Servicios públicos propios e impropios

Los SIEG son actividades prestacionales que satisfacen necesidades esenciales de los ciudadanos (energía, transportes, telecomunicaciones, etc..).  Constituyen el soporte para la realización de la mayor parte de las actividades productivas. La praxis comunitaria ha tendido a equiparar los SIEG con aquéllos a los que se imponen obligaciones de servicio
Público. El concepto de SIEG tiene un carácter material.Los SIEG se dotan de un régimen jurídico singular. Ocupan un lugar destacado entre los valores comunes de la sociedad europea y contribuyen a la cohesión social y territorial. La singularidad de los SIEG se refleja en el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Se reconoce a los estados una amplia discrecionalidad para su organización, prestación, encargo y financiación. Se acepta la diversidad de los SIEG y la disparidad de las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales.El Tratado atribuye a las autoridades europeas competencias para el establecimiento del régimen jurídico de los SIEG, para garantizar el funcionamiento del mercado interior y  reservar a los Estados un margen de autonomía para concretar su organización, prestación y financiación. En una economía de mercado los SIEG deben prestarse en régimen de libre iniciativa. Los SIEG forman parte del mercado interior, deben respetar las libertades comunitarias y se sujetan a las políticas que sostienen la integración económica europea.Como excepción se podrán inaplicar las normas del Tratado cuando ello sea necesario para garantizar la tarea específica que la empresa tenga encomendada. Los SIEG no son tanto un régimen jurídico como un título de intervención. La inaplicación de las nomas tiene que cumplir una serie de requisitos:1La autoridad nacional debe definir con precisión la concreta tarea de interés general que debe alcanzarse.2La consecución de dicha tarea debe ser encomendada expresamente a través de un acto jurídico-

Público

3Se exige que la inaplicación de las normas del Tratado impida el cumplimiento de la tarea encomendada.4Los medios utilizados para cumplir la misión de interés general no deben crear restricciones innecesarias al comercio.5La regulación estatal no debe favorecer o amparar prácticas anticompetitivas.6La inaplicación de las normas de los Tratados no debe afectar al desarrollo de los intercambios en una medida contraria al interés de la UE.

Para asegurar la efectividad de las libertades europeas es precisa la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros. La razón está en que en defecto de armonización europea la actividad debe realizarse en las condiciones fijadas por la normativa nacional. Su prestación se lleva a cabo por grandes empresas que se apoyan en infraestructuras difícilmente replicables. La regulación  debe ser imprescindible para la protección de objetivos valiosos. El problema es que la depuración de las legislaciones nacionales por los tribunales europeos es un proceso largo y con resultados parciales. El control judicial también es más reducido, por tratarse de asuntos económicos complejos. El tribunal se limita a la verificación de si la compensación prevista es necesaria para que la misión de servicio de interés general pueda cumplirse en condiciones económicamente aceptables. La existencia de normas nacionales diversas representa un serio obstáculo para las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Esto explica que la UE no sólo haya liberalizado algunos de los más carácterísticos SIEG y que haya armonizado su régimen jurídico. La normativa europea ha aprobado un marco regulador global en el que se especifican las obligaciones de servicio público a escala europea y se incluyen aspectos tales como el servicio universal, los derechos de los consumidores y usuarios, y consideraciones en materia de salud y seguridad. El proyecto de Constitución Europea prevé la definición de sus principios y condiciones a través de las leyes europeas. Además, el PE y el consejo pueden aprobar directivas que impongan la liberalización de servicios concretos, dando prioridad a los que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías. 

SERVICIOS SOCIALES

A partir de los 90, la Comisión Europea amplía su enfoque a los SIG incluyendo los servicios sociales.
La distinción en los económicos es que los sociales tienen una clara transcendencia económica. No hay servicios que por naturaleza pertenezcan a una u otra categoría, sino que su calificación depende de su régimen jurídico. El criterio de distinción es si su prestación está presidida por el ánimo de lucro o la maximización de la eficiencia económica, en cuyo caso estamos ante servicios económicos, o por el principio de solidaridad, que nos lleva al terreno de los servicios sociales.Los servicios económicos son costeados por los usuarios, se puede jugar también el principio de solidaridad. Los servicios sociales requerirán ser


financiados con fondos públicos y pueden estar sujetos a una contraprestación económica, a cargo de los usuarios.La jurisprudencia europea ha ido calificando a los servicios de manera causística. Las instituciones comunitarias califican como servicios económicos las actividades reguladas de interés general: radiotelevisión, servicios postales, seguros, ambulancias…La distinción entre servicios económicos y sociales es relevante, ya que el alcance de las competencias de la UE es distinto en relación con unos y otros. Los servicios sociales no están sujetos a las normas del mercado interior. No se aplican las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Los servicios sociales están sujetos a las normas comunitarias aplicables a las actividades no económicas. Cabe destacar el principio de no discriminación, libertad de circulación de personas y la normativa contractual pública. Los Estados miembros asumen las principales competencias en relación con los servicios sociales, que deben ejercer la línea más conforme con los objetivos de la UE.Los Estados son competentes para organizar sus servicios sanitarios, correspondíéndoles determinar el grado de protección de la salud pública. En materia de seguridad social y protección social de los trabajadores, la actuación de la UE apoyará y complementará la actuación de los estados miembros. El sistema educativo es de competencia estatal y la UE se limitará a contribuir al desarrollo de una educación de calidad, fomentando la cooperación entre estados miembros.Hay que tener en cuenta que la organización de los servicios sociales en base a criterios de solidaridad exige la búsqueda de una sustancial correspondencia entre la comunidad que los financia y la que se beneficia de su prestación. En otro caso se producirá un injustificado trasvase de rentas entre estados.