Del estado liberal al estado social

LAS CarácterÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO


EL Imperio DE LA LEY


El Estado de Derecho surge como una necesidad de la burguésía en la búsqueda de una alternativa al Antiguo Régimen, sirviéndole de instrumento adecuado en el proceso de consolidación

de su poder político. Partiendo del principio general de que no toda subordinación del Estado a las leyes constituye una auténtico Estado de Derecho, las carácterísticas comúnmente aceptadas entre nosotros como la definitorias del mismo son:
el Imperio de la ley, la división de poderes, el reconocimiento de los derechos y libertades y el sometimiento de la Administración a la legalidad.

Por lo que se refiere a la primera carácterística, podemos destacar:

Por un lado, el origen parlamentario de la ley ha ido en detrimento del origen gubernamental de la misma. Es el Gobierno quien realmente ejerce estas funciones mediante los mecanismos de legislación de urgencia, la técnica de la legislación delegada y su casi absoluto monopolio en el proceso de iniciativa legislativa.Por otro lado, se han multiplicado los centros de producción legislativa, ya que el Parlamento no va a ser el único órgani legitimado al efecto. Es decir, la consolidación del régimen pluralista, cuestión esta inconcebible dentro de los esquemas centralizadores del Estado liberal, ha afectado no solo al reconocimiento de los grupos sociales intermedios, sino también a la distribución territorial del poder político, configurando una forma de Estado políticamente descentralizada que implica la existencia de una pluralidad de centros con capacidad legislativa propia.

Finalmente, la ley no tiene ese carácter abstracto y general propio del Estado liberal.
De este modo, la propia ley aparece también sujeta a un sistema de controles.

DIVISÓN DE PODERES Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS


El principio de que cada función estatal debe ser ejercida por un solo órgano ha dejado paso, en nuestra Constitución, a la consagración de la colaboración de poderes y a la noción de la interdependencia. Ello no

quiere decir que no se pueda hablar de una división de poderes, y es que cada uno de los tres clásicos poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- ha adquirido una nueva configuración que va desde la pérdida de peso específico del Parlamento, aunque sigue siendo considerado como el órgano representativo por excelencia, hasta el fenómeno de fortalecimiento del ejecutivo, que nuestro país se constitucionaliza especialmente en la figura de la Presidencia del Gobierno, sin olvidar la posición constitucional del poder judicial.

LOS DERECHOS Y LIBERTADES


Una de las carácterísticas de todo Estado de Derecho es garantizar los derechos fundamentales de la persona.

Desde su origen revolucionario, expresado en el iusnaturalismo, de la Ilustración, las libertades públicas se configuran como derechos naturales innatos, sobre los cuales el Estado se funda y cuyo respeto y garantía constituyen su fin. Suponen, fundamentalmente, un ámbito de libre      determinación individual completamente exento del poder del Estado.

La intervención del Estado en áreas consideradas otrora privadas ha producido el replanteamiento de una serie de conceptos nacidos en un tipo de cultura jurídico-política y extraña a la generada en el Estado del bienestar, con la consecuente transformación de aquel.


EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

CARACTERES GENERALES


La idea de Estado social se caracteriza por ser una realidad que emerge en pleno Siglo XX en el contexto de las fuerzas políticas, como una forma de Estado con objetivos de redistribución e igualación, y que tiene una compleja construcción doctrinal que esta lejos de haber acabado.

El Estado social, fenómeno coincidente en todos los países en que se dan determinadas condiciones económicas, sociales y culturales, aparece como resultado del colapso del Estado burgués liberal decimonónico, para transformarse en un ente programático al que cabría atribuir una serie de competencias manifiestamente superior a las que ejercía su predecesor. Pero es también el resultado de un proceso histórico en el que se produce la coexistencia de los fenómenos recíprocos y extraños de socialización del Estado y de estatalización de la sociedad, en cuyo marco emerge la nueva esfera pública.

Esta nueva esfera pública ha supuesto una básica reasignación de las funciones políticas que otrora pertenecieran a la esfera pública antigua, producíéndose una fundamental modificación estructural de las relaciones existentes entre la espera pública y la esfera privada.

LA DICOTOMÍA ESTADO SOCIAL/ESTADO DEMOCRÁTICO


El momento histórico de realización habrá que situarlo en la República de Weimar y, especialmente, a raíz de la Ley Fundamental de 1949, donde comienza a resurgir el concepción material del Estado de Derecho en la expresión “Estado social de Derecho”.

Por un lado, los primeros planteamientos socialistas lo conciben como un posible tránsito hacia una sociedad sin clases. Y, por otro, desde posiciones radicadas en el propio capitalismo, es considerado como una simple transformación del sistema que supone la consagración, exigida por el propio desarrollo del modo de producción capitalista, del tránsito del

Estado abstencionista al Estado intervencionista. Sin embargo, y prueba de ello son los textos constitucionales de

Weimar y de la Revolución mexicana, la expresión no llega a constitucionalizarse. La expresión “Estado social de Derecho” va a ser reivindicada desde otra posición ideológica. El surgimiento de los fascismos, como forma política dentro del Estado capitalista, va a asumir como propio el carácter social del Estado, intentando así justificar sus planteamientos totalitarios.

El estado liberal había supuesto la consagración de la libertad personal y económica, de la propiedad y de la seguridad, relegando el principio de igualdad a una mera declaración formal.

Por otra parte, se produce una alteración sustancial en el sistema de relaciones entre el Estado y el individuo. El Estado viene obligado a prestar unos servicios mínimos, que cada vez adquieren un mayor alcance y significado ejerciendo una función subsidiaria para que el espacio vital efectivo y el espacio vital dominado se vayan identificando.

Por ello, la problemática del Estado social de Derecho se inicia en la confluencia de dos corrientes doctrinales: por una lado, la crítica socialista al Estado liberal; y, por otro, los propios planteamientos del Estado capitalista, donde hay que distinguir entre las reacciones totalitarias del mismo y los que pudiéramos llamar planteamientos reformistas. Para unos, el Estado, debe garantizar la “procura existencial” del individuo asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social existente (el Estado del bienestar). Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrática, que debe tratar de conseguir la igualdad real de toda la ciudadanía.