Actos de comercio unilaterales
Derecho mercantil:
Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio
Fuentes del derecho:
La Ley:
Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial.
*La costumbre:
es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial
*La jurisprudencia:
Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
Comerciante:
es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio.
El menor de edad
No emancipado es incapaz de ejercer por sí mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio, por lo tanto sus actos carecen de validez. Se entiende por emancipación la liberación concedida por los padres del hijo menor de edad
Representación mercantil
La representación es la relación jurídica en virtud de la cual la voluntad de una persona produce efectos en la esfera personal o patrimonial de otra. Nace como efectos de la voluntad o de la ley
Contrato de sociedad:
es aquel en el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común
Vicios del consentimiento
*El error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
*El dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
*La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento
*La Lesión: el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta.
*La incapacidad: es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho
Elementos del Contrato
Consentimiento: como todo contrato es necesaria el consentimiento de las partes para su existencia misma, pero en la compraventa adquiere mayor importancia debido a que se perfeccionan por el simple consentimiento.
Objeto Indirecto: El objeto en que recae la compraventa puede ser cualquier cosa, siempre y cuando no esté fuera de comercio y por lo mismo inalienable. La cosa objeto de la venta debe ser determinada o determinable.
Precio: Es lo que paga el comprador como obligación principal, debe cumplir con dos requisitos: ser en dinero y ser cierto. Es decir, ser en moneda de curso legal y ser determinado.
Cheque sin fondo
Es un papel sin ningún valor. Cuando se entrega un cheque y no tiene dinero en la cuenta bancaria para respaldar la cantidad escrita en dicho documento, se dice que es un cheque sin fondo
Activo
Pueden estar constituidos por: – Dinero,- Otros bienes tangibles- Derechos contra terceros de recibir dinero u otros bienes
Son pasivos, las obligaciones de: – Entregar dinero- entregar bienes- Prestar servicios
Empresa mercantil
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble
La marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable
Patente
Se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible)
Suspensión de pagos
Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
Atraso:
El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra, como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.
Los contratos de garantía pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal.