Facultades conexas jurisdicción

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL


Tema 1


Definición del derecho procesal:


Es la rama del derecho público interno que define y delimita la función jurisdiccional, estable las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrolla y se desenvuelven los procesos de naturaleza civil.

Es una rama del derecho público:


porque son normas que emanan del estado y es pertinente a la colectividad y afecta a todos

Interno


Porque se refiere al derecho interno de cada estado en contraposición al derecho público internacional.

Que regula y delimita la función jurisdiccional:


es la función exclusiva del estado de administrar justicia es el estado encargado de establecer tribunales y establece quien tiene el derecho, establece las formas adecuadas de administrar justicia.

 Y señala además la manera como se desarrolla y desenvuelven los procesos de naturaleza civil.

          El desarrollo de los procesos se refiere a las formas procesales, a la forma al lugar y al tiempo de las formas procesales.

¿Cuáles son las formas adecuadas para administrar justicia?
la creación de los órganos, de los tribunales, la jerarquía de los tribunales, todas las estrategias logísticas para administrar justicia, para ejercer la función jurisdiccional, toda la parte organizativa de los tribunales.

¿Explique la naturaleza jurídica del derecho procesal?
El proceso al comienzo fue de carácter rutinario estando subordinado al derecho material, siendo formal y accesorio, pero en el pasado siglo se inicia una corriente que reivindica al derecho procesal como una ciencia autónoma, y es entonces cuando se busca conceptos que aclarando su finalidad, permite defender su independencia ante el derecho material, y surge así el estudio de la naturaleza jurídica a través de diversas teorías que han tenido un mayor o menoR acogimiento.

Se han encontrado 2 teorías contrapuestas


Teorías privatistas:


 Teoría del contrato.

 Teoría del cuasi contrato.

Teoría publicistas:


 Teoría de la relación jurídica

 Teoría de la situación jurídica

 Teoría del servicio público.

 Teoría de la institución jurídica.

Teoría privativita:


considera que el proceso es una institución integrada dentro del derecho privado, esta tesis hoy en día no se puede mantener, por cuanto la prorrogativa del estado para el ejercicio de la función jurisdiccional impide que al proceso se le considere como propio del ámbito privado.

La teoría que considera al proceso como un contrato:


esta teoría considera al proceso como un contrato, ya que según sus exponentes, la existencia de derechos y obligaciones de carácter procesal tiene su génesis en el convenio entre las partes.

          Para estos autores el proceso puede equipararse con un contrato de tal manera que lo definen como un acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual el actor y el demandado convienen en someterse en la decisión del juez.

Teoría que considera que el proceso es un cuasi contrato:


establece que el consentimiento de las partes a someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso, este concepto es errado igual que el del contrato, puesto que para que el juez decida toma en cuenta el consentimiento de las partes. Pero el juez lo que establece en la sentencia es la voluntad de la ley.

Teoría publicista:


El proceso como relación jurídica:


según von bullow concebía el proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía e independencia, de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Es una relación del derecho público y tiene su origen en la latíó contestatio.

El proceso como situación jurídica


Según GOLDSCHMIDT, situación jurídica es el estado que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las normas jurídicas.

          Donde el proceso progresa por medio de los actos procesales cuya meta será el logro de una sentencia favorable a las pretensiones de las partes.

El proceso como institución jurídica:


Según Jaime guas el proceso es el conjunto de actividades relacionadas con el vinculo de una idea común y objetiva a las que esta adheridas todas las voluntades particulares de los sujetos de lo que produce aquella actividad.

El proceso como un servicio público:


fue promovida por los administrativistas franceses consideraban la actividad jurisdiccional como actividad administrativa, a los efectos de explicar el proceso como un servicio público.

Teoría de los presupuestos procesales;


esta teoría sostiene que para logar una sentencia de cualquier contenido sea favorable o desfavorable, es necesario que se den por parte de los interesados en el litigio una serie de requisitos, tales como el derecho, la legitimación, y el interés que deberá ser examinado previamente por parte del juez para establecer la condicionabilidad de lo solicitado.

Carácterísticas del derecho procesal:


Es una rama del derecho público;


porque sistematiza la organización y competencia de los tribunales.

Es formal:


porque regulariza la manera como ha de desarrollarse la actividad jurisdiccional del estado.

Es instrumental:


sirve como medio o instrumento para hacer velar los derechos sustantivos es decir, hace posible que los ciudadanos puedan satisfacer las peticiones procesales.

Es autónomo


Porque no está subordinada a ninguna área del derecho.

Sobre tema 1 esta fue una guía que dejo el profesor: sobre tema 1 y se las anexe

DERECHO PROCESAL;


el derecho tiene, entre sus principales finalidades, la ordenación de la vida social: el derecho nos dice cómo debe desenvolver nuestras relaciones sociales y cuáles son las consecuencias que se deriva cuando el derecho es incumplido o cuando surge un conflicto.

          El derecho procesal, es una rama del ordenamiento jurídico que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales, y de las partes en el ceno del proceso con el fin de la aplicación del derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita de forma más breve.

          Como señala Cortés Domínguez, el derecho procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y efectos del proceso, y está formado por normas procedimentales (que regulan el procedimiento) y por normas orgánicas (que regulan la creación y el funcionamiento de los órganos judiciales).

CONTENIDO Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL:


Contenido del derecho procesal:


Importancia de la determinación:


los principios rectores del derecho procesal y del derecho material exigen que se hagan una delimitación clara entre las normas, esta delimitación es especialmente importante en relación con materias como, el derecho administrativo, el derecho laboral o constitucional, dada la tradición de incorporar normas procesales en textos de carácter material, o de derecho procesal de una norma, esta se va a regir por unos determinados principios que van a afectar a cuestiones como su eficacia temporal y territorial o su carácter dispositivo o imperativo.

Criterios generales de determinación;
No hay criterios legales que determinen cuando una norma es procesal o material, por lo que hay que atender sobre los criterios que han sido asentados por la doctrina, los criterios para determinar cuándo una norma es procesal son básicamente 3:

Por el contenido de la norma:


una norma será procesal cuando regule materias procesales y tenga como objeto el proceso, entendiendo por esto que esta referida a la actividad del órgano jurisdiccional, a la actividad de las demás personas que intervienen en el proceso, a los actos procesales.

Por la finalidad de la norma


Son procesales las normas que regulan relaciones procesales: juez-partes, partes entre si, juez-objeto del proceso o partes-objeto del proceso.

Por los efectos de la norma:


toda norma llamada a producir efectos en el proceso será procesal, y ello con independencia de que el acto que regula se haya producido fuera del proceso.

Contenido concreto del derecho procesal:


teniendo en cuenta que el derecho procesal se configura sobre la base de 3 conceptos básicos (jurisdicción, acción y proceso)

En relación con la jurisdicción;


son procesales las normas que regulan la organización judicial, y que compone lo que se llama derecho orgánico, (jueces y magistrados y personal auxiliar y colaborador), y los presupuestos de la jurisdicción y competencia.

En relación con la acción;


son procesales las normas que se refieren al derecho fundamental a la actividad jurisdiccional y a las que afectan al objeto del derecho.

En relación con el proceso;


son procesales las normas que afectan a las partes, así como a las que afectan a las actividades desarrolladas en el proceso o a la actividad extra procesal pero llamada a surtir efecto en el proceso.

Caracteres del derecho procesal:


son tres los caracteres básicos del derecho procesal:

-la instrumentalidad respecto al derecho procesal así como cierto grado de autonomía

Forma parte del derecho público por dos razones:

o En primer lugar, por la intervención de los órganos de naturaleza pública cuales son los órganos judiciales (que son órganos del estado).

o En segundo lugar, porque su fin último es un interés que tiene también naturaleza pública, pues consiste en la aplicación del derecho en el caso concreto.


-sus normas son imperativas, es decir, se excluye el juego de la autonomía de la voluntad, respecto de las normas de derecho procesal, puesto que estas normas son de cumplimiento obligatorio.

Eficacia de las normas procesales:


es necesario limitar la eficacia de las normas procesales tanto en el tiempo como en el espacio por lo que respecta la EFICACIA TEMPORAL, es necesario pues parte de los dos preceptos legales básicos: por un lado que señala la no retroactividad de las normas, como regla general y en todo caso la retroacción de las normas restrictiva de los derechos individuales.

          Las normas procesales son irretroactivas, por lo que las normas aplicables al proceso son las vigentes en el momento en el que este comienza, Pero hay que tener en cuenta que el proceso se dilata en el tiempo, por lo que a lo largo del mismo pueden aprobarse normas que afecten el modo en el que deba desarrollarse por eso, el legislador suele establecer en la propia ley (en las llamadas disposiciones transitorias) un régimen a segur en los caso de transitoriedad.

 Para ello, adopta algunas de las tres siguientes soluciones;

-Aplicación de la nueva norma en el momento que entra en vigor, con independencia de la fase en la que se encuentra el proceso, con los problemas que ellos pueden conllevar de contradicciones entre las dos normas.

-Aplicación de la ley derogada hasta la finalización del proceso.

-Dividir el proceso en fases, de forma que la ley derogada se mantenga temporalmente hasta la finalización de la fase en la que se encuentre el proceso y solo a partir de la siguiente fase aplicar la nueva norma.

Pero por lo que respecta a la EFICACIA ESPACIAL, hay una cuestión importante a determinar


Ley procesal aplicable en el territorio español

El art 8.2 del código civil señala que en el territorio español solo es aplicables las normas procesales españolas. La vigencia de la norma interna (que incluye los tratados internacionales y el derecho comunitario) se refiere a: las actuaciones procesales realizadas en el ceno de un proceso que se lleva a cabo en España y que traigan sus causas en un proceso que se desarrolla en el extranjero, como consecuencia del auxilio internacional. Pero del mismo modo, hay que otorgar validez en España a los actos procesales realizados en el extranjero, de acuerdo con las normas procesales del país del que se trate, cuando se realicen como consecuencia de la solicitud de auxilios judiciales por parte de un órgano jurisdiccional español.

Desgravación 1:


TEMA 1 POR LA DESGRABACION


Podemos encontrar causas sociológicas y causas ontológicas, que llevaron al derecho procesal.

 Además podemos encontrar la contingencia del ser humano que lo lleva a vivir en comunidad pero esta contingencia de algún modo lleva a ciertos conflictos por ejemplo:
Fernando me debe 5 bolívares y no me los paga por eso se produce un conflicto el cual no es resuelto por el orden natural porque el ser humano no acata ese orden sino el orden jurídico lo cual es la jurisdicción.

La jurisdicción:


es la potestad que tiene el estado de hacer cumplir la voluntad de la ley, dicha voluntad es abstracta porque se aplica a todos por igual.

Definición del derecho procesal


Es una ciencia jurídica autónoma (es autónoma porque tiene objeto y método, tiene por objeto el estudio de normas especificas y especiales y los principios que hacen cumplir el desarrollo de esa ciencia, los órganos del estado, las personas a quienes se le aplican tales normas para hacer cumplir la voluntad de la ley.

          Es una ciencia humanística de carácter social, es autónoma porque tiene un objeto una norma y siempre ha tenido un método de investigar, tiene el objeto de estudiar el proceso, las normas jurídicas especiales, los principios de la unidad del proceso, el principio dispositivo, el principio de que no hay juicio ni proceso si no hay actor, y el principio de oralidad y lealtad inquisitiva.

          El estudio y la comprensión de esa norma, es el cumplimiento de la voluntad de la ley, el objeto que se busca es que se haga cumplir la voluntad de la ley.

          Antes de la jurisdicción existía la ley del más fuerte por la violencia a eso se le llamo auto tutela, estaba bajo el amparo del más fuerte, hoy en día todavía existe la auto tutela en las cárceles.

          Auto composición, son acuerdos reparatorios, Negociación, Mediación, Conciliación, Convencimiento, Desistimiento, La transacción, El arbitraje, La justicia de paz.

Hetero composición;


es cuando se acuerda a un tercero para que resuelva lo que nosotros no podemos resolver.

NATURALEZA Jurídica DEL PROCESO:


es de derecho público porque no interviene la voluntad de las partes, es de derecho público y de orden público porque pertenece a todos no puede ser relajada por los particulares, no tiene carácter permisivo, es dispositivo porque se dispone, tiene un carácter formal, tiene las formas de iniciar el proceso, por ejemplo tiene maneras de hacer cumplir la voluntad de la ley.

Desgravación numero 2

INSTRUMENTALIDAD DE LA NORMA:


CONTENIDO DE LA NORMA INSTRUMENTAL:


Es el procedimiento, y ese procedimientos tiene a su vez formas, maneras, por eso cuando leemos el art 7 del código de procedimiento civil.

Artículo 7


Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

Es decir todo acto del proceso debe realizarse de acuerdo a lo que establece el código de procedimiento civil, en la cual es la fuente primaria.

El código de procedimiento esta inverso, dentro de la normativa material, hay normas de procedimiento.

Las leyes especiales;


ley orgánica procesal del trabajo, ley orgánica de la administración pública, ley orgánica para la protección de niños niñas y adolecentes, todas las leyes especiales ordinariamente tienen normas que contienen formas, procedimientos, para saber cómo una norma tiene un procedimiento basta que nos digan cómo se hace aquello, porque en sí mismo no contempla un derecho.

          El carácter instrumental del derecho procesal que se encuentra en todas sus normas, ese nombre de instrumental nos dice que es todo aquello que tiene una utilidad practica y los instrumentos del derecho para obtener la materialización, para poder lograr la actuación y que se pueda materializar la voluntad de la ley, esos instrumentos son las normas procesales, pero no las meras normas porque las meras normas no cumplirían ese fin porque sabemos que la ciencia del derecho procesal es una ciencia cuyo método es el método sistemático.

Que contiene el derecho procesal:


lo podemos ver si abrimos el código de procedimiento civil, a todo lo que se refiere el proceso.

EL CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL


1. Las normas y los principios

2. La capacidad y la legitimidad. OJO

3. Competencia, reparto de la competencia

4. Las partes, los representantes y sus apoderados

5. Los actos procesales

1

NORMAS Y PRINCIPOS GENERALES

Son todas aquellas normas como por ejemplo el artículo 1 del código de procedimiento civil en el cual se ejerce por sus jueces ordinarios entonces la jurisdicción es un principio general, es una función del estado.

Artículo 1

La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Otro principio importante es NULAN IUDEX SINX ACTORE;


es decir no existe juicio sin demandante.

Jurisdicción VIENE DE DOS Términos, que utilizamos en derecho romano.

Ius;


nos pertenece-la propiedad-griego-a lo que podemos hacer.

Dichel;


decir.

Es decir ius dichel; DECIR EL DERECHO.

En el castellano se ve de dos planos;


1. Plano de contenido

2. Plano de expresión

Plano de expresión:


Cuando decimos derecho, la expresión es derecho pero puede tener muchos sentidos a la vez, por ejemplo: si vas manejando y te dicen derecho es porque no puedes cruzar.

Por ejemplo;


cuando te dicen es que yo no he vivido mucho tiempo aquí y le dicen pero es que usted tiene derecho de quedarse con esa casa.

Plano de contenido:


la palabra derecho tiene varios significados, pero para el ius no, para ellos el derecho tiene el sentido estricto de la palabra tiene un sentido de dirección.

La expresión jurisdicción significa, expresar el derecho, entonces la jurisdicción es esa función que tiene el estado de administrar justicia como hace eso; al decir quien tiene el derecho, entonces hablamos de uno de los principios más importantes, donde la jurisdicción se ejerce por los órganos que establece la ley, por los jueces.

2. LA CAPACIDAD Y LA Legitimación:

LA CAPACIDAD;
Es la aptitud para tener derechos y deberes, es la aptitud que tienen todas las personas para estar dentro del proceso, para hacer uso de la jurisdicción, intervenir ante los tribunales de justicia ya sea como actor o demandado, entonces parte de lo que estudia el derecho procesal, el contenido del derecho procesal es la capacidad y la legitimación.

LA Legitimación:


es el interés jurídico que tienen las personas con respecto a una controversia a un proceso, ese interés jurídico como lo expresa el artículo 16 del código de procedimiento civil.

Artículo 16


Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

          La capacidad de las personas para estar en juicio, la legitimación es el interés jurídico actual no es cualquier interés por ejemplo: yo tengo un interés ahorita que es que ustedes me estén atendiendo a lo que yo estoy diciendo ese es un interés jurídico? NO

          Un interés jurídico es como por ejemplo; pague usted los 5000bs que le prestaron, pero por ejemplo no se ha vencido el tiempo para el pago, entonces ese no es un interés jurídico actual, se refiere es a un interés que tenga relevancia jurídica, que se pueda llevar a un proceso pero que no esté sometido a condición o plazo pendiente, pero si llega a estar sometido allí hay una excepción.

3

LA COMPETENCIA

La competencia se refiere al grado de jurisdicción, a la aptitud que tienen los jueces para conocer determinados asuntos, por la materia, cuantía de la demanda, por el tipo territorial o simplemente por la competencia funcional.

Hay dos tipos de competencia:


 Competencia objetiva:

Competencia subjetiva:


Competencia objetiva:
es la aptitud jurisdiccional, o la porción de aptitud que los jueces tienen para conocer determinado asunto por ejemplo; en materia de niño, niña y adolecente no tiene competencia un juez mercantil, como para los asuntos de una letra de cambio no tiene competencia un juez laboral o agrario.

          Entonces el concepto por una parte tiene que ver con los litigantes, con las partes ya sean personas jurídicas o naturales.

          En todo proceso debe haber un demandante y un demandado, ese demandante debe tener una cualidad de un interés legitimo actual, de cómo afirmar tutelar un derecho, pero el demandado también debe tener una cualidad especial para sostenerse como demandado en ese proceso, el estado también puede ser demandado o demandante de acuerdo al status estado personé, por ejemplo el seniat no tiene personalidad jurídica, no se puede demandar porque no es persona, y quienes puedan estar en juicio? Las personas ya sean naturales o jurídicas.

¿Quien es la persona jurídica que representa a Venezuela?


La república bolivariana de Venezuela.

Hoy en día se ha confundido la división del poder público.

Competencia subjetiva:


se refiere a la aptitud que tienen las personas de conocer determinado asuntos como por ejemplo el juez no puede ser hermano del demandado o demandante ni el conyugue, el juez no puede tener un interés directo con las partes por ejemplo, el juez no puede ser socio de una empresa a cual es demandada. Esa es la competencia subjetiva.

4. LAS PARTES,

5

LOS REPRESENTANTES Y SUS APODERADOS:

también se refieren al contenido del derecho procesal, son las partes este aspecto es importantísimo, hay un principio general del derecho procesal el cual es:

NULAN IUDEX SINX ACTORE;


es decir no existe un juicio o un proceso sin que una parte demande es decir el demandante.

          Dentro del contenido, los representantes de las partes, es por ejemplo que la parte no pueda estar en el proceso por discapacidad como los niños, niña y adolecente en el cual son representados por sus representante legal.

Los representantes judiciales o apoderados, estos son otro tipo de representante pero de carácter técnico.

OJO, no confundir el padre y la madre con el curador o tutor son dos tipos de representantes distintos, aquí todos nosotros no necesitamos de un representante pero si de un apoderado esos son los representantes para la defensa técnica.

6

Los actos procesales:

es el lugar y la forma, como se realizan se llevan a cabo esos actos procesales, que elementos lo integran, donde se ejecutan, la forma de ejecutarlos la manera, son el lugar y la forma de esos actos procesales

TEMA 2

DESGABACION:


FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:


1)

FUENTES VINCULANTES LEGALES

 TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.

 Constitución

 Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

 Código DE COMERCIO CIVIL.

 LEYES ESPECIALES.

2) NO VINCULANTES Histórica:

 LA DOCTRINA.

 LA COSTRUMBRE.

 LA JURISPRUDENCIA

La ciencia del derecho procesal:


como un derecho en general tiene su fuente, que es aquella cual produce la normativa que lo sustenta, hay fuentes legales, de estricto cumplimiento de inapelable cumplimiento.

Legales:


porque son vinculantes porque vinculan al juez que lo obligan aplicar esas normas, por eso es vinculante el art 7 del código de procedimiento civil,

Artículo 7

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

Establece el principio de la legalidad formal


OJO qué relación puede tener el art 7 del código de procedimiento civil, con las fuentes vinculantes del derecho:
OJO principalmente el art 7 de la norma rectora en materia legal o vinculante establece el legislador procesal cuando dice: que se aplicaran todas las normas contenidas en este código y en las leyes especiales, se había mencionado dentro de las carácterísticas del derecho procesal, el carácter formal, es decir todo lo que es el proceso se rige por las normas establecidas en el código de procedimiento civil, el código de comercio todas las leyes especiales.

¿Porque los tratados y convenios internacionales son la principal fuente vinculante, Porque estos convenios y tratados internacionales se aplican con preferencia de cualquier ley?

R;
Sin embargo no hay ningún inconveniente en estos convenios y tratados internacionales nunca pueden contradecir a la constitución jamás,.

¿Hemos encontrado o una disposición implícita en un tratado o convenio internacional que colide o que choque con la constitución?

R;


eso no lo vamos a ver nunca por una razón elemental, porque un tratado o un convenio internacional son aprobados por ley aprobatoria, debidamente sancionada conforme a la constitución y a la ley por las cámaras y la asamblea nacional.

          En consecuencia de esto los convenios y tratados internacionales son ratificados por la ley especial, por la ley aprobatoria, el estado venezolano los ratifica mediante una ley aprobatoria y por lo tanto estas leyes son sancionadas de acuerdo con la constitución, luego entonces nos vamos a conseguir en algún tratado o convenio internacional alguna disposición que colide o que choque o que violenten los principios o la normativa consagrada en la constitución, evidentemente que la constitución es la fuente formal primaria de donde emana toda la normativa jurídica en materia procesal, ojo ver el art 26,49,237 de la constitución todas las normas que tengan que ver con la materia procesal.

OJO el derecho que tienen todas a acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener pues la tutela jurídica, todos tienen derecho acudir ante la ley, todos tienen derecho acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener una tutela jurídica, efectiva, se refiere a la norma de la constitución, todos tienen derecho acudir a los órganos de justicia para obtener la tutela jurídica efectiva, se habla de una norma contenida en la constitución, como se da el proceso, que hay del derecho a la defensa, que hay al derecho del debido proceso, que hay al derecho de presunción de inocencia, recuerden que el proceso no solo circunscribe a la matera civil, OJO sino también al área penal, administrativa, el proceso contencioso administrativo. Proceso contencioso tributario, los procesos administrativos LOPA, el proceso es uno y los principios del proceso es uno para todos, el proceso pero la constitución establece los principios generales, las normas sobre las cuales se va programar las respectivas leyes especiales.

          El carácter programático de la constitución, las normas de la constitución son programáticas porque en el sentido razón y propósito de la norma consagrada en la constitución, se pueden desarrollar programas normativos, ósea otras leyes es decir un sin número de leyes por ejemplo el           art 77 de la constitución, que trata de las uniones estables de hecho se reconocerán y a los efectos del patrimonio sus derechos se igualitaran a los del matrimonio, sobre esta norma se puede programar el procedimiento para la acción mero declarativa, para declararla uníón concubinaria, recuerden la uníón concubinaria es una uníón estable de hecho, hay que demostrarla en un proceso en el juicio. El art 78 de la constitución, que se refiere a los derechos de los niños, niñas y adolecentes, esta norma se ha programado en la lopna es una norma programática porque sirve de base, de fundamento para que sobre ella se programe toda una normativa, jurídica aplicable o determinada en un sector de la sociedad.

          Con eso decimos que las normas constitucionales son normas programáticas, porque se programan leyes que se van aplicar a situaciones jurídicas a personas especificas, por ejemplo en el caso de los tributos el estado tiene el derecho de pedir impuestos, por esta razón a fuente primaria es la constitución, ahora en el orden de la aplicación de la ley se aplica primero los tratados y convenios internacionales, porque hay una diferencia, pero como es eso? Ojo, primero tenemos los convenios y tratados si, pero es que los tratados y convenios no son la norma primaria, de donde emana las disposiciones del derecho procesal, en el orden de aplicaciones de la ley, primero se aplica los convenios y tratados y luego la constitución, luego se aplica el código de procedimiento civil, pero en el orden de aplicación no, se aplica primero la fuente primaria la cual siempre seguirá siendo la constitución, pero en el orden de la aplicación de la ley se aplica primero los tratados y convenios porque?

Por ejemplo;


porque si vamos a obtener el procedimiento para aplicar en un proceso la prueba de derecho extranjero hay audiencia procesal y es necesario demostrar la normativa de X país por ejemplo, Bolonia en el código de procedimiento no hay nada para el derecho extranjero, pero si hay un convenio internacional que es la conferencia inter americana, de 1927, del código Bustamante del art 408 al 412 el procedimiento para demostrar el derecho extranjero entonces habrá que aplicar el código Bustamante, no vamos aplicar una ley venezolana por encima del código Bustamante porque? Porque se va a demostrar la prueba del derecho extranjero es una cuestión del derecho internacional privado, luego entonces se aplican los convenios y tratados internacionales, suscritos por Venezuela, Venezuela suscribíó ese pacto ese convenio, en el orden de aplicación de las normas constitucionales, porque nunca se puede aplicar una ley general o especial sobre la ley general que es la constitución, recordar el principio de especialidad de la ley, no podemos aplicar el código de procedimiento civil ah un caso que tenga que ver con los niños, y así sucesivamente.

Recomienda el profesor Fernando revisar las normas constitucionales.

EXISTEN OTRAS NORMAS DE CARÁCTER Histórico QUE NO SON VINCULANTES, COMO ES LA DOCTRINA, LA JURISPRUDENCIA, Y LA CONSTRUMBRE:

LA DOCTRINA:
Es todo el acceso bibliográfico, que existe sobre los diversos temas del derecho procesal, lo que estudian los grandes tratadistas del derecho procesal, los autores tratadistas son doctrinarios, y porque aplicamos la doctrina porque la doctrina interpreta el contenido de las normas procesales, se vera en cualquier momento un tema para investigar, porque para el juez es supremamente importante.

La doctrina en muchas sentencias del tribunal supremo de justicia se vea que el magistrado o juez escribe de acuerdo a los confines de cualquier jurista, se acoge a este criterio porque es una ciencia viva-interpretativa.

LA COSTRUMBRE:


la costumbre mas allá de la ley aquí en Venezuela se aplica la costumbre de acuerdo a la ley en materia procesal la costumbre no es una fuente muy frecuente porque las normas procesales son escritas pero a medida que se desarrolle el procedimiento oral se vera que la costumbre empezara hacer una fuente mas propia del derecho procesal, sin embargo la costumbre judicial se aplica, es una costumbre muy sencilla pero se aplica, sin embargo no podemos decir que la costumbre es una fuente vinculante porque la costumbre no vincula, el juez cuando busca aportarse de la doctrina y la costumbre solo cuando la ley mande a que se aplique, es decir si es obligatorio aplicar la costumbre de acuerdo a la ley.

JURISPRUDENCIA:


en si no es fuente vinculante, sin embargo nadie se va a contradecir una jurisprudencia de la sala de casación civil, o de casación penal, porque si el criterio del tribunal supremo es pacifico el juez que decida contra la jurisprudencia establece que se le anule por ir contra la doctrina del tribunal supremo de justicia, pero OJO hay una jurisprudencia que si es vinculante:

Los pronunciamientos relativos a la interpretación de la sala constitucional son de obligatorio cumplimiento si la sala constitucional interpreto el art 141 de CDC o el 231 ordenando que siempre que se trate de una sucesión hereditaria la demanda deberá ordenar la publicación del delito en el art 231, eso lo pronuncio la sala constitucional ese juez deberá aplicarla porque es vinculante, la decisión de la sala constitucional en materia de la interpretación de la ley procesal obliga a los jueces a aplicarla y si no la aplican quedan expuestos a que anulen su decisión.

Desgravación 3

Tema 3

En una de las clases iníciales hablamos del objeto principal y general que motiva la necesidad de que exista el proceso, el procedimiento, de todo este asunto que nos encumbre o esa razón de ser la cual es el conflicto.

EL CONFLICTO:


es la situación que se presenta entre dos o mas personas, con intereses contrarios que debe resolverse en la búsqueda de la paz social, pero para que exista dicha paz social, hay que tener la certeza en que los métodos que se van a utilizar para resolver el conflicto sean eficaces, es decir la certeza jurídica, de que eso se va a resolver de una manera pacífica amparados por la ley.

Entonces el conflicto;
Es una situación de interés, pero que tipo d interés no cualquier interés, tiene que ser un interés jurídico y legitimo.

Jurídico para que el objeto de ese interés este representado en la ley por una norma legal, al pedir la restitución de una situación infringida amparada por la ley, además ese interés debe ser actual que no esté prescrito y que además este cumplido el plazo, si esto sucede así es un conflicto.

Por ejemplo,


Pedro le cedíó en préstamo 1000bs a Juan para que se lo pagara el 20 de Septiembre del 2013 y estamos 16 de Octubre y no le ha pagado, aquí hay un conflicto porque Juan no le ah pagado a Pedro y así la deuda es de un plazo vencido porque vencíó el 20 esto significa que hay un conflicto, en la época de antes los conflictos se resolvían con espadas, armas. Con hachas, por medio de la auto tutela, pero dentro del sistema del estado los conflictos se resuelven por la ley en la cual hay dos formas.

Existen varios sistemas de resolución de conflictos:


esto está en la guía que dio el profe.

La auto tutela:


imposición de la solución por parte del sujeto más fuerte, consiste en tomarse la justicia por su propia mano, por ejemplo, los duelos en la Edad Media o la guerra.

La auto composición;


acuerdo entre las partes en conflicto o resinación en una de ellas, se permite en el derecho privado y en el caso de delitos privados, allanamientos, desistimiento, renuncia, nunca en el caso de delitos públicos o semipublicos.

 La hetero composición;
Consiste en la intervención de un tercero que se coloca supra partes, no inter partes, a diferencia de los casos que sucede la mediación, de modo que no sugiere la resolución, sino que la impone. Es el caso del arbitraje, admisible solo en casos de derecho privado, y el proceso.

Esto si es la desgravación ok

La autocomposición procesal


La heterocomposicion procesal


1

Autocomposición procesal

Significa que el conflicto lo resuelven las mismas partes y no hay ningún inconveniente, significa uno mismo por ejemplo, Juan no le pagado a Pedro, pero se ponen de acuerdo y extienden el plazo para que no haya conflicto, o Juan busca el dinero y le paga o sencillamente Pedro le dice mira Juan no me pagues nada y se acabo el problema.

2

La heterocomposicion procesal

Es la resolución del conflicto va a intervenir una tercera persona, que va a decidir, viene siendo el juez o un arbitro, dice la estadística de un 99% de los conflictos en el mundo se resuelven por la auto composición procesal, por ejemplo:

 Es más rápida y se agota menos.

 Es más económica los costos se pueden reducir a nada se pueden reducir a o pero lo más importante de la autocomposición es que:

 Las partes quedan satisfechas, que la estabilidad emocional de las partes, se resuelve porque si no se resuelve el conflicto se genera otro mas entonces no se está haciendo nada.

La autocomposición, supone la voluntad de resolver el litigio, no es que va a desaparecer sino que incluso la constitución de la república en el artículo 258 establece las formas alternativas de resolver los conflictos, entonces vamos a ver:

Artículo 258


La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Medios alternativos para resolver conflictos para la resolución de conflictos


QUE ES LO ALTERNATIVO;
Es lo no convencional, por eso decimos música alternativa, alternativo tiene el origen en una palabra francés ALTERNA que significa otra igual.

El propósito o la forma convencional para resolver el conflicto es la heterocomposicion, es ir al tribunal empezar el proceso, demandar, contestar a la demanda o buscar una forma alternativa, alter significa otro parecido lo importante es que cumpla la misma función la misma finalidad que es resolver el conflicto.

          Los medios alternativos los nombra la ley la constitución de hecho las leyes posteriores exigen la parte previa al proceso o al juicio, exigen el medio alternativo el método de heterocomposicion procesal, la lopna, el mismo código orgánico procesal del trabajo, tiene medios alternativos para resolver, en vez de ir al juicio, condenar al reo, promover las pruebas, el demandado admite los hechos el juez tiene la facultad de acuerdo a eso que admite los hechos, está negociando dice que esa droga que encontraron era de el, el está admitiendo los hechos, entonces el juicio se reduce y la condena también se reduce a la mitad, pero también además de admitir los hechos también, puede haber una forma de autocomposición, los acuerdos repara torios; es en aquellos delitos culposos o dolosos, donde se atenta contra el patrimonio, que atentan contra el patrimonio de las personas se puede resolver mediante la autocomposición procesal, en el cual se resuelve y hasta ahí llega la demanda.

La autocomposición por ejemplo en materia de divorcio, sobre el estado y la capacidad de las personas, la propia ley niega la autocomposición, aquí se le da un sentido mucho más alto al matrimonio de un contrato, y el estado lo protege pero cuando se refiere a obligar a las personas a vivir juntas allí ya como que no cuadra la cosa, yo pensó que ay una forma más sencilla que es el art 185 del código de procedimiento civil, el cual es coyuntura prolongada en la vida común, las personas alegan que tienen un tiempo de 5 años separados y se ponen de acuerdo y establecen un régimen si hay menores, el régimen de convivencia la manutención, el juez lo establece a través de la protección de la familia porque eso es lo que se busca, el legislador lo que quiso decir es que por ejemplo hay dos actos conciliatorio, el primero si la parte actora no va se suspende se convierte en un juicio larguísimo, pero se protege la integridad de la familia, que las personas no se divorcien por que quien sufre los hijos por eso se ven tantos delincuentes sabían ustedes que el mayor número de personas carcelarias son menores de 30 años el 90% son jóvenes.

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS


CUAL ES EL ORIGEN:


de la palabra alternativo.

          La palabra etimológica de donde proviene de donde proviene la palabra alternativo, se deriva del francés alternatif y este a su vez deriva del latín alternatus, desde el punto de vista gramatical, lo alternativo, es un adjetivo que se hace o se acontece con alternación, capaz de alternar con una función igual o semejante.

          Si fuésemos a definir qué cosa es lo alternativo, tendríamos que decir, lo alternativo es todo lo que esta fuera de lo convencional pero sin embargo cumple una función igual o semejante a lo que realice comúnmente.

          Dentro de la teoría de la decisión, una alternativa viene hacer una de al menos dos cosas, que pudieran ser objetos abstracto o reales, o dos o más acciones que puedan ser elegidas.

          En procura de un mejor acceso a la justicia, los estados en la actualidad han insistido en la necesidad de promover estas alternativas como puntal a los tradicionales mecanismos jurisdiccionales, con el objeto de disminuir el número de causas con las que tienen que lidiar los tribunales a quienes se les han confiado la tarea de impartir justicia, OJO Venezuela no está fuera de esta contingencia no obstante vale destacar que no se ha adelantado mucho en la búsqueda de soluciones alternas y por esto se han dado grandes pasos para lograr medios eficaces que permita la solución alternativa de conflictos.

          A tales efectos es pertinente señalar que el constituyente en el año de 1999 adelanto un gran paso a incluir los medios alternativos de solución de conflicto dentro de nuestro nuevo texto constitucional, con lo cual se le dio reconocimiento a la constitución por haber sido incorporado al sistema de justicia siendo esto un punto inicial para su incorporación a los procedimientos legales.

          Lo que se requiere es lograr introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución no jurisdiccional de conflictos, que permiten solucionar algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia social, y además ayudan a resolver el problema de la saturación de causas de nuestros tribunales , disminuyendo una cantidad importante de casos que puede ser resueltos mediante la aplicación de otro medio.

          Los medios alternativos de resolución de conflictos se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que tiene como finalidad dirimir las desavenencias o dificultades que se generan entre personas u organizaciones, sin necesidad de ocurrir a los tribunales, ni en la decisión impuesta por un juez, mediante la inversión o importación de ambas partes involucradas, o también flexibilizando los procedimientos judiciales a través de la implementación de medios alternativos de auto composición judicial que permite poner fin al litigio de manera anticipada.

          Por lo tanto los medios alternativos son un sistema en si mismo que puede actuar complementaria con la justicia, algunos autores aseveran que son un ¨sistema circular donde no existe juez, ni demandado, no hay principio ni final, y tiene como propósito juntar a las partes y que ambos se escuchen mutuamente¨

          Se comenta que; el 95% de los casos se resuelven por negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico solucionarlo sin tener que ir a juicio.

Algunos autores, cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios:


 Debe producir un sabio acuerdo; que sea posible el arreglo.

 Debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos.

 No dañar la relación entre las partes.

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS:


 Negociación.

 Mediación.

 Conciliación.

 Convenimiento.

 Desistimiento.

 La transacción.

 El arbitraje.

 La justicia de paz.

 La evaluación neutral.

Negociación


Es la forma más sencilla por ejemplo Pedro y Juan se pusieron de acuerdo y resolvieron el conflicto de la forma mas sencilla por ejemplo en el caso de un divorcio se sentaron y resolvieron cual de los dos se quedaba con el niño.

          En este caso cada una de las partes en conflicto pretende influir sobre la conducta de la otra parte para lograr un comportamiento que favorezca la solución del problema sin que para ello deba usar el poder o la fuerza.

Mediación


También es una forma de autocomposición, es una forma alternativa de resolver un conflicto, el mediador no toma decisiones no decide, por ejemplo en el procedimiento con un conflicto de trabajo hay una etapa en la que? La mediación consiste que por separado en el caso el juez hablo con el trabajador y luego habla con el propietario y trata de que se llegue a un acuerdo es decir una negociación asistida por el mediador que es el juez pero hay tener en cuenta que el juez no opina, por eso es autocomposición, por que las partes son las que deciden, no se requiere de una sentencia o un proceso.

          Este es también un medio no convencional y voluntario de solución de conflictos que se caracteriza porque una tercera persona ajena al conflicto e imparcial, procura usando técnicas de negociación.

CONSILIACION


Es un proceso mediante el cual es parecido a la mediación, pero aquí generalmente es un juez o un árbitro quien media pero este opina da recomendaciones para que las partes decidan el no está decidiendo, deciden son las partes, pero el conciliador le dice tanto a la parte actora como demandada los pros y los contra, conciliar viene de un consejo de una uníón de voluntades que ayuden. Por eso el mediador media como los actos conciliatorios el juez concilia le dice mira señor Juan señora María este tribunal los insta para que vean el perjuicio del divorcio todo lo que puede ocurrir, como la separación de bienes ustedes ven si tienen una forma de conciliación y puede ser que el conflicto termine por ese acto.

Diferencias entre mediación y conciliación;

– La conciliación es exclusivamente competencia del juez:

– La mediación puede ser el juez cuando este autorizado, por la ley o un árbitro, un órgano arbitrario.

– La mediación es previa a la acción.

– La conciliación ya debe haber iniciado un proceso judicial.

 Hay otro medio alternativo donde el tribunal nombra a un experto o a un perito o un abogado para que sirvan como medio de conciliar ese conflicto aquí en Venezuela no se da mucho, sino que el tribunal delega a un tercero, por ejemplo los aconsejaros matrimoniales aquí los tenemos en otro nivel, aquí se refiere a un equipo multidisciplinario que es el sicólogo en materia de niños niñas y adolecente, el sicólogo detecta lo que le puede suceder a un niño, o lo que le puede estar sucediendo.

CONVENIMIENTO:


es la voluntad del demandado en convenir en la demanda tiene sus explicaciones, es la voluntad del demandado en aceptar la demanda.

DECISTIMIENTO


Es la manifestación de voluntad que expresa el demandante, de desistir de la demanda. La podemos encontrar de dos maneras tacita y expresa.

Expresa:


cuando la manifestación de voluntad de desistir la demanda la hace el demandante de forma expresa, desisto de la demanda.

Tacita:


cuando el demandante en el caso de divorcio, no acude a los 2 actos conciliatorios, se entiende que desiste de continuar con el divorcio.

Transacción:


es un contrato de naturaleza judicial, es un contrato donde ambas partes establecen las condiciones, para poner fin a ese proceso a ese problema, se ponen de acuerdo y por mutuas concesiones se termina el proceso nace de la cosa juzgada. Es una de las maneras de donde se terminan mas de un conflicto por ejemplo mira no te puedo pagar los 100 solo tengo 900 y la otra persona le dice bueno no importa déjalo así.

LA Evaluación NEUTRAL


Este medio se refiere a los casos donde es requerida la participación de un abogado experto designado por un tribunal, en el que este jurisperito, luego de oír a las partes y examinar a las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contrayentes los aspectos débiles y los peligros de su pretensión o exencionen según el caso, así como los de coincidencia de negociación o simple acuerdo

EL ARBITRAJE:


es un proceso en el cual se estudia con más detalle en 5 año, art 608 del código de procedimiento civil, en vez de llevarse una demanda o proponerla ante el juez de la jurisdicción se nombra a un árbitro esa es una persona como cualquiera de nosotros, no necesariamente tiene que ser un abogado sino una persona de mediana cultura, una persona honesta con un conocimiento cabal de las cosas, no va a aplicar la voluntad de la ley sino su saber y su entender, es lo que se llama jueces de conciencia, no son jueces o abogados en el sentido estricto de la palabra, sino arbitro, por ejemplo nombramos a Juan como arbitro el va a decidir cuál de los dos tiene la razón lo que ocurre es que las decisiones de los árbitros son de ESTRICTO CUMPLIMIENTO, porque se equipara al valor de una sentencia, no puede estar en manos de cualquier persona sino que por los menos sepa elaborar una sentencia.

Artículo 608


Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren respecto del procedimiento.
Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo.
En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal arbitral se harán ante el Juez que se menciona en el artículo 628.

LA JUSTICIA DE PAZ:


el encabezamiento del art 258 constitucional, existe la ley de la justicia de paz, los jueces en Venezuela aun no se han institucionalizado en Venezuela los nombra la comunidad de forma directa universal y secreta y se encargan de resolver conflictos comunales.

¿Quienes resuelven los conflictos de paz antes de la constitución de 1999?


Los prefectos, ya no existen porque existen son la delegaciones municipales, ellos ejercen la justicia de paz pero no igual que antes cuando existían los prefectos.

En manos de quien esta de acuerdo a la ley el registro civil: en las alcaldías en el poder municipal pero OJO el consejo electoral nacional se va encargar del registro civil, pero administrativamente le corresponde a la alcaldía.

Quien nombra los registradores; la alcaldía del municipio y así sucesivamente.

Aquí los jueces de paz no se han consolidado todavía, aquí la justicia de paz no se ha llevado a efecto,

En la ley de justicia de paz tienen todas las condiciones, como se nombran, donde se nombran, mas que todo se utiliza para índole comunal.

Transigir, es ponerse de acuerdo.

El convencimiento es unilateral es la voluntad.

El desistimiento también es unilateral, es decir tu me demandas y dices no desisto de la demanda.

Y los demás son bilateral ese es el aspecto de los diferencia.

La justicia de paz es heterocomposicion porque la dice un tercero pero en algunos casos también puede ser auto composición.

Fundamentación LEGAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE Resolución DE CONFLICTO:


          Los medios alternativos de resolución de conflicto en Venezuela, a pesar de no haber contado con rango constitucional sino hasta 1999. El art 151 de nuestra carta magna refiriéndose al proceso judicial establece: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, esta ultima parte infiere que la justicia como supremo valor dentro del orden social, esta sobre las meras formas no esenciales del procedimiento, específicamente en el art 258 de la constitución, establece como principios, la justicia de paz, y además, promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

          No obstante la innovación de la constitución de 1999, los medios alternativos para la resolución de conflictos estuvieron previstos anteriormente en diversos textos legislativos tales como; el código de procedimiento civil que prevé tanto la conciliación como el arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos colectivos, la ley orgánica procesal del trabajo, la cual establece en su procedimiento, la mediación y la conciliación a cargo del juez del trabajo.

          Es importante destacar que en Venezuela existen institución encargadas de administrar estos procesos de arbitraje, conciliación, mediación tales como el centro de arbitraje y mediación pertenecientes a la cámara de comercio de caracas y el centro empresarial de conciliación y arbitraje, pertenecientes a la cámara venezolano América, ambos centros tiene como objetivo el arbitraje, la mediación, la conciliación y la mediación, en el ámbito internacional, nuestro país es parte de varios acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de controversia, donde se pueden señalar entre otros, los siguientes, la convencíón sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, celebradas en nueva york el 10 de Junio de 1958 convencíón de nueva york, el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a invenciones entre estados y nacionales de otros estados.

OJO EL TEMA 4 EL CARÁCTER Científico DEL DERECHO PROCESAL FUE EL TRABAJO QUE MANDO PARA EL 11 DE Diciembre, ES DECIR NO VA PARA EL PARCIAL……

Grabación 4:


TEMA 5 LA JURISDICCIÓN:


La jurisdicción este tema es supremamente importante, es la razón para tener éxito en 4 año procesal 2, sobre todo cuando se va a ver los casos previos.

Jurisdicción
Iures-decir.

Iures viene de una lengua muy antigua de los romanos, y los latinos le dieron el significado iures al derecho y de allí sale iures justicia y significa decir el derecho y quien dice el derecho el juez.

Para nosotros entender esos términos o la definición de jurisdicción primero debemos saber la naturaleza jurídica de la jurisdicción, y luego si llegamos a un concepto porque me parece ambiguo darle a ustedes un concepto sin entenderlas cosas porque estudiar algo que no se entiende es temeroso.

Naturaleza de la jurisdicción:


la jurisdicción la ejerce el estado por lo cual la jurisdicción es una función pública, la naturaleza jurídica es una de las funciones o unas de las tantas funciones que ejerce el estado a administrar justicia, es una función del estado y tiene dentro de sus atribuciones administrar justicia por supuesto es mucho mas amplio el concepto que vamos a ver de jurisdicción.

El estado tiene a cargo entre sus funciones más importantes, administrar justicia este es el monopolio del estado, es estrictamente del estado, la jurisdicción tiene un carácter tuitivo que lo expresa el articulo 26,27 y 49 de la constitución, ejercer la tutela jurídica, tutela es proteger, amparar cuidar, tutelar todos los derechos de los venezolanos y extranjeros.

Articulo 26,27y49. De la constitución


Artículo 26


Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

          El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27


Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

          El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

          La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

          El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales

Artículo 49


El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

          La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

La naturaleza jurídica en que rama la ubicamos, ¿a que rama del derecho le sirve la jurisdicción?
Le corresponde al orden dl derecho público, si esta en el orden público existen 2 leyes del derecho público que se tienen que ver con la jurisdicción, estará en la constitución o en el código de procedimiento civil.

Alcalá MORA Y CASTILLO:


la jurisdicción se sabe lo que es pero no donde está.

La jurisdicción sabemos que es la función del estado, hace cumplir la voluntad de la ley de administrar las normas, de administrar justicia, de decir el derecho de decir la tutela jurídica, pero no sabemos dónde está.

La jurisdicción tiene su nacimiento en la carta magna, que está en uno de los 3 poderes, que es el poder judicial, nacida de la constitución del derecho constitucional, emana directamente de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

DONDE SE EJECUTA LA Jurisdicción DONDE SE VE LA Actuación DE LA Jurisdicción:


en el derecho procesal.

¿La naturaleza es constitucional o procesal?, algunos autores de la escuela sistemática y española acuñen que es de naturaleza constitucional que tiene un origen constitucional sin embargo su actuación esta en los tribunales en los juicios.

RENGEL ROLMER, nos dice que está en la constitución su naturaleza por que nace de allí, sin embargo su actuación esta en el derecho procesal, ojo decir el termino procesal constitucional seria otra cosa, porque se aria referencia a los procesos en materia constitucional, como el amparo los recursos de revisión.

Aquí se tiene una naturaleza doble, tanto en la constitucional como en el derecho procesal, es decir constitucional-procesal.

Definición:


es una función ejercida por el estado, a través de normas especialmente establecidas, para hacer cumplir la voluntad de la ley y de esta manera hacer dirimir los conflictos que puedan surgir entre los particulares, y emitir un fallo o sentencia que sea susceptible de ejecución.

Explicación;
Es una función del estado como la ejerce, conforme o mediante las normas adecuadas por hacer cumplir la voluntad de la ley, para que la jurisdicción surta efecto para dirimir los conflictos que puedan surtir entre los particulares y emitir un fallo o sentencia que sea susceptible de ejecución.

El producto final de la jurisdicción, es la ejecución del fallo de la sentencia.

LA Jurisdicción TIENE 2 MOMENTOS


LA Cognición


LA Ejecución


La cognición:


implica el conocimiento de la causa ese momento, la instrucción donde el juez conoce como establecer o como aplicar la voluntad de la ley, aplica la voluntad de la ley porque es un operador de justicia.

Ejecución:


es la reivindicación de un inmueble, ya dejo de conocer y sentencio y esa sentencia es definitivamente firme.

DEMANDA:


la reivindicación de un inmueble el juez empieza a conocer desde la demanda, todas la incidencias que hayan hasta que se dicta la sentencia, con la sentencia el juez ya dejo de conocer y coloca un auto de ejecución o ejecutorio que es cuando una sentencia queda definitivamente firme.

Desgravación numero 5:


Habíamos visto ya un concepto de jurisdicción, acá tenemos todo lo que es derecho procesal, todo lo que es la ciencia del derecho procesal, como tal ustedes dirán de donde salíó la jurisdicción, la importancia de la jurisdicción que tiene que ver la jurisdicción con todo esto, resulta que según el derecho procesal se apoya con la escuela clásica del derecho procesal se apoya en tres pilares?

Jurisdicción-acción-proceso.

Jurisdicción:


es la función del estado para habilitar la tutela jurídica efectiva.

Acción, es la actuación por la cual se inicia el proceso, ante el órgano jurisdiccional respectivo con la finalidad de obtener un pronunciamiento y de esta manera aclarar un derecho.

Proceso, es un conjunto de actuaciones o la secuencia de actos que se desarrollan ante los órganos jurisdiccionales, para obtener la tutela jurídica que nos brinda la jurisdicción.

Esos 3 pilares, esos 3 elementos sobre los cuales se aplica toda la ciencia del derecho procesal, horita nos ocupa el tema de jurisdicción luego veremos los demás pero que ocurre con la jurisdicción y vamos a ver la naturaleza jurídica, donde la ubicamos, donde podemos ubicar la jurisdicción, porque si vemos los artículos 26-27-258-257 de la constitución vemos que la jurisdicción nace de la constitución. Ojo el articulo 26-27 ya están en la parte arriba.

EXISTEN ADEMAS 3 PRINCIPIOS PILARES Básicos QUE REGULAN EL DERECHO PROCESAL GENERAL:


el profe no lo dio pero me parecíó importante.

 Principio de audiencia.

 Principio de jurisdicción.

 Principio de unidad del proceso.

Principio de audiencia, se refiere a que el órgano jurisdicción (órgano administrar de justicia) tiene la petición mediante la cual oye las peticiones, solicitudes o pretensiones y alegatos de los justiciable, es la función que ejerce el órgano jurisdiccional de escuchar los alegatos de las partes, por lo tanto el principio de audiencia le refiere al derecho procesal un CARÁCTER DE Oír.

Principio de jurisdicción, es el principio que le confiere a la ciencia del derecho procesal, la exclusiva cualidad de resolver los conflictos planteados por las partes y de decidirlo mediante un pronunciamiento de la cosa juzgada y además ser susceptible de ejecución. Es la cualidad especial única que tiene el proceso en el derecho procesal, y todo lo que nos ocupa el estudio de esta ciencia que es de la jurisdicción- resolver conflictos, los conflictos de las partes mediante un pronunciamiento que se llama sentencia, que tiene la finalidad de ponerle fin a ese conflicto mediante la cosa juzgada.

OJO


Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

Principio de unidad del proceso,


Fernando Briseño nos señala que el proceso es una que es una unidad fraccionada, con bases de preclusión, UNIDAD FRACCIONADA, porque el proceso es uno desde que comienza con formal demanda y termina con recurso y ejecución, fraccionada porque esta fraccionada al menos en 10 fases que son invariables y dentro de estas fases pueden haber muchas incidencias o planteamientos.

Artículo 257


El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 258


La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

¿Cuál es la rama del derecho que abre ese elemento?


La constitución desde el punto de vista originario, pero desde el punto de vista de su actuación la vemos en el tribunal en el derecho procesal en el proceso porque? Porque si nosotros comparamos estos 3 elementos, voy hacer un ejemplo de acuerdo a la luz:

          La jurisdicción es la energía es esa fuerza jurídica que le da vida al derecho procesal, sin jurisdicción no hay derecho procesal.

          La acción seria el suiche que hace que esa corriente pase.

          El proceso seria la luz eléctrica y los ventiladores. Es importante desde el punto de vista didáctico para que ustedes entiendan la importancia esos 3 elementos en el proceso.

          Cuando el justiciable reacciona le da al interruptor del mecanismo jurisdiccional, se enciende la luz de la jurisdicción y esa corriente se traduce en la demanda, en la contestación de la demanda, en las cuestiones previas, en la sentencia en la ejecución de la sentencia, en todo lo que es derecho procesal.

          Que sería el proceso entonces, la actuación practica de la jurisdicción, es la materialización de la jurisdicción.

          Cuando hablamos de la naturaleza originaria de la jurisdicción nos referimos a la constitución, y cuando hablamos de la naturaleza jurídica de la jurisdicción a partir de la ejercitación, en la actuación la ubicamos en el derecho procesal.

La jurisdicción tiene 2 caracteres importantes


Tuitivo


Es la tutela jurídica.

Potestad


Contiene en si misma la fuerza, la fuerza de administrar justicia el art 15 de código de procedimiento civil, esa potestad que tiene el juez para ordenar el proceso para emitir autos de conocimiento y autos de sustentación o de trámites, el juez dirige.

Artículo 15


Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

La jurisdicción tiene la potestad de


 crear los tribunales

 de nombrar los jueces

 de repartir la competencia

Eso es una potestad por ejemplo: mediante resolución de la dirección ejecutiva de la magistratura del tribunal supremo de justicia, reparto la competencia funcional a algunos tribunales del municipio, les dio la capacidad para conocer en materia de jurisdicción voluntaria, en materia de contencioso administrativo arrendaticio en materia de arrendamiento el contencioso administrativo en el interior del país lo ejerce los jueces del municipio por potestad de la jurisdicción.

OJO PREGUNTA DE EXAMEN:


Explique el carácter potestativo de la jurisdicción


Administra la justicia y como administra la justicia crea los tribunales los órganos jurisdiccionales, nombra los jueces, ejerce o ejecuta el reparto de la competencia, es decir establece que competencia tiene cada tribunal, es muy importante repartir la competencia, dirigir o ordenar el proceso, dictando autos de conocimiento o autos de mero trámite, puede hacer ejecutar la potestad, lo más importante seria:

Ejecutar sus decisiones, hacer cumplir sus decisiones aun con el uso de la fuerza pública.

Esos 3 elementos jurisdicción acción y proceso, hay un autor de la escuela clásica española NICETO Alcalá ZAMORA Y CASTILLO dice que esos 3 elementos que conforman el derecho procesal, dice de una manera muy inteligente, bueno de la jurisdicción sabemos lo que es, que ya les dije en la definición es una función del estado.

¿Cuál es la naturaleza jurídica básica de la jurisdicción?, es una función del estado, pero sabemos donde esta no porque nace de la constitución y también la vemos en el proceso cuando está en plena acción.

          El proceso sabemos dónde está, en el derecho procesal, es el alma del derecho procesal, pero no sabemos que es, para los romanos era un contrato, a lo largo de la Edad Media era un contrato que se perfeccionaba con la contestación de la demanda, sabemos donde esta pero no lo que es otros dicen que es un servicio publico o una situación jurídica.

          La acción no sabemos ni donde esta ni que es, cuando vemos la acción vamos haber ciertas teorías como la pluralista, romanista, las teorías de las escuelas y las teorías marquesiana, y ninguna se pone de acuerdo para saber que es, unos dicen que un derecho objetivo, o que es un derecho una potestad, que es un derecho frente al estado.

          Bueno sigamos con la jurisdicción dice Niceto Alcalá Zamora y castillo de la jurisdicción emana varios caracteres pero solo vamos a ver esos 2.

          La jurisdicción; es la energía vital, la fuerza, la potestad que tiene el estado que es una función exclusivamente del estado, que era el monopolio del estado, esa potestad del estado de organizar el orden jurídico, no confundirlo con la creación de las leyes, porque parte del poder legislativo del órgano legislativo y de la división del poder público, la jurisdicción es el alma, la energía del poder judicial.

          Es esa corriente que transmite la fuerza para poder garantizar los derechos y garantías consagradas en la constitución tienen que tener la potestad, esa potestad es el poder, imagínense el derecho a la libertad nadie puede violar ese derecho ni siquiera el estado, pero cuando el justiciable violenta el orden legal y comete un hecho atípico incurre en el art 407 del código penal se hace acreedor de una pena entonces allí se evidencia la potestad de la jurisdicción, cuando ejercen esa potestad y condenan a 10 años al infractor lo están castigando.

          La escuela positivista tal vez lo vea así pero las escuelas actuales no lo ven así lo ven de otra manera porque esta preservando el orden jurídico, el orden público esta retirando a una persona dañina porque esas personas son un daño para la sociedad.

          Esa potestad o esa fuerza es uno de los caracteres, inherentes de la potestad vallamos ahora si a estudiar propiamente la jurisdicción, Niceto Alcalá llama a la estructura del derecho procesal el TRIPO DESVENCIBADO, porque hay una patica suelta porque de la jurisdicción se sabe lo que es pero no donde esta, el proceso se sabe donde esta pero no lo que es y la acción no se sabe lo que es ni donde esta.

Artículo 1


La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Art 1 del código de procedimiento civil entra de lleno a decir, que es la jurisdicción, que se ejerce por los jueces ordinarios, creados especialmente para eso y que son los que tienen la facultad para administrar justicia.

          Que más le podemos encontrar a ese artículo 1 que va hacer tanto para los venezolanos como extranjeros de acuerdo al principio de unicidad o unidad de la jurisdicción, porque la jurisdicción es una sola, hay un error en la ley ustedes van a ver que la jurisdicción tiene una serie de excepciones validas, y si la jurisdicción es una función exclusiva de estado al administrar justicia mas nada, sin embargo ustedes habrán visto noticias que dicen el hecho ocurríó en la jurisdicción del municipio tal, inclusive la ley comete esa infracción la propia ley, porque confunde el termino jurisdicción con competencia, una cosa es jurisdicción y otra cosa es la competencia.

          La jurisdicción es la función del estado para dirimir los conflictos, y todo lo que hemos visto hasta el principio de unicidad de la jurisdicción, plantea que la jurisdicción es una sola NO varias, pero algunos señalán y dicen no esa es jurisdicción del ejecutivo, no del legislativo se confunde jurisdicción con autoridad, está bajo la competencia o autoridad de los jueces militares o tribunales militares.

          No podemos confundir jurisdicción con autoridad, jurisdicción con competencia o territorio, en vez de decir en territorio o bajo competencia de los tribunales del Táchira, no porque la jurisdicción la tienen todos los jueces, lo que varia es la competencia por ejemplo: los jueces penales ejercen la jurisdicción, los jueces civiles también ejercen la jurisdicción pero lo que no puede el juez civil es tener competencia para ejercer delitos, y los jueces penales tienen competencia para conocer asuntos sobre delitos para juzgar delitos, por ejemplo; el juez penal no tiene competencia para resolver un divorcio, el tiene jurisdicción pero no tiene esa competencia ese es uno de los problemas que se da con la jurisdicción.

Art 2 del código de procedimiento civil


Artículo 2


La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

           Es el principio de la inderogabilidad de la jurisdicción, la jurisdicción de nuestros jueces los jueces de la república, no puede derogarse o no pueden ser por convenios entre los particulares o por contratos, por ejemplo:

           A jueces o árbitros situados en el extranjero cual es la condición, en qué casos no puede derogarse la jurisdicción de los tribunales nuestros en qué casos, cuando se trate e bienes inmuebles situados en la república, cuando el objeto de la demanda sea un bien inmueble, una casa un terreno u otro tipo de bien inmueble por su naturaleza o por su destinación, no puede conocerlo un juez extranjero , cuando se estudio en civil el domicilio especial, donde las personas pueden elegir un domicilio se acuerdan por ejemplo que los bancos cada vez que presentan o celebran un contrato de préstamo, conocen como tribunales dice así en la última clausula PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO ELEGIMOS COMO DOMICILIO ESPECIAL EN LA CIUDAD DE CARACAS POR QUE ES DONDE ESTA SITUADO EL BANCO, para que en cualquier demanda no mandar sus abogados para el Táchira ni para Trujillo por ejemplo allí se está derogando la jurisdicción o la competencia?

          Cuando los bancos o cualquier persona celebra un contrato y establece un domicilio especial y están situados los actores en san Cristóbal y tienen el domicilio especial en caracas que derogan la competencia o la jurisdicción? Están derogando es la competencia porque todos los jueces tienen jurisdicción..

          Pero cuando en un pacto de un consorcio, dos personas naturales establecen domicilio especial en la ciudad de Barcelona España que se está derogando allí la jurisdicción o la competencia? La jurisdicción porque esta fuera del territorio venezolano.

          Cuando el objeto del contrato es una apartamento situado en caracas y eligen como domicilio especial la ciudad de san José de Cúcuta en el norte de Santander podrá conocer los jueces de san José de Cúcuta sobre esta controversia? No porque se estaría violando el principio de la inderogabilidad.

EJEMPLO:


el señor baláis es francés le vende a señor Pedro Pérez venezolano un Renoir (es un cuadro una pintura) es Renoir está en la ciudad de parís Francia, el contrato lo hacen en Venezuela pero el señor baláis vive en parís el señor Pedro le deposita en euros al señor baláis el costo del cuadro, lo compro y negocio aquí pero el señor baláis no le mando el cuadro a el señor Pedro, Pedro demanda en caracas al señor baláis, podrán ejecutar o conocer los jueces venezolanos?

          Sobre este proceso quien dice que no, el bien es un bien mueble e inmueble, es un bien mueble y el principio de la inderogabilidad se hace referencia a bien inmueble, y en materia de derecho internacional existe el principio de reciprocidad, igual lo puede demandar tanto en parís como en caracas, si lo demanda en caracas la ejecución de la sentencia la puede ejecutar los jueces franceses igual como nosotros tenemos aquí el exequátur, es un procedimiento especial contenido en el art 4 del código de procedimiento civil, para ejecutar las decisiones dictadas por los jueces extranjeros.

          Por ejemplo una repartición de bienes de una comunidad de gananciales de una pareja chilena si hay vienes aquí se puede ejecutar la sentencia pero tiene que pasar por un proceso, ante la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, para que la corte del tribunal supremo de justicia, le dé el pase el exequátur, a esa sentencia ejecutoriada en el extranjero para que pueda cumplirse aquí en Venezuela, el pase el exequátur es darle validez a una sentencia pronunciada por una autoridad extranjera en Venezuela, igual las sentencias dictadas por nuestros jueces de acuerdo al principio de reciprocidad, darle la misma validez que el extranjero, pero porque cuando se trata de bienes inmuebles no?

 Porque nuestros jueces no tienen jurisdicción por el principio de inderogabilidad, porque o nos conviene que venga un juez extranjero a embargar o a decretar la disposición de un bien inmueble situado en Venezuela porque eso atentaría contra el principio de soberanía nacional, entonces los jueces venezolanos solo derogan la jurisdicción cuando se trate de bienes muebles art 2 y 65 del código de procedimiento civil.

Artículo 2


La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

          No se puede derogar la jurisdicción por convenios entre las partes en caso de bienes muebles e inmuebles, tampoco se puede derogar por convenios entre los particulares.

Artículo 65


La administración pública que no es parte en la causa, puede solicitar ante el Juez que conoce de ella, mientras la jurisdicción no haya sido afirmada mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se declare el defecto de jurisdicción del Juez, fundándose en las atribuciones conferidas por la ley a dicha administración, y se procederá con arreglo a los artículos anteriores.

          La jurisdicción cuando existe el fuero de la administración pública.

Hay un caso donde los tribunales ceden la jurisdicción frene a la administración pública, en los cuales son casos muy limitados donde la propia ley los establece.

          La jurisdicción le corresponder al órgano administrativo y me quiero referir a la ley orgánica del trabajo, en el caso del fuero materno y el fuero sindical, le corresponde el conocimiento a la inspectora de trabajo, por ejemplo la solicitud de reenganche a una trabajadora embarazada, esto no lo conoce el juez del trabajo, el tiene la jurisdicción, pero por mandato expreso de la ley le corresponde el conocimiento a la administración pública, a la insectoría del trabajo.

          En materia de la lopna los consejos tienen jurisdicción para conocer algunos asuntos no es que invadan los tribunales sino que la propia ley, por política, por jurisdicción o por política jurisdiccional, le confiere la jurisdicción a la administración, para que un a consejero pueda fijar el monto de la pensión alimentaria, que eso le corresponde al juez de protección de niño, niña y adolecente, pero la ley LOPNA, establece que puede fijar el monto.

          Eso se llama cede de jurisdicción administrativa, es cuando la administración ejerce funciones jurisdiccionales, por mandato expreso de la ley.

Grabación numero 6


La jurisdicción desde el punto de vista de su actividad


Corresponde básicamente al sistema político, al sistema constitucional, el que tenga el estado donde se aplica la justicia, porque es sistema pilotico? Porque eso lo va a decidir es la constitución, por ejemplo el art 26-49-de la constitución. Ya se los había señalado arriba pero se los vuelvo los vuelvo a señalar. Ojo con estos art.

Artículo 26


Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49


El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

          Estos art se limitan con toda precisión al sistema jurisdiccional en Venezuela, nos hablan incluso que los miembros que integran el poder judicial los jueces son electos por a voluntad popular, claro sin embargo, el sistema político no se ha puesto andar como es debido porque la constitución que tenemos es ambiciosa, una constitución ampliamente poderosa y aun las instituciones políticas y jurídicas e inclusive la legislación, es una legislación antigua, nosotros todavía tenemos un código de procedimiento civil copiado del código italiano de 1865, y ellos lo modificaron en el año 42 pero muy poquito todavía hay leyes muy atrasadas con respecto a la constitución, a la carta magna, en este sentido toda la legislación actual ha ido adaptándose a la constitución, ustedes han visto donde el procedimiento debe ser oral y público, debe oral breve y publico, porque es procedimiento que tiene casi 100 años.

Con una pequeña reforma en el 86 pero es un código que viene de los siglos antepasado.

Ahora bien eso para que ustedes lo tengan claro vamos haber otro aspecto importante de la jurisdicción.

          La jurisdicción no se declina ante el juez extranjero, los jueces venezolanos no pueden declinar la jurisdicción de nuestros tribunales, ante jueces extranjero mientras se trate de la controversia del objeto de inmueble situado en el territorio de la república que significa esto? A esto hay que darle una interpretación clara, y acuérdense que el problema de la ley es la interpretación que el jurista le dé, el art 2 es muy claro pero hay que explicarlo.

Artículo 2


La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Explicación:


como el legislador se refiere a bienes inmuebles, la restricción la limitación, o la prohibición de ceder la jurisdicción, a jueces extranjero esta únicamente limitado a aquellas cosas donde el objeto de la pretensión, sea un inmueble situado dentro del territorio de Venezuela.

¿Que ocurre entonces?


Cuando es objeto de la controversia es una cantidad de dinero o un bien mueble, vamos a razonarlo con un ejemplo, Y USTEDS YA SABEN QUE LOS EJEMPLOS O CASOS QUE ANALIZAMOS EN CLASE ES LO QUE EL PROFESOR PREGUNTA EN EL EXAMEN LO DIJO EL OJOOO.

Ejemplo 1:


Maurice galet le vendíó un cuadro, una pintura de arte al señor remigio Pérez, el negocio lo hicieron en Francia, en una notaria en Francia parís, pero el señor remigio que vive en caracas le deposito, le deposito el valor del cuadro a su cuenta corriente pero la pintura esta en Francia donde vive el señor Maurice, pregunta tiene jurisdicción los jueces para admitir la demanda por incumplimiento del contrato estando la pintura en parís?

R. Si la puede demandar tanto en Francia como en Venezuela, porque no se encuentra ningún impedimento.

Ejemplo 2:


Maurice le compro a remigio un apartamento en caracas, ambos viven en parís hicieron la negociación en una notaria en parís, donde el señor remigio le vendíó un apartamento a Maurice ubicado en caracas, quedo en pagarle en parís, el señor Maurice podría demandar el incumplimiento de ese contrato en Francia?

R. No e acuerdo al principio de inderogabilidad con los art 2y 4 del código de procedimiento civil.

OJO aquí hay dos casos fundamentales, los tribunales no ceden jurisdicción ante los jueces extranjeros, cuando se trate del objeto de la controversia de un inmueble ubicado dentro de la república, eso ya esta entendido quiere decir que en cuanto bienes muebles o cantidades de dinero se puede encontrar un domicilio especial, pero no se puede derogar la jurisdicción por convenios entre los particulares.

          Pero hay otro caso bien importante en el cual los tribunales naturales, o jueces naturales deben de ceder por mandato de la ley la jurisdicción a la administración pública, hay casos donde la ley expresamente prevée que sea la administración quien conozca de algunos casos que ordinariamente compete a los jueces naturales, que compete a la jurisdicción especial, a los tribunales administradores de justicia, sin embargo la ley los establece porque son excepciones, es una excepción del art 1 del código de procedimiento civil, la jurisdicción la debe declinar los jueces en la administración pública, pero que tiene que ver la administración pública con la administración de justicia, porque la administración no tiene dentro de sus funciones administrar justicia, pero por razones de política social y sobre todo en los casos de derecho social a efectos de abreviar el tiempo, en Venezuela la ley a decidido que la administración se ocupe de conocer y dirimir.

Entonces la pregunta es?

¿La administración pública tiene jurisdicción?


No porque la doctrina a decidido esto como algunas cuestiones por mandato expreso de la ley, para dirimir, conocer, y resolver en cede de jurisdicción administrativa.

          Hace muchos años hubo una doctrina expuesta por la doctora Hildegart rondo de sanso magistrada del tribunal, hablaba de una cuasi jurisdicción, para serles sincero a ustedes a mi ese termino de cuasi jurisdicción no me sonó afinado sino que me parecíó muy desafinado.

          El cuasi lo inventaron los romanos porque no sabían que nombre darle a esos hechos que generaban obligaciones bajo la responsabilidad aquiliar, se acuerdan de los famosos (cuasi contratos) no sabían que nombre darle a los contratos de adición que no existían propiamente, pero a las obligaciones extracontractuales no hallaban como llamarlas. Es decir cuasi jurisdicción no existe es como decir la jurisdicción es lo que no es eso llega hacer un razonamiento filosófico muy viejo, LO QUE ES NO PUEDE SER QUE NO SEA, es lo que es o no lo es.

          Tenemos algunos casos de la ley orgánica del trabajo; revisar los procedimientos de calificación de despido en la ley orgánica del trabajo. OJOOOOOOOOOOO

Tenemos lo que se conoce en materia laboral, en fuero sindical y el fuero materno.

El fuero en materia procesal:


es un hecho especialísimo que atrae la jurisdicción a la competencia a eso se le llama juez.

En materia laboral existe el fuero sindical, y quien tiene ese fuero sindical el pueblo es una protección, son el fuero de la soberanía es el único fuero que tenemos acá en la soberanía.

          Entonces el trabajador organizado bajo la forma del sindicato tiene su fuero, que son los miembros de los sindicatos, antes los despidos arbitrarios del patrono, ellos tienen un fuero especial que sean juzgado en las calificaciones de despido con lo que tiene que ver con la estabilidad laboral, que se ha juzgado por el ministerio de ramo-trabajo, es decir por la inspectoría del trabajo, entonces la jurisdicción para conocer de las calificaciones de despido de uno de los directivos del sindicato o de cualquier trabajador mientras se este formando el sindicato, allí los trabajadores son protegidos especialmente en la ley por que cuando hay un pliego de peticiones de la ley de carácter conflictivo en las autoridades de ministerio del trabajo, los patronos toman represarías contra los lideres sean o no sean miembros del sindicato.

          La ley los protege y la inspectoría de trabajo asume cualquier conocimiento al problema de despido que haya con esos trabajadores.

          Los jueces del trabajo no van a conocer sobre el asunto sino el inspector del trabajo, igual pasa con la trabajadora embarazada, una trabajadora embarazada es muy venerable entonces por razones elementales de protección dado a su estado tan especial, cuando s trate de problemas de estabilidad laboral de una trabajadora embarazada no lo va a conocer el juez natural sino el inspector de trabajo ósea va a conocer la administración pública, horita hay un caso con el decreto con rango valor y fuerza de ley, tras los desalojos arbitrarios de vivienda, este decreto, le da jurisdicción al ministerio de habitad y vivienda, leerse el art 4 de el decreto de desalojo arbitrario de vivienda, este decreto ley fue promulgado durante la vigencia de la ley.

          Es un decreto con un profundo contenido social, ya que ese desalojo de vivienda es provenga de donde provenga algunas veces puede provenir de un proceso de hipoteca por ejemplo, donde quiera que se dé un desalojo de vivienda, no lo conoce el juez natural quien lo conoce la administración pública con el ministro de habitad y vivienda, el decreto le prohíbe a los jueces naturales conocer y si está conociendo para el decreto del año 2010 le corresponde paralizar todo el proceso hasta el tanto que la administración conozca el caso.

Porque la administración pública no tiene dentro de sus funciones administrar justicia.

IMPORTANTE:


          Tu llevas un procedimiento ejecutivo de ejecución de una hipoteca, lo llevas al tribunal, y el tribunal de primera instancia no te lo va recibir, por cuanto al decreto se le prohíbe en el art 4, ellos en cede administrativa deben celebrar una audiencia y conciliar y estudiar las condiciones, de las personas que van hacer desalojadas no solo se refiere al inquilinato o arrendamiento, sino cualquier desalojo, entonces que nos da a conocer con esto la política del estado venezolano? Que los jueces practican desalojos arbitrarios porque se buscar es proteger un derecho al inquilino, eso lo invento el legislador está en la constitución porque todos tenemos derecho a una vivienda digna, lo que pasa es que no es quitársela a quien la tiene sino ver que todos tengamos una vivienda propia, lo que se busca proteger es el débil jurídico y en algunos casos el débil jurídico es el propietario.

Grabación NUMERO 7.

Vamos hablar de la extensión de la palabra jurisdicción, es decir que abraca la palabra jurisdicción, a que otros aspectos del hecho jurídico en el orden legal llega el término jurisdicción.

La jurisdicción la podemos encontrar según su naturaleza;

 Jurisdicción contenciosa

 Jurisdicción voluntaria o graciosa

 Jurisdicción de equidad

 La jurisdicción por antonomasia es de naturaleza de carácter contencioso, la jurisdicción contenciosa tiene su sentido, su carácter semántico en el verbo contener, contener es pedir.

          En la jurisdicción contenciosa, lo que se aprecia es la contención la resistencia que hace el actor, por que se afirma como el titular de un derecho, y el demandado resiste pone resistencia. En la jurisdicción contenciosa se aprecia siempre que hay dos partes, el actor y el demandado, siempre va haber dos interés contrapuestos, siempre va haber una persona que pide y la otra que se lo niega a dar. Entonces fíjense esa resistencia involucra la existencia de 2 sujetos el actor y el demandante, a parte de la extensión de la palabra jurisdicción también podemos encontrar la jurisdicción voluntaria o graciosa.

La jurisdicción voluntaria o graciosa;


ha pretendido confundirse con actos administrativos no jurisdiccionales ósea hay algunos autores que han dado una categoría administrativa pretendiendo con ello alegar un carácter jurisdiccional que tiene, el legislador no ha querido dejar que estas actuaciones se den en cede de jurisdicción voluntaria al albur de la administración porque son actos de plena jurisdicción, entonces que es la jurisdicción voluntaria.

          Es a diferencia de la jurisdicción contenciosa, es donde no hay resistencia de las partes, donde hay un interés jurídico actual de relevancia jurídica pero únicamente de una persona por eso es que se le ha tratado de dar el carácter administrativo, es decir es una sola persona que tiene un interés, eleva su solicitud ante el tribunal, para solicitar que se le declare algún derecho legitimo, pero que por no estar declarado no existe en el mundo jurídico por eso la jurisdicción voluntaria no tiene contención, porque es la solicitud de una sola persona o de un grupo de personas sin requerir de una contra parte para la satisfacción de ese derecho, es decir ese derecho lo va a satisfacer es el ESTADO, por eso se trata de confundir con un acto meramente administrativo.

OJO no hay una contraparte, no es contencioso.

Ejemplos:


La rectificación de la partida de nacimiento, tu reclamas que se te rectifique la partida, no existe una contra parte, de hecho cuando se trata de salvar errores de forma lo hace la administración, los registros de acuerdo a lo que establece la ley de registro, pero antes todo eso lo llevaba el tribunal, cuando se trata por ejemplo del cambio de apellido se trata de un error de fondo entonces no lo hace el registro sino hay que ir al tribunal.

A quien le corresponde actualmente los casos de jurisdicción voluntaria de acuerdo a la resolución de Abril del 2009? OJO le corresponde a los tribunales del municipio independientemente de lo que sea, así se trate de casos de familia, antes le correspondían en primera instancia a los jueces especiales, pero hoy en día le corresponde a los tribunales del municipio.

El divorcio por ruptura prolongada, allí no hay contención, ambos pueden ir al tribunal a solicitar su divorcio, mientras no hayan niños niñas y adolecentes, porque entonces allí le corresponde al tribunal de protección, hay un fuero atrayente en que por la importancia de la ley, de la LOPNA se tiene un interés superior del niño niña y adolecente, en el art 8 de la LOPNA, por eso siempre habrá un fuero atrayente porque existe esa protección, pero si no hay menores se dirige al tribunal del municipio.

Porque el divorcio aquí en Venezuela no lo puede disolver un notario o un registrador como lo hacen en otros países.

          La jurisdicción voluntaria tiene esa carácterística porque no hay contención, por ejemplo hay un conflicto donde el señor se llama onejio y le pusieron nejio, ese es un error que lo puede salvar el registro civil, pero si una señora se llamaba Cleopatra y le pusieron Guillermina eso es un error de forma porque se le está cambiando de afiliación.

 Otro ejemplo podría ser la declaración único y universales herederos, se puede dar mediante jurisdicción voluntaria.

 Títulos supletorios las mejoras.

En el caso de una uníón estable de hecho, es por medio de jurisdicción contenciosa.

Vamos a explicar mediante la nulidad de un contrato de venta:

C, comprador – B, vendedor = contrato

El comprador y el vendedor, son los sujetos, y alguno de los dos obra con malicia es decir el vendedor genero dolo y provoco un vicio de consentimiento le hizo creer al vendedor que podía pagar a plazas y resulta que después lo demanda por la venta es al contado, entonces el comprador lo contra demanda y alega que el plazo fue a cuotas y no al contado, es un convenimiento, que es lo que implica que sea un acto de jurisdicción voluntaria, su naturaleza de relación jurídico procesal.

Hay que diferenciar las actividades mercantiles civiles laborales agrarias, de las relaciones estrictamente jurisdiccionales, es cuando yo acudo a un órgano administrador de justicia es decir al tribunal para resolver un conflicto actual de relevancia jurídica, se reclama la tutela jurídica.

Contrato; es la causa de la relación jurídica procesal.

DIFERENCIAS ENTRE Jurisdicción VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA:


 En la jurisdicción voluntaria no hay contención.

 En la jurisdicción contenciosa hay una resistencia entre el demandante y el demandado, hay el derecho que reclama el actor.

 En la contenciosa, los tribunales en Venezuela operan de acuerdo a la cuantía y materia.

 En la voluntaria hay competencia funcional, la función esta restringida a los tribunales de los municipios.

 En la contenciosa, ordinariamente la pretensión tiene un valor, es decir el objeto de la demanda se estima en un valor, salvo aquellos casos que el código de procedimiento civil lo excluye.

 En lo voluntario, no se estima ningún valor, la pretensión del solicitante no tiene ningún valor.

 En lo contencioso, hay un interés contrapuesto, entre el interés de una parte contra el interés de la otra parte, hay siempre contraposiciones de interés.

 En la voluntaria, existe un interés de resolver un conflicto de carácter personal, exclusivamente del solicitante.

Ahora podemos encontrar:


 La jurisdicción de equidad: se separa es una extensión, en el cual el juez para decidir la controversia esta eximido de aplicar la norma jurídica, porque aplica su leal saber y conciencia, podemos encontrar que uno de los casos puede ser el árbitro es decir el laudo arbitral, o la justicia de paz.

Podemos mencionar el artículo 13 del código de procedimiento civil


Artículo 13

El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes,

De común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

Grabación NUMERO 8:

Jurisdicción DE EQUIDAD:


la tenemos en el art 13 del C.P.C, la jurisdicción de equidad se caracteriza por el árbitro, el que dirimí el conflicto el que dirime la controversia esta eximido de aplicar la norma de derecho, existe una diferencia entre el juez y el árbitro.

Jueces;


deben aplicar la norma de derecho, fundamentar sus decisiones.

Árbitro;


el va aplicar su conciencia su real saber y entender, el árbitro ordinariamente es una persona con experiencia en casos elementales de la vida, no necesariamente debe ser abogado, puede ser una persona cualquiera pero debe ser una persona honesta, honorable digna, responsable, y él puede resolver el conflicto por medio de la forma del arbitramiento o el arbitrado.

El arbitraje o el arbitramiento, tiene la carácterística de que el árbitro prescinde de aplicar una norma de derecho.

EJEMPLO:


si hubiese un accidente vial y las partes en el conflicto se acogen al principio de equidad se someten y nombran a un árbitro, el árbitro no va aplicar el art 1185 exactamente, sencillamente va analizar la situación, va a interrogar a ambas partes, va a sacar su conclusión de acuerdo a su conciencia, sin embargo debe hacer una sentencia que debe ser ejecutable, por que los laudos arbitrales, sentencias arbitrales deben ser necesariamente ejecutable, no hay apelación.

          Las cámaras de comercio ordinariamente han organizado, cámaras de conciliación de arbitraje, para aplicar estos medios alternativos de resolución de conflicto en vez de ir a juicio, hay cámaras de conciliación y arbitraje, donde han nombrado dos mas o árbitros que se encarguen de resolver los problemas, pero las particularidades cuando alegan algún contrato, cuando firman o suscriben alguna resolución, también pueden perfectamente comprometer en árbitros la decisión de un conflicto que pueda surgir entre las partes con motivo de la ejecución de esa relación contractual, eso es lo que se llama la causa promisoria.

CAUSA PROMISORIA:


mediante la cual ambas partes expresamente declaran que en el caso de que surgiere alguna dificultad en la ejecución del presente contrato nos comprometemos a nombrar un árbitro o 3 árbitros a cuya jurisdicción se sometan.

La jurisdicción tiene un alcance la intención del legislador, que las partes o los particulares, si lo prevéen o lo previenen, puede sustraerse de la jurisdicción ordinaria contenciosa de los tribunales en árbitros o arbitradores de justicia.

Hay una ley sobre arbitraje comercial, esto quiere decir que la jurisdicción esta buscando no la formula beligerante, no la formula de choque, sino la formula de la justicia de paz.

          Por ejemplo no podemos llamar al criminal, y decirle te arrepientes de haber entrado 10 toneladas de cocaína y haber matado a 200 personas y de haber secuestrado, el hombre se va arrodillar y dice si me arrepiente y luego vuelve a pasar unas toneladas, es decir en el caso de crimen no pero sobre el derecho disponible si, cuáles son esos derechos disponibles donde entra en juego la autonomía de la voluntad de las partes, el contrato.

Jurisdicción DE EQUIDAD:


es jurisdicción porque si tú te sometes a ella, la sentencia del árbitro, que decida y que dirimí la controversia es válida, puede ser inclusive ejecutada por supuesto que sí, forzosamente si no se cumple, voluntariamente, pero hay una salvedad OJO, los laudos arbitrales son inapelables si se aplican los laudos dictados por árbitros de derecho, esos si tienen apelación ante el juez natural, por que los dicta el juez en función de justicia de equidad, los laudos emitidos por árbitros arbitradores no tienen apelación no tiene apelación la diferencia entre el árbitro arbitrador y el árbitro derecho es:

 El árbitro de derecho es el mismo juez natural, pero decide sin aplicar la norma de derecho, decide en base del real saber y entender en base de su conciencia, tanto que la jurisdicción ordinaria, los jueces deciden aplicar la norma de derecho , ejemplo; demandaste el daño moral pero si te someten al arbitramiento, sea arbitro de derecho o arbitro arbitrador va a decidir de acuerdo a su conciencia si te someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales va a decidir el juez de acuerdo al artículo 1194 del código civil.

Jurisdicción DE EQUIDAD


No se llaman jueces sino árbitros, el árbitro decide de acuerdo a la conciencia. Como por ejemplo Fernando decide un problema entre dos, uno le presta dinero a otro le quedaste a pagar alguito más, en dinero, el llega y habla con él y le pide prestado 100bs y me dijo que me iba a dar 110 y no se los ha dado y han pasado 15 días pero el habla con él y le dice que solo tiene 105bs por que tiene problemas entonces Fernando puede decidir de acuerdo a su conciencia, decidíó que no pudo cumplir con el contrato le exime de pagar los 10bs pero lo condeno a pagar los 105 bs, el juez no puede hacer eso en la jurisdicción ordinaria, el juez debe aplicar la norma de derecho y decir no debes pagar 105bs sino te condeno a pagar los 110 bs hay entra la diferencia.

          En el arbitraje no se escucha ningún recurso contra el laudo arbitral, pero contra el laudo arbitral de derecho si hay apelación, porque también te pueden someter a jurisdicción de equidad pueden nombrar a un árbitro por ejemplo don pancho va ante el juez de primera instancia el va a decidir en base a la equidad pero sin aplicar la norma jurídica pero esa sentencia si tiene apelación ante el superior porque esos se llaman árbitros de derecho.

Arbitraje extensión de la jurisdicción de equidad.

Jurisdicción DISCIPLINARIA:


la tienen también los jueces para preservar el orden dentro de los tribunales, el orden de las partes, de los abogados en estrado, el juez puede sancionar a alguna de las partes que haya sido irreverente en el estrado , amonestándolo o también mandándolo a desalojar el tribunal, alguna de las dos maneras también puede dictar arresto por 8 días por faltarle el respeto a la investidura del juez, o por faltarle el respeto a la contraparte, también puede obligar testar algunas expresiones ofensivas que coloquen las partes en sus escritos.

DESPIDO INJUSTIFICADO:


en el derecho laboral no se puede hacer, se debe demandar y el juez decidirá.

          La jurisdicción disciplinaria, guarda el orden dentro del tribunal puede inclusive bajo esa forma de jurisdicción disciplinaria sancionar a las partes, la jurisdicción disciplinaria es aquella que le confiere la ley a los jueces para que ellos preservar el orden en el recinto del tribunal, cuando se ejecuta un acto judicial, segundo amonestar o incluso dictar orden de arresto por 8 días a cualquier infractor que irrespete investidura del juez o de las partes.

ACTO JUDICIAL


Tiene los siguientes elementos:

 Elemento formal.

 El contenido.

 La función.

EL ELEMENTO FORMAL


Es el elemento externo que puede apreciarse a simple vista cualquier acto judicial a simple vista se ven a los sujetos que son evidentemente el juez y las partes, además de los sujetos están los procedimientos mejor dicho las normas y procedimientos.

Las normas procedimentales o los procedimientos también se pueden ver, también se pueden apreciar las normas procedimentales ejemplo el acto de la citación art 218.

Artículo 218

La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Parágrafo Único:


La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su

Apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.

OJO puede ser pregunta de examen oral, defíname el art 218 del C.P.C los elementos que constituyen el acto judicial?

R- en este art se puede apreciar los sujetos, la firma del juez ordenando que cite, tenemos el actor demandante que es quien impulsa la citación tenemos además el procedimiento de aplicación en el art 218 donde especifica que la citación debe ser personal, que puede ser enviada por correo OJO ES PREGUNTA DE EXAMEN DE FINAL O Reparación.

OJO art 218, procedimiento como se cita al demandado, art 219, 223, 231, 234. Del código de procedimiento civil.

EL CONTENIDO:


viene siendo el objeto del litigio, el ejemplo de la pretensión, ejemplo le preste 100bs pero quedo en devolverme 110, cual es la causa del título? Hay esta el contrato que firmaron, el objeto 110bs que no le han pagado cual es el contenido entonces, el conflicto de que le debo 110 bs y no se los he regresado eso es el conflicto ese no se puede ver y porque no se puede ver: porque puede ser que pague a la mitad, no le quiere pagar o ya le pago, muchas cosas que pueden pasar.

LA Función


La función se refiere a dos efectos principales.

 Los efectos de la cosa juzgada.

 La ejecución del fallo.

LA Ejecución DE LA COSA JUZGADA


La cosa juzgada, tiene su forma tiene su fin, tiene su objeto, cual es el fin de la cosa juzgada? Ponerle fin al conflicto, ya es cosa juzgada ya no se puede volver a demandar, ya no puedes volver a reclamar, ya está enterrado el conflicto, hay cosa juzgada formal y material:

Cosa juzgada formal:


imposibilidad de volverse a juzgar lo que ya se juzgo, implica que es una cuestión que impide volver a admitir la demanda por la misma causa y por las mismas partes, cuando hay cosa juzgada ya tenemos una excepción de fondo que puede ser opuesta por carácter perentorio, pero es una cuestión de fondo a mi ya me cobraron ya Salí absuelto del juicio, no me pueden volver a demandar por la misma causa, la posibilidad de la cosa juzgada es uno de los elementos mas importantes del acto jurisdiccional, EJEMPLO, de la sentencia, una vez que la sentencia es pronunciada el elemento de la cosa juzgada surte su función; cual función? Impedir que me vuelvan a demandar por la misma causa, por el mismo título y por las mismas partes y por el mismo hecho, es absolutamente imputable, una vez que la sentencia quede firme no podrá volverse a demandar nunca por la misma causa.

Cosa juzgada material:


existe porque la propia ley ha establecido la posibilidad de que una sentencia, quede firme para algunos efectos pero no para otros, en materia interdictal, cuando se da un interdicto de amparo que se protege el amparo? La posesión, en los interdictos una vez que se dicte la sentencia la propia ley da un año para que se declare cualquier cosa que ampare a la posesión, por ejemplo la propiedad no causa el efecto pleno a la cosa juzgada pero si se puede intentar otra sentencia.

Casos:


materia interdictal, privación de la patria potestad interdicción material porque tiene efectos parciales.

LA Ejecución DEL FALLO:


de que te sirve una sentencia que no puedas hacer cumplir forzosamente aun con la fuerza pública, por ejemplo:

Te condenaron a pagar una cantidad de dinero pero aja como la cobro, hay aspectos sobre todo en materia laboral, que ha sido muy controvertido en la doctrina, sobre todo en materia de estabilidad laboral, las carácterísticas de este elemento de la función del fallo esta muy cuestionado en la doctrina laboral, cuando se refiere a estabilidad laboral, el trabajo como hecho social sin la estabilidad no garantiza la importancia de los derechos de los trabajadores, porque es el trabajo el único medio legitimo, legal siempre lo tiene el ser humano para sobre vivir, en materia laboral se han preguntado sobre el conflicto, sobre el reenganche, en el art 125 de la ley orgánica del trabajo ha sido reformado, provee que si al patrono no le sirve no lo reengancha y no le paga una indemnización en la ley anterior se le pagaba se le pagaba las prestaciones dobles y vallase, pero no esa nueva sentencias que ejecutan es lamentable en materia laboral, es injustificable, hay polémica, porque debería existir una norma que de verdad obligara al patrón ah garantizarle al trabajador la estabilidad de ese trabajo pero también hay que ver quien se lo merece.

Garantías JURISDICCIONALES


Pueden proveer diferentes tipos de decisiones o sentencias, aquí tenemos sentencias:

 Declarativas- mero declarativas.

 Constitutivas.

 De condena.

 Cautelares.

DECLARATIVA:


ordinariamente todos los procesos todas las decisiones tienen una naturaleza declarativa en el fondo lo que el juez hace es declarar la voluntad de la ley, por eso toda sentencia, toda decisión tiene una naturaleza declarativa, para efectos de clasificarlos hay declarativos puros, ejemplo el derecho a la propiedad ese es un proceso declarativo mediante el cual las partes o el tribunal, someten o piden su pretensión la cual es que declaren su propiedad, por ejemplo una acción reivindicatoria, acción de deslinde, que se declare el derecho, es cuando ese derecho ya existe pero se pide la declaración de ese derecho.

Además está la mera declarativa, dentro de la declarativa en la garantía jurisdiccional, mero declarativa, es cuando el derecho no ha surgido cuando ese derecho no está en el campo jurídica, no está dentro del rango del derecho objetivo, porque existe el derecho, se necesita que sea declarado ese derecho a la propiedad, no es mero declarativo porque esta en un titulo necesita es que el juez diga que surgíó después del litigio si el acreedor legitimo es el propietario que va a reivindicar entonces allí el juez declara de quien es la propiedad, el deslinde hasta donde llega tu propiedad donde termina, pero en la mera declarativa se necesita una declaración de certeza podemos ubicar el art 16 del código de procedimiento civil.

Artículo 16

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

La mero declarativa implica de acuerdo al art 16 que no tiene pautado un procedimiento especial, sino que se sigue por los tramites del procedimiento ordinario ejemplo: hallazgo de un tesoro, declaración de la uníón estable de hecho, uníón concubinaria, la uníón concubinaria se presume pero no esta a la luz del derecho, se realiza de esta manera, se solicitad la mero declarativa, acción mero declarativa de un derecho se requiere que se declare la extinción de una obligación, la prescripción instintiva de una hipoteca eso es mera declarativa simplemente que solicita o que declare que necesita la sentencia, casi todos los juicios son declarativos, que se declare el derecho de propiedad, el derecho de usufructo, uso o habitación.

CONSTITUTIVA:


es aquella jurisdicción o aquella garantía jurisdiccional, en cuyo proceso se constituye un estado diferente, se cambia de estado, de uno anterior a otro en virtud de una sentencia o en virtud de un proceso se cambia de estado d uno anterior a un estado actual.

Hay 2 tipos


Constitutivos de estado


Constitutivos de derecho


CONSTITUTIVO DE ESTADO


El divorcio constituye un estado distinto, la afiliación el estado de la persona, todas las acciones del estado son constitutivas, aun que constituyen un estado nuevo. Por ejemplo: mi hija Adriana solicita la inquisición de la paternidad biológica deja de ser hijo de Mayra y pasa hacer hija de otra persona, deja su estado anterior y obtiene uno nuevo, al cambiar el apellido.

CONSTITUTIVAS DE DERECHO:


se refiere a aquellas decisiones emanadas de tribunales extranjeros una sentencia emanada del tribunal de Bogotá, mediante el procedimiento del exequátur, que es un procedimiento establecido en el código de procedimiento civil, se tramite ante el tribunal supremo de justicia, en sala de casación civil, y esa decisión que ha generado derechos en otros países que no se pueden reconocer en Venezuela por razones fundamentales, de soberanía, mediante esa garantía jurisdiccional, se le garantiza al justiciable que la sentencia le ha favorecido dictada por un juez extranjero mediante el procedimiento se le reconozca en Venezuela no es constitutiva de estado sino de derecho, esta constituyendo un derecho declarado por otro juez extranjero, el procedimiento es constitutivo de derecho, la jurisdicción es constitutiva de derecho, una garantía y la acción es constitutiva de derecho.

DE CONDENA:


es aquella jurisdicción que se pronuncia, que se aplica a casos donde ya el derecho esta establecido. Ya consta el derecho, por ejemplo un contrato, en una letra de cambio en un pagare, entonces la jurisdicción ya no tiene que declarar el derecho porque el derecho lo declaro la voluntad de las partes, voluntad en un contrato que tiene que hacer la jurisdicción? Cuál es la garantía de la jurisdicción? Condenar a la parte imputa de ese contrato, por ejemplo, Pedro le prestó a Luis 100bs consta en una lenta de cambio, cual es la garantía jurisdiccional?

Obligar a Luis a que le pague a Pedro, los 100bs, la jurisdicción de condena de la garantía jurisdiccional, de cuanto a ti se te debe, cuando se te incumple una obligación se condena al contratante que ha incumplido esa obligación.

CAUTELAR:


se habla hoy en día incluso de un derecho cautelar, el carácter cautelar significa, prevenir un daño a futuro así como los interdictos que sonde naturaleza preventiva, cautelar, también se habla de un derecho cautelar, y por lo tanto la jurisdicción tiene una garantía cautelar, prevenir, preservar, asegurar, las rescutas de un proceso o de un derecho; ejemplo: tu demandas a una persona, que te debe una cantidad de dinero y esa persona tiene bienes y esa persona puede insolventarce y al insolventarce? Pierde todo y sigue teniendo su derecho, pero entonces que le vas a embargar nada, entonces la jurisdicción prevee medidas cautelares o preventivas, el embargo de bienes suficientes para cubrir el resultado del proceso, la provisión de enajenar o grabar.

Por ejemplo una asamblea en una sociedad, tu puedes pedir en la nulidad que suspendan los efectos de esa asamblea, eso aplicando las garantías jurisdiccionales, cautelar una asamblea o de una junta de condominio un ejemplo; es decir que es nula y aumentaron el condominio a 10bs y yo digo que voy a pedir que se suspenda esa asamblea que sigamos pagando lo que pagábamos antes, hasta que se declare que la asamblea es nula.

Grabación NUMERO 10:

OJO LA COMPETENCIA ES TEMA 11 PERO EL PROFESOR LA Empezó A DAR COMO TEMA 6…


TEMA NÚMERO 6

Jurisdicción-COMPETENCIA:


La jurisdicción-competencia trata de confundirse o hacerse sinónimos, por ejemplo en jurisdicción del municipio cárdenas allí se está confundiendo competencia con jurisdicción porque? La jurisdicción es una sola para todos los jueces.

Jurisdicción:


es la facultad, el poder que tiene los jueces para administrar justicia y dirimir los conflictos de relevancia jurídica entre los particulares, es el poder del que está investido el juez para dirimir conflictos, para sentenciar, para dictar medidas, para iniciar o dirigir el proceso, para dictar medidas cautelares, decir quién tiene la razón.

La jurisdicción es una sola porque todos los jueces independientemente de la materia tienen jurisdicción desde el magistrado presidente del TSJ hasta el juez del municipio más pequeño de Venezuela tiene jurisdicción.

La jurisdicción es una para todos los jueces, mientras que la competencia está repartida entre todos los jueces de la república pero no todos los jueces tienen la misma competencia: podemos encontrar la competencia desde 3 puntos de vista:

 Materia.

 Territorio.

 Funcional.

La competencia por la materia:


puede ser;

 Civil,

 Mercantil.

 Laboral.

 Agraria.

 Transito.

 Protección.

 Contencioso administrativo.

 Contencioso tributario.

          Está repartida entonces la competencia entre los jueces que conocen y especializados en lo laboral, mercantil, civil, protección, pero también hay jueces en materias especiales como en sustancias estupefacientes sicotrópicos, peo la circunscripción penal no esta tan ramificada.

La competencia también se reparte por el territorio


 El tribunal supremo de justicia.

 Jueces superiores- segunda instancia.

 Jueces de primera instancia.

 Jueces de municipio.

          La competencia también se reparte en función, ósea en razón de la función: OJO porque independientemente que sea un juez de municipio o que sea un juez de 1 instancia o un juez superior, la competencia funcional no está graduada por jerarquía por ejemplo en materia de jurisdicción voluntaria-esta es la separación de cuerpos, ruptura prolongada, titulo supletorio, esa competencia ahora es funcional, la función de esa competencia la tiene los jueces del municipio.

          La competencia funcional es aquella que la ley le asigna a un juez determinado o a una determinada categoría de juez, por ejemplo: para los efectos de conocer sobre determinados recursos como es el recurso de regulación de competencia la función la tiene los jueces de segunda instancia-superiores independientemente de que el juez se haya pronunciado puede ser un tribunal del municipio el que se pronuncie sobre la competencia de ese tribunal.

EN QUE SE DIFERENCIA LA Jurisdicción DE LA COMPETENCIA


 La jurisdicción es una todos los jueces tienen la misma jurisdicción, porque es la potestad el poder, la facultad de poder dirimir conflictos de administrar justicia.

 Los jueces no tienen la misma competencia.

          Por ejemplo el tribunal supremo de justicia hace una competencia muy especial, la competencia funcional que se refiere a la casación, al recurso de casación eso es competencia funcional del tribunal supremo de justicia, por ejemplo la sala constitucional tiene una competencia muy específica, pero los jueces superiores tienen una competencia distinta a los jueces de primera instancia y a los jueces del municipio.

          Por ejemplo por el territorio el TSJ tiene competencia en todo el país, los tribunales superiores tienen competencia en el estado, pero los demás tienen competencia en 2° de jurisdicción, recuérdese que la jurisdicción tiene 2°:

es el tribunal que conoce.

2° es el tribunal que revisa la sentencia


          Entonces los jueces superiores tienen esa competencia de conocer sobre el recurso de apelación, los jueces de primera instancia son los de la causa es donde se inicia el proceso, son los jueces por antonomasia son el juez natural, pero puede conocer en primera instancia en el tribunal propiamente el juez de primera instancia, o puede conocer en primera instancia el juez del municipio, los jueces superiores se basan en lo contencioso administrativo y tributario porque es una materia tan importante que no se le puede dejar a jueces de menor jerarquía, sino los jueces que conocen en materia tributaria y contenciosa administrativa tiene que ser jueces de rango superior.

          La primera instancia es el inicio del proceso, es primera sentencia, la puede conocer cualquier tribunal, de acuerdo a la cuantía de la demanda cuando es inferior de 30milbs en primera instancia quien conoce es el juez de municipio en primera instancia, y cuando la demanda es superior a 30milbs o unidades tributarias, conocen en primera instancia los jueces de primera instancia, independientemente de la cuantía, hay jueces que conocen por la función, hay jueces superiores que conocen en primera instancia tiene la función que la ley le da para conocer sobre esa materia por ejemplo:

          En materia de contencioso administrativo conocen los jueces superiores pero no en segunda instancia porque se conocería en la corte en 1° y 2° que esta en caracas.

          Hay un caso por ejemplo la nueva ley de arrendamiento, que se llama ley de control de arrendamiento de vivienda, cuando se haga referencia al art 27 de esta ley va para el examen con un ejemplo.

          Cuando se trate de asuntos de arrendamientos- devolución de depósitos ilícitos arrendaticios, conocen los jueces normales que pueden ser los del municipio en primera instancia, pero cuando se trate de recursos de contencioso administrativo contra los actos dictados por la oficina de inquilinato conoce por la ejecución los jueces de municipio OJO cuando siempre el contencioso administrativo toda la vida se le había otorgado a los jueces superiores.

Grabación NUMERO 11:

Estábamos hablando de la competencia, hay que entender la diferencia entre competencia y jurisdicción porque trata de confundirse son totalmente dos elementos diferentes, es decir aquí está la jurisdicción y aquí dentro de la jurisdicción esta la competencia, es decir la jurisdicción viene siendo el todo y la competencia forma parte de esa jurisdicción, la competencia está repartida dentro de la jurisdicción en función de la materia cuyo asunto se trate, de acuerdo la metería que procede la acción, también la competencia está repartida de acuerdo al territorio.

Competencia:


 De acuerdo a la materia.

 De acuerdo al territorio.

 De acuerdo a la función.

 De acuerdo a la cuantía.

          Todos los jueces con distinta competencia tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia porque la competencia esta repartida en todos los tribunales de la república en base de la materia territorio función y cuantía, y de acuerdo a la función k la ley le atribuye a algunos tribunales.

          Como se establece la competencia por la materia el legislador no la define, el art 28 de código de procedimiento civil se limita ah especificar como se determina la competencia por la materia, sin definirla, el legislador no define las normas instrumentales, ella simplemente define los derechos subjetivos o sustantivos, porque las normas procesales indican simplemente el procedimiento del art 28, sabemos solo que la competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, del proceso que se discute, y por las disposiciones que la ley los regula, esto hay que entenderlo: la naturaleza del asunto que se discute determina la competencia desde un punto de vista básico, por ejemplo si estamos:

 Si estamos frente a un acto doloso un robo, o un homicidio, se trata de un asunto penal o de materia penal.

 Si estamos frente a una relación de trabajo y el asunto que se discute es la indemnización de vida al trabajador estaríamos frente de asunto laboral o materia laboral.

 Si estamos frente a un conflicto de el renocimiento de paternidad de un hijo estaríamos frente de la materia civil.

          Pero además de la naturaleza del asunto que se discute sea penal, civil, mercantil, laboral entre otras, el art 28 define en su parte final otra cosa muy importante, además de la naturaleza se refiere a las disposiciones legales que la regulan, por ejemplo que disposiciones legales regulan la situación de niños niñas y adolecentes, seria la LOPNA porque la materia seria protección.

          La ley regula las situaciones contenciosas en materia tributaria, el código orgánico tributario, la cuestión seria entonces de naturaleza contencioso tributario pero mas allá en el caso de sucesiones, las sucesiones son de materia civil, pero que ley regula la materia de sucesiones allí un conflicto, pero cuál es la ley que regula esa situación, es el código orgánico tributario, este tiene una competencia especial que es a un tribunal a cual acudir, la materia es civil pero hay una ley especial que la regula que es el código orgánico tributario.

La competencia por la materia se va a determinar en dos aspectos


 La naturaleza del asunto que se le discute si es penal civil, agrario, laboral entre otros.

 Las normas legales o las normas que la regula.

Por ejemplo materia bancaria es civil, pero hay una competencia bancaria que la ley exige que la competencia sea al tribunal con competencia bancaria.

El art 1615, del código civil se hace referencia al arrendamiento de casas el cual fue derogado por la ley sobre el control de arrendamiento y desalojo allí hay un derecho inquilinario que nacíó, entonces la competencia no es la competencia civil ordinaria, hay un perjuicio administrativo de acuerdo al art 5 del decreto con rango valor y fuerza de ley que va en contra del desalojo y desocupación, esa norma exige que antes de demandar el desalojo de una vivienda, deba agotarse un procedimiento administrativo ante la súper interdependencia nacional del habitad y vivienda entonces allí hay competencia especialisisima.

 Ejemplo en el articulo 27 de esa ley OJO a los efectos de la competencia.

Hablamos también sobre un fuero atrayente, en el divorcio hay un fuero atrayente cual es, ese fuero son los hijos menores de 18 años de edad porque es protección.

Art 29 del código de procedimiento civil


La competencia por el valor a que se refiere , al valor en que la parte demandada estime la demanda, la demanda debe estimarse por un valor pero sin embargo hay acciones que no son estimadas en dinero, son aquellas acciones demandadas del estado, y la capacidad de las personas, puede tener valor la interdicción, puede tener valor un divorcio no, pero las demás demandas si tienen un valor.

El art 29-30-31-32 y siguientes del código de procedimiento estipulan el valor de la estimación de la demanda.

          Como se reparte la competencia mediante la función; los tribunales del municipio conocen hasta 3000unidades tributarias y los tribunales de primera instancia conocen más de 3000unidades tributarias, pero en algunas ocasiones la demanda sobrepasa los 3000, en razón de la competencia funcional conocen los jueces del municipio.

          La funcional es aquella competencia que la ley le asigna a cualquier tribunal, independientemente de la cuantía.

Por ejemplo en materia de regulación de la demanda, no importa el valor de la demanda van a conocer los jueces superiores así sea una demanda de 1 unidad tributaria.

OJO como se estima el valor de la demanda art 29, 30, 31,32 y siguientes del código procesal.

En los juicios dinerarios, son aquellos donde se presta dinero, capital e intereses.

          Los intereses de capital son aquellos que se estiman en el contrato es decir el 2% o el 3%.

          Los interés moratorios o de moro son aquellos que comienzan a correr después que se vence el lapso para pagar este se calcula al valor de la taza bancaria.

Ejemplo:


A le prestó a B una cantidad de dinero de 100.000bs pagaderos el día 13 de Enero del 2013 el préstamo se efecto el 13 de Enero del 2012 al 3% mensual lo cual son 3000bs mensual, pero el señor B no le aquerido pagar y le debe 6600bs por interés del capital y a partir de Enero se le empiezan a sumir los intereses moratorios, porque moratorio porque son aquellos que comienzan a correr después que se vence el lapso para pagar este se calcula al valor de la taza bancaria.

Entonces como estipulamos la demanda; le sumamos al capital;

           capital es de 100.000bs,mas el interés del capital que fueron 6600bs durante los 12 meses que no le pago, mas los interese moratorios que empezaron acorrer desde el momento que se vencíó el plazo de la deuda los cuales eran 2000bs hace un total de la demanda de 186.000bs. Además a esto también se le va a sumar los gastos de cobranza mas perjuicio.

OJO no confundir el daño moral con los perjuicios, veamos un ejemplo para entenderlo, referido al mismo caso.

El señor A tiene a su suegra enferma y tiene que operarse con urgencia pero el señor B no le quiso pagar la deuda, por lo tanto el señor A no pudo mandar a operar a su suegra y pues ella murió? Podría proceder el daño moral es este caso leer el art 1196 del código civil, la respuesta es NO porque el daño moral lo establece es un acto ilícito y eso es simplemente el incumplimiento de una obligación.

LA COMPETENCIA POR LO QUE EL PROFE TIENE EN EL BLOC Establecí LO MAS IMPORTANTE PERO SI LA QUIEREN REVISAR LO PUEDEN HACER.

Definiciones:


Desde un punto de vista técnico-jurídico:


Este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.

Desde el punto de vista orgánico:


Se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho
Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo)

Desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental:


Muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.

Desde el punto de vista sistemático:


Consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado —el legislativo, el ejecutivo y el judicial—, con atribución de sus respectivas competencias.

A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y otro tanto habría de plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.

Desde el punto de vista procesal:


La competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa.

INCOMPETENCIA y FALTA DE JURISDICCIÓN:


Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción.  Los limites de la jurisdicción del juez, que le imponen ciertas reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente los diversos órganos del Poder Judicial de la República, que es a quien corresponde en la división del Poder Público, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos limites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia (jurisdicción). Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.

La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia  del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

En tanto que, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a al esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del Poder Público. En estos casos ningún juez u órgano del Poder Judicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción.

Resumiendo, podemos afirmar que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces e contraposición con los órganos de la administración pública, y cuando se discute de los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero. Y estamos en presencia de problemas de competencia, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí.

CARACTERES DE LA COMPETENCIA:


La competencia tiene cuatro carácterísticas:

1

Es improrrogable

En principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso esta permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente  lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil). 

2

Es indelegable:

los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque  hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

3

Es de orden público:

las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

4

Es aplicable de oficio:

la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

MOMENTO DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA


En la práctica es un problema común determinar cual es el momento determinante para la competencia, pero el C.P.C. Ha establecido expresamente en las disposiciones fundamentales del título preliminar señalando que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, amenos que la ley disponga otra cosa.

          A su vez este punto está relacionado con el principio de la perpetuatío jurisdictionis donde se ha establecido que la competencia del juez después de que se realiza la citación del demandado, no sufre alteración por los cambios posteriores a las circunstancias que lo habían determinado.

          Tomando en cuenta el artículo 3 del C.P.C., el momento determinante de la jurisdicción es el de la presentación de la demanda en base a la situación existente en el momento que la demanda es propuesta, en resguardo de la seguridad jurídica.

Este principio no significa que la competencia no pueda modificarse en el curso del proceso por los efectos de la reconvención o de las excepciones del demandado, que justifican un desplazamiento de la competencia en razón de la conexión.

Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:


La Competencia por la Materia:


          Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). Al momento de proponer la demanda el demandante debe  observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley  para determinar la competencia, es correcto para conocer de esa demanda por corresponderle esa esfera de poderes y atribuciones dentro del cual puede ejercer en concreto esa función jurisdiccional.

          Principalmente va a estar determinada por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que lo regulan, tomado en cuenta la causa pretenda y  el objeto. Ya que dependiendo de estos dos aspectos se determinara la aplicación de ciertos requisitos y disposiciones legales que se encuentran dentro de reguladas dentro de la cuestión discutida, y esto lo vemos reflejado en el Art. 28 del C.P.C.

          Un ejemplo de esto lo vemos reflejado en materia de menores donde la competencia esta señalada en el mismo Código Civil en el Art. 524, atribuyéndosela así a un Juez de Menores, en los lugares donde hayan sido creados y también lo contempla la Ley de Protección del niño, niña y adolescente.

          Si la materia no se encuentra en la Ley especial a la esencia  misma caso que se discute ni tampoco en el C.P.C., hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

          El articulo 28 ibídem, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Así tenemos que las leyes regulan la competencia por la materia, entre otras por ejemplo: Código de Comercio; Ley de Transito Terrestre; Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y Procedimientos Agrarios; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Competencia por el  Valor:


El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.

Límites de la Competencia derivados del valor:


Vienen establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por resolución nº 1000 del 19 de Julio de 1999, se distribuyo así:

·                     Los tribunales de Municipio conocen hasta 3.000.Oo. Unidades Tributarias

·                     Los tribunales de Primera Instancia más de 3.000.Oo. Unidades Tributarias

Determinación de la competencia por el Valor:


El valor de la demanda nos permite determinar la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar.

El Código de Procedimiento Civil señala un grupo de reglas para determinar el valor de la demanda. Esas reglas son:

El valor de la demanda:


el cual esta constituido por el capital, si se trata de una suma de dinero; mas los intereses vencidos; los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios, pero solo los gastos y daños ocurridos antes de demandar. No forman parte del valor los intereses por cobrar, ni los daños futuros. Los costos y costas no se incluyen para calcular el valor aunque se pretenda y solicite el pago en el libelo de la demanda.

Causas relativas a Cuotas de Obligaciones


Del articulo 32 del C.P.C., tenemos dos supuestos a saber: si se demanda parte de una obligación, o sea el saldo o resto de una deuda, el cobro del saldo es el que determina el valor a los fines de la competencia y no la totalidad de la obligación original; pero si se demanda una parte de la obligación mas cuantiosa y esa parte no es saldo y, si la obligación mas cuantiosa estuviere discutida, el valor de ella si determina el valor de la demanda.

Demanda con varios puntos:


si depende del mismo título las distintas reclamaciones, tales como el daño material, daño moral y lucro cesante se sumaran para determinar el valor de la demanda. Si las causas no se provienen de la misma causa petendi debe entenderse que son pretensiones autónomas, no sumables, pero acumuladas inicialmente en la demanda, lo cual puede hacerse por disposición del articulo 77 ejusdem.

Causas relativas a Cuotas de Obligaciones entre varias personas


En este supuesto el litis consorcio activo, es decir varios demandantes reclaman la parte que cada uno tiene en un mismo crédito. No se trata de varias acciones, se trata de varios actores (litis consorcio activo) quienes demandan. Por lo tanto, la competencia se determina por el total de la suma de las cuotas reclamadas.

Causas relativas a prestaciones de Alimento y a Rentas:


de acuerdo al articulo 35 ibídem, hay dos supuestos: la demanda de alimentos, cuando se trata de obligaciones alimentarías periódicas, el valor de la demanda lo determina el monto de las prestaciones reclamadas. Pero si la obligación estuviese discutida, la determinación del valor de la demanda se hace sumando pensiones mensuales durante 2 años; cuando se refiere a la demanda de rentas, el valor se determina sumando las anualidades reclamadas, pero si el título se discute, el valor viene determinado por la suma de diez anualidades.

Causas relativas a Arrendamientos:


si el contrato en por tiempo determinado, el valor de la demanda sobre la validez o continuación del contrato se determina sumando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorias. Si el contrato es por tiempo indeterminado, el valor se determina sumando las pensiones de un año.

Prestaciones en Especie:


se determinara de acuerdo a los precios corrientes del mercado, es decir de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda que es la que determina normalmente los precios de mercado (art. 37 ejusdem).

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante debe estimarla (art. 38 C.P.C.).

Demandas no estimadas:


Se admite la posibilidad de una estimación tácita por el simple hecho de presentarla ante un determinado juez. Pero en esto debemos tener cuidado porque si bien es cierto que el demandado al contestar la demanda pudiese colaborar con la estimación tácita, se van a presentar problemas con el cálculo de las costas, por lo cual el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece un límite de 30% que debe pagar ala parte vencida como honorarios del abogado de la vencedora.

Demandas no apreciables en dinero:


A pesar de que en gran mayoría las demandas son apreciables en dinero, hay otras referidas al estado y capacidad de las personas que no se pueden estimar o valorar.

CRITERIOS QUE PERMITEN LA ATRIBUCIÓN Y REPARTO DE LA COMPETENCIA:


1. Competencia funcional o jerárquica:

 Por virtud de la cual se determina el juez o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada orden de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen diversos grados correspondientes a distintas clases de órgano. Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o jerarquía que tienen confiadas, a su vez, diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál corresponde a cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre primera instancia, apelación, casación o anulación y ejecución, o simples trámites, y también el ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de resoluciones, por ejemplo.

2

Competencia objetiva:

Porque puede suceder que, delimitado el criterio conforme a las pautas anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado, diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces en juego la materia objeto del pleito, o en su caso, la cuantía. Como es natural, suele plantearse más en sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos que a ella corresponden.

3

Competencia territorial:

 Que se produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales que, no obstante las reglas recogidas en párrafos anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso judicial. Éste, normalmente, debe estar situado en un territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los administrados o a la población que la reclama, de suerte que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el litigio o asunto se produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de indefensión, renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo, reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de todos los pueblos.

          Lo fundamental es que estos tres criterios de competencia deben concurrir de modo simultáneo en un órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un asunto determinado.

          El fenómeno se halla regulado y comprendido de un modo minucioso en el Derecho anglosajón, donde se conocen los trusts o acuerdos restrictivos de la competencia, pero también el abuso de la posición dominante en el mercado a través de los monopolios y el falseamiento de la libre competencia a través de actos de competencia desleal. Esta última se presenta como más caracterizada, toda vez que intenta ocultar el fraude bajo la capa de una verdadera competencia, dificultando la posibilidad de detectarlo.

          Todo ello se traduce en un conjunto de normas sobre la defensa de los consumidores y usuarios, sobre el comercio interior y sobre la publicidad que se reparten entre el Estado nacional y las comunidades autónomas o divisiones administrativas territoriales, quedando a cargo del primero las que garantizan el orden económico constitucional por medio de la salvaguarda de una competencia lícita y su vigilancia y tutela frente a todo ataque contrario al interés público.

          El fenómeno ha trascendido al ámbito internacional, por lo que se han firmado convenios, como el Acuerdo de París para la protección de la propiedad industrial, hoy en vigor en la versión del Acta de Estocolmo de 1967.

          Por razones relativas al principio de economía procesal. El legislador ha querido tipificar la conexión y la continencia como reglas para desplazar la competencia de un juez a otro igualmente competente por el solo hecho de estar conociendo causas iguales o conexas, fundamentándose en evitar sentencias que sean contradictorias en un mismo caso lo cual, en caso de no evitarse, hace que pierda efectividad la cosa juzgada.