Norma primariaen kelsen
T.4 González Vicén en relación con la obediencia del Derecho:
Vicén entiende q al ser las normas jurídicas heterónomas, nunca pueden generar normas morales, ya que estas son autónomas. Por lo tanto nunca hay razones morales para obedecer al Derecho. Para Vicén la obligatoriedad ética se encuentra en la autonomía de la individualidad moral, en los imperativos de la conciencia. En consecuencia, El Derecho, en cuanto orden heterónomo y coactivo, no puede crear nunca obligaciones morales. La conciencia individual y la dignidad humana son límites de la soberanía popular, de modo que el individuo se halla legitimado para desobedecer los acuerdos de decisión colectiva que, según su conciencia, atenten contra la condición humana.
T.5 Presupuestos de la teoría del ordenamiento de Kelsen: concepción de la ciencia y no incursión en la falacia iusnaturalista.
Para Kelsen el ordenamiento jurídico funciona como categoría lógico-epistemológica. Su propósito como científico, es elaborar una ciencia pura sobre ese derecho para conocerlo, sistematizarlo, explicarlo, comprenderlo… Para un positivista como Kelsen, el mundo es un conjunto de acontecimientos, de fenómenos o de hechos, cuya única “razón objetiva” es su mera existencia y frente al cual el científico debe limitarse a constatar esa realidad de forma objetiva (describir el objeto tal como es, no como debiera ser).
Se llega a dos conclusiones básicas
1)El Derecho es un fenómeno histórico en conexión con los demás fenómenos sociales.·2) Kelsen se dedica casi por completo a conseguir que la ciencia jurídica alcance el mismo nivel de objetividad y neutralidad de las ciencias naturales.
Sistemas estáticos y sistemas dinámicos
Sistemas normativos dinámicos (Derecho):
Cualquier contenido puede ser objeto de regulación jurídica, excepto lo necesario y lo imposible. La norma vale porque ha sido autorizada por una norma superior. Se trata de una relación de delegación de autoridad (la norma fundamental establece la autoridad capaz de dictar normas y de delegar esa autoridad en otros organismos o personas).
Sistemas normativos estáticos (Moral):
las normas tienen validez en razón de su contenido, porque su contenido es bueno o justo. Una norma tendrá validez si su contenido es deducible de contenido de la norma anterior y así sucesivamente, hasta llegar a una norma primera cuyo contenido se nos muestra como algo inmediatamente evidente, por ser expresión de la voluntad de Dios, de la naturaleza o de la razón pura, según las distintas corrientes doctrinales. De la norma primera se va deduciendo de forma lógica hasta llegar a la norma más particular y concreta.
Reglas primarias y secundarias
Reglas primarias:
son aquellas que se ocupan de las acciones que los individuos deben o no deben hacer. Prescriben realizar ciertos actos imponiendo obligaciones, y sirven de base para la crítica o el elogio de las conductas, por su conformidad o disconformidad con la regla.
Los destinatarios son principalmente los súbditos o particulares. Se llaman reglas primarias porque son las más importantes, y porque las demás normas se refieren a ellas.
Reglas secundarias:
son aquellas que se ocupan directamente de las reglas primarias. Establecen la manera en que se pueden introducir nuevas reglas de tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores o determinar de diversas maneras el efecto de ellas o controlar su situación.
Clases de reglas secundarias, contenidos y problemas que resuelven
•Reglas de reconocimiento:
se ocupan de reconocer las normas primarias como autenticas reglas validas de un sistema jurídico.
Ej:
Art. 81.1 CE las leyes orgánicas. •Regla de cambio:
Se ocupan de adaptar las normas jurídicas a la realidad social (cambiar, derogar o introducir nuevas normas) .
Ej:
disposición derogatoria tercera de la CE•Reglas de adjudicación:
Su función es la de establecer de forma concluyente cuándo una regla primaria ha sido o no violada, atribuyendo competencia a ciertos órganos o individuos (los jueces) para que puedan decidir de forma determinante cuándo una regla primaria ha sido infringida o no. Ejemplo: Art 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según Hart, problemas que podría encontrar un sistema con sólo reglas primarias
1.
Falta de certeza:
Las reglas que el grupo observa en un momento determinado no formarían un sistema. Si surgieran dudas sobre el alcance previsto de una de esas reglas o sobre la validez de la misma, no habría ningún procedimiento para solucionar estas dudas. Este problema sería subsanado por la existencia de una Regla de reconocimiento. 2.
Carácter estático de las normas:
En un modelo de sociedad simple, no habrá manera de adaptar deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes, eliminando las antiguas e introduciendo otras nuevas. Este defecto sería solucionado gracias a las reglas de cambio. 3.
Ineficiencia de la difusa presión social ejercida para hacer cumplir las reglas
En caso de discusión sobre si una norma se ha violado o no, sería imposible zanjar esta cuestión con autoridad y de forma definitiva y vinculante. Para eso sirven las reglas de adjudicación.
Derecho para DWORKIN: para el, el Derecho aparte de normas, esta integrado también por directrices y principios. Las directrices serian el tipo estándar q propone un objetivo q ha de ser alcanzado, generalmente una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad, debe ser alcanzado. Los principios serian un estándar q ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad
T.6 Función de la Regla de Reconocimiento de Hart:
La Regla de Reconocimiento de Hart tiene un papel similar a la Norma Fundamental de Kelsen: representa el fundamento de la unidad del Derecho como sistema normativo.
Contenido de la regla de reconocimiento:
La Regla de Reconocimiento consiste en el reconocimiento concordante de los tribunales y funcionarios al identificar el Derecho por referencia a ciertos criterios y apreciar críticamente las desviaciones propias y las ajenas.
Diferencia entre la Regla de Reconocimiento y la Norma Fundamental:
La diferencia principal es que Hart se desentiende del principio de separación entre el ser y el deber ser. A la Regla de Reconocimiento no es necesario presuponerle ninguna de las carácterísticas de las normas jurídicas, porque ella misma es el criterio de validez.
Antinomia jurídica:
es aquella situación en que dos o más normas que tienen un mismo objeto prescriben soluciones incompatibles entre sí, de tal forma que el cumplimiento o aplicación de una de ellas implica la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas normas resulta imposible.
Para existan dos condiciones:
1. Que ambas normas pertenezcan al mismo sistema normativo. 2. Que ambas normas tengan el mismo ámbito de validez. Dichos ámbitos de validez son temporal, espacial, personal y material.
Teorías de Bergbhom y Zitelmann respecto a la plenitud del ordenamiento jurídico. Teoría de Bobbio.:
Bergbohm:
Desde su teoría del “espacio jurídico vacío”, entiende que el Derecho representa una limitación a la libre actividad humana, de tal manera que fuera de la esfera regulada por el Derecho (el “espacio jurídico pleno”) el hombre es libre de hacer lo que desee (“espacio jurídico vacío”). Allí donde el Derecho llega con sus normas no hay lagunas, pero allí donde no llega, no es que haya lagunas, sino actividad indiferente del Derecho, luego no hay lagunas jurídicas.
Zitelmann:
Desde su teoría de la “norma general exclusiva”, afirma que no hay lagunas porque el Derecho nunca falla. Entiende que en todo el ordenamiento jurídico hay dos tipos de normas:1.)Normas particulares inclusivas: aquellas que regulan los casos concretos de forma permisiva o prohibitiva. 2)Norma general exclusiva: aquella que regula de forma contraria (permisiva o prohibitiva) todos aquellos comportamientos no comprendidos en las normas particulares inclusivas.
Bobbio:
Objeta que no sólo existen los dos tipos anteriores de normas (particular inclusiva y general exclusiva), sino que en todo ordenamiento existen también normas generales inclusivas, según las cuales en caso de laguna el juez debe recurrir a las normas que regulen casos similares o análogos (que presenten identidad de razón)
Laguna:
Situación que el juez debe resolver (está obligado a ello) pero que, por distintas razones, no hay en el ordenamiento jurídico una norma que la contemple directamente.
Interpretación restrictiva e interpretación extensiva
La interpretación extensiva de una norma consiste extender la aplicación de esa norma a supuestos no contemplados en su sentido literal o estricto. La interpretación restrictiva de una norma consiste en lo contrario, es decir, en limitar la aplicación a los casos recogidos en ella literalmente.
La analogía:
consiste en atribuir a un caso no regulado el mismo tratamiento que el de un caso similar regulado por el Derecho, por entender que existe identidad de razón.Viene regulada en el art. 4.1 CC.