Derechos auxiliares del acreedor
Tema 1 El Patrimonio y Garantías
Relaciones jurídicas
- Derechos y obligaciones
- Extra patrimonial y patrimoniales
- Familia y Dinero
- Derechos Humanos
Las Para los profesionales de las ciencias matemáticas solo hay patrimonio cuando el pasivo es menor que el activo. Para los profesionales de las ciencias del derecho siempre hay patrimonio. El activo tiene un valor de cambio y uso.
Activo: Derecho presente y futuros valorables en dinero. Son derechos porque no son las cosas en su mismo sino la titularidad de los derechos.
Pasivo: Son las cargas o graváMenes que pasan sobre las personas que se tratan.
Teorías del patrimonio personal:
- El patrimonio es una unirversabilidad jurídica.
- El patrimonio depende de la personalidad y los derechos, los bines y las obligaciones forma parte de un subconjunto de un conjunto denominado patrimonio.
Consecuencias de la Teoría del patrimonio:
- Existe un nexo entre el activo y el pasivo. El activo responde del pasivo. Art 1863 C.C: el art consagra lo que la doctrina considera la responsabilidad patrimonial y da pie a la teoría de la ejecución judicial. Art 1864 CC: El legislador habla en el art de la prenda. Acreedores Quirografarios: Excepciones al derecho: Privilegios de la ley ej manutención y obligación laboral. Hipoteca ley judicial convencional.
Consecuencias de los art:
- Los trabajadores pueden atacar el patrimonio del deudor.
- Pueden examinar o promover los derechos del autor. Pretensión oblicua art 1268CC
- Los acreedores tiene legitimación para atacar los actos del deudor que haya agraviado en fraude a su derecho. Art 1279 CC Pretensión PAULIANA: Nulidad de las cuentas o donaciones.
- Surge la nacíón de subrogación real, ficción del derecho que dice que una cosa aquerida toma el lugar de otra que fue enajenada. Ej: Vendo un lápiz y me compro con ese dinero una table.
Conclusiones: Son las personas que tienen un patrimonio, salvo los patrimonios separados. Toda persona tiene un patrimonio y el patrimonio es intrasmisible. Una persona no puede tener más de un patrimonio. Solo integran el patrimonio derechos de orden económicos. No están sometidos al régimen de la ejecución. No están sometidos a las medidas cautelares. Medias cautelares: son prohibición que otorga en juez como: 1. Protegido a ejecución art 1129 cc y 2. Derecho al proceso. La responsabilidad del deudor es esencialmente patrimonial porque totalmente puedo adquirir con derechos y obligaciones de dar o hacer de manera de contenido económico. La responsabilidad patrimonial es ilimitada art 1863 cc el obligado tiene que cumplir su obligación de manera personal. Queda afectado el patrimonio del deudor en su totalidad hasta el cumplimiento de la obligación, se puede ejecutar solo el patrimonio que se necesita y no todo el patrimonio del deudor.
Bienes inejecutables art 1929 cc, 91 crbv. Es una limitación del deudor en sentido de la responsabilidad. Todos los bienes del deudor quedan sujetos uniformen te al cumplimiento de la obligaciones. Todos los acreedores tiene un derecho legal, ley de concurso.
Tema 2 garantías Según cotur la garantías es un negocio jurídico de cautela pendiente a prevenir o reparar el incumplimiento de una obligación o del acontecimiento de un hecho previsto.
Carácterísticas de las garantías:
- Otorga un derecho de garantía al acreedor, es decir la posibilidad de ejecutar la garantía.
- Mantienen una medida de carácter consecutivo y puede procederse con una mediad de carácter ejecutivo ej la prenda.
- Para Rafael Ortiz Ortiz hay garantía cuando un sujeto o objeto toman responsabilidad en el cumplimiento de una determinada obligación.
Carácterística de las garantías: pueden ser legales, judiciales y convencionales.
- Legal: es aquella cuya causa viene de la ley art 1185 n 1 y 1879 cc el último se refiere al principio de especialidad de la hipoteca:
1. Debe estar registrada. 2 el bien sobre que recae la hipoteca deber estar especialmente designado en el documento. 3 debe constar expresamente la cantidad de dinero sobre la cual es versa la hipoteca sino existe esta algunos de estos requisitos la hipoteca no existe. - Judiciales: son aquellas cuyas causas inmediatas lo es una sentencia ejecutoriada. Art 1886 y art 1879 cc. Requisitos para registrar: sentencia, diligencia y acto que provee la ejecución de la hipoteca.
- Convencional: es aquella cuya causa inmediata lo conforma la manifestación de voluntad habida por las partes.
El contracto de garantías: es el convenio que es celebrado entre las partes interesadas de forma contemporánea o sucesiva asegura el cumplimiento de una obligación mediante la constitución de una garantía de carácter personal o real.
El negocio jurídico: es una manifestación de voluntad que tiene consecuencias jurídicas. Es hacer algo que se le atribuye a una persona natural o jurídica, es un dar, hacer o no hacer. El negocio jurídico poder ser unilateral, bilateral y convencional.
- Unilateral: cuando solo carea consecuencias jurídicas para el manifestante de la voluntad, no se puede hablar de parte porque el concepto de parte implica de 2 o mas personas. Pueden ser simples porque hay una sola simple voluntad y pueden ser recerticio que es aquel que necesita que una autoridad pública lo certifique por ej el testamento.
- Bilateral: en los negocios jurídicos bilaterales puede hablarse de parte porque hay intereses jurídicos contra puesto. Pueden ser acuerdos en los cuales la voluntad declarada surte efecto en la medida que esta es manifestada por la mayoría de los presentes y esta manifestación presentada por la mayoría acarrea consecuencias para todos.
- Convencionales: para que surta efecto jurídico debe haber una limida. La carácterística es que no tiene un carácter patrimonial. Ej el matrimonio. Art 1134 cc