Denominaciones de la criminología

Ciencias Penales


Es una ciencia global que se refiere a la criminología, política criminal y dogmática criminal. Delito es una realidad polifacética y puede examinarse desde diferentes puntos de vista: El delito es un acontecimiento real que se da en la vida del individuo y en la sociedad. Se estudia mediante la criminología. La política criminal se ocupa del delito como una realidad cambiante ya que las normas jurídicas están en transformación continua. Estudia las normas con intención de reformarlas. El delito esta reprimido por las normas jurídicas vigentes, el estudio de estas se ocupa la dogmática jurídico penal.

Criminología:


Se ocupa del derecho tal y como es, estudia las causas de la criminalidad (los factores que llevan a un hombre a delinquir, pueden ser de diferente naturaleza). Es etiología criminal es la que estudia las causas de la criminología criminal que pueden ser biológicas, psicológicas o sociales. La criminología estudia la criminalidad real, se da en una sociedad en un determinado momento. Esto es llamado fenomenología criminal. La sociedad hace que se den una serie de comportamientos por diferentes causas. Se llevan a cabo estudios de lo que sucede en la realidad para crear una imagen real que no siempre coincide con la que dan las estadísticas. Puede suceder que haya comportamientos criminales delictivos que no lleguen a los tribunales y puede que no lleguen a esclarecer y se archiven, entonces la criminología se ocupa de la imagen real de la criminalidad. Lo ideal sería que hubiera una armónía en la sociedad pero como no lo hay surge la criminalidad. Otros autores desarrollan la teoría de la asociación diferencial  que dice que el comportamiento criminal es aprendido por el contacto con grupos que realizan conductas delictivas. La persona asume las actitudes del grupo en el que vive.

Política Criminal:


Es la ciencia de las reformas que parte de que derecho siempre necesita actualización, reforma, ya que el derecho trata de servir a la convivencia pacífica y la sociedad hace que surjan necesidades nuevas que tienen que ser previstas por derecho. La intervención de penal debe atender a los conocimientos que proporciona la investigación criminológica partiendo de datos, información. No todo lo que es útil es a la vez justo, las consideraciones de justicia limitan las intervenciones del legislador en materia penal. La política criminal se considera la política de lo que debe ser delito o no delito, de las penas que deben realizarse o no. Los principios que limitan la intervención del legislador son: El principio del bien jurídico: solo si hay un interés real está justificada la intervención y no en todos los casos, solo en los casos indispensables. Este principio se complementa con el principio de necesidad de intervención. El principio de dignidad de la persona: no se puede acudir a penas desproporcionales o inhumanas, contrarias a la dignidad de la persona. Principio de culpabilidad: no se pueden establecer delitos si no hay culpa (el sujeto sabe lo que hace). Cuando el delito se produce por accidente, es un caso que debe quedar fuera del derecho penal. El principio de proporcionalidad: el derecho penal exige la necesidad de la intervención, que se cumpla el principio de intervención y que no se establezcan penas excesivas. Esta política colabora con la criminología.

Dogmática penal:


  es la conceptualización, sistematización e interpretación de las normas jurídicas. Surge a finales del Siglo XIX en Alemania en el seno del positivismo jurídico, el derecho era las normas dadas por el legislador donde el jurista debe tomar la ley como algo dado (puesto ahí) por el legislador para elaborar conceptos, elaborar leyes, sistematizarlas de una forma acrítica. Cae en  crisis cuando las nuevas corrientes teóricas irrumpen en la ciencia penal. El neokantismo da lugar a una nueva teoría de delito. Un paso hacia una dogmática crítica se da hacia los 70 por obra de un autor alemán Roxin, formula una concepción dogmática que se entrelaza con la política criminal. No hay una separación entre en la dogmática jurídica y la política criminal, la ciencia del derecho penal tiene que tener en cuenta los principios para interpretar las leyes acorde con las exigencias de un estado de derecho.  Esta dogmática tiene 3 frentes que ocuparse: Conceptualización: a finales del Siglo XIX se establecía un concepto de delito, estableciendo los elementos que debe reunir un comportamiento humano para constituir un delito, delito es una acción antijurídica culpable. Sistematización de las normas jurídicas, no son realidades aisladas si no que están relacionadas entre sí. La interpretación de las leyes de acuerdo con el criterio de que no hay normas jurídica tan clara que no esté necesitada de interpretación.

Disciplinas auxiliares de DP:


 El DP tiene diferentes disciplinas auxiliares que colaboran en la realización de lo jurídico.
Psiquiatría forense, el delito es una expresión morbosa de la psique de la persona. Busca los problemas psíquicos para que el juez pueda hacerse con una imagen precisa sobre la imputabilidad o culpabilidad del autor. Hace referencia a los conocimientos relacionados con la enfermedad metal o irregularidades psíquicas que influyen en el sentido del proceso. 
Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos significativos para la práctica del derecho. Ayuda a la conocer las causas del delito. Para la determinación  de la prueba a veces el juez debe acudir a la medicina.
Criminalística es una disciplina que comprende los conocimientos científicos necesarios para determinar cuál ha sido el delito y cuáles son las personas responsables de él. 
La historia del derecho, nos proporciona de porque surgíó una norma, sus causas, sus penas, su evolución. Es muy importante conocer la historia para delimitar la figura jurídica, norma, etc.
La filosofía del derecho, el pensamiento penal surge del ámbito de la filosofía.