Historia del dictamen pericial
Que es el peritaje
El peritaje en informática es una disciplina que comprende aquellas actividades orientadas a la introducción en un litigio de hechos que estén basados en evidencias informáticas. Dichas actividades están relacionadas con otras disciplinas como la investigación privada y la auditoría o la seguridad informática.
Concepto._
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Clases de peritos._
1) Peritos Judiciales:
Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como «Perito de Oficio».
2) Peritos Extra-Judiciales
.0Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
FUNCIONES
En función de la tipología del elemento o tema bajo estudio y las técnicas utilizadas._
Peritaje Forense:
Cuando se utilizan técnicas especializadas en el análisis de software y hardware para identificar y encontrar información y evidencias en los dispositivos, redes, circuitos, memorias, discos, sistemas, productos, programas, etc.
Peritaje de Gestión o de Management:
Cuando se utilizan técnicas especializadas en el análisis y la búsqueda de evidencias de los incumplimientos y deficiencias en contratos, proyectos, implementaciones, deliberables o entregas, defectos ocultos, servicios, niveles comprometidos, estándares y normativas, buenas prácticas, etc.
En función de la acreditación del propio perito.
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Peritos titulares:
Son aquellos que poseen un título oficial (vía universidad, asociaciones, formación especializada, etc.) de una ciencia o arte cuyo ejercicio está regulado y reglamentado por la Administración.
Peritos no titulares:
Son aquellos que careciendo de título oficial poseen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte que le hace experto reconocido en la misma.
Esta misma ley (LECr.) en su art. 458 establece que el juez existiendo peritos titulares se valdrá con preferencia de estos frente a aquellos que no poseen título alguno o ningún reconocimiento oficial o formal.
En función del objetivo final._
Peritaje:
Cuando el objetivo final que se persigue es la obtención de un informe pericial, ya sea en el ámbito extrajudicial o judicial.
Asesoramiento:
Cuando lo que se persigue del perito es su aportación como experto en actividades de tasación, mediación, arbitraje o auditoría.
Responsabilidades
– Aceptar el cargo que le es asignado, colaborar con el resto de los peritos o consultores técnicos y declarar ante el juez en el caso de que este lo requiera.
– Fundamentar sus conclusiones técnicas, analizando las técnicas utilizadas para llegar a las mismas.
– Respetar el código de ética que le impone su profesión.
– Faltar al secreto profesional.
– Daño patrimonial.
– Falsedad en documento privado.
– Responsabilidad contractual
– Falso testimonio o declaración
– Soborno o cohecho.
– Denegación de auxilio a la justicia
– Desobediencia al Juez o Tribunal
– Perturbación del orden en el Juzgado o Tribunal
– Código deontológico.
Prueba Pericial
– Selección y asignación del perito
– Preparación del presupuesto.
– Aceptación
– Definición de objetivos
– Análisis de la documentación
– Toma de pruebas
– Análisis de las pruebas
– El informe pericial, debe ser claro, conciso, fundamentado y justificado
Arbitraje._
Es una forma de resolver un litigio mediante la mediación y conciliación sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes deciden nombrar a un tercero independiente, ósea el árbitro que resolverá el conflicto. Este se limitará por lo pactado para dictar el laudo arbitral, cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Pero será necesaria cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.
ETAPAS DE UN PERITAJE Informático._
Identificación._
Se trata de conocer los antecedentes, la situación actual y fijar la estrategia de investigación que se quiere seguir para determinar el hecho investigado.
Preservación._
Consiste en realizar imágenes forenses sobre las que poder realizar el análisis sin alterar el hecho investigado.
Análisis._
Se trata de aplicar un conjunto de técnicas científicas y analíticas sobre los medios preservados al objeto de determinar más allá de toda duda que ciertas conductas tuvieron lugar. Mediante las citadas conductas, se podrá determinar que el hecho investigado tuvo o no lugar.
Presentación._ consiste en recopilar toda la información analizada para realizar un informe y presentación de conclusiones fácilmente entendible.
EL PERITO INFORMÁTICO
Rol._
Asesoramiento al letrado o juez sobre cómo enfocar el caso, obtención de pruebas digitales, redacción de informe pericial y comparecencia en sede judicial.
LA PRUEBA DIGITAL._
La prueba digital es toda aquella evidencia informática obtenida durante el análisis forense que permite determinar si un hecho tuvo o no lugar de forma incontestable.
Garantizando en todo momento la cadena de custodia con todas las garantías técnicas y legales, se recuperan y almacenan documentos electrónicos susceptibles de ser usados en procesos judiciales. Asegurando en todo momento su integridad, autenticidad y privacidad.
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?
Las pruebas digitales tienen cada vez mayor peso en los procesos judiciales por la creciente digitalización de nuestra sociedad.
INFORME PERICIAL._
A partir del análisis forense y las pruebas obtenidas se formalizan las evidencias en un inform pericial claro y sencillo que pueda ser utilizado como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en la ratificación y defensa de informes periciales ante instancias judiciales.
LA PRUEBA PERICIAL._
La Prueba Pericial es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Concepto de Perito:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos, y es el encargado de realizar el peritaje que es el examen y estudio sobre el problema encomendado par luego ser entregado con sujeción a lo dispuesto por la ley.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA._
1. La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito.
2. La Proposición.-
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial.
3. El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
4. El Diligenciamiento.-
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí, y luego concretar su dictamen.
5. El Dictamen.-
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado.
TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:
a) La descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6. La Ampliación del Dictamen.-
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
7. La Apreciación y Valoración.-
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice «El juez es perito de peritos»
LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL:
1.- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
2.- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida «honorabilidad competencia en la materia».
3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.
4.- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
5.- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.