Numero ONU mercancías peligrosas
LAS RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE CARGAS CON RESPECTO AL TRASLADO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS SE CUBREN EN CUATRO ÁREAS PRINCIPALES:
Inspección y Aceptación: Corrobora que la carga no este dañada ni goteando, se inspecciona cada bulto corroborando que cumple con los requisitos del DGR y se incluye en la «lista de comprobación».- Almacenaje y Carga: Se almacenan los bultos esperando el vuelo correspondiente a cada uno y se cargan dentro de las aeronaves.
Notificado y Marcado:
Se lleva adelante un archivo de registros para controlar el ingreso/egreso de las mercaderías, se marcan y etiquetan de acuerdo a la naturaleza de cada mercadería peligrosa.
Respuesta y registración de Emergencia.-
Existen ciertos tipos de paquetes que el agente de cargas no acepta y hay limitaciones de carga por vuelo llamados «Limited Quantity»;
en el caso de los materiales radioactivos no se pueden transportar en aviones de pasajeros. Otro ejemplo es el de gas no inflamable limitado a 75 Kilos de peso neto.
Por otro lado, no se puede llevar más de 25 Kg.
De mercadería peligrosa (tipo 9);
también este tipo de mercadería tiene limitaciones de cantidad de acuerdo al fuselaje de cada tipo de aeronave, en los de fuselaje angosto se limita a 5 ID, cargados en las bodegas inferiores, en los de fuselaje ancho 10 ID, cuidando que no se amontone con otros paquetes.
Ciertos tipos de mercaderías peligrosas solamente pueden ser cargados en la bodega de determinados tipos de aviones, por las condiciones que éstas presentan. En cambio, por el contrario, las cargas determinadas como tóxicas o venenosas no se aceptan en ninguna clase de vuelos. Cada bulto debe ir acompañado por la declaración de mercadería peligrosa.
DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA
DECISIÓN 297: Integración del Transporte Aéreo en la Subregión Andina FECHA: 16 de Mayo de 1991 MIEMBROS:
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)
RESUMEN DE DISPOSICIONES: Definiciones:
Artículo 1: Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:
PRIMERA LIBERTAD:
El derecho de volar a través del territorio de otro país sin aterrizar;
SEGUNDA LIBERTAD:
El derecho de aterrizar en otro país para fines no comerciales;
TERCERA LIBERTAD:
El derecho de desembarcar en un país pasajeros, carga y correo, embarcados en el territorio cuya nacionalidad posee el transportista;
CUARTA LIBERTAD:
El derecho de embarcar pasajeros, carga y correo, destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee el transportista:
QUINTA LIBERTAD:
El derecho de embarcar en un país pasajeros, carga y correo en un país distinto del de la nacionalidad del transportista, con destino a otro país de la Subregión o de fuera de ella, también distinto del de la nacionalidad del transportista.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 2: Los países Miembros aplicarán la presente Decisión en la realización de los servicios de transporte aéreo internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, entre sus respectivos territorios y entre éstos y países extra-subregionales.
DECISIÓN 320: Múltiple Designación en el Transporte Aéreo de la Subregión Andina FECHA:
15-17 de Junio de 1992 MIEMBROS:
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)
RESUMEN DE DISPOSICIONES
Objetivo:
Artículo 1: Los Países Miembros podrán designar a una o más empresas nacionales de transporte aéreo con permiso de operación para la realización de servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en cualquiera de las rutas dentro de la Subregión, garantizando el libre acceso al mercado y sin ningún género de discriminación. Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por empresa nacional de transporte aéreo susceptible de ser designada, aquella legalmente constituida en el País Miembro designante. Artículo 2: Corresponde al Organismo Nacional Competente, conocer y resolver las peticiones de las empresas de transporte aéreo de su país que pretendan ser designadas para explotar servicios aéreos, de modo regular, dentro de los Países de la Subregión.
DECISIÓN 330
Eliminación de Subsidios y Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.-
Las normas previstas en la presente Decisión precisan el contenido de los Artículos 8 y 9 de la Decisión 324, referidos respectivamente a la eliminación de los incentivos en la medida que constituyan subsidios a las exportaciones Intrasubregionales, así como al programa de armonización de los demás incentivos a las exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los mecanismos cambiarios, financieros y fiscales y a los RegíMenes Aduaneros.
Artículo 2.-
Para los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se consideran incentivos a las exportaciones aquellos que inciden exclusivamente en la producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, en tanto estén supeditados a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.
Artículo 3.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Decisión 324, los Países Miembros no podrán aplicar mecanismos de apoyo o incentivos, en tanto constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales. De acuerdo con la normativa internacional vigente, dichos subsidios habrán de significar ventajas otorgadas por los Gobiernos u organismos públicos, directa o indirectamente, a través de otras empresas o entidades públicas, mixtas o privadas, con respecto a la producción destinada al mercado doméstico.
DECISIÓN 361: Modificación de la Decisión 320 Múltiple Designación en el Transporte Aéreo en la Subregión Andina FECHA:
25-27 de Mayo de 1994 MIEMBROS:
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)
RESUMEN DE DISPOSICIONES Objetivo:
Modificar el texto de la Decisión 320.
Artículo 1:
Sustituir el artículo
5 de la Decisión 320 por el siguiente texto:
Artículo 2:
Incluir a continuación del Artículo 7 de la Decisión 320 el siguiente artículo: Artículo…. Los Países Miembros que en sus legislaciones exijan la presentación de certificados sobre carencia de informes o procesos sobre narcotráfico y subversión, podrán requerir el cumplimiento de este requisito a las empresas aéreas designadas, mientras así lo establezca su legislación nacional.
Artículo 5:
El organismo nacional competente que sea notificado por otro País Miembro, con la designación hecha a una empresa de transporte aéreo, permitirá la realización de los servicios en las rutas y frecuencias autorizadas por el país designante, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Copia de Permiso de Operación otorgado por la autoridad designante, debidamente legalizada o autenticada, conforme a la legislación del país receptor;
2. Acreditar la representación legal y cumplir los requisitos sobre inscripción comercial o domicilio, todo ello de conformidad con el orden jurídico del País Miembro receptor;
3. Certificación de las pólizas de seguro, de acuerdo con las exigencias internacionales aceptadas para el transporte aéreo;
4. Acreditación del pago de los derechos por concepto de otorgamiento del permiso de operación que establezca el país receptor.
Los documentos descritos en los numerales anteriores, serán presentados por la empresa designada ante el organismo nacional competente del País Miembro receptor, quien coordinará con la empresa cualquier modificación del horario solicitado que por razones técnicas sea necesario efectuar.
CONVENIOS COMERCIALES ENTRE LÍNEAS AÉREAS
El Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (Conviasa), establecíó tres nuevos acuerdos comerciales con las aerolíneas Cubana de Aviación (Cuba), Avianca (Colombia) y Lloyd Aéreo Boliviano (Bolivia), con los cuales amplía la oferta de servicios para los ciudadanos latinoamericanos.
CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
Para realizar la clasificación de las mismas se tiene en cuenta el tipo de riesgo que genera cada sustancia, de tal forma se las ha de agrupar en:
1.-) EXPLOSIVOS
(Fondo amarillo – símbolos en negro)
2.-) GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN NO INFLAMABLE (Fondo verde – símbolos en blanco)
GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN INFLAMABLES
(Fondo rojo – símbolos en blanco)
3.-) LÍQUIDOS COMBUSTIBLES o INFLAMABLES (Fondo rojo – símbolos en negro o blanco)
4.-)
Sólidos INFLAMABLES:
(Fondo blanco – rayas rojas – símbolos en negro)
5.-) MATERIALES ESPONTÁNEAMENTE COMBUSTIBLES AL CONTACTO CON EL AIRE (Fondo blanco mitad rojo – símbolos en negro)
6.-) MATERIALES QUE REACCIONAN EN CONTACTO CON EL AGUA, GENERANDO LA IGNICIÓN DEL MISMO O PRODUCCIÓN DE GASES TÓXICOS O INFLAMABLES.-
(Fondo azul – símbolos en negro o blanco)
Clase 5 SUSTANCIAS OXIDANTES, COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
7.-)
MATERIALES COMBURENTES SON AQUELLOS QUE EN SU COMPOSICIÓN PUEDEN LIBERAR OXIGENO RÁPIDAMENTE.
Sustancia que causa o contribuye a la combustión por liberación de oxígeno.
(Fondo amarillo – símbolos en negro)
8.-)
PERÓXIDOS ORGÁNICOS, POSEEN EN SU ESTRUCTURA MOLECULAR LA UníÓN OXIGENO-OXIGENO.-
Peróxidos orgánicos. Compuestos orgánicos capaces de descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción.
(Fondo amarillo – símbolos en negro)
9.-)
SUSTANCIAS TOXICAS (venenosas), AQUELLAS QUE PUEDEN CAUSAR LA MUERTE O LESIONES QUE AFECTEN LA SALUD HUMANA
Sólido o líquido que es venenoso por inhalación de sus vapores.
(Fondo blanco –
símbolo en negro)
10.-) SUSTANCIAS INFECCIOSAS:
SUSTANCIAS TOXICAS (venenosas), AQUELLAS QUE PUEDEN CAUSAR LA MUERTE O LESIONES QUE AFECTEN LA SALUD HUMANA
Sólido o líquido que es venenoso por inhalación de sus vapores.
11.-) SUSTANCIAS NOCIVAS QUE DEBEN MANTENERSE ALEJADOS DE LOS ALIMENTOS.- (Fondo blanco – símbolo en negro)
12.-) MATERIALES RADIOACTIVOS
(Comprenden todas las clases).
SON AQUELLOS QUE EMITEN RADIACIONES IONIZANTES
Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una actividad mayor a 70 kBq/Kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2 nCi/g (nanocurios por gramo). (Fondo blanco o blanco y amarillo – símbolo en negro)
13.-) MATERIALES CORROSIVOS:
Sustancia que causa necrosis visibles en la piel o corroe el acero o el aluminio
(Fondo blanco mitad negro – símbolo en negro)
14.-) RESIDUOS PELIGROSOS:
El material constitutivo de los pictogramas como también del panel naranja, será ejecutado como lámina autoadhesiva, teniendo la propiedad de retro-reflejar la luz que les incide visualizándose con claridad aún en circunstancias de lluvias, niebla, polvo. Las dimensiones de los pictogramas identificatorios de peligro varían de acuerdo al tipo de transporte de la mercancía peligrosa, es así que los mismos serán más grandes en los transportes a granel (cisternas, camiones con caja, etc.) siendo su tamaño de 25 x 25 cm. De lado, mientras que para recipientes de menores dimensiones (Tambores de 200 Lts., damajuanas, bidones, etc.) los gráficos serán de 10 x 10 cm. De lado y para los envases de menor tamaño (botellas, dispensers, frascos, etc.) serán de 4 x 4 cm. De lado (fondo blanco – rayas negras – símbolo en negro.
SISTEMA IDENTIFICATORIO DE PELIGRO Y CÓDIGO DE RIESGO
El mismo se encuentra constituido por un panel rectangular subdividido transversalmente, en la parte superior, se dispone un número de DOS (2) dígitos que responde como FICHA DE INTERVENCIÓN y en la parte inferior un número de CUATRO (4) dígitos que es el NUMERO IDENTIFICATORIO DE CLASIFICACIÓN OTORGADO POR LAS NACIONES UNIDAS.- El número de CUATRO (4) dígitos indica específicamente el tipo de producto que se transporta, que es el mismo en cualquier parte del mundo; en tanto que el número de DOS (2) dígitos indica el procedimiento a seguir en caso de una emergencia.
CÓDIGO DE RIESGO
La resolución 195/97 incorpora a las señales de identificación antes mencionadas el denominado CÓDIGO DE RIESGO.
Este es un panel rectangular subdividido transversalmente color naranja. En su parte superior se disponen 2 o 3 dígitos que indican el tipo e intensidad del riesgo. La importancia se consigna de izquierda a derecha. En la parte inferior se coloca el Nº de identificación de las Naciones Unidas formado por cuatro dígitos. Los bordes perimetrales, la línea media divisoria y los números identificación, son de color negro, siendo el color de fondo naranja, de allí que dicho sistema identificatorio de peligro, se lo conozca en la jerga bomberil como panel naranja.
Numero Tipo de Riesgo
2 Emisión de Gases
3 Imflamabilidad de líquidos (Vapores) y gases líquidos que experimentan un calentamiento espontaneo.
4 Efecto Oxidante
5 Toxidad
6 Radiactividad
7 Corrosividad
8 Riesgo de Reacción Violenta Espontanea
9 La sustancia reacciona violentamenta con el agua (se coloca como prefijo del código)