Sujeto de la norma atributiva
La entrada en vigor de las normas jurídicas
En cuanto a la vigencia de las normas jurídicas en el tiempo son dos los requisitos que se tienen que cumplir para poder aplicar una norma, la publicidad y la entrada en vigor. Nuestro código civil dispone que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.La publicidad formal garantiza la posibilidad de su conocimiento por parte de sus destinatarios a través de la publicación y la publicidad material supone la realización del objetivo que representa el conocimiento generalizado del derecho.
También puede entrar en vigor al día siguiente de su publicación o el mismo día, en un tiempo inferior a 15 días, no mayor que 6 meses o en un plazo determinado. La determinación del inicio de la vigencia de las normas jurídicas responde:-Sea aplazada su entrada en vigor debido a la complejidad de su contenido, para que los individuos puedan acomodarse y acostumbrarse a la nueva regulación.-Adelantar su entrada en vigor por razones de urgencia por lo que se pone en funcionamiento lo antes posible.El tiempo que media entre la publicación y la entrada en vigor de cada disposición jurídica se reconoce con la denominación de Vacatio Legis.
La transición de las normas jurídicas
Esto consiste en el problema de la aplicabilidad de las normas a situaciones producidas con anterioridad a su entrada en vigor o la indefinición para aplicar la regulación anterior o la nueva normativa.Por el principio de irretroactividad, la CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Y por tanto obligatoria la retroactividad las disposiciones sancionadoras favorables.La retroactividad de las normas jurídicas puede ser:-Expresa, si viene reconocida en la propia norma o excepcionalmente en otra diferente.-Tácita, si se deduce de su propia estructura o naturaleza.El código Civil dispone que las leyes no tengan efecto retroactivo si no dispusieron o contrario. De ahí que el derecho español sólo admite la retroactividad expresa, limitándose además a operar dentro de los estrechos márgenes que delimita el texto constitucional.
La derogación normativa
La derogación es el procedimiento por el que se suprime, de forma total o parcial, alguna o algunas de las normas del sistema. Originalmente era solo una eliminación parcial, a diferencia de la abrogación que supónía una eliminación total. En la actualidad, el termino derogación es usado en los dos sentidos indistintamente. La abolición es la derogación de todo un conjunto de normas que, en su mutua implicación, configuran una institución jurídica.La derogación tiene efectos hacia el futuro, manteniendo la norma derogada, aun después de su derogación, la capacidad regulativa de las situaciones producidas con anterioridad a su eliminación. La simple derogación de una ley no recobra vigencia las que esta hubiera derogado.La disposición derogante ha de ser posterior en el tiempo y de rango igual o superior a la disposición derogada, pudiendo el titular de la potestad actuar de dos modos:-La derogación expresa, dicta una norma con efecto derogante, indicando que queda derogado el artículo X de la ley Y, o bien si determinar la norma concreta que sufre el efecto derogatorio( Por ejemplo quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la presente Ley).-La derogación tacita, consiste en que las leyes se derogan por otras posteriores y en que aquellas disposiciones incompatibles con el contenido de las hasta entonces vigente en la misma materia.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
–Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones inherentes a la propia condición de persona.-Capacidad de obrar: es la facultad de ejercitar los derechos y obligaciones de los que se es titular. Existen diversos niveles de capacitación de obrar. Una persona puede hacer de representante legal de otra persona que no posee capacidad de obrar.
El fraude de ley:
es la forma indirecta de desobediencia al derecho. El fraude a ley requiere de dos elementos:-Cobertura de una norma jurídica: significa que la norma jurídica autorice el comportamiento en cuestión (interpretación literal y finalista de la norma).-Vulneración del ordenamiento jurídico: la obtención de un resultado que transgreda el sentido general que deriva de la consideración del ordenamiento como sistema.
La validez jurídica:
Que una norma valga jurídicamente significa que tiene la consideración de norma perteneciente al ordenamiento jurídico. No hay criterio único de validez jurídica:-Criterio axiológico o valorativo: las normas jurídicas son válidas en función de su conformidad con determinados valores que residen el ordenamiento jurídico.-Criterio sociológico de validez: normas que son jurídicamente válidas en cuanto resultan efectivamente aplicadas en la sociedad.-Criterio de validez formal: todas las normas encuentran su fundamento de validez en una norma jerárquicamente superior hasta llegar a una norma final, carente de fundamento de validez, que resulta ser la norma fundante básica del sistema jurídico.
Eficacia jurídica:
Podemos distinguir 5 conceptos diferentes:-Una norma es eficaz en la medida en que cumpliera adecuadamente las funciones que le corresponden dentro del ordenamiento jurídico.-Una norma jurídica es eficaz si cumple con los fines del ordenamiento jurídico nunca fines contrarios al mismo.-Una tercera concepción, mide la eficacia de la norma jurídica si son sentidas como vinculantes por los ciudadanos.-Las normas jurídicas son eficaces en la medida en que los ciudadanos las aplican de forma efectiva.-Se considera eficaces a las normas jurídicas si son obedecidas directamente por los ciudadanos, y si no es así, el juez asume las responsabilidades.
Elementos de la relación jurídica:
Elementos internos:-El elemento subjetivo de la relación jurídica integrado por el sujeto activo, titular de los derechos, y el sujeto pasivo, titular de las obligaciones jurídicas, representado ambos por sujetos de derecho, esto es, por personas físicas y entidades a las que el orden jurídico atribuye la condición de sujetos de derecho. Quedan excluidos los seres irracionales y las entidades inanimadas por hallarse desprovistas de personalidad jurídica.-El elemento objetivo es el objeto de la relación jurídica, es todo aquello que el sujeto activo pueda demandar al sujeto pasivo. En la compraventa de objetos, la obligación de entregar la cosa por el vendedor y el pago correspondiente y el derecho de exigir la cosa por parte del comprador. Se debe diferenciar del motivo y de la cosa sobre la que recae la relación jurídica: el motivo son las razones que impulsan a su instauración (adquirir un bien) y la cosa, ya sea material o inmaterial, es la realidad sobre la que recae la relación jurídica, el interés de los sujetos que la constituyen( por ejemplo un bien como piso en una compraventa).-Vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, es necesario que el derecho y la obligación que corresponde al sujeto activo y al sujeto pasivo de la relación jurídica, resulten correlativos, es decir que exista un vínculo o nexo de atribución entre ambos.Elementos externos:-El hecho generador, es el hecho que genera la existencia de la relación jurídica y que puede ser, natural ((por ejemplo el nacimiento de un niño que da origen a una relación jurídica de filiación), acto voluntario de hombre (como el contrato de compraventa) actos humanos involuntarios (el choque de dos vehículos).-La norma reguladora, es el elemento fundamental de la relación jurídica, pues define la propia existencia de la misma, como es dicha relación, su contenido, la identidad de sus elementos, etc.
Criterios de interpretación del derecho
–Criterio gramatical: encuentra dificultades por el uso de términos del lenguaje común y técnico.-Criterio lógico: podemos distinguir las siguientes reglas:-Argumento ad absurdum: cuando la interpretación ofrece resultados insensatos.-Argumento a simili: extiende la interpretación de determinadas situaciones a otras parecidas.-Argumento a contrario: excluye la aplicación de consecuencias jurídicas previstas en el ordenamiento, a situaciones no contempladas en el mismo.-Argumento a fortiori: admite dos modalidades.-la prohibición de lo menos supone la prohibición de lo más.-el que puede lo más puede lo menos.-Criterio histórico: la interpretación requiere la consideración de la voluntad del legislador a la que se llega a través del análisis de los documentos que sirvieron de base a su elaboración. Actualmente esta tesis está en decadencia.-Criterio sistemático: analiza enunciados examinando la conexión lógica que guarda con el resto de enunciados del sistema.-Criterio teleológico: tiene presente los valores que presiden el ordenamiento jurídico a la hora de su interpretación.-Criterio sociológico: tiene en cuenta el contexto socio-temporal que rodea al supuesto de hecho.
Tipología de las personas jurídicas colectivas:
personas jurídicas colectivas públicas y privadas se clasifican en función del interés, del tipo de organización en la que se encuadran y el de la forma de operar en la vida jurídica.-Por su interés son personas jurídicas colectivas públicas a las que tienen por objeto la satisfacción de intereses públicos y privadas a as que atienden a la realización de intereses privados.-Por el tipo de organización son personas jurídicas públicas a las que se enmarcan en la organización estatal y privadas a las que quedan al margen de ella.-Por la forma de operar en la vida jurídica son persona jurídicas publicas aquellas que actúan en sus relaciones con otros sujetos en poción de supremacía, y privadas aquellas que no disponen de capacidad de ejercitar ninguna posición de superioridad sobre los demás sujetos con los que establezca relaciones jurídicas.Desde otro punto de vista se han dividido en:-Asociaciónes es una reuníón de individuos que muestran un acuerdo de voluntades en la búsqueda de un objetivo común. Con finalidad lucrativa (sociedades anónimas) o sin ella (asociaciones culturales).-La fundación es una agrupación de bienes, un patrimonio, que los individuos aportan para la realización de un objetivo determinado. La capacidad jurídica recae sobre ese patrimonio y no sobre un conjunto de individuos.-La corporación son entidades que surgen de la agrupación de una serie de individuos llevada a cabo por exigencia de una norma jurídica. Las corporaciones tienen un sustrato humano, al igual que las asociaciones, si bien la reuníón de individuos no se produce como acto de voluntad coordinada sino com imperativo legal.
La teoría del abuso del derecho es recogida asimismo en el código civil suizo, que dispone en su artículo 2 que todos están obligados a ejercer sus derechos y obligaciones según las reglas de la buena fe, el abuso manifiesto de un derecho no está protegido por la ley.
Los actos jurídicos:-
Hecho jurídico: eventos naturales que se producen sin que medie ningún tipo de voluntad humana.-Actos jurídicos: acontecimientos de una intervención voluntaria por parte del individuo. -Los actos ilícitos:son actos jurídicos en el que el hombre realiza hechos libremente siendo contemplados por el derecho, y por otra parte resultaran antijuridicos cuando el hombre los lleva a cabo voluntariamente. –Los actos lícitos:son actos jurídicos en el que el hombre lleva a cabo hechos voluntariamente.Se clasifican en:-actos lícitos debidos: que son los actos exigidos por el ordenamiento jurídico.-actos lícitos libres: que admiten a su vez dos modalidades:-acto libre determinado por el ordenamiento jurídico.-el derecho deja que sea el propio sujeto quien determine los efectos del acto que ejecuta.Nos encontramos ante un negocio jurídico, que es el acto jurídico por el cual una o mas personas instauran una relación jurídica. Por otro lado, estarían los actos jurídicos positivos: que serian las acciones propiamente dichas. Y los actos jurídicos negativos: consistirían en omisiones por parte del sujeto por lo que habira que realizar una actuación positiva