Contrato de fletamento gentime en español
CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DEL BUQUE
L.C.M Art. 149 y ss.
1.-) ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO 2.-) FLETAMENTO POR TIEMPO 3.-) FLETAMENTO POR VIAJE 4.-) CONTRATO DE REMOLQUE
1.-) ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO:
Es el contrato por el cual el Armador pone a disposición del Fletador un buque sin tripulación por un tiempo determinado, pasando el Fletador a ser como el Armador debido a que se le transfieren la gestión náÚtica y la gestión comercial del buque; es decir, dispone libremente del buque. Toda esta operación se hace bajo un contrato rigurosamente bien claro entre las Partes.
La gestión náÚtica comprenderá todas las actividades que tienen relación con aquellas tareas necesarias para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación.
La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo necesarias para el transporte marítimo.
OBLIGACIONES DEL ARMADOR O FLETANTE:
1.-) La principal obligación del Armador o Fletante es la de entregar un buque en condiciones de navegabilidad en la hora y el lugar estipulado en el Contrato, así como la de proveer al Fletador de la documentación necesaria 2.-) Debe efectuar las reparaciones y reposiciones de los vicios ocultos del buque.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO O FLETADOR:
1.-) Debe hacer uso del buque de acuerdo al contrato de arrendamiento. 2.-) Mantener al buque con los servicios de mantenimiento previstos en los manuales técnicos (buen estado de navegabilidad). 3.-) Hacer las reparaciones menores ya establecidas en el contrato. 4.-) Pagar los compromisos adquiridos con ocasión a la explotación comercial del buque. 5.-) Pagar el flete al ArmadorFletante en el tiempo establecido en el contrato. 6.-) Indemnizar al Armador-Fletante por perjuicios que pudiera ocasionarle. 7.-) Pagar todos los gastos que con ocasión a la explotación del buque ocasione; tales como, salarios de la tripulación, repatriación, gastos de comida, combustible, lubricantes, agua potable, seguros, etc. 8.-) Devolver el buque en la fecha y lugar convenido y en las misma condiciones como lo recibíó, salvo el desgaste originado por su uso normal con la documentación necesaria cuando le fue entregado.
2.-) FLETAMENTO POR TIEMPO:
En este tipo de fletamento el Fletador contrata con el Armador el fletamento de un buque por un tiempo determinado, teniendo el Fletador el derecho de elegir los viajes que se vayan a realizar y la carga a transportar dentro de los límites establecidos en el contrato; en estos casos, el fletador tiene la gestión comercial del buque, mientras que el Armador conserva la gestión náÚtica. El fletador es responsable de todos los gastos relacionados directamente con la operación del buque, tales como el pago de los derechos de puerto, practicaje, combustible, y los gastos de embarque y descarga. El Fletador está en la obligación de indemnizar al Armador por los daños y perjuicios que sufra en ocasión de la explotación comercial del buque. Los Conocimientos de Embarque que emita el capitán por instrucciones del Fletador, pueden no otorgarle al Armador la misma protección que le brinda el contrato de fletamento. Por ejemplo, en cuanto a los daños que pueda sufrir la carga, el Armador y el Fletador tienen libertad en distribuirse la responsabilidad en la forma que estimen conveniente, o, por el contrario, el Armador puede exonerarse de responsabilidad o convenir que sólo responde en limitadas circunstancias, de manera que la responsabilidad mayor sea asumida por el Fletador. En cuanto al FLETE, éste debe ser pagado al Armador desde el momento en que el buque es entregado al Fletador hasta la restitución del buque, al término del período de fletamento. El Fletador paga el flete por el período de utilización del buque, independientemente de cuántos viajes realizó o qué cantidad de carga transportó. El riesgo económico de la demora del buque a consecuencia del mal tiempo, huelgas de prácticos o estibadores, entre otros, durante el período del contrato, lo soporta el Fletador, quien a pesar de no poder utilizar al buque, está obligado para con el Armador a pagar el flete. Si el Fletador no paga el flete en el tiempo convenido, el Armador tiene la facultad de rescindir el contrato y retirar el buque del servicio del Fletador. La rigurosidad de esta norma se explica en la necesidad de proteger a los Armadores contra la insolvencia de los Fletadores, así como contra los Fletadores que se resisten al pago del flete. No sólo un pago tardío sino también un pago diminuto le dan derecho al Armador para retirar su buque. Por tal motivo, los fletadores deben ser muy cautelosos al momento de efectuar las deducciones que le son permitidas, ya que si se equivoca corre el riesgo de perder el buque. De acuerdo con la práctica del mercado internacional, se establece, que salvo pacto en contrario, el Fletador no puede suspender el flete aún cuando el buque se encuentre temporalmente inhabilitado para proveer los servicios que de él se requieran, sin perjuicio que tiene el Fletador de ser indemnizado por los daños y perjuicios cuando la inhabilitación del buque se deba a causas imputables al Fletante (Armador)
CLÁUSULAS QUE SE ESTIPULAN EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
CLÁUSULA OFF-HIRE
Esta cláusula faculta al fletador para suspender o reducir el flete durante el período en que el buque se encuentra inhabilitado para proveer los servicios requeridos por algunos de los incidentes que hayan sido expresamente establecidos en las
cláusulas del contrato de fletamento. Como estas cláusulas son una excepción a la regla, deben interpretarse restrictivamente, a fin de establecer qué incidentes dan lugar a la suspensión o reducción del flete.
CANCELLING CLAUSE
Concede al fletador cancelar el contrato si el buque no ha llegado al puerto donde comenzará el fletamento en la fecha indicada en la póliza.
USE OF SAFE PORTS:
Protege al Armador ante el hecho de que él ignora los puertos a donde el Fletador dirigirá el buque. Por “seguro” se entiende un puerto donde el buque pueda entrar cargado y en el que pueda permanecer y descargar estando siempre a flote. Eso incluye peligro por circunstancias de política y de guerras.
LIBERTY TO SUBLET CLAUSE:
Concede al Fletador el derecho a subfletar el buque a un tercero.
CLÁUSULA PARAMOUNT
Aplicación de las Reglas de la Haya responsabilidad del Armador por las faltas propias y las comerciales de sus dependientes (exoneración de las faltas náuticas de sus dependientes) responsabilidad limitada a un tanto por bulto o unidad transportada.
3.-) FLATAMENTO POR VIAJE:
Este tipo de fletamento es el denominado tráfico “tramp”, referido a que no es un servicio regular y que no está sujeto a un itinerario. En este contrato el Armador Fletante tiene el control tanto de la gestión náÚtica como la gestión comercial del buque, comprometíéndose a transportar un cargamento determinado del lugar designado para el embarque del lugar designado para la descarga, a cambio de una contraprestación que se denomina “Flete”. El fletamento por viaje puede ser: total o parcial. Es total cuando el Armador Fletante se compromete a poner a disposición del Fletador todos los espacios del