La falta de forma o de presupuestos esenciales del matrimonio produce

MATERIA PRIMERA PRUEBA FAMILIA 2017

HERRERA

Las personas, ya sean:
Naturales, existencia (legal, natural, el bioderecho y la bioética), muerte (natural, presunta), atributos de la personalidad (patrimonio {clásico y moderno}, nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, capacidad), derechos de la personalidad (de fuente constitucional) 

Jurídicas, mas en específico las sin fines de lucro, corporaciones y fundaciones, constitución, administración, órganos de estas entidades, extinción.

La familia; concepto sociológico más que jurídico

Como vínculo de solidaridad y de afectos

Ley de uníón civil, pasa a ser una familia de hecho a una de derecho

Derecho de familia, extra patrimonial

RegíMenes patrimoniales, derecho filiativo, pactos

Personas

Naturales: art 55 CC

Son personas todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

En cuanto a la especie humana, se excluye a los esclavos, abolición de la esclavitud año 1822

Edad, tanto los recién nacidos como las personas senescentes

Sexo,  no se debe considerar la diferencia entre varones y mujeres, ambos son personas, creación en el régimen de sociedad conyugal del patrimonio reservado de la mujer desde los años 30

Estirpe, anacronismo del código, la estirpe dice relación más bien con que algunas personas pueden tener títulos nobiliarios, abolengos.

O Condición, como aspecto social de la persona, pobres o ricos.

Art 57 CC


Las leyes chilenas no hacen diferencia entre chilenos o extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles.

Desde cuando se existe legalmente

Desde que se nace, desde ese momento existimos para la ley, pasamos a ser sujetos de derecho

Hay nacimiento desde que la criatura es expulsada del vientre materno y que se haya sobrevivido un momento siquiera

Requisitos para que haya existencia legal

Nacimiento; cuando la criatura sale del vientre materno y se desprende totalmente del vientre materno y que tiene que haber vivido un instante siquiera. Se hace un examen pulmonar para ver si hubo vida o no (Principio de la vitalidad). Versus otra legislaciones que siguen el principio de viabilidad (caso de niños con hidrocefalia)

REQUISITOS DEL NACIMIENTO:


Separación de la madre (sale del claustro materno)

Separación completa (cuando se corta el cordón umbilical que une el sujeto a la placenta, ya tiene una independencia de la madre)

Basta que haya un destello de vida (un instante siquiera viva, y ya fue persona) – sigue la doctrina de la “vitalidad” (otras legislaciones siguen la doctrina de la “viabilidad”)

LAS 3 CAUSALES DEL ABORTO:

1) peligro en la vida de la madre 2) si el feto no es viable (los neonatologos lo pueden determinar) 3)  en caso de que la criatura sea fruto de una violación (es compleja ya que es difícil determinar quien hace la denuncia)

Existencia natural

Nuestro código recurre a una presunción de derecho, art 76 CC

De la época del nacimiento se colige la de
la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha  precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás,  desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

Interpretación del código, época desde su punto de vista técnico (astronomía), un punto en el espacio, un momento, un instante, la concepción no puede ser menos de 180 días contados hacia atrás ni menos de 300 días.

Del instante del nacimiento colegimos el instante de la concepción, la concepción es la uníón de los gametos femeninos y masculinos


Bioderecho y la bioética

Hay una rama del derecho civil que está tomando gran transcendencia, que es el bioderecho, porque hoy en día las parejas infértiles no quedan esperando milagros, recurren a técnicas de reproducción asistida. Lo cual no es reprochable por el los gametos provienen de la pareja, desde un punto de vista ético.

Si hay casos que son reprochables, como hoy en día pueden elegirse los espermios del varón (bancos de espermios), la clonación ley 20.120, se prohíbe la clonación en seres humanos. Se crea un tipo penal para quien se somete y los facultativos que lo realizan

Buscar Libro sobre el bioderecho

¿Qué pasa si se le difieren derechos a la criatura que está en el vientre materno?


Casos de muerte del padre, en este caso estos derechos quedan en suspenso, hasta que se produzca el nacimiento, si hay nacimiento esta criatura adquiere con efecto retroactivo estos derechos hereditarios, si por contrario no se produce el nacimiento, es como si nunca hubiese tenido un derecho y lo que le pudiese haber correspondido pasara a otras personas. Art 74 CC Art. 74. La existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente  de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

La muerte es un plazo, con la que termina la persona

La muerte es un hecho jurídico que tiene consecuencias jurídicas muy transcendentes, pone en movimiento el libro III del código civil, el sujeto termina pero su patrimonio se trasmite a sus herederos, descansa en este principio el modo de adquirir  sucesión por causa de muerte.

El cadáver es una cosa que tuvo personalidad, merece el mayor de los respetos, esta cosa pasa a ser de los herederos (caso de los trasplantes de órganos).

La muerte es un proceso desde un punto de vista médico legal, el que empieza a trabajar la fauna cadavérica, las livideces de la sangre, trabajan organismos anaeróbicos (se consigue la data de muerte a través de la fauna cadavérica), la tanatología es la encargada del estudio de la muerte.

Se determina la muerte a través de encefalogramas, según el Código Sanitario.

Derechos y deberes de los pacientes Ley 20.584

Creación del legislador;

Muerte presunta

Caso de desaparición de una persona que no se sabe si existe o no.

El juez puede decretar su muerte presunta

Es aquella que decreta el juez respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no.

Esta institución tiene un trasfondo económico, que no haya un patrimonio sin gestión

La solución está en las guardas, en los curadores, de bienes, en los curadores de ausentes, que la cónyuge de la persona ausente trámite para que se le designe curador de ausente(época de mera ausencia) , pero si esto se prolonga en el tiempo, ya las probabilidades de vida y muerte están emparejadas, el código dice que si han transcurrido 5 o más años, el juez podrá decretar la posesión provisoria de los bienes del desaparecido, transcurridos 10 o más años desde que se tuvo noticia del desaparecido, el juez decretara la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Petición de oficio a carabineros, correos, etc. Se empieza a averiguar si murió o no, publicaciones en el diario, art
81 de la ley.

Consecuencias jurídicas,

1.-el juez fija como día presuntivo de muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, art 81 n°6

2.- Queda disuelta la sociedad conyugal, si es que hubo

3.- los herederos presuntivos pueden ser testamentarios o legítimos, art 84 CC, estos herederos provisorios están obligados a confeccionar un inventario solemne de los bienes,

4.-Art 87; estos poseedores provisorios tiene la representación de la sucesión (intentar acciones o defenderse), Art. 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.

5.- Art 88;  pueden vender una parte de los muebles o todos ellos si con autorización del juez, los bienes raíces no podrán enajenarse ni hipotecarse salvo caso necesario o utilidad evidente, determinada por el juez con conocimiento de causa

Art 81; en los casos señalados se tratara como si la muerte hubiese sido real, posesión efectiva de los bienes, etc.

Si el desaparecido reaparece, art 93, se podrá rescindir (se deja sin efecto) el decreto de posesión definitiva a favor del desaparecido si reaparece o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.

En el sucesión testamentaria, los legitimarios, hijos personalmente o representados por su descendencia, ascendientes y cónyuges sobrevinientes, art 1882.

Con los bienes; el desaparecido va recibir lo que quede de sus bienes,   art 94 n°4

Art



. 94

En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen:

 1ª. El desaparecido podrá pedir la rescisión en  cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.
 2ª. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
 3ª. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren.
 4ª. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales
constituidos legalmente en ellos.
 5ª. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.
 6ª. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.

La muerte presunta tiene un carácter meramente económico, que un patrimonio no quede sin gestión

Personas jurídicas

Personas Jurídicas o personas morales

Persona ficticia, capas de contraer derechos y adquirir obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Personas jurídicas de derecho público;


el Estado. Adquiere bienes, derechos y es representado judicial y extrajudicialmente. Representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado y extrajudicialmente por todo el aparato estatal

Las municipalidades; representadas por el Alcalde

Las iglesias que se le ha concedido por el Estado el carácter de personas jurídicas de derecho público; la iglesia católica per se tiene esa personalidad. Las otras iglesias deben someterse a ciertas normativas para adquirir esta personalidad.

Personas jurídicas de derecho privado;


Las sociedades, civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, comanditas, por acción, S.A, todas tiene un ánimo de lucro.

Personas jurídicas sin fines de lucro;
Tratadas en el titulo 33 del libro I del CC, corporaciones o asociaciones y las fundaciones, modificado por la ley 20.500

Estas personas jurídicas tienen personalidad, son sujetos de derecho, pero tiene personería, que son personas que representan a estas personas jurídicas para que actúen en la vida del derecho.


Naturaleza jurídica de las personas morales

1.- Teoría de la ficción; Que sigue el código, son entes ficticios

2.- Teoría de los entes reales;
Hay una realidad, la pena más grave a una persona jurídica seria que pierda su personalidad (teoría), pueden morir, cuando se les cancela su personalidad jurídica.

CLASIFICACIÓN


Personas jurídicas de Dº público: estudio propio del Dº constitucional y del Dº administrativo (la principal es el estado, por lo que este igual tiene representación y puede adquirir Dº y contraer Oº a través del presidente y en caso de demandas, el estado actúa a través del consejo de defensa del Eº)

Personas jurídicas de Dº privado: hay una distinción…

Las que persiguen el lucro: sociedades que revisten diversas formas (sociedades civiles, comerciales, anónimas, encomandita, etc.)

Las sin fines de lucro: la ley 20.500 modificó sustancialmente las personas jurídicas, pueden ser…

– Corporaciones o asociaciones: lo fundamental lo constituye su membrecía, en cuanto a su tramitación son iguales. Tienen un rol preponderante las municipalidades; específicamente sus secretarios  – Fundaciones: lo fundamental lo constituye el patrimonio (los BB), en cuanto a su tramitación son iguales

* CREACIÓN DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN…

  1. Acto constitutivo
  2. Se dictan estatutos (por los que se van a regir, cuales son los órganos de administración, etc.)
  3. Encargan a alguien que se autorice ante el secretario municipal respectivo
  4. Tiene que estar acorde a las buenas costumbres, la moral, etc.
  5. Al momento que sea autorizado x el secretario, no tiene personalidad jurídica, es necesario que el mismo funcionario o representante de esta corporación o asociación, se diriga al registro civil llevando una copia de los estatutos aprobados x la municipalidad, solicite su inscripción en el “registro de personas jurídicas sin fines de lucro”. (una vez inscrito en el registro, en ese momento adquiere personalidad jurídica, existe como tal)
  6. Ya es capaz de contraer todos los Dº y Oº que contrae una persona jurídica

* Órganos DE Administración (LEY 20.500):

– Asamblea: la conforman todos los asociados. Pueden ser…

Ordinaria (una vez al año donde se da cuenta por parte del presidente de la asociación todo el movimiento y estado de la corporación)

Extraordinaria (la pueden solicitar un número determinado de asociados y solo se puede tratar las cuestiones que sean objeto del conocimiento de dicha asamblea que se establecerá en la citación respectiva; no se puede tratar otra cosa)

es necesario tener presente como se toman los acuerdos, donde nace el concepto de “sala”, y la forman la mayoría de los socios que tengan voto deliberativo (tiene que ser la mitad mas uno)

– Directorio: van manejando todo lo relativo a esta persona jurídica y se encuentra formado por…

Presidente: es el más importante, ya que tiene la representación de la asociación o fundación en su caso; tanto judicial o extrajudicialmente (todo lo relativo a la celebración de contratos, pactos, etc.)

Secretario

tesorero

Presidente:

órgano jurisdiccional: tiene x objeto que la asociación se enriele dentro de los cauces legales. Tiene la potestad dentro del debido proceso (debe existir la bilateralidad de la audiencia) “tribunal de honor”

El registro civil tiene todas las informaciones porque tiene el sistema computarizado mas perfecto del país

PERSONAS NATUARLES

PERSONAS JRUIDICAS

Nacen, se desarrollan y mueren

Nacen y se extinguen

CAUSALES DE EXTINCIÓN PERSONAS Jurídicas SIN FINES DE LUCRO:


– si se quieren retirar

– si se acaba el patrimonio (el dinero)

– respecto a los BB = hay que revisar los estatutos donde se encuentra señalado el destino de los BB, en caso de que nada digan, lo determina el presidente con la Oº de que sean asignados a persona jurídica que tenga el mismo objeto de aquella que se disuelve

LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONALIDAD

– son los mismos para las personas naturales y jurídicas, excepto por el estado civil

– se dice que es más trascendente los “Dº de la personalidad” pero eso se relaciona mas con el Dº constitucional (sin perjuicio de la intervención del Dº civil para interponer las demandas respectivas indemnizatorias)

CONCEPTO: son ciertas facultades que le atribuye a las personas, tanto naturales como jurídicas (con su respectiva excepción), en atención a su calidad de tales (por ser personas, sujetos de Dº).

1) patrimonio 2) 3) 4) 5)

1) Patrimonio

Es un atributo de las PN y PJ

Es una universalidad jurídica que tiene elementos activos (bienes y derechos) y elementos pasivos (obligaciones y deudas).

Visión clásica del patrimonio


Que considera al patrimonio un atributo de las personas, es uno solo e indivisible, el patrimonio es una universalidad jurídica, todas las personas tienen un patrimonio Es una visión pecuniaria. El cc no reglamenta el patrimonio, pero desde su articulado se puede desprender. El patrimonio social por ejemplo, de sus disposiciones se desprende que sigue la doctrina clásica de universalidad jurídica

Visión o doctrina moderna alemana:


Señala que son falsos los postulados de la doctrina clásica, no necesariamente el patrimonio es puede tener un titular, lo que se llama los patrimonios de afectación, los cuales no tienen dueño, como el caso de las pensiones las cual es un patrimonio inmenso administración por las sociedades administradoras de pensiones, patrimonio sin título, otro ejemplo son los fondos mutuos, los cuales tienen un administrador del fondo. También se ataca la doctrina clásica en que todas las personas tienen un solo patrimonio y es indivisible, lo cual no es correcto, el caso del heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario, van a existir dos patrimonios, el patrimonio propio y el heredado. Otro ejemplo son las EIRL, existen dos patrimonios, el social y el propio.

2) El nombre

Atributos de personas naturales y jurídicas

Esta el nombre de pila o bautismal

El apellido o nombre de familia, se acostumbra primero poner el del Padre y después el de la Madre, lo cual es diferente en otro países, situaciones especiales de cada país

Permite identificar a las personas, se da el caso en que muchas veces son demasiado comunesCuando los nombres son risibles o ponen en duda el sexo del sujeto, lo menoscaban.  El cambio nombre en el caso de que se equivoquen con una letra, se hace administrativamente, pero en el caso de un cambio normal puede realizarse una vez en la vida.

3) El estado civil

Atributo de la personalidad solo de las personas naturales

Es la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad que dice relación a la familia y parentesco, que le otorga derechos y le impone obligaciones

El estado civil es uno solo, puede tener diversas fuentes

Hay numerosos estados civiles; casado, soltero, viudo o viuda, hijo, padre

Se han creado otros estados civiles, el de separado judicialmente, es un estado civil que puede ser momentáneo, dado que se pueden reconciliar los conyugues,  Estado civil de divorciado o divorciada No sucede o mismo en el caso de la anulación del matrimonio, tienen el estado civil de soltero

¿Cómo se prueba el estado civil?


Desde el año 1894 se creó el registro civil, ente público dependiente del ministerio de justicia, tiene a su cargo los nacimientos, matrimonios y defunciones

Acreditamos el estado civil a través de las partidas del registro civil

Existen pruebas supletorias del estado civil, en que se puede probar mediante pruebas de testigos, documentales que no sean las partidas. Existen dos pruebas del estado civil supletorias que son importantes:

De hijo y de casados; la posesión notoria del estado civil de casado o de hijo, comprendida por el nombre, el trato, la fama y el tiempo (que haya durado por lo menos 10 años).  Con testimonio irredargüibles (irrefutable).

En los juicios de filiación se da también la prueba de la posesión notoria del estado civil de hijo, el tiempo es de 5 años,

Si entran en contradicción la prueba de ADN con la posesión notoria, la ley le da preferencia a la posesión notoria, salvo que sea más favorable para el hijo, art 200 y 201 CC. Esto es por la seguridad y estabilidad existente en la familia ya establecida.

Para declarar el estado civil de soltero, se puede declarar bajo juramento ante notario.


4) El domicilio

Es un lugar determinado dentro del territorio del Estado

Compuesto de dos elementos:

Elemento material; la residencia

Elemento espiritual; intención de habitar, animus de permanecer en el

Domicilio político; el país

Domicilio voluntario; es la residencia en un lugar determinado acompañado de ese ánimo de permanecer en ese lugar

Domicilio legal; el que impone la ley

Art 62.- Presunciones legales,

Distinción del domicilio, residencia y la morada

Domicilio en stgo, asiento en el lugar con ánimo de permanecer en el

Residencia; Villarrica, aspecto material

Morada; Temuco, aspecto ocasional

Art 63 CC, presunción negativa Art 64 CC, presunción positiva Art 65 CC, caso de la cárcel

rt. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni  se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un  lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

 Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en  dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Dos elementos : Fáctico; la residencia Síquico; el animus

5) La nacionalidad

Atributo de la personalidad para personas naturales y jurídicas

Se puede dar el caso de la doble nacionalidad

Puede darse el caso en de una persona pierden la nacionalidad, de no adquirir una reciben el nombre de Apátridas o apatrocen

Las sociedades tienen nacionalidad

Derecho de familia

La familia siempre le ha interesado al legislador, es así que tiene un estatus constitucional la familia y un estado en que este bien asentada la familia va a progresar, afortunadamente en Chile sucede

Conjunto de persona que está íntimamente ligada a los afectos a la solidaridad familiar

La familia no está definida en nuestro código, hay una noción que se desprende del artículo 815 CC, en cuanto al uso y la habitación y las necesidades de la familia, definición de carácter vulgar

Desde un punto de vista jurídico esta la familia en su sentido amplio, no solo es familia en la que se encuentran los cónyuges y los hijos (familia parental) sino que también la familia de hecho como es el caso de la uníón civil, la cual es un contrato no necesariamente del mismo sexo, sino que es poner un marco jurídico a una relación de hecho

 Ley de matrimonio civil n° 19.545

El derecho de familia escapa de los derechos patrimoniales, es un derecho extra patrimonial, tiene una carácterística; han ido mutando. Anteriormente se acerca al derecho público, hoy en día no se puede decir lo mismo.  Las normas de derecho de familia en su gran mayoría son de orden público, no son disponible por los particulares, pero esto ha cambiado, en lo que se dice a los regíMenes patrimoniales, teniendo los contrayentes la facultad dejar de lado la sociedad conyugal y pacta una participación en los gananciales o separación de bienes. En materia de filiación existe un principio de corresponsabilidad de los conyugues y que por si alguna circunstancia quieren establecer que uno tenga el cuidado personal de los hijos.

La base del derecho de familia está en el matrimonio, la palabra viene de la postmatriz, de la mujer, del útero, necesariamente debe ser entre un hombre y una mujer

Art 102 CC


.-

. “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.


Requisitos propiamente tales

Estos requisitos tienen cierto paralelo con los requisitos de existencia y de valides de los actos jurídicos, se aplica la misma nomenclatura

De existencia:


Diferencia de sexo;


hay sujetos que no tienen definido el sexo, podrá darse una situación ambigua en que se casaran aparentemente dos personas del mismo sexo, por algún tipo de enfermedad no desarrollan su aparato reproductor.

Consentimiento;
Tiene que manifestar su voluntad los contrayentes, tanto es así que el matrimonio se entiende consumado cuando el oficial realiza la pregunta de aceptación

Presencia de un oficial del registro civil o un ministro de culto de una iglesia que tenga personalidad jurídica  de derecho público;
Hay una ley que establece los requisitos para que tengan la calidad de tal, la iglesia católica no se somete a estas circunstancias dado que la tiene per se, al haber estado vinculada al Estado

Para que el matrimonio tenga efectos civiles debe ratificarse ante un oficial de registro civil en el plazo de 8 días so pena de inexistencia, en el caso de los ministros de culto, solo basta con los cónyuges dado que llevan toda la documentación del matrimonio.

De validez:


El consentimiento debe ser libre y espontaneo:


puede estar viciado por error o fuerza, se excluye el dolo porque quedaría sujeto a interpretaciones uno de los requisitos, dado que el dolo es interno, volitivo, quedaría debilitado el vínculo matrimonial.

En el error:


falso concepto de un hecho o del derecho, aquí se agrega un elemento más al error, el error en la persona, no solo en la persona física, sino que también en la persona moral y social. El error en la persona física es un tanto difícil. El error moral y social, (buscar casos de error en la persona moral y social).
La fuerza como fuerza moral, amenazas, consentir en algo no deseado, la fuerza es el temor. Art 1456 (consorte = cónyuge) debe ser ilegitima, grave y determinante.

Capacidad entre los contrayentes;
Al hablar de capacidad lo que se estudia en definitiva son las incapacidades, en esta materia toman el nombre de impedimentos, terminología propia del derecho canónico. La antigua ley de matrimonio civil tomo ya esa terminología, algunos impedimentos son dirimentes y otro impedimentos impedientes o prohibiciones

Los dirimentes pueden ser a su vez, absolutos (no se puede contraer matrimonio con nadie), en los dirimentes relativos no se puede contraer matrimonio respecto con ciertas personas.

2.1.- Los impedimentos dirimentes absolutos, art 5 Ley de matrimonio civil

1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimoniales no disueltos

2° Menores de 16 años

3° los que se hayan privado del uso de razón, persona bajo los efectos de estupefacientes

Después de la primera coma, todas las enfermedades mentales, tiene que estar diagnosticado fehacientemente

4°suficiente juicio; como poder distinguir escala de valores, saber que debe socorrer a la mujer y auxiliarla), y discernimiento saber distinguir entre lo bueno y lo malo

5° Los que no pudiera expresar claramente su voluntad por cualquier medio, oral, escrito o por medio de lenguaje de señas.

2.2 Impedimentos dirimentes relativos, art 6 ley de matrimonio civil

De tipo eugenésicos; relativo la parentesco de consanguinidad y otros relativos a la comisión de un delito de homicidio, art 31 CC. También en relación al parentesco por afinidad, en la línea colateral hasta el segundo grado

Homicidio de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no puede casarse con el homicida

Tienen como sanción la nulidad del matrimonio

2.3 Impedimentos impedientes o prohibición

No tiene como sanción la nulidad el matrimonio, si no que la sanción que establezca la ley en la caso en particular

– Mayor de 16 y menos de 18 años

Requiere el ascenso o licencia, de los padres o a falta de ellos los ascendientes (abuelos maternos y paternos). De no haber recaerá en los guardadores que se le hayan nombrado, a falta de guardador requiera al oficial del Registro Civil.

Si se sucesión intestada pierden la mitad de lo que le correspondían, si es testada pierden lo que les corresponde como legitimarios, pero este tipo de matrimonio sin licencia no se dan.

Impedimento de licencia de matrimonio

– Impedimento de guarda:

Se prohíbe el matrimonio entre el guardador  (en este caso curador) y el pupilo, salvo que haya sido aprobada la cuenta de su gestión

– Impedimento de segundas nupcias:

razón patrimonial, que no se confundan los patrimonios de hijos actuales con hijos de anterior matrimonio. También que no se confundan las paternidades. El que tenga hijos de otro matrimonio está obligado a realizar inventario solemne so pena de pagar los perjuicios que se puedan causar en este caso. Plazo de viudedad de 270 días, salvo que concurra al juez para que se le realice un peritaje médico que pruebe que no está embarazada.


Si se separan los cónyuges

Separación de hecho o separación judicial; que da origen a un estado civil, a pesar de que estén casados

Terminación del matrimonio


Muerte natural o presunta, declaración de nulidad, declaración de sentencia de divorcio, divorcio culposo, de común acuerdo o unilateral. Todo esto es importante el cese de la convivencia

Efectos  del matrimonio

Derechos y obligaciones que emanan

Pueden ser  personales  – patrimoniales – filiales –  sucesoriales

1) Efectos personales

* el mas importante es la cohabitación y se deben el debito conyugal

Dentro de los personales; del matrimonio, se deben fidelidad, socorro, convivencia, débito conyugal, ayuda, gastos de los cónyuges y

– Fidelidad:

  serle fiel a su contraparte, en este caso marido o mujer

– El débito conyugal:

 es una deber de yacer con el cónyuge


– El socorro mutuo:
Ambos cónyuges se deben alimentos (321 CC)

– La ayuda mutua

Sobre todo del punto de vista del marido debe cumplir con sus deberes de hombre ,  significa si está enfermo el otro lo cuidara

– Convivir

Vivir bajo el mismo techo

La infidelidad, no tiene sanción penal, si civil, anteriormente se establecían sanciones penales

2) Efectos patrimoniales

dentro de estos efectos patrimoniales tenemos que referirnos a lo que se refiere a los  RegíMenes patrimoniales matrimoniales  , un régimen patrimonial matrimonial es un estatuto jurídico que norma las relaciones económicas de los cónyuges durante el amtrimonio y de los cónyuges respecto a los terceros  * Régimen (en singular) regíMenes (en plural ) *

estos regímenes en nuestro país  son : sociedad conyugal – separación de bienes – participación en los gananciales

Sociedad conyugal :


  no es una real sociedad , no toma las características de una comunidad ni un estado de indivisión , viendo su naturaleza jurídica los tratadistas señalán que es una institución sui generis . Es un régimen normal y supletorio por que si nada se dice , nada dicen los cónyuges ya sea en las capiulaciones matrimoniales o al momento de contraer matrimonio , puesto que si nada señalán el matrimonio será regido por la sociedad conyugal

 –convenciones matrimoniales : son acuerdos , se pueden celebrar antes , al momento o después del matrimonio , las que se celebran antes reciben el nombre de capitulaciones matrimoniales

( significa capítulos , hay una normativa que los futuros cónyuges se dan antes de contraer matrimonio , es como un acuerdo prenupcial ) si se celebran al momento de contraer matrimonio su fin es solo uno cambiar de sociedad conyugal a la separación total de bienes o a la participación a los gananciales , estas capitulaciones son solemnes , deben celebrarse por escritura publica , y mas aun no solo esta solemnidad sino que tiene que subinscribirse al margen de la inscripción del matrimonio o dentro del plazo de 30 días , si no se cumple con estas solemnidades hay nulidad absoluta . Hay ciertos actos que puden ser objeto de una capitulación matrimonial y hay otros que no .

permitido : en las capitulaciones que se celebran antes de matrimonio se puede cambiar de sociedad conyugal a participación en los gananciales o separación total de bienes , puede también establecerse que la mujer durante el matrimonio va a recibir una suma de dinero o una pensión periódica para que la administre , la mujer puede renunciar a los gananciales (al termino de la sociedad conyugal se hace una liquidación de bienes , etc  )

no permitido : 1717 CC, las capitulaciones matrimoniales no contendrán por ejemplo que se estableciera que la sociedad conyugal empezara a regir un año despiues de celebrado el matrimonio


Patrimonio : 5 formas de patrimonio dentro de la sociedad conyugal

1.- patrimonio de la sociedad conyugal  : esta el lado activo que puede ser un haber absoluto o haber relativo , pero también esga el lado del pasivo que puede ser definitivo o provisorio

– haber absoluto : art 1725 CC , algunos lo denominan haber real . Significa que algunos bienes ingresan de forma definitiva a esta sociedad conyugal, bienes que ingresan al haber absoluto

  • de los salarios y emonumentos devengados durante el matrimonio
  • de todos los frutos , réditos , pensiones , intereses , lucros de cualquier naturaleza que provengan sean de los bienes sociales 

– haber relativo : bienes ingresan a la sociedad conyugal pero con cargo de recompensa

2.- patrimonio de cada uno

3.- patrimonio reservado de la mujer casada que trabaja

4.- patrimonios especiales de los art 166 y 167

RegíMenes patrimoniales matrimoniales

Sociedad conyugal

Solo el nombre de sociedad, diferente a la del 2053, régimen patrimonial sui generis

Se pueden celebrar convenciones matrimoniales, antes, al momento o durante el matrimonio. Las primeras se llaman capitulaciones matrimoniales, al momento; pueden tener un solo objeto, cambar el régimen supletorio, por el de separación de bienes y participación en los gananciales

*Las capitulaciones que se celebran antes deben ser solemnes, la solemnidad es la escritura pública y la subscripción al margen de la inscripción del matrimonio, al momento del matrimonio o hasta 30 días después, de no cumplirse la capitulación es nula absoluta

* Se aplican las reglas de capacidad del matrimonio

*  Las que se celebran al momento de matrimonio se llama convenciones matrimoniales

Sociedad conyugal es un reégimen normal y supletorio Se debe partir pensando que es algo etéreo, porque no hay una cosa tangible, son nada más que normas, que cando la gente está casado no lo visualiza, que se van aplicar cuando termina la sociedad conyugal, debe saberlo la persona cuando se liquida, art 1750 CC.

Esta reglas las debe sabe el que hace la liquidación y partición del régimen social, los que están casado no se les pasa por la mente estas reglas.

Hay que tener presente el concepto de patrimonio, universalidad jurídica, un continente diverso de s u contenido, que tiene un haber o parte activa, con sus derechos, y el pasivo con las obligaciones y deudas

En la sociedad conyugal se distinguen 5 patrimonios: haber absoluto – haber relativo – patrimonio propio de cada cónyuge . Propio de la mujer casada – especiales

El patrimonio social:

La parte activa del patrimonio social; lo que se denomina el haber absoluto de la sociedad conyugal y el haber relativo; los bienes que ingresan al primero entrar definitivamente al patrimonio social, e haber relativo, los bienes que ingresan entran provisoriamente o con cargo de recompensa, porque al término de la sociedad conyugal hay que restituirlos a quien corresponda.

Todo esto tiene que saberlo quien liquida la sociedad conyugal

Art 1725.- todo esto ingresa al haber absoluto

N°1 Salarios y emolumentos, honorarios

N°2 de todos los frutos, réditos (intereses), pensiones vitalicias, intereses y lucro de cualquiera naturaleza que provenga, sea de los bienes sociales o propios que se devengan de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Los frutos producen para su dueño, esta es una excepción a este principio

todo los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieran en el matrimonio a título oneroso

 Art 1725:

Haber relativo

N°3 del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o, durante el adquiere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. El durante el adquiere, debe ser a título gratuito

N°4 de las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere; quedando obligada la sociedad a pagar el correspondiente recompensa (recompensa al termino)

Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión (de esta sociedad conyugal), cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales

Haber propios de cada uno de los cónyuges

Bienes raíces que los cónyuges tenían al momento de contraer matrimonio, los inmuebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia del matrimonio, como los adquiridos mediante sucesión por causa de muerte (sociedad conyugal). Adquiridos con anterioridad al matrimonio


Subrogación real

–  La subrogación puede ser personal o real – Una cosa pasa a ocupar el lugar jurídico de otra, en la sociedad conyugal opera esta institución de la subrogación real –  La subrogación puede ser de inmueble a inmueble o de inmueble a valores –  La primera puede ser por vía de venta o por vía de permuta

1.- La subrogación de inmueble a inmueble:

Por vía de venta: CASO EJEMPLO: CASA de herrera cuando se caso yo tenia una casa y la vendo para comprar con ese dinero un inmueble para la sociedad

Requisitos :


– en las escrituras debe manifestarse la intención de subrogar.  Para que opere la subrogación debe establecerse en una cláusula del contrato, intención de subrogar en la escritura de venta y también la escritura de compra

– tiene que haber una cierta equivalencia en los valores

– El bien raíz pasa al activo de la sociedad conyugal.

Si estos bienes son de la mujer, en la escritura de adquisición del bien raíz, tiene que comparecer la mujer estableciendo la voluntad de subrogar

Por vía de permuta: también puede existir este caso 

2.- Subrogación de inmueble a valores:

Cuando en las capitulaciones matrimoniales se destínó una determinada suma de dinero para adquirir un bien raíz posteriormente

Art 1733.- de no haber proporcionalidad el bien raíz podrá pasar al haber social con el deber de recompensa

Art 1736.- Se da más importancia al título de la adquisición que al modo con el que se adquiere determinado bien, este artículo establece ciertos casos IMPORTANTE

El patrimonio reservado de la mujer casada bajo este régimen

El legislador se plantea la situación de que la mujer trabaje, para darle una situación de mayor privilegio por esta circunstancia, inicio en el año 1930 en adelante, luego de la gran guerra

Art 150 CC.-

Carácterísticas

1.-


Es solo propio de la mujer 2.- Sus normas son de orden público, irrenunciables, no se podría establecer en las capitulaciones matrimoniales  3.-
Opera de pleno derecho, no requiere resolución judicial 4.- Se le considera a la mujer respecto de este patrimonio reservado como separada legal y parcialmente de bienes 5.
– La mujer de cualquier edad puede tener patrimonio reservado

Requisitos

1.-


La mujer tiene que trabajar  2.-
este trabajo tiene que ser remunerado3.-
este trabajo tiene que ser separado del que tiene el marido

Se puede realizar un paralelo con el peculio personal del hijo no emancipado

Para que funcione este patrimonio reservado toma mucho importancia la prueba del patrimonio reservado, en cuanto al origen de los bienes la mujer puede acreditar mediante cualquier medio de prueba, no tiene ninguna limitación, incluso es factible la prueba de testigo.

En cuanto al medio de prueba en favor de terceros que puedan contratar con la mujer, existe una presunción de derecho en el artículo 150 CC inc. 4, no vale ninguna reclamación cuando en la escritura respectiva se insertan documentos públicos y privados que acrediten que la mujer esta actuando dentro de su patrimonio reservado

En el caso de que una mujer quiera adquirir un bien, en la misma escritura se deberán insertar instrumentos públicos y privados que acrediten que trabaja, para acreditar que se actuó dentro del artículo 150 CC

Al ser este patrimonio, tiene un activo y un pasivo

Que bienes conforman el activo

Los capitales iniciales , los bienes adquiridos producto de estos capitales iniciales Todos los bienes que se refieran a ingresos por el trabajo de la mujer, pueden ser remuneraciones, boletas de honorarios, ganancias obtenidas en una sociedad, pueden ser sueldos, ya sean del sector público o privado, todo lo que se obtenga de esta profesión u oficio separado del marido. Los que se denominan capitales iniciales

Tanto igual los bienes obtenidos por este capital inicial y los frutos que provengan de él.

Que bienes conforman el pasivo

Todas las deudas que origine el ejercicio de este patrimonio reservado, como por ejemplo un préstamo para la adquisición de un determinado bien

Actúa como si estuviese separada legalmente de bienes pero solamente parcial en relación a estos bienes reservados

à Al término de sociedad conyugal se realizara el balance, la mujer tendrá que optar entre quedarse con sus bienes reservados renunciando a los gananciales, o con los bienes sociales teniendo la mitad de los gananciales agregando estos bienes reservados a los bienes de la sociedad conyugal. En este último caso pasa con su activo y pasivo, teniendo el marido un beneficio de emolumento, soportando hasta la mitad de las posibles deudas. Estos bienes reservados operan de pleno derecho


MATUS _________________________________________________________________________________________________

ART 150 cc à patrimonio reservado

Libros à rene ramos  editorial jurídica , carlos López

Derecho de familia :


es el conjunto de normas y preceptos jurídicos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia , entre si y respecto de terceros , yo como tercero me veo afectado por las relaciones entre los miembros de la familia por ejemplo en la tutela y curatela

Fuentes del derecho de familia :


– código civil – constitución – ley de matrimonio civil  – ley de registro civil – tratados internacionales  – declaración universal de los derechos humanos

– declaración americana de los derechos humanos – pacto internacional de derechos políticos y civiles – pacto de san José de costa rica  – convenciones internacionales como ; para la represión del maltrato , respecto de los derechos del niño 

Principios que tienen importancia

  • la familia es el núcleo fundamental de la sociedad , se protege la familia
  • debe regir la igualdad entre cónyuges
  • protección del cónyuge mas débil (compensación económica luego del divorcio)
  • derecho al consentimiento libre y espontaneo de contraer matrimonio
  • no discriminación de la mujer
  • interés superior del niño
  • no discriminación en virtud de la filiación ( hijos de filiación natural y matrimonial)

Carácterísticas

1)es un contenido ético 2) regula las relaciones personales y patrimoniales 3) lo habitual es la igualdad entre las partes sin perjuicio de que existen principios protectores en función de quien tiene mas necesidad 4) sus actos son puros y simples 5) matrimonio es un acto solemne 6) la gran mayoría de los derechos de familia son intuito personae 7) familia se dice que esta integrado por el parentesco consanguíneo o por afinidad art 31 CC art 28 CC

Matrimonio termina

1)por muerte de uno de los cónyuges

2)por nulidad (tiene que ver con una omisión de requisitos al momento de la celebración del acto)

3)por divoricio (por algo que ocurre con posterioridad)

4)desde Noviembre 2004 en adelante tiene normativa distinta respecto al matrimonio puesto que se crearon nuevas normas , aquí se puede probar el cese de la convivencia por ciertas vías restrictivas

LEY DE MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio es un acto solemne entre un hombre y una mujer que produce efectos y obligaciones como respeto fidelidad, etc.

LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO.

– Por la muerte de uno de sus integrantes. – Por la nulidadà omisión de requisitos de existencia. – Divorcio à cuando no se cumple con las obligaciones del matrimonio o cuando se cesa la convivencia por más de un año . – Hay normativas de los matrimonios celebrados desde el 2004 en adelante.

–> Los matrimonios celebrados hasta el 2004 pueden probar el cese de la convivencia de diversas formas.Y los matrimonio después del 2004 tienen formas más restrictivas. Art 1681 à define lo que es nulidad.

Art  42  ley de matrimonio civil ley 19.947

Artículo 42.-


El matrimonio termina: 1º   Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º   Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º   Por sentencia firme de nulidad, y4º   Por sentencia firme de divorcio.

Carácterísticas especiales:


– la ley es taxativa

– No existe distingo entre nulidad absoluta o relativa.

– La acción de nulidad es personal: solo puede ser ejercida por uno de los cónyuges.

– La causal para alegar la nulidad tiene que estar presente al momento del acto.

– Esta nulidad es imprescriptibleà no tiene un plazo.

– Tiene efecto para los matrimonio celebrados en el extranjero

à estos matrimonios se tiene que inscribir en este caso en la subscripción  de Santiago pero esto solo será válido celebrado entre un hombre y una mujer.


CAUSALES DE NULIDAD

àIncapacidades art 5 6 7

Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio:
1º    Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2°    Los que se hallaren ligados por un acuerdo de uníón civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
3º    Los menores de dieciséis años;
4º    Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º    Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6º    Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

 Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
     Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.
 Artículo 7º.- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

1. Falta de consentimiento libre y espontaneo

2.Testigos  hábiles art 17

3- Incapacidad de algunos de los contrayentes:

Art 8:

Artículo 8º.- Falta el consentimiento libre y  espontáneo en los siguientes casos:
1º    Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2º    Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el  consentimiento, y
3º   Si ha habido fuerza, en los términos de los  artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

1º Error en la persona física. à yo creía que era Brad Pitt.

2º Error en la persona moral. à si una persona se casa por interés.

3º Error a la fuerza. à grave, determinante y actual.

 ACCIÓN DE NULIDAD

RG: los titulares de la acción son los presuntos cónyuges.

Por excepción puede ser uno de los cónyuges, los ascendientes  o sus herederos.

Este proceso se inicia por demanda.

Art 91à le fija la obligación al juez Artículo 91.- Cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio, en cualquier momento en que el juez advierta antecedentes que revelen que el matrimonio podría estar afectado en su origen por un defecto de validez, se los hará saber a los cónyuges, sin emitir opinión. Si en la audiencia, o dentro de los treinta días siguientes, alguno de los cónyuges solicita la declaración de nulidad, el procedimiento comprenderá ambas acciones y el juez, en la sentencia definitiva, se pronunciará primero sobre la de nulidad.
Art 49àArtículo 49.- Cuando, deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de un matrimonio anterior, se adujere también la nulidad de este matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del matrimonio precedente.
Excepción:
1.- cuando se casa un menor de 16 años y prescribe un año dsp desde que el contrayente menor de edad obtiene la mayoría. 2.- Error y fuerza: prescribe 3 años dsp de que se termino el error y la fuerza. 3.- el matrimonio en el art de muerte, un año dsp de que murió la persona prescribe la acción.  4.- nulidad basada en el vinculo de un matrimonio no disuelto esto ocurre cuando muere uno  de los cónyuges. 5.- Cuando faltan los testigos prescribe en un año desde la celebración.
à Efecto de la nulidad: se retrotrae a la situación inicial.Esto no afecta a los hijos por que prima el interés de los hijos.
Art 51 el matrimonio nulo; efectos de la declaración de nulidad.

Artículo 51


– El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el oficial del Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.
     Si sólo uno de los cónyuges contrajo matrimonio de buena fe, éste podrá optar entre reclamar la disolución y liquidación del régimen de bienes que hubieren tenido hasta ese momento, o someterse a las reglas generales de la comunidad.
     Las donaciones o promesas que por causa de matrimonio se hayan hecho por el otro cónyuge al que casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
     Con todo, la nulidad no afectará la filiación ya determinada de los hijos, aunque no haya habido buena fe ni justa causa de error por parte de ninguno de los cónyuges.


Art 50à desde cuando produce efecto la nulidad.

Artículo 50.-


La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la
declara, retrotrayéndose las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en los dos artículos siguientes. La sentencia ejecutoriada en que se declare la  nulidad de matrimonio, deberá subinscribirse al margen  de la respectiva inscripción matrimonial y no será  oponible a terceros sino desde que esta subinscripción
se verifique.

RG:  1.- Respecto a los cónyuges la sentencia se encuentra ejecutoriada y la declara produciendo desde ya sus efectos. Retrotraer los efectos al estado anterior ( se vuelve a ser soltero) y termina el régimen matrimonial. 2.-Respecto de los terceros la ley nos exige que se inscriba.

Compensación económica art 61: Es un daño matrimonial.

Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

MATRIMONIO PUTATIVO

Es una excepción a los efectos de la nulidad.

Requisitos:

  • Que el matrimonio haya sido declarado nulo.
  • Haya sido celebrado ante el oficial del registro civil o ministro de culto.
  • A lo menos uno de los cónyuges haya celebrado este matrimonio de buena fe
  • A lo menos uno haya incurrido en justa causa de error.

Se pierde la buena fe cuando se toma conocimiento cuando se realiza la demanda o se contesta es por que se tiene un consentimiento de la nulidad.

DIVORCIO

Es más fácil de acreditar el hecho de que no se convive mas con la pareja (3 años)La gran diferencia con la nulidad es que esto ocurre dsp de que se contrae el matrimonio.

DEFINICIÓN: Ruptura de un matrimonio valido en vida de ambos cónyuges, o sea, la disolución absoluta, plena y duradera del vinculo del matrimonio pudiendo por tanto ambos cónyuges contraer nuevas nupcias.

Art 53.    Artículo 53.- El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación
ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.

Tipos DE DIVORCIO

– Divorcio por culpa, doloso: art 44, negligencia o falta de cuidado de la realización de un acto.(matrimonio)

– Divorcio por cese efectivo de la convivencia:

1.- cuando se solicita de mutuo acuerdo para lo cual se requiere de un año de separación de hecho

2.- unilateral: cuando lo demanda una sola de las personas y ahí requiere 3 años del cese efectivo de la convivencia.

Divorcio por culpa:


divorcio sanción, o remedial.

En este caso uno de los cónyuges infringíó uno de los términos del matrimonio.

Art 54à definición.(violación grave de los deberes y obligaciones)

O deberes y obligaciones con los hijos.

Artículo 54.-


El divorcio podrá ser demandado por  uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.-    Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los
hijos;
2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o
reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del
matrimonio;
3º.-    Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los críMenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y
VIII, del Código Penal, que involucre una
grave ruptura de la armónía conyugal;
4º.-    Conducta homosexual;
5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un
impedimento grave para la convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y
los hijos, y
6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o
a los hijos.


el articulo 54 no es taxativo , podrían haber otras causales

antiguamente el adulterio era un delito

Infidelidad :


se refiere a quien tiene relaciones sexuales con quien no es su marido o mujer , debe ser grave y reiterada

Art 54. LMC

Inc 4º: homosexualidad, no permite el cumplimiento de los fines del matrimonio

Inc 5º : alcoholismo y drogadicción

Inc 6º: tentativa a prostituir al cónyuge o hijos

El cese efectivo de la convivencia es el divorcio mas común que vemos , es llamado divorcio remedio

Artículo 55


.- Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. (divorcio mutuo acuerdo) 
En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.
    Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
  En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda.
  La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.

Clausula de dureza :


por mucho que la convivencia haya cesado por 3 años , si el que la demanda debe alimentos , el otro se puede oponer al divorcio

Afectio maritatis : animo de convivencia 

Art 55.

Inc 2 º : en forma completa : que contenga todas las materias que digan relación con la vida presente y futura de los hijos y las relaciones entre cónyuges

Regulación respecto de los hijos

  1. cuidado personal
  2.  alimentos
  3. relación directa y regular
  4. patria potestad

Regulación respecto de los cónyuges

  1. alimentos
  2. cosas que liquidar como la sociedad conyugal
  3. compensación económica à art.61

Artículo 61.-


Si, como consecuencia de haberse  dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias  del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar  una actividad remunerada o lucrativa durante el  matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y
quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el  divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Requisitos del divorcio

1.Cese de la convivencia

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común.

del 18 de Noviembre de 2004 ( entrada en vigencia ley matrimonio civil ) se exigirán otros requisitos para el divorcio

antes del 2004 à no tenia posibilidad de divorcio, puedo probar por cualquier medio el cese efectivo de la convivencia

Art.22 LMCà acuerdo regulador es un requisito para el divorcio de común acuerdo , también se puede realizar para otros efectos como acreditar el cese efectivo de la convivencia Artículo 22.- El acuerdo que conste por escrito en 
Alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha
Cierta al cese de la convivencia:
A)    escritura pública, o acta extendida y
Protocolizada ante notario público;
B)    acta extendida ante un Oficial del Registro
Civil, o
C)    transacción aprobada judicialmente.


Art 23 LMCàArtículo 23.- A falta de acuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que el procedimiento judicial que se sustancie para reglar las relaciones mutuas, como los alimentos que se deban, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o madre que no los tuviere bajo su cuidado, se extienda a otras materias concernientes a sus relaciones mutuas o a sus relaciones con los hijos.

Art 25 LMCàArtículo 25.- El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23.
     Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.

Dentro de las causales del divorcio por culpa , hay delitos en contra de la familia : parricidio (homicidio de los padres, cónyuge o hijos ) , femicidio , infanticidio , incesto , ultraje , violaciones.

-escritura publica de transacción , acta , todos los acuerdos respecto de las materias anexas que deben estar protocolizado ante notario ahí seria fecha cierta

– si un matrimonio no tiene hijos y ambos tienen trabajo , no tienen que evaluar lo de los alimentos

– Si va un cónyuge solo al registro civil a pedir el acta desde la notificación del acta al otro cónyuge , se tiene por cesada efectivamente  la convivencia

(art 25LMC)

*22,23,24,25 LMC à como se prueba el cese efectivo de la convivencia

Los efectos del divorcio

1)

Entre los cónyuges :

desde que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio tiene efecto respecto de las partes

2)  para terceros : Requerimos que se inscriba al margen de la inscripción matrimonial

Efectos para los cónyuges

  1. cambia el estado civil a divorciado/a
  2. se pone termino a todos los deberes y derechos asociados al matrimonio
  3. pone termino a la sociedad conyugal y régimen de participación en los gananciales

2) efectos para terceros

Compensación económica art. 61 LMC

Requisitos :


  1. uno de los cónyuges no trabajo o lo hizo en menor medida de la que podría o quería
  2. por haberse deidicado al cuuidado de los hijos o al hogar común
  3. eso le causo menoscabo económico

Artículo 61.- Si, como consecuencia de haberse  dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias  del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el
matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le
compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

*aprenderse la norma de alimentos

Artículo 62.  LMC

¿cómo se llega a cuanto se debe pagar al otro cónyuge ?

Criterios :


  1. duración del matrimonio
  2. situación patrimonial
  3. buena o mala fé : se refiere a como se porto el cónyuge , podrá rebajarse si alguno de ellos ha caído en culpa
  4. edad
  5.  estado de salud ( estado de salud grave)  del cónyuge
  6. sus beneficios previsionales , una persona con una laguna previsional no podrá tener acceso a una cotización previsional mas grande
  7. cualificación profesional
  8. colaboración que hubiere prestado al trabajo del otro cónyuge

¿esta norma es taxtiva o no ?

  1. No , puesto que señala que se considerará especiamente .. Hay otras normas no contenidas acá que pueden aplicarse.

¿cómo se lleva a la practica la compensación económica ? art.63

  1. implica la protección al cónyuge mas débil
  2. la forma de pago y el monto la acuerdan las partes

articulo 64 LMC

Artículo 64.- A falta de acuerdo, corresponderá al  juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto. Si no se solicitare en la demanda, el juez  informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.

Mediación obligatoria :

– alimentos  – cuidado personal – relación directa y regular

articulo 65 LMC

Artículo 65.- En la sentencia, además, el juez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:
1.-    Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.
2.-    Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere
tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.

Articulo 66 lmcArtículo 66.- Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
     La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

Cuales son los regíMenes matrimoniales


 1) Sociedad conyugal2) Separación total de bienes 3) Participación en los gananciales

¿Qué es una sociedad conyugal?


En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la uníón.

¿Qué significa la separación total de bienes?


Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.

¿Qué es la participación en los gananciales?


En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquiríó bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

Si estamos casados bajo sociedad conyugal, ¿podemos cambiarnos de régimen?



Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.

¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?



La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.

¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?


Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?


Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal.
En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina?


Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquiríó a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?


Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.

¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?
Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.