Jerarquía de las normas jurídicas en ecuador

SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONSTTUCIONAL

      Significado de la palabra constitución, es un conjunto codificado de normas que organiza el gobierno del país, establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fincan las bases a las que deben sujetarse las leyes, los reglamentos y demás normas jurídicas.

        La palabra constitución puede tener las acepciones siguientes:

1.- Esencia y calidades de una cosa que la constituyen es la diferencia de las demás

2.– Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado

3.- Ley fundamental de la organización de un Estado

         4.- Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe ya fuese una carta, ya por edicto, rescripto u orden.

8.- Constitución apostólica

EMPLEO DEL TERMINO Constitución PARA ALUDIR A LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE UNA COMUNIDAD Política.

             Es necesario hacer notar que la organización, de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrelaciones, como jerarquía así como las normas que regulan la acción del conjunto ser de carácter consuetudinario.

LA Constitución COMO CONJUNTO DE NORMAS          

              La noción de Constitución como un conjunto normativo es en realidad un concepto moderno que alcanza su madurez al crearse los estados democrático-liberales sustentados en la ideología liberal individualista, en la época medieval existieron varios grupos por intentar fijar ciertas reglas como la nobleza, los eclesiásticos o los habitantes de determinada ciudad frente al poder monarca.

ANTECEDENTES Históricos DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

             El moderno constitucionalismo sustentado en el poder mediante normas determinadas tiene antecedentes en los fueros municipales y territoriales de los reinos cristianos de España, referente a la limitación del poder monárquico de normas protectoras frente al poder del rey, los fueros municipales eran ordenamiento jurídicos otorgados por el rey, un noble o un obispo, a una determinada concentración urbana. Los fueros territoriales eran recopilaciones de normas aplicables en el territorio del reino correspondiente, el rey se comprometía mediante juramentos a convocar regularmente a las Cortes la cual presentaba sus quejas y agravios al rey quien debía darles sastifaccion antes de ser escuchado el mismo, es evidente que estamos ante una forma de limitación del poder absoluto.

                     En Inglaterra es bien conocida la Celebre Carta Magna por el rey Juan sin Tierra en 1215, se plasmaron por escrito concesiones, se aludía exigencias espesificadas su contenido comprende cinco apartados:

1.- Libertad de la iglesia

2.- Las relaciones entre el rey y sus barones y preservaba los derechos de estos

3.- Administrativo, se centraba en la organización de la vida económica

4.-  Reforma de las leyes y la justicia

5.- La disulocion del cuerpo de mercenarios del rey. Su vigencia fue solamente cuatro años, los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente y los poderes constituidos como derivados, el Parlamento británico es una espesie de Poder Costituyente. Su poder supremo era su máxima política entre los ingleses que afirma “El Parlamento lo puede todo, menos convertir a un hombre en una mujer”.

 Distinción ENTRE Constitución MATERIAL Y Constitución FORMAL

                   La vida constitucional de un país se necesita hacer una distinción teórica entre constitución material y constitución formal, su concepción en el ámbito jurídico-político como un conjunto de normas. Quisa para Kelsen influido por los contenidos de las primeras contituciones, era valida la división que establecía entre constitución en sentido materarial y constitución en sentido formal, pero en nuestro tiempo la realidad nos muestra que las materias propiamente constitucionales se han ampliado en forma considerable.

LA Codificación DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

                   Pueden existir normas constitucionales sin que se integren en un código especifico, durante la Edad Media aquellos documentos limitaban la autoridad del rey dentro del sistema feudal, la idea moderna del constitucionalismo tiende a rescatar la voluntad, garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres, así como el derecho de propiedad y otros derechos que deben ser respetados por el Estado.

                    La tendencia moderna es codificar este tipo de normas que parecen constituir, el primer compendio escrito de normas de carácter contitucional, se fueron consolidando por unos peregrinos que viajaron en barco hacia Norteamérica, suscribieron una especie de contrato social por escrito: Las Resoluciones Fundamentales de Connecticut del 24 de Enero de 1639, establecían las bases de su gobierno indicaban la manera como sus resoluciones debían publicarse y darse a conocer a la comunidad, y establecían la existencia de un gobernador, posteriormente aparecía en 1776 la Constitución de Viena que es un documento mas acabado y por ultimo la primera Constitución de un Estado democrático liberal la estadounidense de 1789, esta es la Constitución escrita vigente mas antigua del mundo, su texto original solo se refería a la organización del gobierno y no contenía un catalogo de derechos individuales, estas se adisionaron mediante las 10 enmiendas, conocidas como el Bill of Rights, las cuales entraron en vigor el 15 de Diciembre de 1791.

                   En esta constitución se estableció una clara separación de poderes.

                   El poder Ejecutivo se encomendó a un presidente electo mediante una elección indirecta, esta siguiendo siendo el sistema actual.

                    El poder Legislativo quedo depositado en dos cámaras una conocida como Cámara de Representantes, electa por todo el pueblo, dividida en dos distritos.

                    El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema con una amplísima facultad para interpretar la Constitución. Del trabajo de la Asamblea Nacional surgió el 3 de Septiembre de 1791 la primera Constitución Francesa, la esencia del costitucionalismo es la limitación del poder del Estado y por ello se estima que deben de tener el carácter de normas consagradas.

 IRRELEVANCIA DE LA Distinción ENTRE CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir entre el constitucionalismo británico que tiene una gran cantidad de normas escritas pero no codificado en un solo cuerpo normativo, el constitucionalismo estadounidense y el francés que iniciaron la pauta de las constituciones escritas.

                   Las carácterísticas del Poder Constituyente , se trata de un poder cuya funciones es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea desaparece. En términos de teoría constitucional se dice que los poderes constituidos derivan del Poder Constituyente.

                     El Poder Constituyente es el único poder soberano puesto que actúa en un momento dado al nombre del pueblo y no tiene ninguna limitación jurídica, aunque admite la existencia de otro tipo de limitaciones. En consecuencia, podríamos decir que es un Poder Soberano, originario y temporal

CONSTITUCIONES Rígidas Y FLEXIBLES

                      Es importante señalar que en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y el Parlamento actúa permanentemente con un carácter Constituyente. Se establece en la propia Constitución un procedimiento especial con un mayor grado de facultades con formalidades mas rígidas.

1.- La vía legislativa ordinaria, en el caso de las constitucionales denominadas flexibles

2.- La vía legislativa con requisitos especiales, que corresponden a las llamadas constituciones rígidas

EL CONSTITUCIONALISMO

                       La historia existente de un poder político tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal a dicho proceso lo denominamos constitucionalismo o movimiento constitucionalista.

                      El constitucionalismo se plantea como meta un código supremo, como un conjunto de reglas que permitan garantizar que el poder público surja la voluntad popular. El construcción liberal desarrolla tres principios fundamentales del liberalismo: la soberanía popular, la división de poderes y la protección de los derechos humanos. El segundo se refiere a la naturaleza específica de las normas, a los cuales se les asigna el rango de supremas y no pueden existir otras normas por encima de ellas.

Constituciones impuestas, pactadas y otorgadas. Debe tenerse presente que  no se trataba de una constitución moderna basada en la soberanía popular, sino de un documento que otorgaba privilegios al ciero y a la nobleza, en cambio me atrevería a considerar como una auténtica constitución impuesta a partir de la decapicitación del monarca inglés Carlos. Igualmente se considera dentro de esta categoría a las constituciones derivadas de los movimientos de independencia nacional que dieron origen a la constitución de 1124. También podemos incluir a la concepción española en 1978 donde el rey Juan Carlos actuó como monarca a favor de la democratización española.

Concepto de derecho constitucional.

El derecho concesional primigenia del Siglo XVIII se describe como el conjunto de normas que establecen los derechos inalienables del individuo y regula la formación de los órganos de gobierno así como el ejercicio de las atribuciones que le confieren.

Desde este punto de vista el derecho constitucional tiene dos acepciones una como conjunto de normas, que es la ya mencionada más arriba y otra, como disciplina jurídica, es decir, la rama del derecho que tiene como objeto el estudio de dicho conjunto de normas.

El derecho concesional entendido como conjunto normativo no sólo en la constitución, sino también todas las normas que se refieren asuntos fundamentales del Estado, tengan o no un rango formal.

El derecho constitucional visto desde el punto de vista se refiere a los asuntos fundamentales del Estado, esto quiere decir que incluye todo tema que pueda ser materia de regulación constitucional, desde la coalición del gobierno, la preservación de las libertades individuales y la adopción de normas supremas. Esto también pueden llamarse derechos humanos. Éstas se refiere a lo que la pertenencia de la sociedad, el derecho a la educación, la salud el derecho a recibir un medio ambiente sano.

Distinción entre dogmática y parte orgánica.

La constitución se ha clasificado en dos partes una dogmática que contiene las normas relativas a los derechos individuales y la otra orgánica que está compuesta por normas que aluden a la organización del Estado. Uno de los siguientes pasos se el derecho a la salud, la educación, a la vivienda digna al medio ambiente sano.

En un principio se pretendía que la parte dogmática frenará el poder que ejerce el Estado sobre el individuo, pero poco a poco se cambia de forma donde el Estado debe intervenir para regular las condiciones desiguales entre relaciones entre diversos grupos de la sociedad.

Las normas dogmáticas se identifican por referirse a los principios fundamentales, a la declaración de los derechos concretos referidos a personas o grupos y es por eso que la palabra dogmática se refiere al conjunto de normas o principios de una doctrina. En cambio, la parte orgánica se refiere a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

El artículo 123 de la constitución mexicana debe considerarse como parte integrante de la parte dogmática .

La clasificación de las normas constitucionales constitucionales según su contenido material rubio Llorente distingue los tipos de normas siguientes: inciso a derechos fundamentales, inciso B garantías institucionales, según mandato sale al esquilador inciso de principios fundamentales y fines del Estado. A esta tipología Fernández segado añade: exceso de normas orgánicas y normas adictivas de competencia.

Los derechos fundamentales son los derechos individuales tradicionales. Los mandatos al esquilador son órdenes que el poder constituyente impone al poder legislativo para que se legisle determinadas materias el Estado como democrático, representativo tienen un valor interpretativo, son preceptos que señalán fines del Estado, también llamados normas programáticas en la constitución mexicana no están sistematizados estos principios en artículos como el tercero, cuarto, 25, 26.27 y 28 la integración de los órganos del Estado existen las normas adictivas de competencia ascendieron a dichos órganos

   tipología de las normas contenidas en la constitución mexicana.

Los tipos de norma permite distinguir clases de preceptos constitucionales a fin de entender mejor el contenido las constituciones actuales podemos realizar análisis del texto constitucional Mexicano y elaborar una tipología que abarque los tipos de normas constitucionales siguientes: normas esenciales, regula la forma del Estado y la forma de gobierno es la esencia del Estado en sus aspectos económico, social, político e ideológico. Normas orgánicas, fijan la estructura de los órganos de gobierno establecidos en la constitución. Por ejemplo, la existencia de un poder legislativo unicamaral o bicamaral el poder judicial el reconocimiento o no de un poder electoral incluye las normas que regulan el procedimientos en interior de los órganos, las relaciones entre éstos y los requisitos para su integración.

Normas electorales.

Normas competenciales son las que atribuye facultades a los órganos de gobierno. Estas se dividen en implícitas que son aquellas indispensables para hacer posible el ejercicio de las explícitas y estas últimas sirven para extender una facultad para cumplir con el principio constitucional que les dio origen.

Normas controladoras de la función pública. Son aquellas que regulan las responsabilidades de los servidores públicos.

Garantías individuales son las normas que establecen los límites a la acción del gobierno frente los gobernados. También son llamadas derechos públicos subjetivos o derechos fundamentales o derechos humanos. Éstas se caracterizan por obligar a los autoridades al interferir en ciertas regiones derivadas de las libertades humanas. Son normas que regulan los derechos de los miembros determinados grupos sociales.

Garantías sociales. Estas normas establecen los derechos de las personas por el solo hecho de ser miembro de la sociedad. Entre estos derechos aparecen el derecho a la educación, la salud, la vivienda digna, al medio ambiente sano o al trabajo socialmente útil.

Normas territoriales. Entre ellos se encuentran los estados de límites y aguas.

Normas poblacionales. Aquí se definen las cuestiones importantes tales como quienes un ciudadano nacional y quienes en el extranjero, quien tiene derechos políticos y que no los tiene.

Normas económicas. Estos preceptos definen la los fundamentos de la organización económica del Estado y los relativos al régimen de propiedad y actividades económicas.

Normas nacionales señalán las bases de las funciones encargadas al Estado. Entre esas tenemos las relativas a educación del artículo tres y las de la salud que están en el artículo cuatro y la de desarrollo Urbano y ecología mencionadas en el artículo de tres.

Normas internacionales. Determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados.

Normas procesales son las que establecen metas para la solución de conflictos entre órganos del Estado. Entre ellos encontramos a aquellas que regulan los procedimientos para resolver diferencias entre órganos constitucionales.

Garantías institucionales. Entre éstas se refieren al las que son del municipio libre de la autonomía universitaria y el derecho a la familia.

Disposiciones gubernativas regionales. Sola normas que rigen la distribución territorial del poder. Normas tachar eso

normas auto protectoras. Los medios de impugnación de reglas generales para considerarlas inconstitucionales.

Normas modificatorias. Son todos aquellos métodos que tienen modificar la constitución sin necesidad que se rompa el orden público o jurídico.

Constitución jurídica contra realidad política.

La constitución de un país hubiera desaparecido todas las constituciones existentes como se contrastaba diciendo que es imposible desconocer derechos ya adquiridos por grupos sociales representada por los órganos denominada factores reales de poder.

Constituciones normativas nominales y sistemáticas.

Lowenstein ha elaborado una clasificación para distinguir la constitución normativa en la que se aprecia la concordancia entre la norma constitucional y la realidad el proceso del poder. Es ese tipo de constituciones lo que él llama constitución semántica que se refiere a las concepciones que simplemente ratifica lo confirman la posición autocrática de los detentadores del poder.

Lowenstein clasifica a las condiciones en:

constitución normativa en la que se aprecia la concordancia entre la norma constitucional y la realidad en el proceso del poder.

Constitución nominal es en la que se aprecia una discordancia la norma constitucional y la realidad en el proceso del poder.

SIGNIFICADO DE LA PALABRA CONSTTUCIONAL

      Significado de la palabra constitución, es un conjunto codificado de normas que organiza el gobierno del país, establecen los límites de la acción del poder público frente al ciudadano y fincan las bases a las que deben sujetarse las leyes, los reglamentos y demás normas jurídicas.

        La palabra constitución puede tener las acepciones siguientes:

1.- Esencia y calidades de una cosa que la constituyen es la diferencia de las demás

2.- Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado

3.- Ley fundamental de la organización de un Estado

         4.- Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe ya fuese una carta, ya por edicto, rescripto u orden.

8.- Constitución apostólica

EMPLEO DEL TERMINO Constitución PARA ALUDIR A LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE UNA COMUNIDAD Política.

             Es necesario hacer notar que la organización, de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrelaciones, como jerarquía así como las normas que regulan la acción del conjunto ser de carácter consuetudinario.

LA Constitución COMO CONJUNTO DE NORMAS          

              La noción de Constitución como un conjunto normativo es en realidad un concepto moderno que alcanza su madurez al crearse los estados democrático-liberales sustentados en la ideología liberal individualista, en la época medieval existieron varios grupos por intentar fijar ciertas reglas como la nobleza, los eclesiásticos o los habitantes de determinada ciudad frente al poder monarca.

ANTECEDENTES Históricos DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

             El moderno constitucionalismo sustentado en el poder mediante normas determinadas tiene antecedentes en los fueros municipales y territoriales de los reinos cristianos de España, referente a la limitación del poder monárquico de normas protectoras frente al poder del rey, los fueros municipales eran ordenamiento jurídicos otorgados por el rey, un noble o un obispo, a una determinada concentración urbana. Los fueros territoriales eran recopilaciones de normas aplicables en el territorio del reino correspondiente, el rey se comprometía mediante juramentos a convocar regularmente a las Cortes la cual presentaba sus quejas y agravios al rey quien debía darles sastifaccion antes de ser escuchado el mismo, es evidente que estamos ante una forma de limitación del poder absoluto.

                     En Inglaterra es bien conocida la Celebre Carta Magna por el rey Juan sin Tierra en 1215, se plasmaron por escrito concesiones, se aludía exigencias espesificadas su contenido comprende cinco apartados:

1.- Libertad de la iglesia

2.- Las relaciones entre el rey y sus barones y preservaba los derechos de estos

3.- Administrativo, se centraba en la organización de la vida económica

4.-  Reforma de las leyes y la justicia

5.- La disulocion del cuerpo de mercenarios del rey. Su vigencia fue solamente cuatro años, los ingleses no distinguen entre un Poder Constituyente y los poderes constituidos como derivados, el Parlamento británico es una espesie de Poder Costituyente. Su poder supremo era su máxima política entre los ingleses que afirma “El Parlamento lo puede todo, menos convertir a un hombre en una mujer”.

 Distinción ENTRE Constitución MATERIAL Y Constitución FORMAL

                   La vida constitucional de un país se necesita hacer una distinción teórica entre constitución material y constitución formal, su concepción en el ámbito jurídico-político como un conjunto de normas. Quisa para Kelsen influido por los contenidos de las primeras contituciones, era valida la división que establecía entre constitución en sentido materarial y constitución en sentido formal, pero en nuestro tiempo la realidad nos muestra que las materias propiamente constitucionales se han ampliado en forma considerable.

LA Codificación DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

                   Pueden existir normas constitucionales sin que se integren en un código especifico, durante la Edad Media aquellos documentos limitaban la autoridad del rey dentro del sistema feudal, la idea moderna del constitucionalismo tiende a rescatar la voluntad, garantizar la igualdad y libertad de todos los hombres, así como el derecho de propiedad y otros derechos que deben ser respetados por el Estado.

                    La tendencia moderna es codificar este tipo de normas que parecen constituir, el primer compendio escrito de normas de carácter contitucional, se fueron consolidando por unos peregrinos que viajaron en barco hacia Norteamérica, suscribieron una especie de contrato social por escrito: Las Resoluciones Fundamentales de Connecticut del 24 de Enero de 1639, establecían las bases de su gobierno indicaban la manera como sus resoluciones debían publicarse y darse a conocer a la comunidad, y establecían la existencia de un gobernador, posteriormente aparecía en 1776 la Constitución de Viena que es un documento mas acabado y por ultimo la primera Constitución de un Estado democrático liberal la estadounidense de 1789, esta es la Constitución escrita vigente mas antigua del mundo, su texto original solo se refería a la organización del gobierno y no contenía un catalogo de derechos individuales, estas se adisionaron mediante las 10 enmiendas, conocidas como el Bill of Rights, las cuales entraron en vigor el 15 de Diciembre de 1791.

                   En esta constitución se estableció una clara separación de poderes.

                   El poder Ejecutivo se encomendó a un presidente electo mediante una elección indirecta, esta siguiendo siendo el sistema actual.

                    El poder Legislativo quedo depositado en dos cámaras una conocida como Cámara de Representantes, electa por todo el pueblo, dividida en dos distritos.

                    El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema con una amplísima facultad para interpretar la Constitución. Del trabajo de la Asamblea Nacional surgió el 3 de Septiembre de 1791 la primera Constitución Francesa, la esencia del costitucionalismo es la limitación del poder del Estado y por ello se estima que deben de tener el carácter de normas consagradas.

 IRRELEVANCIA DE LA Distinción ENTRE CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

La doctrina constitucional ha mantenido esta antigua clasificación para distinguir entre el constitucionalismo británico que tiene una gran cantidad de normas escritas pero no codificado en un solo cuerpo normativo, el constitucionalismo estadounidense y el francés que iniciaron la pauta de las constituciones escritas.

                   Las carácterísticas del Poder Constituyente , se trata de un poder cuya funciones es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea desaparece. En términos de teoría constitucional se dice que los poderes constituidos derivan del Poder Constituyente.

                     El Poder Constituyente es el único poder soberano puesto que actúa en un momento dado al nombre del pueblo y no tiene ninguna limitación jurídica, aunque admite la existencia de otro tipo de limitaciones. En consecuencia, podríamos decir que es un Poder Soberano, originario y temporal

CONSTITUCIONES Rígidas Y FLEXIBLES

                      Es importante señalar que en donde existen las leyes constitucionales no escritas tampoco se hace la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y el Parlamento actúa permanentemente con un carácter Constituyente. Se establece en la propia Constitución un procedimiento especial con un mayor grado de facultades con formalidades mas rígidas.

1.- La vía legislativa ordinaria, en el caso de las constitucionales denominadas flexibles

2.- La vía legislativa con requisitos especiales, que corresponden a las llamadas constituciones rígidas

EL CONSTITUCIONALISMO

                       La historia existente de un poder político tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal a dicho proceso lo denominamos constitucionalismo o movimiento constitucionalista.

                      El constitucionalismo se plantea como meta un código supremo, como un conjunto de reglas que permitan garantizar que el poder público surja la voluntad popular. El construcción liberal desarrolla tres principios fundamentales del liberalismo: la soberanía popular, la división de poderes y la protección de los derechos humanos. El segundo se refiere a la naturaleza específica de las normas, a los cuales se les asigna el rango de supremas y no pueden existir otras normas por encima de ellas.

Constituciones impuestas, pactadas y otorgadas. Debe tenerse presente que  no se trataba de una constitución moderna basada en la soberanía popular, sino de un documento que otorgaba privilegios al ciero y a la nobleza, en cambio me atrevería a considerar como una auténtica constitución impuesta a partir de la decapicitación del monarca inglés Carlos. Igualmente se considera dentro de esta categoría a las constituciones derivadas de los movimientos de independencia nacional que dieron origen a la constitución de 1124. También podemos incluir a la concepción española en 1978 donde el rey Juan Carlos actuó como monarca a favor de la democratización española.

Concepto de derecho constitucional.

El derecho concesional primigenia del Siglo XVIII se describe como el conjunto de normas que establecen los derechos inalienables del individuo y regula la formación de los órganos de gobierno así como el ejercicio de las atribuciones que le confieren.

Desde este punto de vista el derecho constitucional tiene dos acepciones una como conjunto de normas, que es la ya mencionada más arriba y otra, como disciplina jurídica, es decir, la rama del derecho que tiene como objeto el estudio de dicho conjunto de normas.

El derecho concesional entendido como conjunto normativo no sólo en la constitución, sino también todas las normas que se refieren asuntos fundamentales del Estado, tengan o no un rango formal.

El derecho constitucional visto desde el punto de vista se refiere a los asuntos fundamentales del Estado, esto quiere decir que incluye todo tema que pueda ser materia de regulación constitucional, desde la coalición del gobierno, la preservación de las libertades individuales y la adopción de normas supremas. Esto también pueden llamarse derechos humanos. Éstas se refiere a lo que la pertenencia de la sociedad, el derecho a la educación, la salud el derecho a recibir un medio ambiente sano.

Distinción entre dogmática y parte orgánica.

La constitución se ha clasificado en dos partes una dogmática que contiene las normas relativas a los derechos individuales y la otra orgánica que está compuesta por normas que aluden a la organización del Estado. Uno de los siguientes pasos se el derecho a la salud, la educación, a la vivienda digna al medio ambiente sano.

En un principio se pretendía que la parte dogmática frenará el poder que ejerce el Estado sobre el individuo, pero poco a poco se cambia de forma donde el Estado debe intervenir para regular las condiciones desiguales entre relaciones entre diversos grupos de la sociedad.

Las normas dogmáticas se identifican por referirse a los principios fundamentales, a la declaración de los derechos concretos referidos a personas o grupos y es por eso que la palabra dogmática se refiere al conjunto de normas o principios de una doctrina. En cambio, la parte orgánica se refiere a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado.

El artículo 123 de la constitución mexicana debe considerarse como parte integrante de la parte dogmática .

La clasificación de las normas constitucionales constitucionales según su contenido material rubio Llorente distingue los tipos de normas siguientes: inciso a derechos fundamentales, inciso B garantías institucionales, según mandato sale al esquilador inciso de principios fundamentales y fines del Estado. A esta tipología Fernández segado añade: exceso de normas orgánicas y normas adictivas de competencia.

Los derechos fundamentales son los derechos individuales tradicionales. Los mandatos al esquilador son órdenes que el poder constituyente impone al poder legislativo para que se legisle determinadas materias el Estado como democrático, representativo tienen un valor interpretativo, son preceptos que señalán fines del Estado, también llamados normas programáticas en la constitución mexicana no están sistematizados estos principios en artículos como el tercero, cuarto, 25, 26.27 y 28 la integración de los órganos del Estado existen las normas adictivas de competencia ascendieron a dichos órganos

   tipología de las normas contenidas en la constitución mexicana.

Los tipos de norma permite distinguir clases de preceptos constitucionales a fin de entender mejor el contenido las constituciones actuales podemos realizar análisis del texto constitucional Mexicano y elaborar una tipología que abarque los tipos de normas constitucionales siguientes: normas esenciales, regula la forma del Estado y la forma de gobierno es la esencia del Estado en sus aspectos económico, social, político e ideológico. Normas orgánicas, fijan la estructura de los órganos de gobierno establecidos en la constitución. Por ejemplo, la existencia de un poder legislativo unicamaral o bicamaral el poder judicial el reconocimiento o no de un poder electoral incluye las normas que regulan el procedimientos en interior de los órganos, las relaciones entre éstos y los requisitos para su integración.

Normas electorales.

Normas competenciales son las que atribuye facultades a los órganos de gobierno. Estas se dividen en implícitas que son aquellas indispensables para hacer posible el ejercicio de las explícitas y estas últimas sirven para extender una facultad para cumplir con el principio constitucional que les dio origen.

Normas controladoras de la función pública. Son aquellas que regulan las responsabilidades de los servidores públicos.

Garantías individuales son las normas que establecen los límites a la acción del gobierno frente los gobernados. También son llamadas derechos públicos subjetivos o derechos fundamentales o derechos humanos. Éstas se caracterizan por obligar a los autoridades al interferir en ciertas regiones derivadas de las libertades humanas. Son normas que regulan los derechos de los miembros determinados grupos sociales.

Garantías sociales. Estas normas establecen los derechos de las personas por el solo hecho de ser miembro de la sociedad. Entre estos derechos aparecen el derecho a la educación, la salud, la vivienda digna, al medio ambiente sano o al trabajo socialmente útil.

Normas territoriales. Entre ellos se encuentran los estados de límites y aguas.

Normas poblacionales. Aquí se definen las cuestiones importantes tales como quienes un ciudadano nacional y quienes en el extranjero, quien tiene derechos políticos y que no los tiene.

Normas económicas. Estos preceptos definen la los fundamentos de la organización económica del Estado y los relativos al régimen de propiedad y actividades económicas.

Normas nacionales señalán las bases de las funciones encargadas al Estado. Entre esas tenemos las relativas a educación del artículo tres y las de la salud que están en el artículo cuatro y la de desarrollo Urbano y ecología mencionadas en el artículo de tres.

Normas internacionales. Determinan los principios que rigen las relaciones con otros estados.

Normas procesales son las que establecen metas para la solución de conflictos entre órganos del Estado. Entre ellos encontramos a aquellas que regulan los procedimientos para resolver diferencias entre órganos constitucionales.

Garantías institucionales. Entre éstas se refieren al las que son del municipio libre de la autonomía universitaria y el derecho a la familia.

Disposiciones gubernativas regionales. Sola normas que rigen la distribución territorial del poder. Normas tachar eso

normas auto protectoras. Los medios de impugnación de reglas generales para considerarlas inconstitucionales.

Normas modificatorias. Son todos aquellos métodos que tienen modificar la constitución sin necesidad que se rompa el orden público o jurídico.

Constitución jurídica contra realidad política.

La constitución de un país hubiera desaparecido todas las constituciones existentes como se contrastaba diciendo que es imposible desconocer derechos ya adquiridos por grupos sociales representada por los órganos denominada factores reales de poder.

Constituciones normativas nominales y sistemáticas.

Lowenstein ha elaborado una clasificación para distinguir la constitución normativa en la que se aprecia la concordancia entre la norma constitucional y la realidad el proceso del poder. Existe otro tipo de