Formato de una acción de sociedad anónima
TEMA 6. OBLIGACIONES PROFESIONALES A LOS COMERCIANTES
Los comerciantes poseen varias obligaciones, pero en Derecho
Mercantil se verán 3:
Firma:
lo primero que debe hacer un comerciante es determinar la denominación, es una manera (un mecanismo) de identificar y distinguir a un comerciante de otros, una sociedad mercantil debe girar bajo una denominación social (el procedimiento para realizarlo es administrativo, en los registros mercantiles). Art 26 al 31
Art 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre.
Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad”
- En las firmas personales se debe colocar el apellido con o sin el nombre, no puede agregar términos que hagan creer que son sociedades mercantiles (Firma Personal “FP”)
Art 27: “La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de alguno de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad. La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos de los asociados personalmente responsable y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el artículo 29”
- En la firma de las compañías en nombre colectivo debe contener el nombre de alguno de los dueños y en la firma en comandita debe tener alguno de los nombres de los comanditantes, Estos no se usan
Art 28: “Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de los existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya se ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita”
- Es decir, debe distinguirse y registrarse, siempre se debe diferenciar si tiene el nombre y apellido ya registrado
Art 30: “Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil del que forma parte”
- En Venezuela, no se puede vender ni ceder el nombre, al menos que se ceda o venda la compañía entera
Registro:
Obligación de inscribir la firma personal o de la sociedad mercantil al registro mercantil y de inscribir también todas las modificaciones, es decir, se realizará un expediente en el Registro; sigue vigente el Art 17, sin embargo el registro en la práctica se hace en el Registro Mercantil no en tribunales.
Art 17: “En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”
- Para que un libro auxiliar surta efecto en un juicio debe ser sellado por el REGISTRO MERCANTIL}
Art 44: “Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años”
- Los libros y los comprobantes deben ser mantenidos por 10 años, los 10 años son a partir de cuándo se ingresa el último asiento de cada libro, la correspondencia también debe ser captada y guardada por 10 años.
TEMA 7. COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO Y COMPAÑIAS EN COMANDITA
- Compañías en nombre colectivo: todos los socios responden de manera ilimitada y solidaria
- Compañías en comandita: conformado por los comanditantes que aportan capital y los comanditarios que aportan trabajo
No se utilizan por el simple hecho de que los socios deben responder con las obligaciones sociales de la compañía de forma ILIMITADA eso quiere decir que debe responder por TODOS SUS BIENES así sean personales.
TEMA 9. COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se utilizan por las siguientes razones:
- Las normas para la venta de las cuotas de participación es complicada
- Las SRL tienen un tope de capital, lo que no le permite un crecimiento como las compañías anónimas, eso quiere decir que no pueden crecer más allá del monto a través de prestamos
TEMA 8. COMPAÑIAS Anónimas
Su regulación comienza a partir del Art 242, y se divide en secciones:
Administradores:
Art 242: “La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios”
- No se refiere a los administradores profesionales, sino a un socio o no socio que represente a la compañía, son los mismos y tienen las mismas funciones que los directores, presidentes; deben ser temporales, es decir no puede existir un administrador vitalicio; deben ser revocables, pueden ser destituidos
Art 244: “Los administradores deben depositar en la caja social un numero de acciones determinado por los estatutos: Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Serán inalienables y se marcaran con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se les pondrá una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son enajenables”
- Los administradores deben depositar en la caja social (de la compañía= un numero de acciones determinado por el estatuto (como garantía de la gestión de los administradores, hace referencia al “estatuto” es decir al Documento Constitutivo Estatutario de la compañía) aun los exclusivamente personales, al decir “inalienables” es que no se pueden vender y se marcaran con un sello especial que indique su inalienabilidad (no existe)
Art 260: “Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. 2. El libro de actas de la asamblea.
3. El libro de actas de la Junta de administradores. Cuando los administradores son varios, se requiere para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa; los presentes deciden por mayoría de numero.
- Se debería llevar el libro de acciones de la junta de administradores, allí se asientan las decisiones de los administradores, tipo minuta, la mayoría de las empresas no la llevan, y el libro de actas de la asamblea no establece que es lo que lleva, se levantan las actas de las reuniones que hacen los socios.
Art 261: “Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los numero primero y segundo del artículo anterior”
Art 262: “Anualmente se separara de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social. Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda realización; pero nunca en acciones u obligaciones de la compañía, ni en propiedades para el uso de ella”
- Fondo de reserva también llamado Reserva Legal, es una cantidad de dinero que se utiliza para alguna situación ¿Cuándo se puede utilizar el fondo? Depende de la empresa, El código no establece para que se utiliza la reserva legal, normalmente es por situaciones de prejuicio o parámetros que establece el Documento Constitutivo Estatutario; separa los beneficios anuales, el 5% de las utilidades liquidas, deben llegar por lo menos al 10% del capital social (es decir sumándose); también pueden existir otras reservas estatutarias que aparecen en los registros, se diferencian de la reserva legal porque esta es establecida por ley, (Ej: Caso seguros-Reserva técnica) Mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, se pueden colocar en valores de cómoda realización (depende, es para disponer de ella rápidamente) NUNCA debe estar representadas por acciones u obligaciones de la compañía.
Art 265: “Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios”
- Los administradores cada 6 meses deben hacer un estado sumario, la mayoría de las compañías no lo hacen
Art 266: “Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: 1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas. 2. De la existencia real de los dividendos pagados. 3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea. 4. Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que le imponen la ley y los estatutos sociales”.
- Los administradores son responsables de su administración
Art 267: “Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos años, y son siempre reelegibles”
- Normalmente siempre aparece en los estatutos el periodo de la administración
- Asambleas:
Hay 3 tipos de asambleas: la ordinaria, la extraordinaria y la constitutiva, pero en el Código aparecen las primeras dos.
Art 271: “Las asambleas son ordinarias o extraordinarias”
Art 272: “Los accionistas deben asistir a la asamblea”
Art 273: “Si los estatutos no disponen de otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un numero de accionistas que represente más de la mitad del capital social”
- En el documento constitutivo estatutario debe decir el quórum, la mayoría para votar alguna decisión, si no se disponen en los estatutos, las asambleas no podrán determinar considerarse constituidos para deliberar, si no se representan en ella un numero de acciones que represente más de la mitad del capital social para constituirse válidamente, no se refiere a la cantidad de personas, sino de representación en ACCIONES, puede variar según el estatuto.
Art 274: “La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos, en la fecha que determinen los estatutos; si en esta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior; tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el articulo 276”
- La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, en la fecha que determinan los estatutos, si no hubiese el quórum, tres días después sin necesidad de convocatoria, deben reunirse y si no hay quórum nuevamente, se hará el procedimiento del articulo 276
Art 275: “La asamblea ordinaria: 1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios. 2. Nombra los administradores, llegado el caso. 3. Nombra los comisarios. 4. Fija la retribución que haya que darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en el estatuto. 5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido”
Art 276: “La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Cuando a la reuníón no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedara constituida sea cual fuere el numero y representación de los socios que asistan, exprésándose así en la convocatoria”
- Las asambleas extraordinarias pueden discutir todos los asuntos de las ordinarias, la diferencia está en el momento a reunirse en el ejercicio económico de un año y los momentos de reuníón que no están establecidos en el estatuto; si no hay quórum se hará una segunda convocatoria con 5 días de anticipación y la asamblea quedara constituida sea cual fuere la cantidad de presentes, caso siguiente a lo incumplido en el articulo 274 para las asambleas ordinarias
Art 277: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reuníón. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reuníón, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”
- En el documento constitutivo estatutario puede establecer que no se realizaran convocatorias o si asisten el 100% de accionistas no hay necesidad de convocatoria
Art 280: “Cuando los estatutos no disponen de otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes: 1. Disolución anticipada de la sociedad. 2. Prorroga de duración. 3. Fusión con otra sociedad. 4. Venta del activo social. 5. Reintegro o aumento del capital social. 6. Reducción del capital social. 7. Cambio del objeto de la sociedad. 8. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por ley”
- Se basa en un quórum especial de ¾ partes del capital social y el voto es simple pero del capital social para los objetos anteriores a decidir.
Art 283: “De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea”
- Es decir se levantara actas que contengan nombre de los accionistas, decisiones, medidas acordadas y firmadas por todos, y fechas.
Art 285: “Ni los administradores, ni los comisarios, ni los gerentes, pueden ser mandatarios de otros accionistas en la asamblea general”
- Los accionistas pueden mandar mandatarios para asistir por ellos, ninguno de los antes mencionados puede ser mandatario para representar a algún accionista
Art 286: “Los administradores no pueden dar voto: 1. En la aprobación del balance, 2. En las deliberaciones respecto a su responsabilidad”
Art 287: “La asamblea ordinaria nombrara uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios. Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrara con anuencia de los administradores, los comisarios que falten.