Seremi de salud bpm
Organización Administrativa Servicios de Salud
Los servicios de salud deben contar con un referente técnico de los Programas Alimentarios, nutricionista universitario, quien deberá liderar las funciones de:*Apoyar a los equipos locales en la ejecución de los Programas Alimentarios.*Implementar coordinación con la SEREMI de Salud respectiva, considerando acciones de capacitación en el marco de los Programas Alimentarios.*Realizar monitoreo de la ejecución de los Programas Alimentarios en el ámbito de su competencia.*Participar en el análisis de la información obtenida del monitoreo de los Programas Alimentarios.
Secretaría Regional Ministerial de Salud:
Cada Secretaría Regional Ministerial de Salud deberá contar con un referente técnico de los Programas Alimentarios, nutricionista universitario, que se desempeñe como Encargado de Programas Alimentarios. Este profesional deberá contar con experiencia de mínimo tres años, debiendo desarrollar las siguientes funciones:*Gestionar los Programas Alimentarios en la respectiva regíón, en coordinación con las instituciones involucradas.*Monitorear y evaluar periódicamente los Programas Alimentarios en su regíón, según lineamientos del nivel central.*Velar por el abastecimiento continuo y oportuno de los productos contemplados en los Programas Alimentarios.*Velar por el cumplimiento de las disposiciones que emanen del nivel central en lo relativo a almacenamiento, distribución y gestión de las mermas de los productos de los Programas Alimentarios.*Mantener coordinación constante con los equipos de Programas Alimentarios de los establecimientos de Atención Primaria de Salud de su regíón.*Difundir las políticas y normas que emanen del nivel central, capacitar sobre ellas a los equipos locales y supervisar la implementación de los lineamientos que la autoridad establezca.
Funciones Director del Establecimiento
Designar mediante resolución a un nutricionista universitario como Encargado de los Programas Alimentarios, quien tendrá una dedicación diaria protegida. Además debe designar a un subrogante quien asumirá las funciones del encargado de Programas Alimentarios en su ausencia.-Designar mediante resolución a un técnico en enfermería de nivel superior (TENS) o auxiliar de alimentación para desempeñarse en la gestión local de los Programas Alimentarios quien tendrá una dedicación diaria protegida para dicha labor, considerando un valor fijo y uno variable dependiendo de la población que retira. Además debe designar a un subrogante quien asumirá las funciones del encargado de Programas Alimentarios en su ausencia.-Garantizar que quienes la autoridad determine, tengan la Póliza de Fidelidad Funcionaria de acuerdo a la Ley orgánica de atribuciones de contraloría N° 10.336, título 5, artículo 68 sobre cauciones.-Proveer los recursos físicos de bodega y área de distribución para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma técnica y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.-Asegurar la correcta ejecución de los Programas Alimentarios, considerando la capacitación del equipo, reemplazo cuando corresponda, provisión de recursos y monitoreo constante.-Asegurar la continuidad del servicio de distribución de productos alimenticios durante el horario de atención regular del establecimiento.-El director puede delegar en el nutricionista Encargado de los Programas Alimentarios, en forma parcial o total, las funciones contenidas en este punto
FUNCIONES NUTRICIONISTAS APS:
Este cargo debe recaer en un nutricionista universitario, el que deberá cumplir con las siguientes funciones:*Asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para la población beneficiaria del establecimiento, de manera oportuna y confiable.*Mantener coordinación constante con las instituciones que participan en la gestión de los Programas Alimentarios (Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Ministerio de Salud, entre otros).*Coordinar y capacitar al equipo local de Programas Alimentarios para el cumplimiento de las disposiciones correspondientes.*Realizar supervisión diaria y auditorías periódicas (al menos semestralmente), con sus respectivos registros, sobre la ejecución local de las disposiciones relativas a Programas Alimentarios, tanto las dispuestas en esta Norma Técnica, así como otra que emita la autoridad respectiva.*Realizar el resguardo y envío de acuerdo a los procedimientos establecidos, de información relativa a los Programas Alimentarios, de acuerdo a lo establecido en esta Norma, o lo dispuesto por la autoridad.*Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias en lo relativo a almacenamiento, distribución y gestión de las mermas de los productos de los Programas Alimentarios en el establecimiento.*Realizar difusión local de los programas, subprogramas y productos que estos consideran, incluyendo degustaciones, con enfoque en los productos nuevos, de baja adherencia y cambios de formulación.*Realizar, al menos semestralmente, análisis de la información relativa a distribución, coberturas, población objetivo y otros, con el fin de establecer acciones que conduzcan hacia la mejora continua de los programas.
ENCARGADO DE Distribución:
Este cargo debe recaer en un auxiliar paramédico en alimentación o técnico en enfermería de nivel superior (TENS). De acuerdo al Decreto Supremo 1.707 de 24 de Agosto del 1993, artículo 2°, son funciones del auxiliar paramédico de alimentación “En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas vigentes”.Funciones: *Realizar la distribución de productos a los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en esta norma y las disposiciones que para tales efectos establezca el Minsal. *Realizar las derivaciones correspondientes con el Encargado de Programas Alimentarios.*Coordinar el abastecimiento adecuado de la bodega de alimentos, recibir los productos y velar por la correcta disposición de estos de acuerdo a las disposiciones de esta norma y las contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.*Mantener la documentación y registros de los Programas Alimentarios, de forma de facilitar la recuperación de la información, así como su legibilidad.*Realizar los correspondientes registros: existencias y movimientos; ingresos y egresos , mermas, estadística diaria en libro foliado empastado ; entre otros.*Informar al Encargado de Programas Alimentarios sobre mermas, faltantes, excedentes o cualquier otra novedad.
AUXILIAR DE SERVICIO ENCARGADO DE BODEGA:
La existencia de este cargo dependerá de las necesidades y condiciones de cada establecimientos de APS. En caso de proceder, sus funciones son:* Mantener los alimentos de forma que se asegure su inocuidad y evitando la generación de mermas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y las disposiciones que la autoridad determine.*Mantener comunicación con el resto del equipo de Programas Alimentarios informando cualquier novedad al respecto.*Reponer diariamente los alimentos para entrega durante la jornada, cuando corresponda.