Formato de amparo indirecto contra el acto de no ejercicio de la acción penal del ministerio publico

La libertad, el derecho, el estado y el juicio de amparo

¿Porque  surgíó el juicio de amparo?


Libertad – Derecho, leyes para limitar la libertad – estado (facultado para cumplir el derecho) entre regulador —- estado abusa del — poder – surge el juicio de amparo
Medio de defensa del gobernado frente a las arbitrariedades del gobernante.


Porque somos seres libres con derechos en un Estado con un poder, y este abusa de su poder y surge como un medio de defensa,  para la protección de las garantías de los ciudadanos,  que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.

¿Juicio o recurso?


Recurso.-


es una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso.

Juicio de amparo.-


quien hasta entonces ha sido juzgador sube a desempeñar el papel de parte demandada; y el conflicto a resolver no es ya el que fue sonetido a la consideración de dicha parte si no el de si la conducta de esta configura una contravención a la carta magna.

¿ES LO MISMO JUICIO Y RECURSO SI O NO Y ¿PORQUE?


No, porque el recurso en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado.

En el caso de la ley de amparo son básicamente 3 tipos de recursos: A)


Revisión, B) Queja, B) Reclamación.

LA ACCIÓN.-


es un derecho subjetivo, público.

– Derecho.-

Tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige de resolver afirmativa o negativamente.

– Subjetivo.-

Constituye una facultad conferida al gobernado para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional.

-Público.-

Porque significa una facultad del gobernado frente al estado.

Elementos de la acción:


Sujeto pasivo:


De quien se pide la acción.

Sujeto activo:

Quienpide la acción.

Objeto:

Que se pide.

Causas:

Con que derecho se pide.

Autoridad que conoce del juicio:

Suprema Corte de Justicia de la Nacíón, Tribunal colegiado de circuito, Tribunal colegiado, tribunal unitario de circuito, juzgado de distrito.

¿CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO?


Es el conjunto de normas que rigen al estado mexicano desde el punto de vista legal.

Es un medio de utilización frecuente cuando el interesado que lo inicia se siente perjudicado en alguno de sus derechos fundamentales por alguna autoridad.

Partes en el juicio de amparo:


Parte:


la persona que teniendo intervención en un juicio ejercita en el una acción o pone una excepción o interpone un recurso.

El interés del juicio de las partes


Art 5° Ley de Amparo.-


Son partes en el juicio de amparo:

Quejoso:


Titularde un derecho subjetivo o de un interés legitimo individual o colectivo que alegue que la norma;
acto u omisión reclamados violan los derechos del articulo primero de la presente ley y con ellos se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o mas quejosos cuando recienta  una afectación común en sus derechos o interés.

Autoridad responsable:


La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita que de realizarse crearía modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Agentes del mp, jueces, ministeriales, policía, etc.


Tercero interesado: a)


la persona que halla gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.
b) la contra parte del quejoso.

c) la victima del delito u ofendido.

El ministerio público federal quien podrá interponer los recursos que señala esta ley.

¿POR QUÉ NO SE CONCIDERA A LOS PERITOS Y TESTIGOS COMO PARTES EN EL J.A?


Por qué no deben tener interés en j.A y deben ser parciales.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I


Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

II


Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III


Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Quejoso:


ciudadano. Deudor.

Autoridad responsable:

secretaria de relaciones exteriores. Juez.

Tercero interesado:

No hay. Acreedor.

MP Federal

¿AUTORIDADES RESPONSABLES?


Son las que dicta, ordena, ejecutan o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral  y obligatoria u omite el  acto que de realizarse se creía, modificaría o extinguiría dichas situaciones  jurídicas.(jueces, ministros, ministerio público, policías  o todo juzgador  de 1º y 2º instancia).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO:


1) Iniciativa de parte.- (interesada o afectada)

Art 6 LA


El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5° de esta ley.

El juicio no procede ofisiosamente, es indispensable que alguien lo promueva por sí mismo o por otra persona.

No tiene excepciones.

2) Agravio personal y directo.- art 107 LA

Agraviar.-


Toda ofensa a la persona física o moral y puede o no ser patrimonial siempre que sea material, apreciable objetivamente.

Personal.-


Debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto.

Directo.-


Debe haberse producido o estarse produciendo.


No tiene excepciones.

3) Definitividad.-


Como el amparo es un juicio extraordinario, no un recurso, solo procede respecto de actos definitivos, en relación con las cuales no existe recursos alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado.


Este principio si tiene excepciones (no se tiene que recurrir a todas las instancias).

En materia penal.-


Actos que imparten peligro de privación de la vida, deportación, destierro, o alguno de las prohibidos por el art 22 const.
 Sobre la formal prisión.

Si el quejoso no es emplazado a juicio.

Si el acto reclamado carece de fundamentación.

Cuando se reclame una ley.

4) Relatividad.-


Las sentencias solo surten efectos en relación con las personas que promovieron el juicio jamás respecto de otros.


No hay excepciones.


5) Estricto derecho.-


El juzgador de juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación. Y si se trata de un recurso concretarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.

• Excepciones:


Si el quejoso se equivoco al citar el número de precepto constitucional violado. En materia obrera si es el trabajador. En materia agraria, si promueve un núcleo de población ejidal o comunal. Si se promueve en favor de menores incapaces.

La improcedencia del juicio de amparo:


Imposibilidad jurídica de que alcance su objetivo (restitución de los derechos).

Art 61 Ley  de Amparo.-


el juicio de amparo es improcedente.

I.-
Contra adiciones o reformas a la constitución (Si se puede).

II.-

Contra actos de la suprema corte de justicia de la nacíón (ninguna autoridad goza de inmunidad).

III.-

Contra actos del consejo de la judicatura federal.

IV.-

Contra resoluciones dictadas por el tribunal electoral del poder judicial de la federación.

V.-

Contra actos relativos a los nombramienros (dedazo). 

VI.-

Contra resoluciones de los tribunales de circuito.

VII.-

Contra las resoluciones de declaración de procedencia de juicio político.

VIII.-

Contra normas declaradas inconstitucionales.

IX.-

Contra resoluciones dictadas en el jucio de amparo o en ejecución de las mismas.

X.-

En casos de litispendencia (juicio pendiente ante otra autoridad) constitucional y razonable.

XI.-

Establecer la cosa juzgada.

XII.-

Contra actos que no afecten el interés jurídico y legitimo.

Talan todos los arboles: Interés simple.-


gente que pasa por ahí. Foráneos.

Interés legítimo.-

todos los habitantes. Colectividad.

Interés jurídico.-

vecinos. Directamente.

XIII y XIV.-
Contra actos consentidos – anticonstitucional.

XV.-

Contra resoluciones en materia electoral. XVI y XVII.-
contra actos consumados.

VIII, XIX, XX.-

principio definitividad.

XXI, XXII.-

Cesado los efectos del acto reclamado.

XXIII.-

En los demás casos.

Sobreseimiento:


Terminación anticipada al juicio de amparo sin que exista un pronunciamiento con respecto al fondo del asunto.

Art 63 ley de amparo:


1) desistimiento, 2) por no publicación de edictos, 3) Muerte.

Procede cuando:


1.-


El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En casos de desistimiento se notificara personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibiendo que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

Ante persona que tenga fe publica y sea de manera personal – personalísimo


2.-


Que el quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiciional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del articulo 27 de esta ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento del órgano que los decreto.

3.- Muerte

4.- No existe el acto reclamado – Acto – resolución, ley hecho u omisión de la autoridad responsable

5.- Causal de improcedencia

¿QUE ES EL AMPARO INDIRECTO?


La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve.

Procede contra:


leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido este, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él.
La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.

En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, así como de la sentencia que se dicta en el amparo procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.

¿QUE ES EL AMPARO DIRECTO?


La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.

Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno.

Poder judicial de la federación:


Competencia en el juicio de amparo:


1.- Suprema corte de justicia de la nación

2.-

tribunales colegiados de circuito.

3.-

tribunales unitarios de circuito.

4.-

juzgados de distrito.

5.-

tribubal electoral.

6.-

consejo de la judicatura federal.

7 –

tribunales de los estados.

Poder judicial de la federación:


1.- Suprema corte de justicia de la nacíón

2.-

tribunales colegiados de circuito. Amparo directo.

3.-

tribunales unitarios de circuito.

4.-

juzgados de distrito. Amparo indirecto. Competencia territorial. Art 37 LA 2do párrafo «materia – penal, administrativa, civil, laboral.

1) juzgados de distrito

2) suprema corte de justicia de la nacíón (solo conoce asuntos relevantes o cuando el procurador envíe juicio de amparo).


Máxima autoridad. Facultad de atracción.

De manera oficiosa.

Dos salas:


5 ministros, 1 presidente, 5 min = 11 ministros.

Pleno:


controversias constitucionales, acciones inconstitucionales.

1ra sala:


civil y penal.

2da sala:

administrativo, trabajo – laboral.

Art 107 ley de amparo.- el amparo indirecto procede:


I.-


contra normas generales que por su sola entrada en vigor causen perjuicios al quejoso. (Destinatarios indeterminados).


A) tratados internacionales,
B) leyes federales,
C) constituciones de los estados,
D) las leyes de los estados,
E) los reglamentos locales,
F) los decretos y acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

II.-


Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, aduos o de trabajo.

Actos u omisiones de poder ejecutivo, administración pública, organismos autónomos, no jurisdiccionales.

III.-


contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

IV.-


contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
actos prejudiciales (embargo; garantía) (orden de aprehensión).
jurisdicción voluntaria (fuera de juicio o después de concluido).

Cambio de nombre (el que no este de acuerdo con el nuevo nombre se ampara indirectamente).

V.-


contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. la libertad.

VI.-


contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
tercero interesado que no fue emplazado.

VII.-


contra las omisiones del mp en la investigación de los delitos, cuando no este satisfecha la reparación del daño.

VIII.-


Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.



rechaza el tribunal y se pone en contra de quien corresponde.

IX.-


contra actos u omisiones de la cofeco o ifetel.