Formato de cheque al portador

EL CHEQUE


el cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito. 
Los cheques son girados a cargo de los bancos. Dentro del término bancos, están incluidas todas las empresas del sistema financiero nacional.
Los cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o en claves u otros signos de identificación y seguridad. Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes.
No es obligatorio el talonario para los cheques de viajeros, ni para los cheques de gerencia y cheques de giro. 
Para emitir un cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficiente para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta

FORMALIDADES PARA SU Emisión


solo los bancos esan autorizados para emitir cheques

  • estos talonarios de cheques los bancos los entregan a sus clientes bajo constancia
  • respecto de las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras carácterísticas materiales de los formularos están regulados por asbanc
  • aquellos que no se ajusten a lo establecido por asbanc no tienen carácter de título valor

REQUISITOS ESENCIALES

Señala el art 174 de la ley, debe contener mínimamente lo siguiente:

  • numero o código de identificación que le corresponde
  • lugar y fecha de emisión
  • la orden simple de pagar una cantidad determinada, en letras, números o ambas
  • nombre del beneficiario o de la persona a quien se emite o al portador
  • el nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque
  • indicación del lugar de pago
  • nombre y firma del emitente

REQUISITOS NO ESENCIALES

Y EL CHEQUE SIGUE TENIENDO VALIDEZ

  • no se indica el lugar de pago
  • se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar y emisión  del cheque
  • si no tuviera oficinas se podrá cobrar en cualquier oficina del banco en el país
  • si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuara en cualquiera de ellos

FORMAS DE GIRAR EL CHEQUE

  • a favor de una persona determinada, con la cláusula «a la orden» o sin ella
  • con la cláusula «no a la orden», «intranferible», «no negociable» u otra equivalente.
  • al portador, y
  • a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula «a mí mismo» u otra equivalente

CLASES DE CHEQUES

  1. CHEQUE CRUZADO :


    tiene en el anverso dos líneas paralelas realizadas por el girador, con esto se indica que un banco llamado banco procurador, cobre a otro banco denominado «banco girado» el monto del cheque, el efecto de cruzamiento anula sus efectos cambiarios. Existen dos clases de cruzamiento

A. CRUZAMIENTO GENERAL


Si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o solo la mención «banco»

            B. CRUZAMIENTO ESPECIAL: si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado. El cruzamiento general puede convertirse en especial, pero el especial no puede convertirse en general.

2. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:


el tenedor puede insertar en el cheque la mención «para abono en cuenta», así el banco se encuentra prohibido de pagarlo en efectivo, solo puede abonarlo en la cuenta del beneficiario

3. CHEQUE INTRANSFERIBLE: Limita su libre circulación, solo puede ser pagado:

  1. a la persona a cuyo favor se emitíó
  2. a pedido de ella puede ser acreditado en cta cte u otra de la que sea titular
  3. el endoso se admite a favor de bancos y únicamente para efecto de su cobro

4. CHEQUE CERTIFICADO:


los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago

EFECTO DE LA Certificación 192 LTV

 efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin embargo, si el cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del cheque.

5. CHEQUE DE GERENCIA:


las empresas del sistema financiero nacional autorizadas pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.

– salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.

193.3 para el ejercicio de la acción cambiaría, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

6. CHEQUE DE GIRO:


las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir cheques a su propio cargo, con la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en lugar destacado del título.

7. CHEQUE GARANTIZADO


El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente:

A) la denominación de “cheque garantizado”;

B) cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título;

C) nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y

D) otras que el banco girado acuerde

8. EL CHEQUE DE VIAJERO, O DE TURISMO, puede ser emitido por una empresa del sistema financiero nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero.

196.2 el cheque de viajero deberá ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.

9. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO:


el cheque de pago diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el artículo 173º. Todo plazo mayor se reduce a éste.

Crédito HIPOTECARIO NEGOCIABLE:


en sí, es un título valor que representa un derecho real de garantía hipotecaria, constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmueble o de su representante debidamente facultado, a través de escritura pública siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 1099° del código civil, a cuya orden es expedido por registros públicos.

ENTRE LAS PRINCIPALES CarácterÍSTICAS DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE TENEMOS:


  • es un título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso sólo un derecho real de garantía.
  • es expedido por registros públicos, en virtud de la constitución unilateral de hipoteca mediante escritura pública.
  • garantiza sólo obligaciones dinerarias.
  • garantiza únicamente el crédito hipotecario contenido en el título.
  • es endosable libremente.
  • puede garantizar obligaciones indirectas sólo si se trata del primer endoso.
  • los sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción registral de la transferencia hipotecaria.
  • constituye título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o extrajudicialmente.

REQUISITOS:


  • denominación del título de crédito hipotecario negociable y el número que le corresponde
  • lugar y fecha de emisión
  • nombre y núm. De identidad del propietario que constituye el gravamen y a cuya orden se expide el titulo
  • descripción del bien afectado
  • el monto de la valorización hasta el cual se constituye el gravamen, indicación y nombre del perito y su registro de colegiatura
  • la fecha de la escritura , nombre del notario
  • nombre y firma del registrador

Emisión :


se expide a petición expresa del propietario de un bien que puede ser gravado con una hipoteca y que esté inscrito en rrpp

  • se constata la inexistencia de cargas
  • el registrador anotara el gravamen
  • sirve de respaldo de un crédito obtenido