Características de un esclavo

TEMA Nº 4


LOS TRES STATUS DEL CAPUT
EL STATUS LIBERTATIS.
Era un estado que otorgaba a las personas la condición ante la sociedad el ser libre y no esclavo.
Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los actos propios.
El «Status Libertatis» se adquiere por el nacimiento «Ius sanguinis», el hijo de un ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.

LA ESCLAVITUD (CAPITIS LIBERTATIS)


La Esclavitud es una institución jurídica conforme a la cual, un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa y como tal perteneciente en plena propiedad a otra.

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
POR NACIMIENTO
: nacían esclavos los hijos de la mujer esclava. Por las siguientes razones:
a.- Una esclava no se podía casar porque no era libre, al no ser considerada persona no era sujeto de derecho, se consideraba una cosa.
b.- Fuera del matrimonio el hijo seguía la condición de la madre.

En la época clásica:


Había que considerar el momento del parto para establecer la condición jurídica del recién nacido, si al momento del parto la madre era libre el hijo nacía libre, si por el contrario era esclava el hijo nacía esclavo.

En la época de Justiniano:


Se consideraba que el hijo nacía libre cuando la madre hubiera sido libre en algún momento entre la concepción y el parto.

POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO


La persona nacía libre y luego por algún motivo o circunstancia se convertía en esclavo. Según el derecho de gentes, la única causa de la esclavitud era el cautiverio, producido durante una guerra declarada regularmente. Dentro de esta condición se establecían dos Ficciones Legales:
Si el esclavo se fugaba y volvía a su país recobraba o recuperaba la libertad, esta ficción de derecho se llamó Ius postiliminium y producía el efecto de obrar retroactivamente y considerar como si el cautiverio nunca hubiera existido.
La Ley Cornelia, se utilizaba en el caso de que el cautivo no llegara a recobrar la libertad y muriera en cautiverio en este caso la ley consideraba al cautivo como muerto el día en que cayó en cautiverio, para poder dar validez al testamento si lo hubiere hecho.

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD EN EL DERECHO CIVIL

EN EL DERECHO ANTIGUO
No haber prestado servicio militar (se hace esclavo del Estado).
No inscribirse en el censo para eludir impuestos (se hace esclavo del estado).
El sujeto encontrado infraganti cometiendo delitos contra la propiedad (se hace esclavo del dueño de la propiedad).
El deudor insolvente que hubiese faltado a la obligación de pago con su acreedor (se hace esclavo del acreedor, es decir, del que tiene el derecho de exigir que el otro le cumpla por un vínculo determinado)

EN EL DERECHO CLÁSICO

a.- La del liberto ingrato contra su antiguo amo.
(Liberto=manumitido solemne=se le daba libertad y era ciudadano)
b.- El sujeto condenado a las bestias y a las minas (se hacía esclavo de su pena o condena)
c.- La mujer que manténía relaciones sexuales con el esclavo ajeno sin consentimiento del dueño y ya se le había advertido 3 veces que dejara de hacerlo. (Se hacía esclava del dueño del esclavo)
d.- El hombre libre que se hacía vender para compartir su precio con el vendedor, y luego hacer reconocer su libertad. (Estafa) (Se hacía verdadero esclavo del comprador)

EN EL DERECHO JUSTINIANO

a.- Suprimíó como causa de la esclavitud el caso de la mujer que manténía relaciones con el esclavo ajeno.
b.- Suprimíó la esclavitud que resultaba de la imposición de una condena (es decir, cumplía con la condena pero no era esclavo, estaba privado de la libertad pero no de su condición de ciudadano, no perdía sus derechos, (paga condena y es libre).

EFECTOS JURÍDICOS EN EL ESCLAVO

a.- No tiene personalidad jurídica
b.- No tiene capacidad jurídica, ni derechos, ni familia
c.- El amo podía: Rentarlo, venderlo y hasta matarlo
d.- El amo tenía sobre los hijos de los esclavos los mismos derechos que sobre las bestias y sus crías
e.- Los esclavos no podían contraer matrimonio, la uníón entre éstos se llamaba contubernium, la cual no producía efectos jurídicos. (la uníón de un esclavo y una esclava, producía hijos esclavos porque como no existía el matrimonio, los hijos seguían la condición de la madre)
f.- Los esclavos podían actuar en representación del amo siempre que fuese para su beneficio.

OBLIGACIONES DEL AMO ORIGINADAS POR LA ACTUACIÒN DEL ESCLAVO


1.-

Con su Consentimiento

Era responsable ante un tercero
a.- Cuando el amo le había dado su consentimiento para realizar un acto
Jurídico, entonces debía responder ante el tercero por la obligaciòn.
b.- Cuando el amo (patrono de una nave), ponía a dirigir la nave al esclavo
c.- Cuando el amo (dueño de comercio), ponía al esclavo a dirigirlo
d.- Cuando el esclavo destinaba su peculio al comercio
2.-

Sin su consentimiento

Era responsable ante un tercero
a.- Cuando el amo autorizaba la formación del peculio al esclavo y este lo
Destinaba al comercio sin el consentimiento del amo
b.- Cuando el esclavo cometía un delito y se podía liberar de esa obligaciòn
Si entregaba el esclavo a la victima (abandono Noxal)

LA MANUMISIÓN

Es el acto en virtud del cual el amo voluntariamente concedía la libertad al esclavo., es la renuncia del amo a la potestad que tiene sobre el esclavo

FORMAS DE MANUMISIÓN

1.-

DE FORMA SOLEMNE

Se le daba la condición de libre y ciudadano, pero con condición social por debajo de los que nunca habían sido esclavos. (La solemnidad da seguridad, validez que el acto está bien y produce efectos jurídicos.). Presentaba las siguientes formas:
a.-

Por Testamento

El amo establecía en le testamento la libertad del esclavo (llamado legado de libertad) con efectos (mortis causa) después que moría, podía darle la libertad o exigir a sus herederos que lo liberaran.
b.-

Por el Censo

Este se realizaba cada 5 años, luego el amo podía permitir al esclavo inscribirse en el censo a los fines de que contara como ciudadano. (Esta forma tenía un inconveniente, había que esperar la época del censo para que el esclavo pudiera inscribirse)
c.-

Por la Vindicta

El amo acudía con un amigo y el esclavo ante el pretor, el amigo señalaba al esclavo con una varita declarándolo libre, y el amo no hacía oposición a ello (era un juicio ficticio). (Se llama vindicta por la varita, es un acto solemne).

2.-

DE FORMA NO SOLEMNE

Era un acuerdo amistoso entre el amo y el esclavo sin efectos jurídicos, no tenía efectos oponibles a terceros, frente a los demás seguía siendo esclavo, no era libre ni ciudadano.
Las formas eran:
a.-

Per Epistolam

A través de una carta el amo decía que le concedía la libertad al esclavo

b.-

Inter Amicos

Delante de sus amigos el amo decía que determinado esclavo ya no era más esclavo.
c.-

Per Mensa

El amo integraba a la mesa al esclavo, y al sentarlo entre amigos no se consideraba esclavo.
Por lo general primero se aplicaba la forma no solemne para luego conceder la solemne.