Apuntes auxilio judicial

JUEZ DE PAZ

art 99 y ss LOPJ

  • Extiende el ejercicio de sus funciones al ámbito municipal y en concreto en los municipios donde no existe Juzgado de 1ªInst e Instr.

  • No son profesionales de la carrera judicial y se designan por la Sala de Gobierno del TSJ, siendo elegidos por el Pleno del Ayto.

  • Conocerán de asuntos litigiosos cuya cuantía no supere las 8000 pts

JUZGADOS DE

1ª INSTANCIA

art 84 y ss LOPJ

  • Ámbito territorial referido al Partido Judicial, el art 84 LOPJ, señala que en cada Partido, existirán uno o más Juzg. de 1ªInst, con sede en la capital del Partido y extendiendo su jurisdicción a todo el partido, inclusive podrán abarcar más de un Partido.

  • A estos Juzg de 1ªInst, se les atribuye con la competencia residual, todos los juicios que no se atribuyan de modo expreso a otros órganos de este Orden. También se les atribuye, la competencia en actos de jurisdicción voluntaria, conocerán de recursos contra las resoluciones de los Jueces de Paz y así mismo se les atribuirá el conocimiento de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del Partido.

  • A los jueces de 1ª Inst., se les encarga del Rgtro Civil, pudiendo delegar esta función en los jueces de paz

AUDIENCIA PROVINCIAL

art 80 y ss LOPJ

  • Sede en la capital de la Provincia y extiende la jurisdicción a toda la Provincia.

  • Se forma por: 1 Presidente y 2 ó más Mgtdos, pudiéndose dividir por SECCIONES y no en Salas.

  • Conocerá en este Orden, de recursos contra resoluciones dictadas por los Juzg de 1ª Inst y también en las cuestiones de competencia entre Jzgs de 1ª Inst de la misma provincia.

  • Sólo tendrán competencias funcionales, es decir NUNCA conoce por 1ª vez, sino por vía de recurso.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ

art 70 y ss LOPJ

  • Conoce por un lado, de los recursos de CASACIÓN Y REVISIÓN, que establezca la ley, contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del O. Civil, con sede en la Comunidad Autónoma. Pero para ser posible estos recursos ante la Sala, es necesario que : se funde en una infracción del dº Civil Foral o Especial, propio de la C.A. y que además el Estatuto de Autonomía, prevea esta atribución. Si no se dieran estas situaciones, no será posible otro recurso que el de casación y revisión ante el TS y no ante el TSJ, en comunidades sin dº Foral o Especial, para esta atribución queda vacía de contenido la Sala.

  • Atribución en única instancia, es la que corresponde a las demandas de responsabilidad civil, contra una serie de personas caracterizadas en función del cargo que ejercer y que por ello reciben el nombre de aforadas.

  • También conoce de cuestiones de competencias de órganos sin superior jerárquico común, con sede en la C.A.

SALA DE LO CIVIL DEL TS

art 56 LOPJ

  • Conocerá de los recursos de casación y revisión civiles, salvo lo visto en el TSJ. También se le atribuirá competencias para conocer demandas de responsabilidad civil contra personas aforadas ante esa Sala. Así se les atribuirá también competencias en materia de peticiones de ejecución de sentencias, dictadas por Tbnales extranjeros ( a no ser que se les atribuya por Tratado a otro órgano).

  • Su ámbito territorial es todo territorio español y su sede está en Madrid



TEMA 10: ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS TRIBUNALES

1.- Generalidades

Las personas que prestan sus servicios a la Administración de Justicia suelen estar divididas en dos grupos:

El personal al servicio de la Administración de Justicia. Dentro de este grupo se suele distinguir entre el personal jurisdicente (Jueces y Magistrados) y el personal no jurisdicente o auxiliares de la Administración de Justicia (Secretarios, funcionarios integrantes de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de Auxilio Judicial, Agentes, Médicos forenses, Policía Judicial).Personas que cooperan o colaboran con la Administración de Justicia. Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, Abogados del Estado.Tipos de Jueces y Magistrados.Los Jueces y Magistrados pueden ser divididos en dos grandes grupos: los que prestan sus servicios en la jurisdicción ordinaria y los que prestan sus servicios en jurisdicciones especiales.Dentro de los Jueces y Magistrados de la jurisdicción ordinaria, cabe distinguir entre los Jueces y Magistrados de carrera y los Jueces y Magistrados que no forman parte de la carrera judicial.La diferencia se basa en la permanencia en la prestación de sus servicios. Los Jueces y Magistrados de  carrera, cuando ingresan en ella, entran a formar parte de un cuerpo de funcionarios de forma permanente.La judicatura o magistratura es una profesión a la que se accede en la mayor parte de los casos superando una oposición y que supone la existencia de una serie de categorías que el Juez va recorriendo a lo largo de su vida profesional.Las categorías en el seno de la carrera judicial son 3: Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo.Los sistemas de ingreso en la carrera judicial han quedado reducidos a 4: Ingreso por la categoría de Juez mediante superación de una oposición libre y de un curso teórico-práctico de selección en la Escuela Judicial. Para concurrir a la oposición se requiere ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no estar incurso en causa legal de incapacidad. Quienes superen la oposición pueden optar, en función de la puntuación obtenida, por el ingreso en la Carrera Fiscal o en la Carrera Judicial. Los que superen el curso teórico-práctico son nombrados Jueces por el orden de propuesta hecha por la Escuela Judicial. Los aspirantes a Juez que hayan aprobado el curso no pueden ser nombrados jueces titulares por ausencia de plazas, ingresan en la Carrera Judicial en calidad de jueces adjuntos. Los jueces adjuntos tienen preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y cesan en su cometido desde el momento en que son nombrados jueces titulares.Ingreso por la categoría de Magistrado mediante concurso y superación  de un curso de formación en la Escuela Judicial. Es necesario, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, ser jurista de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional. Ingreso por la categoría de Magistrado mediante designación discrecional del CGPJ. Se escogen de entre la terna de candidatos nombrados por la Asamblea legislativa de cada CCAA entre juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio.Ingreso por la categoría de Magistrado del TS mediante designación discrecional del CGPJ. Se eligen entre abogados y juristas de prestigio con más de 15 años de actividad profesional.Juntos a los Jueces y Magistrados de carrera, la LOPJ prevé casos en que pueden desempeñar funciones jurisdiccionales personas que no forman parte de la carrera judicial. El desempeño de la función es temporal. Son Jueces de Paz, Jueces en régimen de provisión temporal, Jueces sustitutos, Magistrados suplentes, Jurados y Jueces en prácticas.B) Garantías constitucionales. Independencia y sometimiento exclusivo al imperio de la ley: concepto y garantías. Responsabilidad judicial.Concepto de independencia Los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a lo que están vinculados es al imperio de la ley (artículo 117. 1 CE). Los jueces ejercen jurisdicción teniendo en cuenta exclusivamente en el ordenamiento jurídico y dejando de lado las preferencias tanto personales como ajenas. Se es independiente porque se está sometido únicamente al derecho y se únicamente al derecho porque se es independiente.Ámbito de la independencia judicial. Articulo 13 L. O. P. J. «todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados». El ámbito de independencia judicial es absoluto. Los jueces son independientes porque no están sometidos a nadie. Los riesgos para la independencia judicial provienen de los poderes públicos dos.1) Tanto del poder ejecutivo como el legislativo controlado por una mayoría política.2) los que provienen del poder judicial. El artículo 14 L. O. P. J. establece, como forma de tutela de la independencia judicial, pero jueces y magistrados que se consideran perturbados en su independencia a lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de platicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la gestión de la justicia y restaurar el orden jurídico. El ministerio fiscal, por sí a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de independencia judicial.Garantías de la independencia judicial. La distinción entre independencia formal e independencia real son formalmente independientes porque la constitución y la L. O. P. J. así lo dicen. No por ello son automáticamente independientes en la realidad. Es necesario que el O. J. dos revistas de ciertas garantías que los haga inmunes a presiones procedentes de los demás poderes públicos y de los particulares. La independencia judicial está en juego en el terreno de la efectividad de las garantías que el O. J. establezca que son dos.2) la existencia del CGPJ para desapoderar al poder ejecutivo de todas las competencias relativas al estatuto jurídico de los jueces y magistrados. La selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario los jueces y magistrados es competencia del CGPJ y no de gobierno, precisamente, para que influya en la independencia judicial.3) inamovilidad: artículo 117.2 CE dicen que los jueces y magistrados no puede ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.5) como garantía de independencia aparece la inmunidad judicial.6) también la prohibición constitucional que afecta a los jueces y magistrados, mientras se hayan en activo, de desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos políticos o sindicatos.7) asegurar la independencia económica de los jueces y magistrados, atribuyéndoles una retribución digna y un régimen de Seguridad Social.Los jueces y magistrados sólo están sometidos a formas jurídicas de responsabilidad y no a la responsabilidad política.La responsabilidad penal de jueces y magistrados es la que deriva de la comisión de delitos o faltas en el ejercicio de su cargo.La responsabilidad civil abarca el resarcimiento de los daños y perjuicios que causen cuando en el desempeño de sus funciones incurran en dolo o culpa.La responsabilidad disciplinaria se refiere acciones u omisiones que supone el incumplimiento de deberes legales del juez o magistrado.El artículo 121 CE y y los artículo 292 y ss. LOPJ regular la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, a través del cual se garantiza el resarcimiento de los daños y perjuicios que los particulares puedan sufrir injustamente como consecuencia de acciones u omisiones de la Administración de Justicia. Dicha responsabilidad abarca daños y perjuicios causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.10.2. Secretarios Judiciales.Es la figura más relevante entre el personal no jurisdicente de la Administración de Justicia.A) Fe pública judicial.los fedatarios públicos en la Administración de Justicia. Ejercen la fe pública judicial y son los únicos funcionarios competentes para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales. No precisa la intervención adicional de testigos. La representación para comparecer en juicio puede conferirse apud acta.Corresponde al Secretario Judicial dar fe de las actuaciones que se realicen en el tribunal o ante éste, así como expedir copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a las partes interesadas.B) Documentación.Deja constancia de las mismas a través de actas y diligencias, para ello podrá emplear los medios técnicos convenientes. Tal empleo se convierte en obligatorio cuando se trate de actuaciones orales en vistas y comparecencias, las cuales deben registrarse por audio y voz.C) Actos de comunicación.Es el responsable de la práctica de los actos de comunicación que el órgano judicial deba hacer tanto a las partes, como a terceros, a otro s órganos judiciales o a otros órganos públicos (art. 152.1 LEC).D)  Dación de cuenta y conservación y custodia de los autos.Son responsables de la recepción de los escritos en el órgano judicial, de la constancia de  dicha recepción, así como de dar cuenta al Juez o a los Magistrados de los escritos y documentos recibidos y de archivar y conservar las actuaciones.E) Ordenación formal del proceso.Se le encomienda una importante función de impulso y ordenación del proceso, mediante la ordenación de las diligencias de ordenación.Pueden tener competencias en las siguientes materias: la ejecución, la tramitación y resolución de los actos de jurisdicción voluntaria, asó como en las conciliaciones. Para ello el Secretario se sirve del decreto que es la resolución que tiene por objeto poner fin al procedimiento del que tenga atribuida la competencia exclusiva, o cuando sea preciso razonar su decisión. Estas previsiones de competencias de los Secretarios Judiciales dependen de las reformas de las leyes procesales, que no se han realizado.F) Dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina Judicial.Ostentan tal dirección de la Oficina Judicial que se articula en dos unidades: a) la unidad procesal de apoyo directo (UPAD); b) los servicios comunes procesales (SPC).G) Otras funcionesLa práctica de tasaciones de costas, la estadística judicial, los depósitos y consignaciones, el acceso de los interesados a los libros, archivos y registros judiciales y a la información sobre el estado de las actuaciones.