estén inscritas en el Registro, q a tal fin establecerá la SUNACOOP. Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoria deberán ser entregados a la coop., su organismo de integración y a la SUNACOOP. En las coop, el resultado de las revisiones y auditorías, deberá estar a disposición de todos los asociados al menos (8) días hábiles antes d ser considerado en la 1era asamblea q se realice.
Sistema de comunicación e información y estadísticas Art 64
Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas, q permitan a los asociados de las coop-, las coop. Y entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación.
Integración Art. 55
La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará: Entre las cooperativas. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa. Con la comunidad en general.
Objeto de la integración Art. 56
El objeto de la integración es: Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.
Las formas de integración cooperativa Art. 57
Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.
Integración con la Economía Social y Participativa Art. 58
Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones Determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.
Relación con empresas de otro carácter jurídico Art. 59
Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.
Organismos de integración Art 60
Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho y tienen como finalidades:1. La representación de sus afiliados.2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.3. La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorias, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa.4. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural.
Cooperativismo
Es una doctrina econmomico social basada en la confrmacion de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actidad según el trabajo que aporten a la cooprativa.
El cooperativismo promueve la asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos.
Origen del Cooperativismo
El Cooperativismo tiene sus raíces históricas en Inglaterra, país en donde se origina la Revolución Industrial, produciendo como consecuencia social el surgimiento de la burguésía como la clase social más poderosa y frente a la cual se desarrolla otro grupo social denominado la clase obrera. En Venezuela las raíces del cooperativismo se encuentran en las comunidades indígenas Yanomami y los grupos indígenas asentados en el Valle de Quibor, quienes trabajaban la tierra comunitariamente y se distribuían equitativamente la cosecha, las herramientas eran de propiedad colectiva.
Bases legales de las cooperativas
CRBV: Art 118,el estado promoverá y protegerá las asociasiciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y de mas formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.
Art 184, la ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralizen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los cevicios que estos gestionen en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales entre otros.
Art 308
El estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, cajas de ahorro, la micro empresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo colectivo con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) Artículo 1°. 2°. 6°. 11. Providencias Administrativas y Resoluciones Dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (SUNACOOP)
El símbolo de los dos pinos
Los dos pinos, símbolo internacional del cooperativismo. Muy popular en América Latina, el símbolo de los dos pinos consta de un redondel amarillo con borde verde dentro del cual se encuentran dos pinos de color verde. Los dos pinos representan la vida, al ser dos simbolizan la hermandad, la uníón, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto.
Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita más de uno para que exista cooperación. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en la igualdad. Significado de cada una de las partes
El pino;
El árbol del pino se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
El círculo
Representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.
El color verde;
oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde nace el principio vital de la naturaleza.
El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.
El emblema
Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la uníón del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores.
Principios del Cooperativismo:
Asociación abierta y voluntaria…Gestión democrática de los asociados… Participación económica igualitaria de los asociados…Autonomía e independencia…Educación…formación e información…Cooperación entre cooperativas…Transformación económica…social…cultural y política…para fortalecer la economía social del país…Compromiso por la comunidad.
Seis valores básicos del cooperativismo. Estos son:
Ayuda Mutua. Responsabilidad. Democracia Igualdad. Equidad. Solidaridad.