Contribuciones especiales

1.- Garantías constitucionales de las contribuciones

Art. 31 fracc IV CONSTITUCIONAL Proporcional y equitativo, sea destinado al gasto público y establecidas mediante la ley

2.- Elementos de las contribuciones

Sujeto, objeto, tasa o tarifa época de pago

3. Sistema financiero del estado

B) Ley de ingresos, presupuesto de egresos y revisión de la cuenta pública

4.- Potestad tributaria del Estado

El poder jurídico del Estado para establecer contribuciones, recaudarlas y destinarlas al gasto público

5.– Sujetos dela relación tributaria

B) Sujeto activo: Estado, Sujeto pasivo: gobernados, nacionales o extranjeros hombres o mujeres

6.- Contribuciones especiales federales

Energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo serillos y fósforos, agua miel y productos para su fermentación

7.- Fines de las contribuciones extra fiscales

Incentivar o inhibición de alguna actividad comercial

8.- Impuesto Federales

Ley de impuestos sobre la renta, ley de impuestos sobre el valor agregado, ley del impuesto sobre producción y servicios, Impuestos al comercio exterior, impuestos a los rendimientos petroleros, impuestos sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes de dominio directo de la Nacíón.

9.- Prohibiciones de las entidades federativas en matera de contribuciones

Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjera, acuñar moneda, grabar el tránsito de personas o cosas, grabar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, expedir ni mantener en vigor leyes fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras

10.- Derechos de los contribuyentes

Ser informado y asistido por las autoridades fiscal, a las devoluciones a que tenga derecho, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos que sea parte, al carácter reservados de los datos, informes y antecedentes de los contribuyentes

11.- Fundamento constitucional del derecho de petición

Artículo 8

12.- Fundamento constitucional del congreso para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso y administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para poner sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativas que determina la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

B) Artículo 73 fracción XXIX  -H

13.- Conforme al Artículo 5 del código fiscal de la federación a qué tipo de disposiciones

Conforme al Artículo 5 del código fiscal de la federación a qué tipo de disposiciones fiscales se refiere serán de aplicación estricta.

c) A las que establezcan cargas a los particulares y a las que señalán excepciones a las mismas, así como a las que fijan infracciones y sanciones

14.- A qué tiempos de normas se considera establecen cargas a los particulares

C) Aquellas que se refieren el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa

15.-  Que tipo de interpretación se realizaran a las otras disposiciones fiscales que no sean las que establezcan cargas a los particulares.

b) Se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de normas fiscales exprés, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contaría a la naturaleza propia del derecho fiscal.

16.- Son organismos fiscales autónomos:

El instituto mexicano del seguro social y el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores

ESTAS SON PREGUNTAS ABIERTAS

17.- Explique con sus propias palabras en qué consisten los siguientes principios de la interpretación en que materia tributaria.

A) In dubio contra fiscum:


Quienes sostienen esta máxima entienden que ante la duda acerca del genuino sentido de la ley, ella debe interpretarse en contra del Fisco,

B) Indubio pro fisco:


 Se considera que en el caso de deuda la norma tributaria se interpretara en el sentido más favorable a quien perciba el tributo es decir, al Estado. A favor del Fisco

Elabore el análisis lógico jurídico de las siguientes preguntas

18.- Señale en su opinión cuál es la importancia de las normas tributarias para que el estado pueda llevar acabo la recaudación, cobro y distribución de las contribuciones y de esa manera cumplir con sus fines.

Los contribuyentes tenemos que pagar contribuciones e impuestos para que el estado nos lo retribuya en programas sociales y mejoras para vivir en bien común y tener acceso a determinados derechos como alumbrado, barrido de calles etc.

19.- ¿De qué manera debe aplicarse el derecho para llevar acabo la recaudación de las contribuciones y que haya una mejor distribución de la riqueza?  Artículo 25 constitucional

Debemos pagar impuestos de una manera equitativa quien más tiene pague más y el que tiene menos pague menos

20.- Explique de manera breve tres formas de extinción de las obligaciones fiscales

Condonación: Es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor

Por extinción: Nuestra legislación contempla la figura de prescripción especial, que se da cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la administración tributaria

El pago: La forma ideal de extinguir una obligación tributaria

21.- ¿Cuáles el fundamento constitucional para practicar visitas domiciliarias y en qué consisten?

Artículo 16 constitucional: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales

22.- Explique la clasificación de las contribuciones de acuerdo al código fiscal y de la federación y menciones un ejemplo de cada una de ellas.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones de mejoras y derechos