Que es una renta neta del ISLR

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Hecho imponible:


situación que origina la obligación tributaria de acuerdo a la ley.

Sujeto pasivo:


es la persona natural o jurídica que está obligada a pagar el impuesto.

Base imponible:


es el monto donde se aplica el gravamen para el cálculo del impuesto.

Gravamen:


es el porcentaje que indica la alícuota del impuesto.

Cuota tributaria:


es la cantidad que representa el gravamen, es decir, la cantidad que se debe pagar.

Retención:


es toda cantidad ingresada al estado o cuenta del ISLR del contribuyente, enterada por un deudor de enriquecimiento.

Rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras:


*Honorarios profesionales

*Gastos de transporte

*Publicidad y propaganda

*Pagos efectuados a empresas por seguros a las personas, clínicas.

*Asistencia técnica.

*Fletes pagados a personas jurídicas.

*Pagos a agencias de noticias.

Quienes son los contribuyentes del ISLR:


1. Personas naturales

2. Compañías anónimas, S.R.L., y cualquier otra sociedad o persona

3. Las asociaciones, fundaciones o corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas

Quienes están exentos del ISLR:


1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela, Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela, Instituto Autónomo que determine la ley.

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados enla república, agentes consulares

3. Pensionados o jubilados

4. Afiliados a las cajas de ahorros

5. Los donatarios o herederos

6. Estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o formación

Artículos:


Constitución:


Art. 133

Código Orgánico Tributaro:


Art. 155

Ley ISLR:


Artículo 2


Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración

Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título

III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en La República Bolivariana de Venezuela por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 4


Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.