Proceso legislativo ingles

la fracción 1 del arto 89 señala como facultades y obligaciones del Presidente de la República, las de «promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uníón, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia». Consideremos en primer lugar la facultad de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Uníón. El acto legislativo concluye en el punto en que la ley emanada del Congreso ya no es objetable por el Ejecutivo, bien sea por haber transcurrido el término constitucional sin que éste hubiere formulado objeciones, o bien porque, habiéndolas presentado, el Congreso no las aceptó o, al contrario, modificó de acuerdo con ellas el proyecto original. El acto .Legislativo es entonces definitivo y perfecto, mas para que sea obligatorio, es menester que se inicie, mediante la promulgación, la actividad del Poder ejecutivo.
Promulgar (pro vulgare) significa etimológicamente llevar al vulgo, a la generalidad, el conocimiento de una ley. En este sentido, la promulgación se confunde con la publicación; algunas leyes constitucionales extranjeras así 10 han entendido, como la ley francesa del 14 brumario del año 11, que decía: «La promulgación de la ley se hará por la publicación.» Sin embargo, es posible doctrinariamente distinguir un acto del otro. Por la promulgación el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir; en esa virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción del Congreso a la zona del eiecutivo. Mientras ésta no quede notificada de su existencia; en efecto, sería injusto imponer la obligación de cumplir una disposición a quienes no la conocen ni están en condiciones de conocerla. La publicación es, pues, el acto del Poder Ejecutivo por la cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para lo futuro la presunción de que la leyes conocida por todos. 3<.> y 49 Por otra parte, a falta de disposición expresa, la práctica constante que se ha impuesto entre nosotros consiste en que la promulgación se haga mediante un decreto expedido por el Presidente de la República, en el que éste hace saber a todos los habitantes que el Congreso de la Uníón ha expedido la ley de que se trate, la cual ordena el Presidente que se imprima, se publique y se le dé el debido cumplimiento. La promulgación reúne, pues, entre nosotros las carácterísticas de ser un acto por el que el Ejecutivo autentifica implícitamente la existencia y regularidad de la ley (de otro modo no la promulgaría) y ordena expresamente que la ley se publique y sea cumplida. Algunos autores consideran que la promulgación forma parte de la función legislativa y constituye, por ende, una excepción a la división de poderes, todo ello en virtud de que la promulgación revela la existencia de la voluntad del legislador y porque da a dicha voluntad su fuerza ejecutoria.’ Pensamos que, por el contrario, la promulgación es una consecuencia de la división de poderes, pues mientras al Poder legislativo le corresponde dar la norma del deber ser, al ejecutivo le toca llevar a la práctica, ejecutar la voluntad del legislador; en el proceso de ejecución el acto inicial consiste en dar fe de la voluntad del legislador y en ordenar que se cumpla y se notifique. Por la división de poderes, el legislativo no puede llevar a cabo estos actos, que son de naturaleza ejecutiva; al votar la ley, las Cámaras obligan al Ejecutivo a que la promulgue, pero no pueden promulgarla ellas mismas, por no ser la promulgación acto legislativo.» Al contrario, el veto sí es un acto por el que el Ejecutivo participa en la función legislativa, ya sea cuando hace objeciones o bien cuando manifiesta tácitamente su aquiescencia, al no formularlas. Participando en cierto modo de la naturaleza del veto y de la pro- mulgación, existe en los regíMenes monárquicos la sanción, que es el acto por el cual el Jefe del Estado interviene en la potestad legislativa, al otorgar su aprobación al proyecto de ley votado por el parlamento.» La sanción se asemeja al veto, porque implica como éste, el ejercicio por parte del Ejecutivo de su voluntad propia, al conceder o negar su aprobación al acto legislativo; pero al mismo tiempo, la sanción es también promulgación, porque el acto de aprobación lleva implícita o expresa, la orden de ejecución. La naturaleza mixta de la sanción ha influido acaso en el criterio de los que consideran como legislativo el acto de la promulgación; pero en nuestro régimen republicano se advierte claramente la diferencia entre el veto (por el que el Ejecutivo participa en la función legislativa con voluntad propia, capaz de oponerse y aun de modificar la voluntad del Congreso) y la promulgación (que no puede alterar la voluntad legislativa, manifestada definitivamente, sino que simplemente inicia el proceso de ejecución de esa voluntad) . 1 del arto 89 otorga al Ejecutivo, consiste en ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Uníón.