Positivismo inclusivo
La conciencia debe operar como razón última ante una decisión, es decir, son las razones últimas que un sujeto tiene para decidir en una forma u otra una cuestión práctica. Pues una norma que dice lo que uno o un juez debe hacer siempre de acuerdo con el derecho positivo es una norma moral, y esto no es una norma que se nos implica con la fuerza, sino normas o principios que un sujeto elabora. Pero la actuación de un juez no debe regirse por estas normas o principios morales, sino que tiene que aplicar el derecho jurídico tal cual se encuentra escrito aunque le parezca justo o injusto. 2. A pesar de que una carácterística del Derecho moderno es su separación de la moralidad, decimos que el Derecho es una condición de la moralidad? Es el positivismo jurídico el que afira una tesis en la que existe una separación entre el derecho y la moral, pero la gran mayoría de autores positivistas no tendrían problema en afirmas que son estas normas morales las que muchas veces dan lugar a las normas jurídicas. Tampoco niegan que si el Derecho no respeta un mínimo ético y se alejaran de los principios morales, resutaría improbable que este sistema jurídico perdurara en el tiempo. 3. Tesis. La tesis conceptural se refiere a la posibilidad de identificar un sistema jurídico sin necesidad de recurrir a criterios de justicia.
Pero esta posición ha sido negada por autores iusnaturalistas recurriendo a argumentos como dotarlos de justicia o injusticia, poniendo el ejemplo de que hoy en dia existen casos de corrupción no castigados o impuestos como el impuesto revolucionario, que es obligatoria su pago. La tesis positivista daría argumentos en los que afirmaría que entre esta banda de piratas y un gobierno corrupto no existirían grandes diferencias, y afirma que el derecho puede ser injusto. Utiliza la regla de reconocimiento para afirmar que cualquier actuación que incumpla las leyes son denominadas como antijurídicas, contrarias al Derecho. La tesis práctica se refiere a la actitud que debe adoptar frente al Derecho, y a si se debe o no obedecerlo. Para los iusnaturalistas puesto que el Derecho implica hablar de algo que está justificado, debe seguirse. La tesis empírica vendría a decir que el derecho depende y surge a partir de los principios mínimos morales y que un derecho que no cumpla estos no podrá perdurar.
La tesis que defienden los iusnaturalistas son dos: por encima del derecho positivo, existe un derecho natural, es decir, un derecho o princpios válidos por encima de todos los tiempos y lugares, como el derecho a la vida y la segunda afima que es Derecho (el Derecho positivo) si concuerda con el Derecho natural y entonces será justo. En cuanto a la tesis positivistas sus integrantes afirman que el Derecho es únicamente el Derecho postivio entendiendo por tal los ordenamientos vigentes en cuanto a fenómenos morals que varían históricamente y que la calificación del derecho es independiente de sus justicia o injusticia. Por lo que se refiere a las versiones del positivismo jurídico, las dos formas principales son: positivismo ideológico y el positivismo coonceptual o metodológico. La primera es una concepción del Derecho a la que parece estar especialmente inclinados los juristas prácticos y los cultivadores de la llamada dogmática jurídica y que, puede ser indistinguible de una concepción de carácter iunsaturalista que entienda que el Derecho positivo incorpora los principios del Derecho natural, sin embargo, son muy pocos los que creen en el Deecho natural, pero muchos los que identifican el Derecho con la justicia, incurriendo así en claro positivismo ideológico. HART : positivismo jurídico. Hart considera que se pueden establecer unos mínimos contenidos de justicia que toda organización social debe incorporar. Además, acepta que existe una importante conexión entre el Derecho y la moral. 6.Moralidad interna del Derecho de Fuller. Idea del D natural que no tiene que ver con la religión y ni si quiera presupone la existencia de un derecho superior al derecho positivo. La idea es que para que exista un ordenamiento jurídico se necesita que se cumplan diversos requisitos de carácter procedimental:, por ejemplo, las normas que integran un D han de tener carácter general, deben haber sido promulgadad, no deben ser retroactivas ni contradictorias. 7Diferencias positivismo jurídico metodológico y el positivismo jurídico ideológico se diferencian en que el p, ideo es una Concepción que viene a decir que el D debe ser obedecido y de alguna forma identifica el derecho con la moral. En la época const, identifica el D con la justicia. Por otro lado, el pósit jur met viene a decir que no existe relación conceptual entre derecho y moral.
Los iusnaturalistas vinculan el Derecho con la moral pero también para ellos la coacción es necesaria para imponer la justicia. Implica que la justicia no es un ideal puro, es un ideal que implica la violencia racional, el castigo, por ejemplo. Los positivistas, al separar, el Derecho de la moral y entender el Derecho, no como un orden con validez para todos los tiempos sino como un fenómeno histórico y social, tienden a subrayar el elemento coactivo del Derecho, con independecia de que la coacción se predique de cada uno de los elementos, o bien del conjunto, de la totalidad del D.// Si por poder se entiende la probabilidad de imponer la propia vlunta en una relación social, entonces exsten inumerables formas de poder (fuerza física, sus conociemientos (del hombre), su riqueza..) y todas las relaciones sociales (de amistad, de familia, de trabajo) pueden colocar a alguien en esa posición. Esto es poder social. Se entiende como la capacidad que un individuo o conjunto de indiviudos tiene para afectar al comport. O interés de otro u otros. En una relación de poder pueden distinguiré: los indiviuos o los grupos en los que se establece la relacio, el objeto (aquello sobre lo que se tiene poder),el comportamiento o los interés; y el medio o los recursos utilizados para ello.// Una relación es simétrica cuando el termino A sta relacionado con el B y el termino B esta también relacionado con el termino A. Si A es hermano de B, B es hermano de A. Una relación es asimétrica cuando hay un poder que va en un sentido y este no es recíproco. Es impersonal porque su ejercicio supone el concurso de muchos individuos, normas e instituciones. En el D hablamos de normas impesonales porque no se conoce quien ha realizado las normas, o no conoces al policía o juez que te juzga. Es una relación ´funcional. // La relación mas obvia con el poder es la que cabe establecer con la fuerza física y por tanto con el Estado que es el órgano que monopoliza el uso legitimo de la violencia. Esta relación es tanto externa como interna. Es externa, porque el Derecho puede verse como un conjunto de normas que proceden del Estado y las que el Estado presta un respaldo coactivo. Interna, puesto que el D s un conjunto de normas que regulan el uso d la fuerza./ Pluralismo jurid. Existe Derecho fuera del Etado, es decir,el D no se reduce al D estatal. Las fuentes del D no se reducen a la ley sino que también se genera D a través de la costumbre, de los principios del D o los acuerdos entre los particulares.