Derecho romano posterior a justiniano

T2.LA OBRA JURÍDICA DE JUSTINIANO


Justiniano


I llegó al poder en el año 457 d.
C. Uno de sus objetivos fue la reunificación o reconstrucción de todo el Imperio romano utilizando para ello, la religión cristiana como instrumento para conseguirlo. Justiniano concibe a una Europa unida. Idea que perdurará en el tiempo con Carló Magno, el Sacro Imperio Romano Germánico, con la figura de Napoleón o hasta llegar finalmente a la Europa actual. Es cierto que la idea de unidad jurídica, política y religiosa, son las ideas del propio Justiniano y que siguen presentes en la Europa actual, de la cual subyace un proceso de convergencia, como puede comprobarse en la progresiva convergencia de los sistemas jurídicas de los países europeos o la existencia de la UE. Para lograr sus objetivos, Justiniano contó o se sirvió de la ayuda de valiosos colaboradores tanto en el ámbito jurídico como en el militar. La unificación jurídica es un factor fundamental a la hora de la convergencia territorial, es por eso que Justiniano decide crear y establecer un Derecho común a toda Europa para aglutinar políticamente a todos los pueblos del Imperio. Es por eso que por obra de Justiniano, comenzó a realizarse un Código que pudiese ser aplicado en todo el territorio. El Código, en su contenido, será en esencia una recopilación del antiguo derecho romano clásico creado por los juristas de por aquel entonces. Para realizar dicho código, Justiniano contó con Triboniano. Triboniano fue un brillante jurista que pasó a ostentar el cargo de Cuestor Sacii Palatii, es decir, una especie de primer ministro, o funcionario de más alto rango en todo el Imperio después, claro está, del propio emperador. Para realizar la inmensa tarea, Triboniano dispuso de mucho tiempo, ya que tuvo que manejar cientos de textos diferentes y muchas constituciones imperiales, dictadas en su tiempo por Augusto durante la época del Principado. El objetivo de Justiniano se resume en crear y establecer un derecho que estuviera vigente por mucho tiempo, es decir, un derecho perfecto que perdurara a lo largo del tiempo, así como eficaz. Es por eso que Justiniano fijó dos metas o dividíó la obra en dos partes.

PRIMERA META


El primero de los objetivos consistíó en recopilar todas las constituciones imperiales que se conservaban, Para conseguir esto, Triboniano creó una comisión presidida por él mismo, formada por técnicos especializados en derecho como profesores, jueces, abogados y juristas. Para la creación de la obra, Justiniano dictó una serie de directrices a la comisión, el texto debía de ser: sistemática, coherente (sin antinomias), sin repeticiones, sin lagunas, y además, la obra debía de ser completa. La obra resultante de esta primera meta, recibíó el nombre de Códex Iustinianus y fue entregada un año después de haberla encargado Justiniano. El emperador ordenó su inmediata publicación y entrada en vigor. El problema aparecíó cuando, a la hora de aplicar el Códex, los jueces fueron encontrando fallos. Dichos fallos provocaron que Justiniano tuviera que elaborar una nueva constitución imperial donde antinomias y lagunas quedaban solventadas. Justiniano dictó unas cincuenta Constituciones imperiales complementarias al Códex, para la aplicación correcta del Derecho, estas constituciones reciben el nombre de Cincuagentas Decisiones.
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-SEGUNDA META

Justiniano se propuso recuperar la totalidad de las obras creadas y producidas por los juristas romanos clásicos. Es por eso que Triboniano fue de nuevo el encargado, junto a la comisión, de recopilar toda la jurisprudencia conocida. Hay que destacar que si no se hubiera llevado a cabo esta labor, es muy probable que actualmente todas estas obras no se conservaran y que desconocíéramos la magnitud y la importancia de la obras de los juristas romanos clásicos. En el año 533 d.C. Triboniano presenta ante Justiniano el trabajo ya finalizado. El emperador ordenó que dicha obra fuera aplicada por jueces y tribunales de todo el Imperio, dicha obra se convirtió, por tanto, en la nueva Constitución y recibíó el nombre de Digesto.


El Digesto está formado por un total de 50 libros, cada libro se corresponde con un título, dedicado a una materia en concreto. Dentro de cada título los textos se distribuyen en párrafos independientes, cada párrafo dedicado a un jurista romano por ser autor del mismo. En un principio, se quiso utilizar tanto el Digesto como el Códex para impartir clase a los estudiantes de Derecho, pero los textos allí recogidos eran de gran complejidad por lo que tuvo que crearse un pequeño manual dirigido a los estudiantes, el manual se denominó como Instituta (Instituciones). Tanto para Triboniano como para Justiniano, el Digesto era la base y la esencia del Derecho por lo que si había que reformar algo sería el Códex porque este poseía grandes errores y antinomias. Para Justiniano, el segundo Códex que se elaboró fue llamado Códex Repititae, y según su criterio era perfecto, por lo que los trabajos recopilatorios finalmente habían concluido. Sin embargo, Justiniano como emperador siguió legislando a través de Constituciones imperiales e incluso hizo adaptaciones fundamentales en materias como el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones. Estas nuevas adaptaciones reciben el nombre de Novelae Leges, Nuevas Leyes o Novelas. El conjunto de la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis y se compone de: el Códex, el Digesto, las Instituciones de Justiniano o Institutas y las Novelae Leges o Novelas. Nuestro actuales Códigos civiles enlazan con la gran obra de Justiniano, así como el Corpus Iuris Civilis enlaza con la obra de los juristas romanos clásicos y las constituciones imperiales de los emperadores.

PROBLEMAS A LA HORA DE ESTUDIAR O ANALIZAR EL DIGESTO


Uno de los problemas se encuentra a la hora de determinar qué método en concreto utilizó la comisión de Triboniano para elaborar la obra. En la actualidad hay dos teorías distintas sobre cómo trabajaron los juristas compiladores en la Comisión:

-Tesis de Bluhme

Observó que los títulos del Digesto tenían una estructura similar en su ordenación por lo que dedujo que el trabajo para formar todo el Digesto debíó dividirse en tres subcomisiones y que cada una de ellas trabajó en un título o en una parte en concreto. Esta es la denominada como, teoría de las masas, es decir, la división del trabajo para estudiar el material de forma separada

. -Tesis del preDigesto

Formulada por Hoffman y Peters (ambos dos juristas alemanes), se basa en la convicción de que los compiladores de la Comisión de Justiniano se habrían servido de jurisprudencia ya ordenada, por lo que el trabajo ya estaría en parte casi hecho. Ambas tesis tienen cierta lógica. Actualmente el modelo de Bluhme está muy afianzado, por tener prácticamente certezas científicas sobre la misma. Ambas tesis pueden ser ciertas y haberse dado los dos casos. Esto nos conduce a pensar que ambas podrían ser complementarias. Por otro lado, también puede ser que los textos en los que se basaron los juristas de la Comisión para elaborar la obra, hubiesen sido modificados o retocados previamente, por lo que no existe seguridad absoluta sobre si los textos de la obra son fieles a los originales o están adulterados. Actualmente se sabe que dichas modificaciones son pocas y casi la totalidad de la obra es idéntica porque Triboniano respetó al máximo los textos originales de Derecho romano clásico.