Síntesis de que es el derecho
consiste en la facultad que tiene cada uno para obrar en cierto de los trabajadores» o «derecho de legitima defensa», hacemos que permiten a cada hombre actuar en la vida social ejercitando dos sentidos que podemos distinguir en la palabra derecho no siempre de la norma que la reconoce o consagra: y, a la inversa, la norma carecena de aplicación efectiva si no hubiera sujetos capaces obstante la evidente correlación que existe entre el derecho- norma el significado de esta palabra, son muy distintos en uno y otro Para analizar con mayor precisión y profundidad este problema -que se presenta naturalmente en cuanto iniciamos nuestro estudio- dejaremos de lado por ahora el derecho subjetivo (que este como un conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, preciso es referirse a los demás ordenes o sistemas normativos que regulan la conducta de los Esta comparación permitirá apreciar las relaciones y diferencias que existen entre éstos y el que constituye el objeto de nuesko estudio, y hará posible ubicar con precisión al derecho entre esas disciplinas normativas, señalando además su contenido y su NORMAS ÉTiCAS.- El universo entero está sometido a leyes impuestas por Dios, que con maravillosa armónía gobiernan desde el movimiento en cuanto contemplamos la actividad consciente del hombre, en cuanto salimos del reino de la necesidad, podemos advertir que existe otro sistema regulador de la conducta.
de gentes fundada por Hugo Grocio, la cual quiso sustituir a la voluntad y a la acción ordenadora de Dios por el orden inmanente de tarde, ya en el siglo m, los positivistas estudiaron el derecho como un producto puro y exclusivo de lavida social, ignorando deliberadamente el indispensable fundamento religioso y moral de todo reacción contra esas ideas que olvidaron la tendencia innata e irresistible del espíritu humano a buscar la explicación de su destino y obliga al derecho a respetar las creencias religiosas y las reglas obstante la necesaria trabazón que debe existir entre la reiigión y el derecho, conviene señalar las profundas diferencias que los Ambos ordenamientos suponen y admiten el libre albedno de los hombres, y su violación entraña sanciones en la generalidad de siempre de orden interno (el remordimiento) o espirituales, las del derecho canónico constituye un orden jundico perfecto en cuanto no pueden considerarse como normas religiosas, aunque siempre se imponen obligatoriamente a los religiosos y a los fieles, y cuya violación modo que, a diferencia de los demás sistemas jundicos.
perjudique a los demás, a fin de que la libertad de cada uno -sea gobernante o súbditc- no ataque ni vulnere la libertad ajena, Sólo en esta forma pueden conciliarse las exigencias individuales y las necesidades colectivas, porque si el orden destruyera la habría destruido al mismo tiempo la posibilidad de que los actos humanos tuvieran esa base voluntaria que permite cali- Bcarlos No sólo está destinado a regir la existencia de los hombres en a la sociedad misma -aunque natural en ella-, y en tal sentido el derecho no puede ser considerado exclusivamente como un producto social: pero convienvadvertir, sin embargo, que ese elemento moral es reconocido y adoptado por la sociedad como la base necesaria del orden jurídico, al sancionar expresamente dichas normas cuanto a los demás elementos del derecho, es obvio agregar que es la sociedad la que los crea y establece por medio de los organismos competentes de la vida social (costumbres), o inspirando las decisiones individuales que integran el sistema jurídico (sentencias.
la naturales del hombre, olvida sin duda alguna el fundamento y ley positiva que contiene alguna prescripción contraria al derecho Lo mismo ocurre cuando un particular abusa de su derecho, Estas últimas deben conformarse a las normas superiores de Han sido aplicadas y producido efectos antes de esa declaración, pero Del mismo modo el derecho positivo se ajusta en gran parte que exista esa conformidad enke las normas positivas y los principios del derecho natural, es preciso que unas y otras se encuentren de las naturales por vía de deducción, o determinar racionalmente casos Así, por ejemplo, la obligación de pagar el precio de las cosas compradas deriva de la regla que exige el cumplimiento de los las normas sociales pueden adoptar la que crean más útil conclusión de que el derecho natural constituye también el limite del derecho positivo, pues las normas sociales deben subordinarse a mejor el concepto del derecho y su verdadero contenido y alcance, del orden jurídico son de origen moral, adecuadas a la naturaleza destinadas a orientar la vida humana en la forma más conveniente se explica fácilmente al reconocer la naturaleza social de los seres humanos, que tienen forzosamente que vivir en comunidad para la senda de la justicia y del respeto recíproco de sus derechos necesitando cada hombre, no sólo del respeto de los otros.
puede apartarse totalmente de las creencias religiosas y antiguos y modernos han tomado en consideración ese fundamento espiritual, debe destacarse el cristianismo como el que en forma más completa y coherente supo orientar el desenvolvimiento de su equilibrio político y social, sus tendencias a elevar al hombre revelada ‘constituye hoy -dice Roubier- un fondo tradicional que que ni siquiera podemos concebir la existencia y la vida en sociedad los movimientos sociales y políticos obedecen no a factores tendencias que llegan a prevalecer tratan de transformar la se producen cambios paulatinos por efecto de esas sin necesidad de llegar a una ruptura total con los derechos reales, las sucesiones, el derecho del trabajo, etcétera, están destinados a regular -sobre la base de la justicia- un complejo de intereses que es menester distribuir y reconocer teniendo empresario de servicios públicos, y el régimen económico en que entre el orden jundico y la economía una influencia recíproca que obligan a crear o modificar las normas jundicas para adecuarlas a somete o se pliega a las tendencias económicas: a veces pretende también modificarlas, para evitar las consecuencias perjudiciales que debe organizar un equilibrio, un orden justo en las relaciones derivadas fin de dar a cada grupo o clase social lo que en justicia le corresponde.
amplia facultad de crear el derecho, para que la solución de cada caso sea siempre equitativa, pertenecíó en la antigüedad a los pretores romanos, que contribuyeron así a la elaboración del Uls la fijación progresiva del derecho escrito les fue quitando paulatinamente ese poder excepcional que sólo conservaron los monarcas como el derecho moderno, al delimitar las atribuciones de los organismos encargados de aplicar el derecho, ha restringido notablemente el aun esto es discutido- en la función integradora del derecho, o que aspiran a implantar una organización y una disciplina en la comunidad llegan naturalmente a limitar -a veces en forma abusiva- la libertad de los individuos, mediante el control de sus actividades así a la injusticia, pues no otra cosa significa el desconocimiento de esas libertades que cada persona lleva consigo como un reside, precisamente, en acertar con el régimen de equilibrio el conflicto puede también tornarse dramático en épocas de crisis, en que el orden sólo puede conservarse a expensas de la libertad.
Algunos autores agregan a estos temas principales otros dos secundarios: la técnica jurídica y la aplicación del derecho, que trataremos más especialmente a la ciencia del derecho, como luego soluciones que se dan a esos problemas fundamentales dependen subordinación de la filosofía del derecho con respecto a la fflosofia mosofia del derecho ha sido definida por Del Vecchio -uno de los mas grandes especialistas contemporáneos- como ‘la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón» 88 Debe tenerse presente, sin embargo, que Del Vecchio agrega a los problemas fundamentales de esta disciplina una investigación fenomenológica, que aspira a «~0mprender al Derecho como fenómeno universalmente humano», y pretende ‘estudiar la historia jurídica de la Humanidad de un modo , es su posibilidad y su pretensión de valorar los sistemas según un ideal experiencia y de las consideraciones puramente científicas para buscar en algo ajeno y superior al derecho mismo el criterio que permita Vecchio- de donde fluye la función práctica de la filosofía del derecho: pues enseña y prepara el reconocimiento positivo del ideal un ordenamiento impuesto por la voluntad del más fuerte;
sanción, coacción, etc.), y los problemas que se vinculan a cada uno de elios, incluyendo la distinción entre derecho objetivo y subjetivo (ver Lasfuentes del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina) estos temas de estudio son de carácter eminentemente lógico, permiten abarcar la vida del derecho en su integridad, y en torno a que son las que dan a esta disciplina el aspecto dogmático que la puros del derecho todo el material jurídico que tiene entre sus manos, con lo cual da a éste la forma de un objeto científico, y al propio tiempo enriquece el contenido de aquéllos, poniéndolos en contacto lo cual es indudable que promueve su adelanto técnico y una disciplina que acabamos de considerar, aparece en los planes de estudio de la mayor parte de las universidades un curso que se titula »lntroducción materia sólo tiene un objetivo pedagógico: el de facilitar a los estudiantes El derecho constituye un campo de estudios tan vasto, y experiencia ni preparación adecuada- contemplan por primera vez el amplio panorama de las ciencias jurídicas.
modo de paso preliminar destinado a iniciar y promover el aprendizaje iníroducción al derecho puede defmirse como la disciplina que con propósitos eminentemente didácticos estudia las nociones generales recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas la ciencia del derecho y las ramas particulares en que éste se 3 fundamentales), y en 10 restante comprende toda la ciencia sus diversas ramas para señalar sus ámbitos respectivos y sus principales )seña sintética de la evolución del derecho, y de las diferentes escuelas introducción al derecho contiene así una parte dogmática (a la vez filosófica y cientificaj, otra descriptiva (a la que conviene incorporar y por último una parte histórica destinada a explicar la tratados de conformidad al objeto pedagógico que se propone la la introducción al derecho pretende abarcar la mayor saberjurídico, y exponiendo esas nociones universales se eleva a la selva enmarañada en los estudios jurídicos: no es simplemente el hilo conductor que ha de guiar al principiante en el áspero sendero fundamentales de la ciencia, muestra los elementos comunes a todas sus ramas, las clasifica y ordena, y manteniendo el sentido utilidad de este curso no reside solamente en facilitar los futuros estudios: debe servir también para revelar a cada uno la verdadera inclinaciones espirituales, si tiene verdadero interés en proseguir segura vocación que impulsa a continuar, más vale hacer abandono no la sigan quienes no sientan el llamado del derecho ni aspiren a materia fue incorporada en Mayo de 1875 a los planes de estudio contenido de esta asignatura ha sido siempre -con las naturales diferencias historia jundica nacional que fueron progresivamente ampliadas al compás del adelanto alcanzado por tales investigaciones.
si señalar que los distintos autores no concuerdan ni en lo referente al las distintas tendencias, diremos simplemente que la sociología es la ciencia que describe y trata de explicar los hechos de la convivencia humana, procurando también encontrar las leyes generales términos, la sociología moderna estudia la sociedad como un ente y la acción recíproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis las ideas generales que han de permitir fijar ciencias normativas, en que sólo estudia los hechos sociales en su sociología busca los conceptos generales y los tipos de la vida social, sin detenerse a examinar los detalles o los acontecimientos particulares cociobgiajuridica, como parte de la sociología general, estudia cómo la filosofía y la ciencia del derecho se ocupan de analizarl~e derecho como sistema normativo: ésta lo explica simplemente como impiden reconocer la posibilidad de integrar a todas en un estudio que permita alcanzar un conocimiento cabal del derecho en y a
Al hacerlo, transforma ese conjunto aparentemente desordenado y multiforme en un relato coherente, distinguiendo lo importante de lo episódico sucesos investigando sus motivos o las razones de lo que ha ocurrido, procura ya referir las hazmas de ciertos personajes prominentes, sino investigar procesos olectivos que se verifican casi siempre dentro Todo ello da a la historia un contenido y un interés social, puesto que en definitiva trata de conocer la formación y las transformaciones historia del derecho se ocupa de investigar el pasado jundico de objeto es el pasado jurídico, que estudia a través de las fuentes pasado en este caso pueden clasificarse en dos grandes grupos: las fuentes jundicas [leyes, derecho consuetudinario, obras particulares, etc.1, las cuales reflejan las formalidades y el derecho vigente en cada momento histórico: y las fuentes no jurídicas.
Por lo cual el derecho pretérito sólo llega a conocerse integralmente tarea del historiador del derecho consiste precisamente en eso: exponer cuál ha sido la evolución jurídica de una comunidad, o bien, remontándose a nociones e ideas más universales, las transformaciones La organización política, el derecho privado y el sistema económico esa tarea de recordar el derecho pretérito se refiere en especial al a las doctrinas expuestas -aunque ambas tienen su importancia-, sino evolución, el historiador advierte, en la inmensa mayona de los casos, movimientos sociales que pretenden modificar substancialmente el ordenamiento jundico, o bien vienen precedidas de cambios que las anticipan, o bien originan reformas que sólo paulatinamente se incorporan al derecho realmente cumplido y acatado.
así estudiar las grandes instituciones jurídicas en cada modo, el método sistemático permite a la vez realizar un anáiisis completo de los grandes problemas jurídicos del pasado y señalar las no basta este estudio sistemático que sólo daría una visión estática cambios, su evolución permanente y la continuidad de sus variantes, estudiar las razones y los motivos determinantes de los cambios ocumdos, fin de lograr una explicación cabal del proceso de los casos responde a necesidades colectivas o traduce los anhelos historia llegará a adquirir caracteres científicos mediante la explicación racional aquellos motivos y finalidades obedecen muchas veces a la historia del derecho debe estudiar también la evolución circunstancia ha dado origen a una división muy difundida en derecho, en la cual debían estudiarse exclusivamente los hechos pretéritos de contenido o de interés jurídico, y una historia externa esta división no siempre conserva el mismo significado según los estudio de las fuentes del derecho, de modo que la primera sólo ha de ocuparse de las instituciones jurídicas: «La historia externa del autoridad legal o política de que están investidas las leyes.
jurídicas que se refieren al derecho consuetudinario, jurisprudencia de autor reconoce que *no es posible establecer una diferencia científica doctrina moderna tiende a abandonar esa distinción, reconociendo la sin recordar los demás factores no jurídicos que han determinado su La escuela histórica del derecho la que impulsó con más vigor partiendo de puntos de vista comunes a los de Savigny, se había distanciado prefirieron dedicarse al estudio del derecho romano- elaboraron obras El rnisrno autor agrega: .Pero La disunrion tiene irnpJnaiiriA 111- dactlca, po-que irnpuls~r nctodicaniente las irimstigacioncs histbrlcas ronirniando por las fuenies delderecho y los sucesos políticos y wlales para conocer en seguida las desarrollo de los estudios relativos al derecho indiano se debe realizar una síntesis acabada en su Introducción a la historia del derecho a Son h t o s de estas tareas, la Introducción a la historia del derecho pahio (1942) y la Historia del derecho argentino, en once temas especiales, y de obras de contenido puramente histórico de que contienen fuentes o trabajos de historia jurídica, las cuales Cours ;ie ihéorie générale du dmit París.
es decir, un sistema destinado a regular ciertas relaciones que cual gira el derecho, y para el cual ha sido establecido, y el hombre está así sometido o sujeto a ese ordenamiento, y a la vez es sujeto este sujeto se llama persona, ya sea que se lo considere como derecho no contempla al hombre como ser biológico, sino como ente espiritual, dotado de los atributos que corresponden a los responsable de sus actos y poseedor de una voluntad mediante la sujeto debe interpretarse no en el sentido lógico-gramatical de lo opuesto a predicado, sino en el sentido propiamente ético de lo contrapuesto no posee una mera utilidad ni un precio, sino una dignidad: el humanos poseen un valor más que utilitario, más que instrumental consideración moral del hombre o de los grupos humanos es sólo el hombre como individuo O en conjunto posee esa capacidad racional de gobernarse a sí mismo, de actuar en la vida A esa cualidad hace referencia el concepto de persona, para caracterizar al hombre desde el punto de vista jundico y moral, diverso palabra persona proviene de la latina persona, que seMa para traslación de la idea, ha venido a signúicar el papel que desempeña el que ‘son personas todos los entes susceptibles de adquirir el orden jundico se limita aún más el sentido fdosófico o espiritual de la idea, para reducirla a la posibilidad de ser titular de derechos significa la aptitud de ser sujeto de derecho en las es decir, como facultad que tiene o puede tener una persona frente a otra persona o grupo de personas, surge la obligación correlativa al primero se le llama sujeto activo de la relación, porque puede ejercitar porque debe respetar o realizar la pretensión ajena.
los delitos del derecho penal y los delitos y cuasidelitos del entre las personas relaciones jundicas, crear, modificar, transferir, importancia que tienen estos actos, en cuanto crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, obliga a considerarlos más persona que los realiza tiene la aptitud de apreciar sus acciones, el propósito de realizar el acto y el poder de decidir por si misma es una aplicación del libre albedrío que permite obrar voELEMENTOS DEL podrá ser atacado y anulado por alguno de los vicios que invalidan la manifestación de voluntad (ignorancia, error, fuerza, fraude, Capacidad el otorgante debe ser capaz de realizar el acto, ya se entienda esta condición como capacidad de derecho (aptitud para intervenir en la relación jurídica de que se trate) O capacidad de deben observarse al celebrar ciertos actos jurídicos, y que las leyes exigen para darles mayor trascendencia o asegurar su prueba.
los efectos que han de producir los hechos y los actos jundicos hipotéticamente serie de normas, la que se encarga de establecer -antes de 124 ocurra el hecho o hipótesis- la amplitud o extensión del derecho que el capitulo V estudiaremos con mayor profundidad la naturaleza íntima vinculo varias personas en tomo a una prestación, debe necesariamente pasivo ha de cumplir su obligación acatando así la parte dispositiva pues sólo excepcionalmente es preciso recurrir a la intervención de coerción consiste esencialmente en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre albedrío para obiigar a cada uno a cumplir un deber, ya sea moral, jurídico o impuesto por los también un deber moral, salvo el caso excepcional de las leyes La palabra coerción se define generalmente como la acción de contener.
castigar moderadamente a sus hijos, el patrón despedir a sus obreros cuando media una causa legitima, las asambleas y comisiones directas de las asociaciones tienen ciertos poderes sobre sus miembros, los colegios y universidades aplican sanciones que derivan juicio político, a ciertos gobernantes y a los miembros de la Corte Suprema incumplimiento de un deber jurídico puede dar origen, por obligar a que se cumpla efectivamente la norma violada, o bien presión física sobre la persona obligada, exigirle que cumpla la veces en las relaciones derivadas de los actos jurídicos, como cuando se trata de pagar el precio de las cosas compradas, de pública de venta de un inmueble [en este caso, si el deudor se forma de sanción en otros casos: devolución de las cosas robadas, pago de la indemnización debida por actos ilícitos, restablecimiento de la sanción se impone sin presionar físicamente sobre la persona cuando no es posible obligar al cumplimiento efectivo del derecho, la sanción adopta formas diversas que ya no se ajustan al ELEMENTOS los danos y peiuicios que tanta importancia tiene en las relaciones civiles de la patria potestad, divorcio, despido, etc.).
libertad (prisión, reclusión), o revestir otras formas diversas [suspensión muchos casos una infracción jurídica produce dos o más sanciones producido, y autoriza también a aplicarle una pena privativa de El retardo en el pago de los impuestos origina el cumplimiento forzado Ciertos delitos dan lugar a penas privativas de libertad y sanción aparece contenida en una norma que ciertos autores llaman El derecho penal se compone exclusivamente de normas de esta última clase, que protegen o garantizan situaciones reconocidas por otras ramas del derecho (la propiedad, etc.), o que surgen implícitas de la organización social (el derecho a la vida y a De la sentencia deriva para el condenado la obligación de cumplirla, distinta de la obligación que antes tenía de acatar la norma lugar a su ejecución voluntaria o forzosa, y que en este ultimo supuesto admite el uso de medidas compulsivas contra la persona o constituyen la ultima etapa en el cumplimiento forzoso del derecho, y sanción determina la consecuencia perjudicial que ha de tener para el condenado no se aviene voluntariamente a cumplir la sentencia, surge el aparato de fuerza que el derecho reserva para la ultima instancia, y que constituye el medio indispensable para hacer efectiva la sanción y restablecer el orden jurídico vulnerado.
nueva teoría a poner en evidencia que la voluntad individual del sujeto activo es decisiva para la actuación del derecho, y por consiguiente el mismo autor rectificó su concepto diciendo que «voluntad imperante en el derecho subjetivo es la voluntad del ordenamiento jurídico, ha observado con razón que la existencia del derecho subjetivo no Los incapaces y las personas jurídicas carecen de voluntad, y posibilidad aunque el titular ignore la existencia del derecho que el ejercicio de un derecho es necesaria la actuación de una 2 la existencia de la facultad o poder de obrar, el cual puede o no llevarse cuanto a la segunda fase de la teoría, puede decirse que mediante ordenamiento jurídico se llega pura y simplemente a la supresión de Otro famoso jurista alemán adoptó una posición distinta y novedosa frente al problema del derecho subjetivo.
ya afectivo, pues ‘todo derecho privado existe para persigue, no ha conseguido caracterizar la esencia de ese -que consiste en una facultad de obrar- con el propósito que se eleva a la ilnaüdad común de los derechos subjetivos -que es proteger la conducta lícita y adecuada a los fines que persigue el cierto que el ejercicio del derecho estará muchas veces determinado por a tiene el hombre, reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, no protege una voluntad abstracta, sino una potestad de querer garantida por una acción, de disponer como dueño de un bien cuya dos elementos carácterísticos del derecho subjetivo, según esta es atribuido por obra de la naturaleza o por obra de una voluntad humana disponer libremente de ese bien, sin que esto importante el ejercicio teoría de Dabin no difiere sensiblemente de la posición clásica.
expuesta quaedam moralis quam unisquisque W e t ve1 cuca rem suam, wl ad rem sibi debitnm («facultad moral que cada uno tiene la función propia de las normas jurídicas consiste en imponer un dice: ‘el derecho subjetivo no es algo distinto del objetivo, es el derecho diferencia substancial que existe entre la norma jurídica, abstracta e que separa el orden jurídico establecido y la facultad de utilizarlo derecho: de modo que al incluir al deber en el concepto de 9 subjetivo se altera sin necesidad el significado de las palabras y de los términos se llega a unificar el derecho objetivo y que siendo obligatorio reconocer, no puede hacerse derivar exclusivamente del derecho subjetivo: ‘el hombre no tiene derechos, la colectividad cierta función que llenar, una cierta tarea que ejecutar.
De la ley derivan relaciones con los particulares, que ya entran nombre genérico de cargas públicas, que pueden ser patrimoniales (los índole (servicio militar, obligación de construir cercos y veredas en las ciudades, obligación de integrar las mesas receptoras de votos principio fundamental al decir en su artículo 16 que ‘la igualdad mismo en cuanto actúa como ente de derecho privado, tienen un elaboradas por los juristas en esta materia sólo vamos a el número 37: toda relación jurídica se forma entre personas, que que podrá ejercerse respecto de una persona o de un @po de personas, y que sera correlativo de la obligación que incumbe a absoluto, que corresponde a una obligación pasiva universal de El derecho relativo supone un deber particular de dar, o sea una actitud pasiva frente al derecho que se reconoce obligación de dar, hacer o no hacer constituye el objeto del derecho 35): no la cosa o el acto que es preciso dar o incumbe a todos, el derecho será absoluto: y en cambio será relativo cuando ese objeto constituye la obligación de una persona s d
en la realidad como un conjunto orgánico y sistemático de normas elaboración conciente, que tiene en cuenta múltiples factores y Se sancionan nuevas normas, se modffican las existentes, se las aplica a los casos concretos interpretándolas, se fija su verdadero sentido y alcance y los juristas se emperian en completar la obra legislativa y judicial para perfeccionar los instmmentos que esa actividad no es un resultado natural o fortuito de la evolución social, no responde a manifestaciones espontáneas de la colectividad: se traduce mediante una técnica precisa que es la que da forma ese sistema jurídico sólo da normas generales y básicas de la actividad social, pero no abarca ni pretende regular estos problemas es preciso sancionar las normas sociales La decisión que debe tomarse al dictar cada una de estas normas sociales viene en cierto modo condicionada por múltiples factores que el legislador, el jurista o el magistrado deben tomar traducir esas ideas en reglas adecuadas, o sea acertar con los medios destinados a realizar los fines así concebidos.
estudio científico que trata de determinar cuál debe ser el los elementos morales, sociológicos y físicos que se imponen al jurídico dado, es indispensable analizar en forma reflexiva y racional ciencia Pero no debemos confundir ese estudio con la ciencia del existente, y sólo investiga los procedimientos que conducen a en todos los actos de gobierno -y la reforma jurídica es uno de ellos-el hombre debe tomar en consideración las características del momento histórico y de la sociedad en que vive, para que las modificaciones en el sistema jurídico sean eficaces, convenientes y veces también esta última busca por si sola los fines de un orden Y por último, una actividad destinada a dar forma a los objetivos de destinados a hacer práctica y eficaz la norma jundica en jurídica sólo alcanzan a determinar el contenido y los propósitos del diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de la norma: la técnica la moldea, la adapta y la transforma para tres aspectos que pueden distinguirse en la elaboración del leyes, las costumbres y los fallos judiciales son la obra conciente y se inspiran en estudios de carácter científico y tienen en cuenta la que consigue dar forma al derecho, es una que son las que van a alcanzar efectiva aplicación dirigiendo y propósitos cienoficos y políticos para adaptarlos a las necesidades y requiere estudios y conocimientos sin los cuales no podrían ser determinados los propósitos que debe perseguir el derecho, porque para transformar esos fines en normas precisas es necesario últimas indican los medios de que deben valerse los hombres para adoptar una técnica determinada, el derecho se convierte en un arte.
manifestarse mediante un vocabulario preciso, utilizando en lo posible las palabras con un significado definido y constante, procurando la claridad de la expresión y prefiriendo la sencillez y simplicidad de estos procedimientos técnicos generales hay otros que tienen siempre el propósito de garantizar los resultados perseguidos: son grupos originan normas jurídicas, pero la naturaleza intrínseca dan lugar a normas jundicas que encuentran en si mismas y es simplemente el medio ideado para hacer efectiva esa transmisión del las cosas muebles a su poseedor realiza por si misma el fin que persigue, que es evitar las controversias en cuestiones difíciles de permitíó agruparlos en una clase o categoría especial de normas jurídicas: las reglas técnicas que integran el derecho (v.
abstracción y de generalización tendiente a presentar lo real, siempre en una fórmula genérica la multitud de casos concretos que sabido es que las relaciones sociales se presentan al espectador como el jurisconsulto se ven obligados a dejar de lado la representación directa asignan una consecuencia a los hechos o a los actos comprendidos en en la vida del derecho deberán encuadrarse en esos marcos el derecho renuncia deliberadamente a acomodarse a la realidad y podrían ordenarse las relaciones humanas dictando normas para cada situación particular (casuismo jurídico], ni pueden dejarse libradas esas situaciones a directivas vagas o al arbitrio del juez, o esta tarea de precisar con toda minuciosidad el campo de acción de cada concepto -para aplicarlo así a todos los casos concretos que pueden presentarse en la multiforme vida del derech* la técnica jurídica utiliza también procedimientos aún más arbitrarios y conviene dejar que los niños y los jóvenes ejerciten sus derechos cívicos discernimiento y la madurez de espíritu necesarios para que cumplan y difícil de apreciar en cada caso individual, se transforma mediante la técnica jurídica en un momento preciso, indiscutible mismo modo se fijan los plazos procesales, los de prescripción, de la tasa del impuesto, la competencia de los jueces en razón caso particular, y adopta la solución matemática que le parece más penal moderno está totalmente edificado sobre este procedimiento, pues por materia o personas, enumeración de los actos de comercio, de los casos de indignidad para suceder o recibir un legado, de realidades objetivas, aunque a veces deformadas por el en el derecho abstrayendo de las normas existentes y de los conceptos.
Hay de la segunda clase son mucho mas numerosas: el poseedor de titulo de crédito hace presumir el pago de la deuda, la buena fe se en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces hecho que podna destruir la presunción recae sobre quien lo accidentes de trabajo se presume que el obrero no ha tenido culpa en su producción: el patrón debe acreditar una culpa grave para las presunciones utris et de &e, hay también motivos de orden social generalmente ocurre, las ficciones jurídicas se apartan por completo extranjeras se consideran instaladas en el territorio de su nacíón, lo que les permite gozar de exención de impuestos y pesquisas técnico reside en que es necesario resolver en forma ficticia la elaboración de normas aisladas y particulares que no forman un forma simple que permita solucionarlas con una sola norma.
No es suficiente traducir en palabras el pensamiento científico, o el deseo manifiesto por la política jundica, pues con ello sólo se alcanzaría a sancionar normas vagas, incapaces de aprehender y cierto modo, de una obra de absorción de la conducta humana por el derecho, que supone hipotéticamente la realización de ciertos hechos y les asigna una consecuencia, o fija con antelación las consecuencias que el derecho alcance efectiva vigencia y aplicación se hace de determinar el destino de los bienes en ausencia de testamento, se hace necesario ante todo disponer -reglas de forma y de se reduce a fijar reglas procesales tendientes a llevar a la práctica los a organizar de un modo abstracto y genérico una enorme cantidad tal efecto, las leyes suponen que el causante hubiera dejado sus bienes posible resolver la innumerable variedad de situaciones que pueden que prescindiendo de los casos concretos resuelvan de modo su empleo no debe nunca hacernos olvidar que debe subordinarse a el instrumento de que se vale el derecho para alcanzar sus propósitos: y precisión posible a los flnes del derecho, según los hemos estudiado en el capitulo 11, y a los propósitos particulares de la institución que procurar que las normas sean suficientemente generales para prwer todas las situaciones posibles: adecuarse de la mejor manera fines se cumplan con economía de esfuerzos y de medios.
ideológicos, sodales y económicos que provocaron las luchas chriles en la estructura de la población obligaron a dictar leyes de contenido democrático, que antes no habían sido reclamadas por conjunto de esos factores o antecedentes determina la elaboración del se procura satisfacer, y el deseo de perfeccionar los instrumentos de convivencia, van creando un sentimiento jurídico colectivo que por ello que, aun cuando la norma jurídica sea a veces la expresión de fuentes rnateriaies son en reaiidad ajenas al derecho: constituyen su antecedente lógico y natural, prefiguran su contenido, y cambio, lasfuentes formales son ya la manifestación exterior de como la voluntad del hombre utiliza necesariamente una fonna para que se llama fuente del derecho, la cual no es otra cosa que el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
recurrir a normas superiores que se conocen bajo el nombre podríamos llamar generales, puesto que dan origen a normas destinadas d- normas jurídicas, cuya importancia se acrecienta al recordar que en la vida moderna aparecen muchas veces bajo formas que r análisis comparativo de todas para senalar sus caracteres comunes el punto de vista de su origen, las leyes y la jurisprudencia povienen ley adquiere en el derecho moderno una indiscutible primacía, y que de el la derivan la validez y obligatoriedad de los fallos judiciales, de positk dejar de señalar la importancia que tienen la doctrina y los principios generales del derecho (que algunos identifican con el derecho cuya labor de orientación inspira -fuera de todo control r sin pe juicio de recordar con Del Vecchio que todas ellas se remontan a una fuente común que es el espíritu humano en su vocación hacerse una distinción según su carácter formal o no formal 49, 1″: las leyes y la jurisprudencia surgen como actos jurídicos formales, revestidos de solemnidades necesarias para último, cabe agregar que las leyes son, por su esencia, de naturaleza derecho consuetudinario se convierte en obligatorio cuando la ley se refiere a la costumbre y le reconoce validez: la jurisprudencia se torna obligatoria para los magistrados cuando ha sido dictada por ya porque se imponen al espíritu en razón de su fuem de convicción.
de una cosa o el préstamo de una suma de dinero sólo autorizan a exigir su entrega o devolución utilizando las normas que reglamentan ha previsto la forma del pago, la fecha de entrega o las condiciones a estas cláusulas especiales son normas jurídicas que regulan los derechos deben incluirse entre sus fuentes todos los actos jundicos que del derecho los actos jurídicos que se limitan a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y obligaciones mediante la actos jurídicos creadores de normas que se imponen a la conducta humana se presentan en múltiples formas en la vida del el derecho público, los reglamentos administrativos, los 182 nuevas normas jundicas para regular la actuación de esas entidades y sus relaciones con los particulares o usuarios del servicio derecho privado son también numerosas las formas que revisten los actos jurídicos productores de normas: estatutos de asociaciones y sociedades, contratos colectivos de trabajo, reglas dictadas por ciertas entidades profesionales para reglamentar la actividad normas de derecho público como los que provienen simplemente de el nombre de derecho corporativo a todos los actos jurídicos privados que crean normas de vasto alcance, de carácterísticas similares a compañías de toda índole, cuyo Imperio trasciende a veces los 1ímites de existe esta creación o modificación de normas jurídicas en otra multitud de actos jurídicos de alcance particular: las cláusulas Todos estos actos constituyen fuentes del derecho en cuanto lavoluntad, pues el derecho reconoce validez y acuerda eficacia a las modificaciones que los interesados pueden producir en el doctrina tradicional no reconocía el carácter de fuentes del derecho son fuentes únicamente las que dan origen a normas generales.
sólo entonces aparece la norma como mandato que se impone expuesto nos permite llegar a la conclusión de que las normas son la expresión formal del derecho, las que le dan su contenido y solamente en su aspecto formal, se corre el peligro de ver en él nada más que un sistema de normas sin ningún sentido espiritual ni Por eso el concepto de norma debe integrarse en el concepto de derecho, que siendo más amplio señala también los fines que deben perseguir esas normas y las incorpora a un sistema cuyas los preceptos del derecho natural o por los principios generales del formales, lo cual no impide reconocerle vigencia jurídica como fundamento indispensable para juzgar la validez y justicia de conclusión permite restar importancia al problema de la estructura la conducta -y que al fin y al cabo sólo proviene de necesidades puramente importancia fundamental: la justicia y el bien común que mediante ellas el derecho mismo, los medios indispensables para alcanzar los objetivos más elevados que puede proponerse la convivencia humana número indefinido de casos, y otras son particulares o wividudes, aplicables de una norma exige que ésta sea formulada en téminos abstractos;
debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir los resultados a que aspiran (reglas técnicas) o para que su conducta sea recta palabra tiene así en el vocabulario jurídico un significado mas limitado y a la vez más preciso que en el usual: es una de las fuentes del derecho, y por lo tanto uno de los modos -sin duda el inmediato la idea de un orden, de una imposición, de un precepto establecido para orientar y dirigir la actividad de los hombres en ahí provienen dos sentidos diferentes que el vocablo adquiere en el derecho, los cuales hacen referencia directa al contenido y al origen n Un sentido formal que se refiere exclusivamente al origen de la ley: desde este punto de vista sólo son leyes las disposiciones obligatorias reglas así sancionadas se llaman leyes, cualquiera sea su contenido, efecto, no sanciona únicamente leyes de carácter general, aplicables que contienen simples normas individuales, como cuando otorga un subsidio, resuelve rendir un homenaje, autoriza al presidente a ausentarse del país o dispone un gasto especial.
Se requiere que sea promulgada y publicada La ley tiene que traducirse en una fórmula escrita, según se desprende hasta de redacta en un texto auténtico que debe llevarse a conocimiento público sea conocido para que los súbditos estén en condiciones de obligatoriedad de la ley (promulgación), y su difusión por los medios adecuados a fin de que todos puedan conocerla (publicación): ver la @ ‘La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, y estatuida para utilidad común de los ciudadanos y no medio de formas previamente establecidas, o sea a través de un acto jurídico que exteriorice el pensamiento y la voluntad del llegar a dar fuerza obligatoria a las principales leyes en sentido falta de cualquiera de esas formas invaiida la ley y le quita toda fuerza El procedimiento destinado a sancionar o reformar las leyes constitucionales el voto de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de total o parcial, señalando en este último caso los artículos que considere mismo tiempo debe dictarse una ley que disponga la reuníón de una convencíón constituyente, pues el artículo 30 continúa diciendo de su publicación en la prensa periódica, las leyes nacionales y En la actualidad la publicación de las leyes y decretos nacionales se rige por lo de las leyes que hayan sido promulgadas por éste, agrega que «los documentos que auténticos y obligatorios por efecto de esa publicación y por comunicados Y suíicientemente circulados.
¿En virtud de que autoridad viene ella a imponerse a la voluntad humana ahora que con respecto al caso particular de las leyes su fuerza obligatoria deriva o depende de dos condiciones: la autoridad del legislador y su conformidad a los principios de justicia y bien ley es a la vez un acto intelectual y un acto de Imperio, es simultáneamente de tener el fundamento racional que debe caracterizarla y darle no se enuncia mediante las formas establecidas, y a través de los organismos o autoridades que tienen competencia para sancionarla, esa ley ya no será la expresión auténtica de la voluntad del legislador deben estar reunidas en cada caso para que la ley sea verdaderamente las normas fundamentales que acuerdan poderes a los distintos órganos la cual la emisión de la ley ha querido rodearse siempre de clertas garantías elemento racional de la ley a la que considera como la expresión de procura orientar la conducta humana teniendo en cuenta ciertos moralmente obligatorias para resultar una imposición sin fundamento racional.
costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se decir que en nuestro derecho no se admite la costumbre abrogatona, contraria la costumbre praeter legem, de la cual nos ocuparemos en el próximo suponer que los interesados tienen o han podido tener conocimiento de pues es evidente aue nadie ~ u e dlele gar a conocer lá frondosa legislación que rige en Cada país: y son muchos los que efectivamente puede imponerse con carácter obligatorio y ser aplicado en todos necesidad de conocer todas las leyes, sino solamente las que regulan el otro, la ignorancia de la ley puede en tal caso considerarse derivada esta forma, ninguna persona puede sustraerse al Imperio de «La ignorancia de las leyes -dice el articulo 20 del Código Civil- de der&ho como excusa, cuando el error ha dado origen a la realización por ejemplo, el que ha hecho un pago creyéndose deudor (por error de hecho o de derecho), puede reclamar la devolución de lo que de las partes la celebró creyendo por error de hecho o de derecho en la validez de la pretensión de la otra parte (art 858).
Atendiendo a la jerarquía de éstas, puede construirse una pirámide jurídica en la cual las leyes de menor importancia deben adecuarse lajerarquia de las leyes existe en todos los regíMenes, pues es lógico que una autoridad u organismo inferior no pueda dejar sin efecto 22 y 241, establece un ordenjerárquicode las normas integrantes del derecho argentino, que es algo complejo, razón por la cual, sin entrar en detalles que no corresponde tratar en una obra 1 El resto del orden jurídico tanto nacional como provincial, y diferencias jeraquicas que son las siguientes: a) tratados internadonales sobre derechos humanos, wn jemrquía wnstitwiod son diez tratados (esblctamente hablando son dos declaraciones y ocho complementarios de los derechos y g m w po r ella el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (ar t 75.I nc.
según la amplitud territorial de su ámbito de aplicación, en leyes ieys en sentido material, y cuando sólo crean normas particulares son decretos se caracterizan por su forma y por el órgano que los es fácil distinguirlos de las otras fuentes del derecho, pues se costumbre por contener normas redactadas por escrito y con fuerza decretos deben ser clasificados atendiendo a su contenido y a Taies salvo en materias determinadas de administración o de caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación Los simples decretos son sin duda los más numerosos, pues se dictan diariamente para nombrar empleados, autorizar gastos, normas jurídicas generales que modifican la legislación vigente.
sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada para ordenar ‘lo concerniente al régimen económico y administrativo Nac.), y a ese efecto dictan instrucciones y circulares que reciben de derecho público [municipios y entidades autárquicas) sancionan fuentes de derecho si crean normas jundicas susceptibles de originar conviene senalar que esta forma de elaborar el derecho no Congreso debe dictar un reglamento desünado a regular su organización interna dictar «su reglamento interior y nombrará a sus empleados» (art.
de 1791 y las posteriores significaron un ejemplo que se trató de imitar en la mayor parte de los países civiiizados de Europa y triunfo del constitucionalismo sucede de inmediato la codificación del derecho privado, que es su complemento lógico, y a la cual derecho popular, no consiguió detener el avance de estas expresiones racionalistas y académicas que sin duda dieron una determina la sanción de una inmensa cantidad de leyes, estatutos, reglamentos efecto, mientras el derecho se limitaba en la antigüedad y en la Edad Moderna a solucionar los posibles conflictos particulares que podían suscitarse, y a reglamentar la organización de los poderes la actividad de los hombres para que éstos cumplan los fines derecho legislado tiene en la actualidad, por lo tanto, una amplitud en la actualidad se procede a las reformas con inusitada precipitación, perjudicando proliferación legislativa y los cambios permanentes que la La importancia, el campo de acción y el prestigio de éstas Las costumbres solo valen si las leyes se remiten la ley, y la doctrina, cuyos objetivos fundamentales consisten en interpretar la ley y señalar los casos en que debe aplicarse.
los códigos modernos son construcciones sistemáticas y orgánicas de preceptos jurídicos que regulan una sola rama del derecho, que agrupaban el derecho ya vigente con el objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, dándole a la vez una arquitectura más disposiciones relativas a todas o a la mayor parte de las ramas movimiento codificador proviene, sin duda alguna, de la filosofía racionalista, encarnada en la escuela del derecho natural y de creadora del hombre, se creyó que este era capaz de elaborar sistemas deduciendo las normas concretas de los grandes principios del los individuos en base a criterios intelectuales que a veces olvidaban la grandes conjuntos de disposiciones legales para cada una procedimiento civil y criminal, el comercio, las aguas y bo~- qués.
códigos franceses se difundieron rápidamente y estimularon el especialmente en el derecho privado, un sistema jurídico de la diversidad nacional de las legislaciones sucedíó naturalmente una que han hecho surgir la idea de llegar a la unidad jurídica entre los fueros locales, el derecho romano y el canónico han la dispersión de las fuentes y al construir las normas de modo trabajo, administrativo, fiscal y los demás del derecho püblico, no deseo patriótico de crear una mayor unidad nacional entre los distintos (18 141, en el cual recordaba la diversidad de la legislación imperante, y estas premisas deriva la postura contraria a la coditicación que adoptó la escuela histórica: la fijación del derecho en un cuerpo de leyes tenía forzosamente que trabar su evolución, impedir su desarrollo El derecho vigente podía mejorarse con la legislación y por obra de los juristas, pero la tarea de codificar10 exigía talentos con doctrina de la escuela histórica era la antítesis de las tendencias racionalistas de las fuentes puras del espíritu popular, espontáneo y diverso.
Era, que forman la base de cada ordenamiento jurídico, sustituyó al derecho natural por ese espíritu del pueblo, al que convirtió en dar marcada preferencia al derecho consuetudinario y tradicional, la escuela histórica se dedicó naturalmente al estudio de sus romano -que entonces regía en esa nacíón- fueron objeto de tendencia conservadora, orientada a admirar el derecho pretérito, y las ideologías revolucionarias que habían dado impulso a la de las criticas de la escuela histórica merecen un aiiálisis que al elaborar un código se aspira a dar cabida en él a todas las normas al derecho legislado, la jurispmdencia se limlta a aplicar esas normas y la doctrina reduce su labor al comentario del del derecho legislado, y sena ilusorio pretender regresar a inevitable de un complejo de factores políticos y sociales que otra parte, el adelanto de la cultura jurídica no puede conciliarse el Siglo XVII predomina en la doctrina una tendencia a darle mayor obra, en la que aparece por vez primera una teoría científica del que éste necesita el auxilio de construcciones sistemáticas que le surgen nuevamente los estudios docmnarios, las construcciones jurídicas de 10s tribunales y aun ciertas costumbres que dan de sus preceptos, van evolucionando al compás de las normas jurídicas en concordancia con las inclinaciones y anhelos un mismo cuerpo legal todas las normas relativas a una rama la vida práctica resulta más fácil y accesible el conocimiento y del derecho permite darle una arquitectura sistemática.
la teoría que aspiraba a formar el derecho científica y entre ambas tendencias opuestas, reconociendo que el orden jurídico, si aspira realmente a ser aceptado y cumplido en una debe adaptarse a sus modalidades y características en la parte en que las costumbres no chocan con los principios que convertido en derecho, por medio de actos formales, lo que ya existía como derecho informe en los hábitos y en las prácticas de un Y las decisiones judiciales se ajusten a las tendencfas consuetudrnarias de la sociedad, inspirándose en eiias como en la manifestación más que, conviene dejar librada a esa iniciativa espontánea muchos problemas y situaciones jurídicos que no hace falta someter al rígido molde de la legislación, a fin de que las inciinaciones de la sociedad encuentren campo propicio para exteriorizarse, y permitir que el derecho evolucione libremente al compás de los cambios costumbre ocupa un lugar especialísimo respecto de las otras fuentes formales: es el derecho originariamente no escrito, que aparece de modo silencioso y espontáneo.
en el derecho romano como en el canónico las costumbres podían en general en todas las legislaciones derivadas de aquellos sistemas el auge de las doctrinas racionalistas quitó ese efecto a las costumbres contrarias a las leyes, estableciendo el predominio incontrastable las Únicas autoridades que tienen poder para fijar normas jundicas son las establecidas constitucionalmente, de modo que el pueblo carece de facultades para imponer su voluntad fuera de los medios problema, la doctrina y algunos códigos posteriores Ilegaron a la conclusión de que las costumbres no podían tener fuerza derogatoria o estas Últimas son fuentes del derecho- deben ser aplicadas a normal, lo que sucede en la inmensa generalidad de los casos, es que esa aplicación se produzca espontáneamente, o sea que el derecho se cumpla en forma voluntaria por aquellos a quienes se dirigen se rebela contra ella, el titular del derecho subjetivo tiene la facultad de provocar la intervención de los tribunales para que así a funcionar el aparato coactivo del derecho.
extinguir derechos subjetivos y obligaciones mediante la actos jurídicos creadores de normas que se imponen a la conducta humana se presentan en múltiples formas en la vida del Ya hemos visto que Las leyes y las sentencias constituyen ejemplos el derecho público, los reglamentos administrativos, los 182 los decretos y ordenanzas que reglamentan una actividad o Muchos de estos actos participan de las características de la ley como fuente del derecho: otros son simples contratos nuevas normas jundicas para regular la actuación de esas entidades y sus relaciones con los particulares o usuarios del servicio derecho privado son también numerosas las formas que revisten los actos jurídicos productores de normas: estatutos de asociaciones y sociedades, contratos colectivos de trabajo, reglas dictadas por ciertas entidades profesionales para reglamentar la actividad normas de derecho público como los que provienen simplemente de el nombre de derecho corporativo a todos los actos jurídicos privados que crean normas de vasto alcance, de carácterísticas similares a las leyes, pero establecidas por entidades ajenas al Estado.
redacta en un texto auténtico que debe llevarse a conocimiento público sea conocido para que los súbditos estén en condiciones de obligatoriedad de la ley (promulgación), y su difusión por los medios adecuados a fin de que todos puedan conocerla (publicación): ver la @ ‘La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, y estatuida para utilidad común de los ciudadanos y no medio de formas previamente establecidas, o sea a través de un acto jurídico que exteriorice el pensamiento y la voluntad del Los requisitos formales que rodean esa manifestación de voluntad se distinguen entre si de acuerdo a la naturaleza indispensables para asegurar la expresión de esa voluntad creadora este parágrafo nos ocuparemos de los requisitos necesarios para llegar a dar fuerza obligatoria a las principales leyes en sentido falta de cualquiera de esas formas invaiida la ley y le quita toda fuerza El procedimiento destinado a sancionar o reformar las leyes constitucionales el voto de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de total o parcial, señalando en este último caso los artículos que considere mismo tiempo debe dictarse una ley que disponga la reuníón de una convencíón constituyente, pues el artículo 30 continúa diciendo El procedimiento para la formación y sanción de las leyes ordinarias difiere según la organización constitucional de los distintos países.
¿En virtud de que autoridad viene ella a imponerse a la voluntad humana este problema se vincula estrechamente al del fundamento mismo que analizamos en el número 10, debemos señalar ahora que con respecto al caso particular de las leyes su fuerza obligatoria deriva o depende de dos condiciones: la autoridad del legislador y su conformidad a los principios de justicia y bien ley es a la vez un acto intelectual y un acto de Imperio, es simultáneamente como el producto puramente arbitrario de una voluntad, dejará de tener el fundamento racional que debe caracterizarla y darle no se enuncia mediante las formas establecidas, y a través de los organismos o autoridades que tienen competencia para sancionarla, esa ley ya no será la expresión auténtica de la voluntad del legislador deben estar reunidas en cada caso para que la ley sea verdaderamente las normas fundamentales que acuerdan poderes a los distintos órganos la cual la emisión de la ley ha querido rodearse siempre de clertas garantías elemento racional de la ley a la que considera como la expresión de formas para asignar vaiidez a la ley.
Atendiendo a la jerarquía de éstas, puede construirse una pirámide jurídica en la cual las leyes de menor importancia deben adecuarse los sistemas que tienen una Constitución escrita y rígida, pero lajerarquia de las leyes existe en todos los regíMenes, pues es lógico que una autoridad u organismo inferior no pueda dejar sin efecto 22 y 241, establece un ordenjerárquicode las normas integrantes del derecho argentino, que es algo complejo, razón por la cual, sin entrar en detalles que no corresponde tratar en una obra como ésta, puede sintetizarse de la siguiente manera: lql 1 El resto del orden jurídico tanto nacional como provincial, y diferencias jeraquicas que son las siguientes: a) tratados internadonales sobre derechos humanos, wn jemrquía wnstitwiod son diez tratados (esblctamente hablando son dos declaraciones y ocho tratados), que la Constitución menciona y les asigna dichajerarquia (art complementarios de los derechos y g m w po r ella (uno de los tratados que menciona dicho articulo constitucional.
esta regla constituye un principio fundamental en todo Estado de delimitación de las respectivas competencias o atribuciones de lugar, sanciona las normas a las cuales quiere dar categoría suprema en la forma más clara posible la esfera de actuación dentro de la cual deben moverse los poderes y organismos permanentes del Las funciones legislativas aparecen enumeradas, en nuestro país, en los 31 incisos del artículo 75 de la Constitución, y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias» por lo tanto, directamente subordinados a la ley a la cual Reglamentos autónomos, que se dictan en uso de atribuciones propias La legislación vigente, sino que la complementan mediante la sancijn de normas generales destinadas a poner en ejercicio las facultades propios derechos, ya para organizar los s e ~ c i oasd ministrativos.
consagra como excepdn la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia, disponiendo lo siguiente: «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos politi210 INTRODUCC16N podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Una ley especial sancionada con la mayona absoluta pueden expedir normas jddicas.
la actividad de los hombres para que éstos cumplan los fines que se estiman más convenientes ha signiticado así un avance considerable derecho legislado tiene en la actualidad, por lo tanto, una amplitud era más elástico y dúctil que el actual, sobre todo si se contemplan antiguo era también más estable, pues los cambios se realizaban excepcionalmente y con grandes intervalos, mientras que en la actualidad se procede a las reformas con inusitada precipitación, perjudicando proliferación legislativa y los cambios permanentes que la caracterizan, han producido un retroceso de las otras fuentes del La importancia, el campo de acción y el prestigio de éstas han decrecido enormemente, al ser absorbidas por la fuente más Las costumbres solo valen si las leyes se remiten la jurisprudencia debe ajustarse permanentemente a la ley, y la doctrina, cuyos objetivos fundamentales consisten en interpretar la ley y señalar los casos en que debe aplicarse.
disposiciones relativas a todas o a la mayor parte de las ramas movimiento codificador proviene, sin duda alguna, de la filosofía racionalista, encarnada en la escuela del derecho natural y de creadora del hombre, se creyó que este era capaz de elaborar sistemas jurídicos completos mediante procedimientos racionales, deduciendo las normas concretas de los grandes principios del Se dejó a un lado la experiencia, menospreciando a la vez la formación espontánea del derecho consuetudinario y popular, para organizar la vida de los Estados y de los individuos en base a criterios intelectuales que a veces olvidaban la del ordenamiento jundico, esas tendencias procuraron elaborar grandes conjuntos de disposiciones legales para cada una en cada caso, sanciónó las grandes Ordenanzas sobre el procedimiento civil y criminal, el comercio, las aguas y bo~- qués.
la teoría que aspiraba a formar el derecho científica y entre ambas tendencias opuestas, reconociendo que el orden jurídico, si aspira realmente a ser aceptado y cumplido en una debe adaptarse a sus modalidades y características en la parte en que las costumbres no chocan con los principios que convertido en derecho, por medio de actos formales, lo que ya existía como derecho informe en los hábitos y en las prácticas de un Y las decisiones judiciales se ajusten a las tendencfas consuetudrnarias de la sociedad, inspirándose en eiias como en la manifestación más que, conviene dejar librada a esa iniciativa espontánea muchos problemas y situaciones jurídicos que no hace falta someter al rígido molde de la legislación, a fin de que las inciinaciones de la sociedad encuentren campo propicio para exteriorizarse, y permitir que el derecho evolucione libremente al compás de los cambios costumbre ocupa un lugar especialísimo respecto de las otras fuentes formales: es el derecho originariamente no escrito, que aparece de modo silencioso y espontáneo.
en el derecho romano como en el canónico las costumbres podían en general en todas las legislaciones derivadas de aquellos sistemas el auge de las doctrinas racionalistas quitó ese efecto a las costumbres contrarias a las leyes, estableciendo el predominio incontrastable las Únicas autoridades que tienen poder para fijar normas jundicas son las establecidas constitucionalmente, de modo que el pueblo carece de facultades para imponer su voluntad fuera de los medios problema, la doctrina y algunos códigos posteriores Ilegaron a la conclusión de que las costumbres no podían tener fuerza derogatoria o estas Últimas son fuentes del derecho- deben ser aplicadas a normal, lo que sucede en la inmensa generalidad de los casos, es que esa aplicación se produzca espontáneamente, o sea que el derecho se cumpla en forma voluntaria por aquellos a quienes se dirigen se rebela contra ella, el titular del derecho subjetivo tiene la facultad de provocar la intervención de los tribunales para que así a funcionar el aparato coactivo del derecho.
Este ius honorarium constituyó un instrumento de evidente progreso pues no sólo tendía a aplicar el ius civüe, sino que eso decía Papiniaho -uno de los grandes jurisconsultos de Roma- que «el derecho pretoriano es el que introdujeron los pretores ayudando, supliendo o corrigiendo el derecho civil, para utilidad publica» [rus pmtorium est quod pmtores introduxencnt adiuuandi ve1 suppiendi ve1 conigendi iuris cwiiis gratis, propter publicam facultad extraordinaria de mejorar el derecho existente convertía a La estrictez de este derecho fue suavizada durante la Edad Moderna por razones de equidad creó nuevos precedentes no ajustados al common law, pero destinados a suprimir ciertas injusticias que se notaban El derecho de equidad (equüy hw) fue incorporado en 1873 al common law, al permitir que lo aplicaran también las Los jueces ingleses tienen así una amplitud de atribuciones de la que no gozan los de otros países, pues son los verdaderos creadores del derecho en la parte vastisima en que contribuido a cimentar la autoridad de sus decisiones, inspiradas hoy, cuando no existen razones fundamentales, pues consideran preferible mantener el derecho vigente en homenaje a la seguridad también la de aplicar el statute law, formado por los actos del Parlamento y por las normas de otros organismos que 236 recibido de él poderes legislativos delegados.
Estas tres funciones que desempeña la doctrina rwisten manifiesta utilidad, no sólo desde el punto de vista practico, sino también porque al sistematizar el derecho vigente, al realizar nuevas construcciones jundicas, al comparar las distintas soluciones y al valorar todo ello de acuerdo a criterios íilo~óficoss, e consigue el adelanto sin embargo, la verdadera ubicación de la doctrina doctrina no es fuente formal del derecho, pues su contenido no Los que así tenían el ius publice respondendi gozaban de de estos juristas tendrían fuerza de ley cuando estuvieran de una constitución del año 426, llamada ley de las citas, estas disposiciones, y en cambio dio fuerza legal a las opiniones de -especialmente italianos- y la falta de solución legal a muchos problemas, medida tuvo corta duración, pues fue derogada por la ley l9 de Toro supletoria, al establecer que a falta de ley o de costumbre apiicable, el juez debe inspirarse en las soluciones consagradas por obligatorias, su influencia se impone como fuente material del derecho.
moral de adaptar sus soluciones a esos estudios desinteresados y claro que la importancia de que goza la doctrina depende de los principios imperantes y de la justicia y conveniencia de las soluciones difícil será que los legisladores o los jueces se aparten de los puntos de vista defendidos doctrinariamente, pues sobre ellos han agregar que la autoridad moral que adquieren los estudios científicos en sus obras el resultado de prolijos estudios y cavilosas reflexiones profesional los habilita para percibir mejor el llamado de Carecen por lo general de interés político o económico en defender Y Lo que se trata de aplicar no son solamente las leyes, sino todas las normas jundicas -ya sean generales o individuales, ya provengan jurídicos privados- en cuanto sirven para definir o resolver una embargo, a eliminar los otros medios de expresión que hemos incluido clase de normas, y no solamentelas que tienen origen legislativo.
el silogismo jurídico obliga a verificar, ante segundo término, es preciso determinar el sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho o del acto, o a quien debe atribuirse necesario resolver si esta última se encuentra en vigencia, es decir, sino ha sido derogada o si es susceptible de regir el hecho producido antes de su sanción (problema de la retroactividad del derecho: Y la norma jundica, es decir, a declarar el derecho (juzgar), debe tener jurisdicción y ser competente para decidir el caso que se que atribuye a los magistrados la potestad de juzgar determinadas las facultades que corresponden al juez, o si éste obra fuera de los límites de su competencia, el juicio será usurpado, y por lo tanto La Constitución misma ha reconocido esta regla fundamental organizando .., juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa» Los jueces no pueden proceder de oJicio, sino a requisicwn de Esta regla significa que la intervención de los magistrados no es espontánea, sino pedida por los interesados [las partes en una vez iniciado el pleito o el proceso, los jueces tienen algunas facultades -por cierto no muy amplias- para organizar los trámites, poner orden en los juicios o requerir pruebas.
aun no son suficientes estos sistemas, se han propuesto otros que apartan al intérprete del a d i s i s exclusivo de la norma para introducirlo en los antecedentes históricos, la realidad social o las necesidades los modernos, y recordar por ultimo las soluciones adoptadas en que la interpretación constituye iina exigencia ineludible en de aplicar la norma- si ésta debe regir el caso concreto como las normas contienen previsiones o hipótesis que no siempre ello sin contar con que muchas veces su texto mismo resulta confuso o normas jurídicas es consubstancial con su existencia misma, y se sanción de los códigos napoleónicos hizo surgir un sistema de explicación y de ensefianza del derecho que se reducía al comentario de Francia durante el Siglo XIX y se impuso en la mayor parte de los otros países, creía que el derecho había quedado totalmente encerrado suficientes para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse.
b) La primacía acordada a la voluntad del legislador sobre cualquier La tendencia profundamente estatista de la doctrina, pues al última carácterística no impidió a algunos profesar la idea de que existía un derecho superior a las leyes, pero por una flagrante contradicción eliminaron las consecuencias de esta teoría para atenerse exclusivamente a las S O ~ U C ~ Ole~g~isSla tivas, cayendo así en un positivismo extremo que era la negación de toda espiritualidad el comentario de los códigos esta escuela aspiraba a explicar el contenido de la legislación mediante los siguientes procedimientos sucesivos: a) las palabras empleadas en la ley, la sintaxis de ésta, los signos de puntuación, etcétera, para llegar a aprehenderse el verdadero sentido de las palabras, el significado técnico o común de éstas, y la forma de expresarse, permiten encontrar muchas veces la idea imperfectamente a son las siguientes: ubí l a non distinguit, nec nos distinguere debemus [donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir): Lnclusione uniusfit exclusio aüerúis [al incluir a uno se excluye al otro): ubí eadern est legis ratio, ibi eadern est legis dispositio (allí donde existe la misma razón de la ley, existe la misma disposición legal): exceptiones sunt strictissime interpretationis (las excepciones cessat euls dispositio Idesapareciendo la razón o el motivo de llegar a reconocer la verdadera intención del legislador, la es254 INTRODUCCI~NA de la exégesis recurre a otros elementos ajenos o extrinsecos a que se han tenido en cuenta al sancionar la ley.
‘un trabajo científico, principio y fundamento de la ciencia del derecho», cuya realización exige «colocarse en el punto de vista del reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la Savigny cuatro elementos o métodos para llegar a esos elemento gramatical de la interpretación tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento, elemento iógico, la descomposición del pensamiento o las relaciones histbrico tiene por objeto el estado del derecho existente sobre en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente ultimo, el elemento sistemático tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de El legislador tenía ante sus ojos tanto ese conjunto como los hechos históricos, y, por consiguiente, para apreciar por completo su pensamiento, es necesario que nos expliquemos claramente la acción ejercida por la ley sobre el siste- 2 general del derecho y el lugar que aquélla ocupa en este sistema» 3.
La interpretación tiene por objeto ‘extraer del texto legal la plenitud de las normas jurídicas que contiene, en vista de una adaptación lo más perfectamente posible a las circunstancias de la vida social» Mantiene Geny la postura tradicional al afirmar que la interpretación debe buscar el contenido de la voluntad legislativa con de voluntad, preciso es remontarse a su origen para conocer su La solución contraria suprime la seguridad jurídica, deja librado el destino de la ley a las opiniones subjetivas y viola el mandato expreso de los legisladores cuya Gény que es vano oponer la interpretación gramatical a el texto aparece como la manifestación auténtica y solemne del espíritu, y es inseparable de él puesto que procura traducirlo al la interpretación por la fórmula del texto y la que deriva de elementos extrínseco o ajenos a la letra de la ley.
En otros términos, la interpretación sirve para conocer la voluntad real se plantean situaciones que no han sido previstas en la ley, en vez de torturarla para hacerle decir lo que no ha dicho, corresponde dejarla de lado y recurrir entonces a las demás fuentes del Este problema ya supera el campo de la interpretación, pues consiste en realidad en colmar las lagunas de la ley, como criterio clásico, pero si restringe el campo de acción del intérprete al limitar su actividad a los casos realmente previstos por la ley, sin dejarle buscar, a través de ella, soluciones que no han sido imaginadas de la consideración del derecho como un sistema que debe colocarse muy por encima de sus fuentes formales, las cuales son podría nunca resolver los infinitos problemas que se plantean en De modo que es preciso limitar la interpretación de la ley al ámbito en que esa ley se mueve.
las que deberá ajustarse el intérprete y los límites mismos de que el criterio señalado por el articulo 16 del Código Civil El jurista y el magistrado han de inspirarse primordialmente en la letra y en el espíritu de la norma que deben aplicar, buscando interpretación de las normas jurídicas debe tender, como el derecho mismo, a realizar los valores superiores que caracterizan a La justicia, el orden, la paz y la seguridad conducen, como de la originalidad ni del subjetivismo, pues entonces se corre el riesgo interpretar una norma jurídica es preciso recurrir, por lo tanto, a lo impulsa a sostener criterios originales que repetir que el orden jurídico no proviene solamente de una unidad armónica que es necesario tener presente al verdadero significado de una ley, resulta pmdente y Útil buscar no sólo porque se trata también de fuentes del derecho que lo integran positivamente, sino porque debe suponerse que las opiniones y los precedentes gozan ya de una autoridad que sena esos precedentes que ya forman parte del orden jurídico, y que son la expresión consagrada de la conciencia colectiva.
al principio de que no hay delito sin ley que lo sancione (nulla un acto no podría ser incriminado aunque la materia civil rige también, como regla general, el principio de asignar efecto retroactivo a las leyes siempre que no se lo prohíba la mayor precisión posible, en qué casos puede considerarse que cuando la ley no dispone ella misma su vigencia respecto del exactitud cuándo debe descartarse la aplicación de una norma jurídica a resolver este problema se funda en la necesidad de respetar los Una ley no puede, salvo declaración expresa en contrario, vulnerar esos derechos, pues entonces su aplicación todos los comentaristas del código francés pertenecientes a la escuela doctrina opone los derechos adquiridos a las simples csperanzas o su titular y de los cuales nadie puede privarlo: las simples esperanzas son las posibilidades de adquirir un derecho cuando se realice el acontecimiento que ha de darle efectividad.
que la teoría de los derechos adquiridos se fija principalmente si se han incorporado al patrimonio de una persona las ventajas que individualista, al par que las otras contemplan los distirtos momentos que pueden presentarse en la vida del derecho, y permiten aplicar a cada uno de ellos regíMenes jurídicos diferentes sin afectar los hechos del pasado ni la conveniencia social de utilizar que hay realmente retroactividad, utiliza Planiol esta fórmula concisa y articulo 3* del Código Civil establecía: ‘Las leyes disponen para lo futuro: no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos el futuro era la consecuencia natural de lo resuelto en el articulo precedente, al decir que ‘las leyes no son obligatorias sino después descartaba el efecto retroactivo, prohibía en términos generales la aplicación de las leyes a los acontecimientos ocurridos antes de al negar que pudieran vulnerar los derechos adquiridos, aquella disposición trataba de preseivar las facultades incorporadas definitivamente al patrimonio o al estado de embargo, el mismo código incluía una excepción de gran importancia al agregar que «ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público» [art.
Las formas de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en derecho local, y lo mismo ocurre en lo referente a la condición de teoría de los estatutos fue nuevamente elaborada en Francia por los derechos locales, en dos categonas: los estatutos reoles tenían por objeto principal o único la condición de los y todos los estatutos eran reales, aceptándose como una excepción el principio de la personalidad que conduce a lavigencia extraterritorial se refieren ni a las personas ni a las cosas (como las que rigen la forma de los actos jurídicos), eran consideradas estatutos mutos cuya autores franceses, ya en el siglo xviI1, se esforzaron en ampliar la esfera de aplicación de los estatutos personales y por consiguiente la etc.) alteró el fundamento que seMa de base a la aplicación extratenitorial En vez de los motivos de justicia que hasta entonces se invocaban para admitir la vigencia de las leyes extranjeras, esta escuela sostuvo que se trataba simplemente de un rasgo de cortesía internacional fundado en la utilidad recíproca (comitas gentum ob recipmam utilitatem).
otras teonas que pretenden dar soluciones universales a deriva de la influencia de las ideas cristianas, de las ventajas que procura y de la necesidad de asegurar las relaciones recíprocas entre pues los distintos sistemas jundicos tienden a reconocer la igualdad entre nacionales y extranjeros, existe una cierta interdependencia entre las naciones o se advierte la conveniencia de facilitar forma de resolver los problemas que derivan de la colisión entre dos sistemas diversos consiste en determinar, para cada relación jundica, el derecho más conforme con la naturaleza propia y asiento o ubicación de la misma, la ley a la cual se han sometido voluntariamente de las personas a un derecho local se exterioriza por el-domicilio que han elegido, la ubicación de la cosa que constituye el objeto de esa relación, el lugar en donde se ha celebrado el acto jurídico, etcétera.
desarrollo histórico del derecho positivo y de la correlativa evoluc ión~es unidad e interdependencia de las normas que comprende el examinadas sin penetrar al mismo tiempo en varias zonas de mismo tiempo, normas y principios que corresponden a distintas ramas ej.: derecho constitucional, civil, comercial y y usa de la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad (que no es lo mismo que arbitrariedad) en sus el derecho privado rige la mayoría de las relaciones de el momento actual forman dos grandes zonas de conocimiento jundico visiblemente diferenciadas en la legislación, en la doctrina porque se produce el fenómeno de que normas de derecho público se introducen en los cuerpos o estatutos legales que tradicionalmente son de derecho privado (invasión del derecho público), y derecho público figuran también normas de derecho privado.
C) Muchas veces las relaciones entre entes de derecho público asumen teorías que justifican la distinción presentan toda una gama un a prion lógico, diversas tendencias se dirigen hacia su el derecho ingles y angloamericano la distinción no se ha desarrollado en la misma forma que en los países sujetos a una influencia más y el derecho publico se refiere a la organización de la cosa pública y el derecho privado a la utiiidad de los particulares, o, en otras teoría, que tiene buena parte de verdad, ha suscitado, sin objeciones en cuanto la noción del interés no permite establecer científicamente una clara ünea divisoria: ¿donde comienza el y en tiempos más contemporáneos Kelsen ha seiialado certeramente la cualiAcar jurídicamente las normas del derecho con arreglo al fin que aspiran a realizar -dice-, equivaldría a pretender clasiiicar los cuadros de un museo por su precio», y agrega: ‘Desde el momento en que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye un interés colectivo.
en cada norma positiva de derecho administrativo o penal -derecho ‘publico’ uno y otro, a no dudarlo- puede determinarse noción del interés es esencialmente subjetim, y por consiguiente deja librada la determinación del carácter público o privado del interés tutelado por la norma al criterio del legislador, que se que distingue profundamente el derecho político, (nombreque da al derecho público) del derecho privado es que el uno se ocupa teonas fundan la distinción en las formas que asumen las de las normas distribuitvas y adaptatiws para distinguir el derecho Esta facultad puede ser garantizada al individuo bajo una doble forma mas simple es la de partir el objeto en varias partes, de modo que cada una de éstas sea distribuida a titulo de propiedad.
Esta Son derechos distributivos pertenecientes a tales o cuales personas, grupos y la acción del gobierno recaiga diversamente sobre ellos, 300 normas jundicas son de derecho privado cuando establecen relaciones relaciones de supra-ordinadóny de subordinación es decir, que el Estado o el ente colectivo con potestad publica inteMene en su carácter dice García Maynez, ‘las relaciones de coordinación o de igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos obrero frente al patrón) y que en el derecho publico hay algunas relaciones de igualdad o coordinación bajo la forma contractual (contratos a ‘aunque real en si, no puede originar una clasificación de las sino diversos aspectos y modos de consideración del derecho mismo, privado: al paso que recibe el nombre de derecho público pues, un error creer que el derecho público se refiere al Estado, que elEstado tiene un derecho privado (v.Gr.: el que posee como privado, según el respecto con que se las estudie, ora como derechos seiialar el origen histórico de la distinción, expresa que es un error pensar que el derecho público se refiere única y exclusivamente al este autor, lo público y lo privado no expresan dos esferas jurídicas y existan reglas especiales aplicables a esa pretendida persona colectiva soberana (el Estado) con sujetos subordinados a su voluntad, y distintas por su fundamento y por su objeto de aquellas que otros argumentos para fundar su negación de la diversidad de espúiiuque debe presidir el estudio del derecho público no es distinto del espíritu que debe inspirar el estudio del derecho privado.
los hombres calificados de órganos del Estado, o algunos de los llamados órganos de autoridad publica, la capacidad de obligar a los súbditos por una declaración unilateral de voluntades Ejemplo típico de la relación de derecho püblico es como relación típica del derecho privado el negociojwidico, en especial el contrato, es decir, la norma individual producida por que el sujeto que ha de ser obligado participa aquí en la producción jurídica contractual, en la orden administrativa de derecho publico el sujeto que ha de ser obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga» (La teoría pura relatividad de la antítesis no sólo se desprende de la circunstancia de que se refiere a una diferencia entre dos métodos de producción actos púbücos del Estado son tan actos jurídicos como los señalado perfectamente las principales consecuencias de admitir esta distinción (Traité de droit constitutionnel T.1, págs.
En general, aun los mismos autores que combaten el carácter absoluto de la distinción, llegan a admitir que en algún aspecto puede Duguit considera que ante el desarrollo alcanzado por el derecho en las sociedades modernas es necesario hacer divisiones en «Es la condición indispensable para estudiar con orden y método las numerosas reglas del derecho moderno» (Traité de droit constihrtionnel indudable que la división sime para clasificar las normas, introduciendo se miren las normas del derecho público como pertenecientes a consideren, envirtud de ese derecho, seres de una naturaleza superior cierto que en caso de conflicto entre un interés privado y un principio de derecho público que tutela un interés general prevalece este último, pero sin que de ello pueda derivarse injusto pequicio o derecho positivo argentino contiene algunas disposiciones que señalán obliga al gobierno federal, «a ‘a sus reladones de paz y comerdo con las potencias extranjaas por medio de tratados que estén en conformidad con los prúlcipios de derecho público establecidos en El articulo 14, inciso 12, del Código Civil no admite la apiicación de las leyes extranjeras que se opongan al derecho públioo que señalán las diferencias entre el derecho administrativo (derecho público) y el derecho privado para regular determinadas situaciones (arts.
legislador es considerar de orden público (cuya naturaleza estudiaremos más adelante) a muchas normas que se refieren a relaciones jurídicas que anteriormente estaban en la esfera de la llamada ‘autonomía de la voluntad», es decir que a su respecto las partes el contrato de trabajo sigue siendo fundamentalmente de derecho En cambio, es de derecho público todo lo que se refiere a Que el derecho público se ensanche a expensas del privado o que éste siga constituyendo la parte fundamental del derecho de un país, es una cuestión política, de predominio de unas tendencias sociales El Estado moderno realiza cada vez mayor número de funciones, muchas de eilas anteriormente reservadas a los regulación jurídica representa un valor irrenunciable y posee una de convivencia social adopten el módulo de la coordinación.
El derecho púbüco eclesiástico, que trata de las relaciones entre derecho público interno comprende fundamentalmente: a) El derecho constitdmd, que se refiere a la estructura jurídica del El derecho municipal correspondiente a la organización y poderes El derecho administrativo, relativo a la regulación jurídica de El derechoftianciero, que trata del aspecto jurídico de los recursos que determina los delitos y la aplicación de las como función del Estado para proteger el orden jundico: y 310 ) ej.: Bielsa lo admite solamente a los fines didácticos, considerando que no es otra cosa que la aplicación de los principios del derecho administrativo diferenciada como rama del derecho es relativamente reciente, pues antes sus normas hallábanse dispersas en el derecho constitucional nuevas ramas diferenciadas del derecho penal se estudian el el derecho penal militar, el derecho penal puede discutir la ubicación del derecho procesal que ofrece diferentes consideraba el derecho procesal civil como derecho privado, porque se vinculaba a la protección en juicio de intereses privados, pero actualmente se impone la idea de que este derecho se refiere más que a las relaciones entre los litigantes a las relaciones entre los mismos y el Estado ante el cual se reclama justicia y que se ha sefialado la tendencia que se observa en el derecho moderno a de la cual ha nacido principalmente el derecho del trabajo, como un orden de relaciones jundicas para las cuales eran insuficientes e anteriormente se había producido la separación neta del derecho comercial para regular específicamente las relaciones derivadas del pertenecen al derecho privado positivo el canónico privado, el de minena el rural y el internacional prll>ado.
es decir el derecho de la economía tanto pública como privada, dirigida y señoreaban principalmente las ramas del derecho privado (civil, agrario, etc.) que no dejan de tener, como es obvio, dejadas al libre juego de la actividad de los particulares (regulación derecho relacionado con la economía comienza entonces a desplazarse recuerda el profesor Olivera, ‘durante el siglo pasado la ordenación del proceso económico se confiaba exclusivamente a las formas del derecho privado y, entre ellas, principalmente a las del Si bien esta rama jurídica incluía ya importantes elementos el contrato, realizaban la adecuación de la vida económica a el principio ius-publinsta de la libertad económica, al que se unieron los principios ius-priuatistas de la iibertad de eompetencia, de mas tarde diversas concepciones sobre el nuevo derecho económico.
Para algunos autores españoles y franceses se confunde la noción que la expresión derecho político, empleada para estudiar los problemas del Estado, tiene un sentido más permanente que la de derecho constitucional (que tiene sentido específico referido la evolución del Estado, será siempre el derecho de la constitución estatal, derecho político, como ciencia jurídica que estudia al Estado no modo como el Estado puede alcanzar determinados fines, y considera los fenómenos de la vida del Estado desde el punto de vista esencialmente juicios de mero conocimiento (Erkennhisurteile), en tanto que el contenido de la política está formado por juicios 1924 los temas del derecho político y constitucional se estudiaron En dicho aíio se crea la cátedra de De acuerdo a la orientación de los estudios en esta Facultad, el derecho político se ocupa: 1″) de la teoría acerca de el derecho constitucional debe ser considerado a de los problemas fundamentales que estudia el derecho político la sociedad por organización y no por efecto del azar es, ciertamente, o comprenden mayor numero de individuos (pertenecientes a sin embargo, el más importante y el más sólido porque modela más enérgicamente y determina en forma más precisa vínculos sociales sufren en sumo grado la influencia del Estado, debíéndose colocar de alguna manera dentro de su cercado y sobre esta afirmación no puede conducirnos a sostener la identidad define el Estado como «el sujeto del orden jurídico en el cual se verifica la comunidad de vida de un pueblo» (Füosofia del Por sy parte, García Pelayo considera que, «es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la existencia histórica de un grupo humano» [Derecho constitucional Estado no es sólo el ordenamiento jurídico de la vida de un grupo humano, sino que en sí mismo, como organización, es también sujeto elementos constitutivos del Estado son el pueblo, el terr.- torio sea pequeño, para poder asentarse en él y ejercer sus poderes en el ámbito interno y en las relaciones internacionales.
esta expansión cuantitativa se une el firme convencimiento de que tal sistema representaba la fórmula definitiva de la convivencia política de que era una de las grandes y definitivas invenciones de la humanidad, efectiva y radicalmente vinculada para todo Estado atrasado que pretendiera enkar en la esfera de la civilización era inexcusable la implantación del régimen constitucional» otras obras y en traducciones, expone y divulga la filosofía política de la muerte de González en Enero de 1875 lo reemplaza en la cátedra Estrada, eminente figura de nuestra historia moral, intelectual y cívica, es considerado como el creador de la ciencia política Argentina Estado democrático, en el cual el pueblo participa en la formación de idea de la auto-obligación del Estado respecto a su derecho -señala contener la omnipotencia del Estado mediante la fijación de normas para la exteriorización de su voluntad sino que trata de refrendarla muy especialmente mediante el reconocimiento de derechos individuales Esta garantía consiste en otorgar a los derechos protegidos el carácter de inmutables».
que determina las maneras de actuar, ella se refiere, en el fondo, al examen bajo el ángulo ‘dinero’, de toda la actividad del define al derecho financiero como «la disciplina que tiene -u or ob-i eto el estudio sistemático del coniunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos el des&rollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones destacar su importancia basta señalar la acción que sus normas producen sobre los bienes del derecho privado y su incidencia sobre ej.: función del impuesto en el logro ha discutido mucho la autonomía del derecho fmanciero, pero la tendencia actual se orienta en el sentido de reconocerle tal carácter en razón de tener un contenido propio, regido por un sistema de principios del siglo sus temas jurídicos se estudiaban, dispersos.
no debemos olvidar que: «El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros el segundo apartado, que: ‘el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública rigen por una ley especial, según dispone el citado artículo 85 de derecho municipal se refiere a la organización y atrbuciones del municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y o El legislador da al municipio un determinado régimen U organización jundica, relaciones y actividades que dan lugar a una organización municipal problema fundamental del municipio ha sido siempre el de sus relaciones con el Estado general, es decir, un problema de equilibrio Bien dice Posada que ‘el problema difícil del régimen municipal ‘la solución de dicho problema dependerá -depende régimen municipal de la ciudad moderna, pág.
las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados» designar la ciencia de los delitos y de las penas, además de la denominación de derecho penal -más generalizada- se han usado otras: derecho criminaí (en muchos autores franceses e italianos): derecho han apartado de la denominación tradicional, al adoptar el de Código recordar que el derecho penal pertenece al derecho público, ya que el Estado es desde hace mucho tiempo el único que puede crear normas que definan delitos y establezcan sanciones para carácterística fundamental del derecho penal es ser un derecho estrechamente vinculadas al derecho penal vanas ciencias jurídicas, como el derecho procesal penai, el derecho penal comparado, la estadística criminal, la medicina legal y la psiquiatría forense.
h) La escuela clásica de derecho penal El éxito de la obra de Beccaria demostró que se iniciaba una época propicia para la renovación del señalán tres nombres representativos en el periodo inicial de la escuela de derecho penal liberal (llamada después clC sica], necesario que se causara un daño a la sociedad, que el autor fuera moralmente imputable y que el hecho estuviera previsto en la El fundamento del derecho de penar es la ‘necesidad de la tutela jurídicam de la sociedad contra los enemigos del orden moral La pena se basaba en el criterio de la retribuctón etapa antropotbgicaestá representada por el psiquiatra ~ é – sar dedicada al estudio de los factores biológicos de El examen de la anatomía, patología y morfología del delincuente lleva a la conclusión de que, en numerosos casos, es 2) loco moral, 3) epiléptico, 4) pasional y etapa sociológicaestá representada por Ennco Ferri (1856- 19.2 autor de la obra Sociología cnnunai (1892).
ideologías políticas totalitarias contemporáneas (nacionalsocialismo y comunismo) han influido sobre el derecho penal (derecho penal autoritario), y crearon delitos de tipo político, duramente castigados, contrastando con el trato benigno que los mismos merecen exclusión de ia analogía La mayoría de las legislaciones penales establecen el principio de la legalidad, expresada en el conocido aforismo atribuido a Feuerbach: nullum crimen, nuUa pmm Es decir, que los delitos y las penas deben estar previstos normas penales, ya que las demás fuentes formales sólo desempefian en esta materia una función indirecta en la creación de admisión de dicho principio lleva también a la exclusión de la analogía, admitida, en cambio, en derecho civil como procedimiento para principio de la legalidad, garantizador de la libertad.
comprende los siguientes deberes primordiales: fidelidad la ética profesional: ejercicio correcto del mando, y sujeción al régimen para la eficiencia de la fuerza armada y que son inherentes ha dicho que «la rigidez de la disciplina militar es imprescindible no sólo para mantener la fuerza armada, sino también y principalmente fuera contenida, dentro de los límites de su esfera de acción, por para el orden público y para el libre funcionamiento de las instituciones destacar su importancia basta sefialar que a este derecho de excepción están sometidos: 19) el cuerpo permanente de jefes, oficiales 29 los civiles que cometen delitos previstos entre las muchas definiciones de esta rama del derecho, recordemos leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas», y para Fiero Di Vico, «la parte de la ciencia del derecho penal que estudia las violaciones a las leyes penales militares al derecho penal ordinario, se ha observado que las normas del derecho penal militar están inspiradas en principios filosóílcos es una fracción del derecho penal común, como cada una de DERECHO variadas leyes penales administrativas.
En el derecho penal castrense la persona del deiincuente -que tanto preocupa a las tendencias penales actuales- interesa sólo en en cuanto a la pena, su fin primordial en el orden militar es la lo que explica la severidad en las sanciones, no interesando la sanciones llega hasta la pena de muerte, abolida en nuestro derecho señala que «la diferencia entre derecho penal militar y derecho penal común está en la calidad militar del agente o en el objeto Un delito, a pesar de hallarse contenido también en si es cometido por un militar adquiere mayor gravedad por el daño moral que afecta (a mas de la conciencia común) sujeto agente ofende con su actividad criminal un vital interés del organismo militar, o un interés que es puramente militar.
es juez debe buscar la solución más adecuada al caso mediante la creación un sistema en que predomine la formulación legal (jurisdicción de el juez se limita a dar individualización concreta a la norma sena función sustancialmente administrativa (‘administración ejercida define la competencia como «la aptitud del juez para ejercer jurisdicción atribuida a los diversos jueces deriva, en nuestro país, de la organización política, y su competencia de razones de buena organización de la llamada «administración de justicia» (división funda esencialmente por razón del lugar(competencia territorial), de de las partes, calidad de extranjero o nacional), de la cuantía dice Couture, es ‘el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la definición en rigor se limita a la acción civil.
las constituciones provinciales debe estar asegurada la organización que las provincias sean garantizadas por el gobierno federal en provincias han delegado en el gobierno federal la facultad de pero «sin que tales códigos alteren las jurisdicciones loDERECHO PROCESAL correspondiendo su apiícación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas se han reservado las provincias implica la de dictar los códigos decir, por lo tanto, que las provincias tienen sus tribunales propios ante los cuales el procedimiento es regido por códigos procesales una justicia nacional con jurisdicción en todo el país, pero que sólo conoce en materias expresamente determinadas por la Estos tribunales nacionales coexisten en cada provincia con los tribunales locales, funcionando unos y otros a 39 las competencias ordirmia y federd son los jueces en delito económico de carácter común, es por ejemplo: dar en pago cheques sin provisión de fondos (para ser delito deben darse desde la reforma de 1994, establece la acción de amparo en 20-IX- 1967 se realiza una trascendental reforma en el ámbito del derecho procesal nacional al dictarse un nuevo Código Procesal para entrar en vigor a partir del 1We Febrero de 1968.
sobre derechos civiles de la mujer y la 14.367 referente al régimen reformas han tendido en general a consagrar principios ya reformas fueron elaboradas por una comisión integrada por NOCI0N.- Es la rama del derecho privado que rige relaciones jurídicas especiales derivadas de los actos de comercio y de las debemos decir que no existe uniformidad en la doctrina y en la legislación acerca de lo que debe entenderse por el derecho comercial &a el derecho del El comercio se identifica por unos con la compraventa y el con los actos mercantiles históricamente típicos: por otros, es considerado como una actividad mediadora en la circulación de los bienes, siendo el comerciante el intermediario entre comercio y de derecho mercantil positivo, ‘porque ni todo el derecho del comercio es derecho mercantil ni todo el derecho mercantil Quedan fuera del derecho comercial todas las normas del derecho publico a sectores enteros del derecho mercanffl -expresa el autor citad- que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de el empleo de la letra de cambio es acto consideran el derecho mercantil como el derecho que regula los actos de comercio, aislándolos del comerciante y de su empresa.
Nuestro que ‘en los casos que no estén especialmente regidos por el mismo sentido preceptúa en el artículo 207: ‘El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este código, es aplicable a las materias cambio, según otros autores, no es un derecho especial o de sino que es, por sí mismo, un derecho g e n d Así dice el mismo se manifestó naturalmente bajo el aspecto de excepción al derecho civil que era todo el derecho privado, esto es, el derecho común: pero después el extraordinario desarrollo del comercio quitó al derecho civil el monopolio del derecho privado y la órbita cada vez más amplia del derecho comercial ha hecho imposible su comparación con el derecho civil a modo de excepción a regla a los principios de leyes análogas: y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo evidente que el derecho comercial se ha desarrollado como una sin perder por ello su base común con el derecho civil al que debe recurrirse en ciertas materias generales.
8″ las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados as convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de enumeración del artículo S4 no es taxativa, de modo que ha correspondido enumeradas son también actos de comercio, o por el contrano, están actos de comercio se caracterizan en general por estar inspirados de nuestro sistema de derecho positivo sólo las cosas muebles y sólo eniran en el tráfico mercantil las mercaderías y los valores creditorios, los comerciantes no interesa el valor de uso o de consumo de los actos de comercio son realizados por las personas llamadas especíilcamente comerciantes, que son las que hacen una definición que ha suscitado algunos reparos: «La ley declara comerciante a Puede decirse que el derecho comercial, como derecho diferenciado profesional, en corporaciones, con estatutos dictados por ellos mismos y limitada en un principio a los litigios entre sus sus tribunales tuvieron en sus manos el desarrollo de este derecho comercial dejó de ser un derecho profesional para convertirse en Espatia las corporaciones de comerciantes recibieron el nombre (14941, Bilbao (15 1 1) y Sevilla (1543).
ser la fuente fundamental del derecho comercial, pero a diferencia un grado importante de relevancia, por la índole misma de apartado 11 del Título Preliminar establece: «En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según lavoluntad presunta de el apartado V del mismo titulo expresa: ‘las costumbres mercantiles pueden seMr de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y son fuentes importantes del derecho comercial la jurisprudencia y Leyes de Indias de 1680 conténía normas relativas al comercio, especialmente Comercio de 1829 y en nuestro país, con las modificaciones de las cédula del 30 de Enero de 1794, de fundación del Consulado de funciónó desde 1794 hasta 1862, en que fue sustituido por 1824- 1825 y 1831-1833 se realizan tentativas de codificación comercial el gobierno de Las Heras se designa en 1824 una Comí- , sión 1832, a raíz de un proyecto presentado el aíio anterior en la Constitución de 1853 dispuso una legislación comercial uniforme Código de Comercio se incluyó una serie de normas relativas a la materia civil, especialmente en el campo de las obiigaciones.
En cuanto a la segunda, cabe observar que el contenido del derecho social es mucho más amplio que el del derecho del trabajo, pues comprende todo lo referente al régimen de la previsión social, además del régimen del contrato de trabajo, la policía del trabajo, la nuestra opinión, el problema representa un aspecto del más amplio de la penetración o presión del derecho público en el privado, en cuya virtud se produce confusibn de normas en algunas ramas del derecho debe hacerse atendiendo a la naturaleza de sus normas privado, porque lo esencial en el mismo es el contrato de trabajo, relación entre particulares, aunque regulada por el A consagrar su libertad y declarar la igualdad de todos los hombres ante la ley, la economía, en virtud, precisamente, de la libertad e’igualdad, consagraba la sujeción del trabajador, que contaba sólo con su fuerza y actividad para vivir al servicio de quien dispónía del capital capaz de poner en movimiento la industria» (Derecho maquinismo y su consecuencia la gran industria agravaron las condiciones económicas, físicas y morales de las clases trabajadoras.
Lepislacl6n jurídica de las creaciones intelectuales -obras literarias y artísticas, invenciones y descubrimientos científicos- han originado la formación de normas y principios jurídicos especializados, distintos de las formas de honrar a las letras, las artes y las ciencias consiste en asegurar a los creadores intelectuales la justa protección del por osadía o humorismo puede discutirse el beneficio que gobernantes que han tratado vanamente de r i d i c u k , rebajar o derechos de los creadores intelectuales no bastan leyes técnicamente perfectas: derechos de autor (derechos originados por las obras literarias y artísticas), el derecho de las patentes de invención (derechos intelectuales sido corriente, bajo la denominación de propiedad intelectud.
asimilar estos derechos al dominio sobre las cosas, es decir, considerarlos propiedad común, expresaba una idea nueva: las obras intelectuales -fruto de la vocación creadora del espíritu humano- merecen, con tanto o mas justicia que las expresiones materiales de la efecto, éstos presentan en su ejercicio dos aspectos diferenciados que no se pueden sefialar en la propiedad común: el ‘derecho conjunto de facultades relativas a la creación de la obra y de la creación intelectual, y comprende un conjunto de ‘ t intelectual debe ofrecer una individualidad que lo distlnga de el régimen jundico de las obras literarias y artísticas se tutela principalmente los autores el derecho exclusivo a publicar y reproducir esa forma derecho intelectual ya ha alcanzado autonomía científica y jurídica, disciplinado por estatutos jundicos especiales, que salen del marco de los códigos tradicionales, y que contienen normas de derecho privado histórica de los derechos intelectuales comprende dos grupos de instituciones, que siguen un proceso bastante paralelo: los derechos sobre las obras literarias y artísticas, y los derechos sobre tiempo una solución lógica al reunirlos en una nueva categona de si mismo pudiese ser susceptible de protección legal, y sólo se admitía la propiedad de su realización en un cuerpo m&- rial el derecho intelectual sobre la creación intelectual encarnada en ha persistido dentro de la moderna legislación respecto de los inventos, puesto que la patente que otorga el Estado, más que el desarrollo legislativo y doctrinario posterior no ha cesado en esta materia, tendiendo siempre a acentuar la especiaiidad de sus régimen que extiende la protección más aliá del país de origen, los expertos en la materia y los autores luchan por lograr una tutela eficaz en el ámbito internacional mediante tratados y acuerdos los últimos anos ha aparecido una legislación especializada, en el orden nacional e internacional conexa a los derechos intelectuales sobre de obras impresas el sistema de la licencia previa y del privilegio, común a Castilla de cualquier libro impreso sin licencia del rey y Vi decretó una importante resolución acerca de las reglas que debían observar los impresores y libreros en todo lo referente a otro algún papel suelto de cualquier calidad o tamaño, aunque sea de pocos renglones, a excepción de las esquelas de convites 1763 Carlos 111 dictó una pragmática que significaba un gran adelantar el comercio de los libros en estos reinos, de cuya libertad resulta tanto beneficio y utilidad a las Ciencias y a 440 Artes -decía-, mando que aquí adelante no se conceda a nadie privilegio exclusivo para imprimir libro, sino al mismo autor que año siguiente el mismo monarca dio una Real Orden.
históricos de expedientes instruidos a instancias de particulares, fija, de algún invento de aplicación industrial que detalladamente se bien, como lo señala este autor, no existen en el derecho indiano normas la Real Cédula de 153 1, reiterada en 1543, que prohibíó el envío a las lndias de libros de romances, sobre ‘materias profanas y fabulosas e historias fingidas», a fin de preservar a los naturales de los nuevos países de los daños que -según se pensaba- cita varias cédulas -la más antigua de 1548- por las que trataran de ‘cosas tocantes a las Indias» sin que primero fueran cédulas posteriores reiteraron las que acabamos de citar, lo América se imprimieron obras relativas a estos territorios con sólo la licencia de las autoridades competentes de cada lugar, lo que dictaron también otras reales cédulas destinadas a vigilar la entrada y circulación de libros extranjeros en América, por el temor que inspiraban las publicaciones destinadas a difundir las nuevas ideas íiiosóficas y políticas que agitaban la Europa de h e s del disposiciones vigentes, y en parte debido al contrabando, que no sólo era un medio para introducir mercaderías, sino también para la expresión de Lwene, proclamó la libertad de escribir sin necesidad Junio de 1810, sobre la libertad de escribk ‘¿Será posible -decía Moreno- mayores delicias si se alentase y se supiese protegei?»
artes útiles, asegurando, por un tiempo limitado, a los autores englobar en una misma disposición al autor de obras literarias y artísticas y al inventor -que también es autor-, los convencionales de 1853 tuvieron el sentido exacto de la «creación» intelectual cumplimiento del precepto constitucional planteó la cuestión de establecer si esta materia debía incorporarse a los códigos fundamentales, las reformas constitucionales de 1949 y 1957 no se modificó la Este modesto texto legal fue reemplazado en 1933 instituciones que una moderna terminología denomina derechos conexos, vecinos o similares a los derechos del autor, y que por su naturaleza difieren de estos últimos: derechos de los intérpretes, derechos ley afecta, por un lado, a escritores, periodistas, artistas plásticos, a editores, empresarios teatrales y de radio, productores de de establecer qué obras gozan de protección y cuáles son las facultades que se pueden ejercer sobre las mismas, indica quiénes son los titulares del derecho de ‘propiedad intelectual» y la trabajos publicados en diarios y revistas, derecho sobre la obras intelectuales, intérpretes, registro de obras.
, adoptándose por las autoridades hispanas diversas medidas para fabrica espaíiolas fueran utilizadas para cubrir productos ingleses que del ano 1810 -dice el mismo autor- se continuó aplicando esta ley, la propiedad exclusiva de la marca, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa industrial, comerciante o agricultor, que haya llenado los marcas extranjeras mediante su inscripción en el registro de nuestro ultimo cabe recordar que la ley 3975 fue derogada por el decreto-ley y exige que los tesoros del suelo que constituyen un elemento importante de la riqueza nacional sean explotados con cuidado y en explotación á-da, utilizando únicamente, por ejemplo, las capas o filones particularmente fáciles de explotar y abandone aquellos que produzcan menos beneficios» (Le droit rninier des principaux états el carbón, el uranio y otros minerales llamados ‘críticos», que interesan fundamentalmente desde el punto de vista de los el derecho de minena puede desarrollarse en direcciones distintas efecto, se puede concebir -dice Lengerau- que la explotación minera concepciones dependerá de la preferencia que se conceda a la iniciativa el contrario, a la gestión administrativa, considerada como más respetuosa del interés general» (Essai sur la nature juridique de sobre las soluciones a dar al problema de la propiedad de las Se puede concebir la mina como una propiedad privada.
derecho de explotación a quien le parece más capacitado para ello, Según el artículo 9* de la ley, el acto de la concesión «otorga la como un propietario que vende su cosa, sino como tutor de la riqueza en favor del particular que ofrece mejores garantías de buena régimen fue modificado por la ley del ario 1919, que suprimíó las concesiones perpetuas y establecíó la reversión de las minas al Estado francés al expirar los términos de las mismas: dispuso que del criterio falso de asimilar la mina a un inmueble cualquiera y se inspiró en nuevos criterios que se acercan al reconocimiento del El Estado ejerce derechos sobre las minas en virtud de su la nota al artículo 2507 del Código Civil, dice: ‘La Nacíón tiene el derecho de reglamentar las condiciones y las cargas públicas de la al interés general y de contribuir a los gastos necesarios a virtud de ese derecho eminente derivado de la soberanía, el setiorío y alcanza su verdadero significado con la afirmación del poder momento de su propiedad virtual sobre las minas en favor de los particulares, limitándose a conceder a éstos su explotación bajo minas sino conceder esta facultad a los particulares, bajo condiciones derecho de minería son la concesión y los contratos mineros.
El articulo 8= establece: ‘Concédese a los particulares la facultad artículo 2* divide las minas según la importancia de los minerales en dueño del suelo, y minas que por las condiciones de su inas que pertenecen exclusivamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad los artículos 35 4Q y 5Qe indican las sustancias que corresponden a se ve, el sistema regalista es el adoptado para las sustancias de 1’ y 2″ categona y el de la accesión para la 3% categona (que ejemplo, la ley 10.273, del 12 de Noviembre de 1917, mcdi6có el sistema pueble, alegando «que la reforma tendía a favorecer a poderosas compañías extranjeras que querían acaparar la riqueza minera nacional» la reforma constitucional de 1949, actualmente derogada.
gaseosos, hasta que en 1992, la ley 24.145 (llamada de cuyo territorio se encuentren, el dominio publico de los yacimientos de último, la reforma constitucional de 1994, dispuso en el articulo de los recursos naturales existentes en su territorio» (el criterio UBICACIÓN.- El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes: la propiedad agraria (r6gimen de los arrendamientos y aparcerías rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de y seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente aspectos del problema: el latifundio lo sea la acumulación del domlnlo de grandes superficies de tierra en pocas manos).
son de derecho público las normas que se refieren a la vialidad, a régimen de los organismos encargados de la regulación, fiscalización y que elio signifique que estas relaciones se tornen en relaciones de derecho público, puesto que a pesar de esa regulación siguen conservando las disposiciones de los códigos rurales, en razón de su carácter policial, consideramos que el derecho agrario o rural argentino puede ser ubicado en el derecho privado, en razón de que en el mismo mismo respecto al derecho agrario de otros países como México, por ejemplo, en razón de estar dirigido alií por distintos principios sociales disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a todo este desarrollo en una breve síntesis, debiendo limitarnos a productores de normas de un derecho agrario embrionario, ya Asamblea del año )4II dictó leyes que influyeron sobre el derecho agrario: supresión de vinculaciones y mayorazgos, disposición por gobierno de la provincia de Buenos Aires dicta normas en materia de policía rural I18151, prohibición de matanza de vacas (1812), donación de tierras como premio a los pobladores de las fronteras con su obra legislativa orgánica, especialmente en materia de aparición de la técnica f ~ i g o ~(c18a7 6) da un gran impulso a de normas jundicas reguladoras y protectoras de estas actividades.
los aíios 1852 y 1865 la cátedra se dividíó en dos cursos, y partir de 1887 hubo un profesor titular distinto para cada curso, agregar que entre los años 1920 y 1929 existíó también una relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios atribución de aprobar o desechar los tratados concluidos 478 26): permitir la introducción de tropas extranjeras en el terrtorio de alianza, de limites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas las potencias extranjeras, recibir sus representantes y admitir sus 11): declarar la guerra y conceder cartas de los extranjeros al país y el 75, inciso 12, a las leyes sobre naturalización distintos Estados considerados como personas soberanas dentro de la comunidad jundica internacional, han dado lugar a la formación en delimitar mediante normas especiales la esfera de técnicamente imperfecto, poco desarrollado, este carácter aparece la paradoja de un derecho público bajo la forma de coordinación.
Estos artefactos se vinculan con las bases terrestres mediante canales nacer esta actividad se ha creado una nueva rama del derecho, la respecto en sucesivos documentos fundados en principios y normas del derecho internacional, y distintos países y grupos de países están realizando estudios para dictar leyes internas adecuadas, normas, leyes y convenios tienden a imponer un orden jurídico eficaz en la exploración, ocupación y en la explotación futura del prodigioso ámbito espacial que se abre a la actividad del ~ institución religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme el canonista Ferreres, por derecho canónico debe entenderse «el su parte, Sehling entiende por derecho canónico ‘el conjunto de normas jundicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia» [Derecho debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda la circunstancia de «regir la sociedad más grandiosa que han su extensión territorial en todo el orbe y por la iníiuencia bienhechora que influido en forma decisiva sobre el desarroilo del ordenamiento jurídico sólo interesa su estudio en cuanto a derecho rector de la vida Su estudio con criterio histórico ayuda a comprender el cuán indispensable es para conocer y comprender la obra de autores distinguen entre derecho canónico y derecho eclesiástico.
al patronato al mencionar las bases constitucionales del derecho pase regio (regium plácet, regiurn euequatLuj consiste.En el derecho que se atribuye la autoridad secular de impedir que las decisiones de las autoridades eclesiásticas circulen y obliguen a los Los canonistas consideran ilegítima esta ezigencia, que ha sido la llama Encíclica Si se trata de una decisión tomada por el 496 En estilo solemne, empleándose el sello del anillo del decretos de los concilios -que para su obligatoriedad requieren la del derecho canónico, como puede advertirse a través derecho canónico reconoce a la costumbre como fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero sólo adquiere la fuerza de ley se requieren tres condiciones: ‘ 1″ que a sabiendas la haya cánones, ha eJercido y ejerce una gran influencia en el desarroilo del leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia, considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural»;
o m Esta recopilación fue compuesta a mediados del dividida en cinco libros, que tratan de las siguientes materias: a) conciliares y constituciones pontificias no incluidas en el decreto siguieron dictando decretales, lo que obligó a esta nueva en 1500, tuvo carácter privado, Gregorio XllI dispuso, en 1580, dificultades para el manejo del citado ordenamiento, y la necesidad de poner al día el derecho de la Iglesia, hizo pensar en la conveniencia derecho público acerca de la importante cuestión de las relaciones entre reforma constitucional del año 1949 no afectó las normas anteriormente civil tiene de presentar o nombrar a algunas personas para colección de antecedentes y dictáMenes, mandada reaiizar por y cuyo último capítulo se refiere a la necesidad de la reforma decreto 1709 del 10 de mano de 1964 se eximíó a los arzobispos y leyes de la República que antes debían prestar para asumir el gobierno 10 de Octubre de 1966 se suscribíó un acuerdo entre la Santa para regirlas relaciones mutuas y que sustituyen a las del libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el iibre y público ejercicio limites de las existentes o suprimirlas, si lo considerase necesario o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo de su organización» (art.
Si bien Sócrates no dejó obra escrita, y sólo conocemos sus ideas sosténía la existencia de principios superiores, de validez permanente orden universal, de tal manera que la conducta humana debe someterse por lo tanto una justicia fundamental, y ‘el mayor de los idealismo platónico lo lleva a concebir un Estado perfecto, cuyos miembros más excelsa virtud es la justicia, cuya observancia determina el orden Platón tres partes o potencias en el alma: la parte racional hace posible el conocimiento de las ideas y se rige por la virtud de sabiduna o prudencia: la parte irascible corresponde a los dividen asimismo en tres clases o grupos: los gobernantes que y ya sea imponiendo estrictamente esa medida en las justicia se funda en la naturaleza cuando el acto que eila impone tiene cambio la justicia es puramente legal cuando la ley ha resuelto ya vimos esbozada en Heráclito, va a partir la doctrina del sosténían que el ideal ético consiste en el placer, espiritualmente valorado.
sistemas (el praetor urbanus que juzgaba a los ciudadanos y extranjero), comenzaron en los siglos 111 y ir antes de Cristo a introducir nuevos procedimientos y a conceder acciones destinadas a suavizar el rigor del estricto derecho civil, de tal manera que por vía indirecta eljus pmetorium u honorarium vino a supür y modificar el los sucesivos magistrados, adquirieron carácter permanente convirtiéndose creación del Imperio romano (año 27, a.C.1 no modificó substancialmente categona de fuentes del derecho las doctrinas de los época de mayor esplendor del derecho romano y de la doctrina que Los juristas no sólo comentaban e interpretaban el derecho vigente, sino que también creaban nuevos conceptos, definiciones y teorías jurídicas, y señalaban asimismo la justicia de las dispuso que los jueces debían atenerse a las doctrinas expuestas en esta forma el derecho romano, partiendo de las costumbres primitivas.
orden del emperador Justiniano en el siglo vi apenas se habían desarrollo gradual de la cultura permitíó, sin embargo, que prosperaran conocerse- convirtieron a Bolonia en centro de una pléyade de maestros sistema en comentar las leyes romanas escribiendo una glosa se limitaron a la exégesis puramente literal de los textos, sin llegar a las construcciones teóricas y sin tratar de perfeccionar el sistema los comentarios que los juristas anteriores habían hecho al Su obra alcanzó gran difusión, y fue considerada superior mismo código es utilizado en la redacción del FiLero Red (concluido entre es derogado en 1272 a raíz de la resistencia de los pueblos, que el Sabio procura introducir un derecho más científico, fundado principalmente Roldán), que elaboraron una magdca obra legislativa y doctrinaria introducir, en los textos legales, las ideas y las doctrinas que los fundamentan.
Ya vimos antes cómo San Agustín había planteado las bases de (1225- 1274), durante su corta pero laboriosa existencia, fijar con precisión ese pensamiento dándole una forma más depurada y sus numerosas obras -destinadas muchas de ellas a combatir los errores de su tiempo o a comentar los libros de Aristóteles- la que constituye un estudio analítico de los problemas teológicos, sistema tomista constituye un majestuoso edificio que abarca todas las ramas de la filosofía, a la cual estudió desde el punto de vista cristiano, pero inspirándose en el pensamiento aristotélico y Tomás considera al universo entero como un conjunto ordenado en el cual cada ser ocupa el lugar que le corresponde y cumple por Dios mediante reglas físicas y normas morales que constituyen ley eterna regula los movimientos de las cosas (leyes físicas y que Los seres humanos tienen una tendencia natural tanto a conocer la verdad cuanto a discernir los principios natural se llama sinciéresis, y no es otra cosa que el hábito que imprime en nuestra mente las verdades contenidas en la La aplicación de estas verdades a los casos concretos es ya obra de la razón y de la voluntad humanas, en el ejercicio de contenido de esa ley natural puede resumirse en un solo precepto: de la moral y del derecho, puesto que orienta los actos actos virtuosos son obligatorios en el sentido jurídico, y por lo tanto el derecho nafurd es sólo una parte de la ley natural.
política y a la cual responden formas sociales y determinadas de intelectual de la vida: No es la conciencia del hombre la que determina su existencia, sino su existencia social lo que determina su La relación de economía y derecho es así de 542 de los medios o instrumentos de que se valen las clases poseedoras de el Mant@sto comunista se expone la lucha de clases como el hasta nuestro días – s e afirma- es la historia de la lucha de Esta teoría tiene como solución final la conquista del poder por la clase trabajadora a fin de lograr la paz social mediante la abolición de las diferencias de clases y la absorción de los medios de materialismo histórico que pretende explicar todo por los factores económicos ha sido ya superado, inclusive por muchos de su Se reconoce solamente su utilidad como ‘hilo conductor» para socialistas han corregido a la doctrina de su maestro sobre la base de la experiencia y con la admisión de factores de orden espiritual.
concepción de la ciencia jundica deriva de una teoría del conocimiento fundada en la radical separación del mundo del ser (naturaleza] una categoría sin aplicación en el mundo de la naturaleza- pertenecen norma jurídica no es un imperativo de la voluntad sino un juicio Si en el dominio de la naturaleza la forma de enlace de los hechos es la causalidad en el mundo de la normatividad lo Estado no es sino un centro de imputación jundica, creada por el ‘el Estado como orden es idéntico a la ordenación jurídica -ya total, ya parcial»- y porque ‘el Estado como sujeto jurídico o general o abstracta, la continuación del proceso de producción jurídica va desde lo general a lo individual» ( T e ~ ~ p u r a del se dan la pura creación fla primera constitución) y la pura aplicación la antítesis entre derecho objetivo y subjetivo (ver nro.
El profesor Cossio destaca el carácter de Alosofia cienüílca de sus doctrinas, pues no admite una filosofía jurídica divorciada de la ‘La teoría egológica -afirma- es un nuevo punto de vista analítico para investigar, para enseíiar y para sobre autores nacionales y extranjeros que vienen haciendo aplicación de la doctrina a problemas generales de la ciencia del derecho divide los objetos culturales en objetos mundanales que son producto de la actividad del hombre (como una estatua o 552 herramienta), y en objetos egológicos, que son las acciones humanas derecho vive en el mundo de los objetos egológicos, y no es sino la conducta humana, esta última no como destino del derecho, sino la conducta en relación finalista, como lo miraba la concepción conductajundica-y en este punto parte Cossio del ya clásico criterio El objeto de la ciencia jurídica es así la vida humana en su El deber serjurídico no es una mera categona mental, sino acto jurídico no sólo puede ser captado desde afuera como conducta decir, en posición axiológica, de valoración de la conducta, que nos lleva a ver en ésta justicia e injusticia, orden o desorden.
la ciencia jurídica pragmática no interesa especialmente la Las verdades y los conocimientos jurídicos sólo tienen un valor puramente instrumental para servir a los fines prácticos de obra de la mayor parte de los juristas norteamericanos tiene sentido El derecho liega a aparecer como una parte de el fin primordial de la enseñanza del derecho en la universidad norteamericana los ültimos afios los estudios de filosofía jurídica se incorporan cada posición tiene figuras muy representativas como Roscoe Pound 1870) y los grandes jueces Oiiver Wendeil Holmes (1844- 19351 grupo de juristas norteamericanos, entre los que pueden señalarse con criterio filosófico los temas universales y permanentes de SIGLOS XXY X- En estas pocas páginas sólo es posible dar algunas sucesor de las monarquías absolutas, y al mismo tiempo aparece derecho civil era el derecho por excelencia, el derecho para todas las El principio de la libertad trasladado al derecho se exprésó para la regulación de las relaciones jurídicas en la zona de actividad humana no reglamentada por el Estado.
El otro sistema representa el triunfo casi absoluto de la legislación y poder y la razón del legislador, llevada a sus últimos extremos, acentúa el Siglo XIX la homogeneidad del derecho positivo en el derecho civil o común y los dogmas de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual se mantienen estables, pero a fines de ese siglo y principios del XX comienza una verdadera crisis del derecho positivo por la inupción arrolladora de hechos sociales y económicos determinados por nuevos y complejos factores (entre ellos el progreso de la técnica, la industrialización acelerada, la disminución de la fe en los valores espirituales que amoraliza el derecho, Se ha llegado a hablar no sólo de crisis, sino también de rata la rama del derecho en la que no se advierta un estado de ‘crisis», es decir la falta de adecuación a las situaciones actuales y que se abra la discusión y revisión crítica en tomo de algunos principios que parecían definitivos para el jurista de mente tradicional.
de gentes fundada por Hugo Grocio, la cual quiso sustituir a la voluntad y a la acción ordenadora de Dios por el orden inmanente de tarde, ya en el siglo m, los positivistas estudiaron el derecho como un producto puro y exclusivo de lavida social, ignorando deliberadamente el indispensable fundamento religioso y moral de todo reacción contra esas ideas que olvidaron la tendencia innata e irresistible del espíritu humano a buscar la explicación de su destino y obliga al derecho a respetar las creencias religiosas y las reglas obstante la necesaria trabazón que debe existir entre la reiigión y el derecho, conviene señalar las profundas diferencias que los Ambos ordenamientos suponen y admiten el libre albedno de los hombres, y su violación entraña sanciones en la generalidad de siempre de orden interno (el remordimiento) o espirituales, las del derecho canónico constituye un orden jundico perfecto en cuanto no pueden considerarse como normas religiosas, aunque siempre se imponen obligatoriamente a los religiosos y a los fieles, y cuya violación modo que, a diferencia de los demás sistemas jundicos.
perjudique a los demás, a fin de que la libertad de cada uno -sea gobernante o súbditc- no ataque ni vulnere la libertad ajena, Sólo en esta forma pueden conciliarse las exigencias individuales y las necesidades colectivas, porque si el orden destruyera la habría destruido al mismo tiempo la posibilidad de que los actos humanos tuvieran esa base voluntaria que permite cali- Bcarlos No sólo está destinado a regir la existencia de los hombres en a la sociedad misma -aunque natural en ella-, y en tal sentido el derecho no puede ser considerado exclusivamente como un producto social: pero convienvadvertir, sin embargo, que ese elemento moral es reconocido y adoptado por la sociedad como la base necesaria del orden jurídico, al sancionar expresamente dichas normas cuanto a los demás elementos del derecho, es obvio agregar que es la sociedad la que los crea y establece por medio de los organismos competentes de la vida social (costumbres), o inspirando las decisiones individuales que integran el sistema jurídico (sentencias.
la naturales del hombre, olvida sin duda alguna el fundamento y ley positiva que contiene alguna prescripción contraria al derecho Lo mismo ocurre cuando un particular abusa de su derecho, Estas últimas deben conformarse a las normas superiores de Han sido aplicadas y producido efectos antes de esa declaración, pero Del mismo modo el derecho positivo se ajusta en gran parte que exista esa conformidad enke las normas positivas y los principios del derecho natural, es preciso que unas y otras se encuentren de las naturales por vía de deducción, o determinar racionalmente casos Así, por ejemplo, la obligación de pagar el precio de las cosas compradas deriva de la regla que exige el cumplimiento de los las normas sociales pueden adoptar la que crean más útil conclusión de que el derecho natural constituye también el limite del derecho positivo, pues las normas sociales deben subordinarse a mejor el concepto del derecho y su verdadero contenido y alcance, del orden jurídico son de origen moral, adecuadas a la naturaleza destinadas a orientar la vida humana en la forma más conveniente se explica fácilmente al reconocer la naturaleza social de los seres humanos, que tienen forzosamente que vivir en comunidad para la senda de la justicia y del respeto recíproco de sus derechos necesitando cada hombre, no sólo del respeto de los otros.
puede apartarse totalmente de las creencias religiosas y antiguos y modernos han tomado en consideración ese fundamento espiritual, debe destacarse el cristianismo como el que en forma más completa y coherente supo orientar el desenvolvimiento de su equilibrio político y social, sus tendencias a elevar al hombre revelada ‘constituye hoy -dice Roubier- un fondo tradicional que que ni siquiera podemos concebir la existencia y la vida en sociedad los movimientos sociales y políticos obedecen no a factores tendencias que llegan a prevalecer tratan de transformar la se producen cambios paulatinos por efecto de esas sin necesidad de llegar a una ruptura total con los derechos reales, las sucesiones, el derecho del trabajo, etcétera, están destinados a regular -sobre la base de la justicia- un complejo de intereses que es menester distribuir y reconocer teniendo empresario de servicios públicos, y el régimen económico en que entre el orden jundico y la economía una influencia recíproca que obligan a crear o modificar las normas jundicas para adecuarlas a somete o se pliega a las tendencias económicas: a veces pretende también modificarlas, para evitar las consecuencias perjudiciales que debe organizar un equilibrio, un orden justo en las relaciones derivadas fin de dar a cada grupo o clase social lo que en justicia le corresponde.
amplia facultad de crear el derecho, para que la solución de cada caso sea siempre equitativa, pertenecíó en la antigüedad a los pretores romanos, que contribuyeron así a la elaboración del Uls la fijación progresiva del derecho escrito les fue quitando paulatinamente ese poder excepcional que sólo conservaron los monarcas como el derecho moderno, al delimitar las atribuciones de los organismos encargados de aplicar el derecho, ha restringido notablemente el aun esto es discutido- en la función integradora del derecho, o que aspiran a implantar una organización y una disciplina en la comunidad llegan naturalmente a limitar -a veces en forma abusiva- la libertad de los individuos, mediante el control de sus actividades así a la injusticia, pues no otra cosa significa el desconocimiento de esas libertades que cada persona lleva consigo como un reside, precisamente, en acertar con el régimen de equilibrio el conflicto puede también tornarse dramático en épocas de crisis, en que el orden sólo puede conservarse a expensas de la libertad.
Algunos autores agregan a estos temas principales otros dos secundarios: la técnica jurídica y la aplicación del derecho, que trataremos más especialmente a la ciencia del derecho, como luego soluciones que se dan a esos problemas fundamentales dependen subordinación de la filosofía del derecho con respecto a la fflosofia mosofia del derecho ha sido definida por Del Vecchio -uno de los mas grandes especialistas contemporáneos- como ‘la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón» 88 Debe tenerse presente, sin embargo, que Del Vecchio agrega a los problemas fundamentales de esta disciplina una investigación fenomenológica, que aspira a «~0mprender al Derecho como fenómeno universalmente humano», y pretende ‘estudiar la historia jurídica de la Humanidad de un modo , es su posibilidad y su pretensión de valorar los sistemas según un ideal experiencia y de las consideraciones puramente científicas para buscar en algo ajeno y superior al derecho mismo el criterio que permita Vecchio- de donde fluye la función práctica de la filosofía del derecho: pues enseña y prepara el reconocimiento positivo del ideal un ordenamiento impuesto por la voluntad del más fuerte;
sanción, coacción, etc.), y los problemas que se vinculan a cada uno de elios, incluyendo la distinción entre derecho objetivo y subjetivo (ver Lasfuentes del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina) estos temas de estudio son de carácter eminentemente lógico, permiten abarcar la vida del derecho en su integridad, y en torno a que son las que dan a esta disciplina el aspecto dogmático que la puros del derecho todo el material jurídico que tiene entre sus manos, con lo cual da a éste la forma de un objeto científico, y al propio tiempo enriquece el contenido de aquéllos, poniéndolos en contacto lo cual es indudable que promueve su adelanto técnico y una disciplina que acabamos de considerar, aparece en los planes de estudio de la mayor parte de las universidades un curso que se titula »lntroducción materia sólo tiene un objetivo pedagógico: el de facilitar a los estudiantes El derecho constituye un campo de estudios tan vasto, y experiencia ni preparación adecuada- contemplan por primera vez el amplio panorama de las ciencias jurídicas.
modo de paso preliminar destinado a iniciar y promover el aprendizaje iníroducción al derecho puede defmirse como la disciplina que con propósitos eminentemente didácticos estudia las nociones generales recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas la ciencia del derecho y las ramas particulares en que éste se 3 fundamentales), y en 10 restante comprende toda la ciencia sus diversas ramas para señalar sus ámbitos respectivos y sus principales )seña sintética de la evolución del derecho, y de las diferentes escuelas introducción al derecho contiene así una parte dogmática (a la vez filosófica y cientificaj, otra descriptiva (a la que conviene incorporar y por último una parte histórica destinada a explicar la tratados de conformidad al objeto pedagógico que se propone la la introducción al derecho pretende abarcar la mayor saberjurídico, y exponiendo esas nociones universales se eleva a la selva enmarañada en los estudios jurídicos: no es simplemente el hilo conductor que ha de guiar al principiante en el áspero sendero fundamentales de la ciencia, muestra los elementos comunes a todas sus ramas, las clasifica y ordena, y manteniendo el sentido utilidad de este curso no reside solamente en facilitar los futuros estudios: debe servir también para revelar a cada uno la verdadera inclinaciones espirituales, si tiene verdadero interés en proseguir segura vocación que impulsa a continuar, más vale hacer abandono no la sigan quienes no sientan el llamado del derecho ni aspiren a materia fue incorporada en Mayo de 1875 a los planes de estudio contenido de esta asignatura ha sido siempre -con las naturales diferencias historia jundica nacional que fueron progresivamente ampliadas al compás del adelanto alcanzado por tales investigaciones.
si señalar que los distintos autores no concuerdan ni en lo referente al las distintas tendencias, diremos simplemente que la sociología es la ciencia que describe y trata de explicar los hechos de la convivencia humana, procurando también encontrar las leyes generales términos, la sociología moderna estudia la sociedad como un ente y la acción recíproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis las ideas generales que han de permitir fijar ciencias normativas, en que sólo estudia los hechos sociales en su sociología busca los conceptos generales y los tipos de la vida social, sin detenerse a examinar los detalles o los acontecimientos particulares cociobgiajuridica, como parte de la sociología general, estudia cómo la filosofía y la ciencia del derecho se ocupan de analizarl~e derecho como sistema normativo: ésta lo explica simplemente como impiden reconocer la posibilidad de integrar a todas en un estudio que permita alcanzar un conocimiento cabal del derecho en y a
Al hacerlo, transforma ese conjunto aparentemente desordenado y multiforme en un relato coherente, distinguiendo lo importante de lo episódico sucesos investigando sus motivos o las razones de lo que ha ocurrido, procura ya referir las hazmas de ciertos personajes prominentes, sino investigar procesos olectivos que se verifican casi siempre dentro Todo ello da a la historia un contenido y un interés social, puesto que en definitiva trata de conocer la formación y las transformaciones historia del derecho se ocupa de investigar el pasado jundico de objeto es el pasado jurídico, que estudia a través de las fuentes pasado en este caso pueden clasificarse en dos grandes grupos: las fuentes jundicas [leyes, derecho consuetudinario, obras particulares, etc.1, las cuales reflejan las formalidades y el derecho vigente en cada momento histórico: y las fuentes no jurídicas.
Por lo cual el derecho pretérito sólo llega a conocerse integralmente tarea del historiador del derecho consiste precisamente en eso: exponer cuál ha sido la evolución jurídica de una comunidad, o bien, remontándose a nociones e ideas más universales, las transformaciones La organización política, el derecho privado y el sistema económico esa tarea de recordar el derecho pretérito se refiere en especial al a las doctrinas expuestas -aunque ambas tienen su importancia-, sino evolución, el historiador advierte, en la inmensa mayona de los casos, movimientos sociales que pretenden modificar substancialmente el ordenamiento jundico, o bien vienen precedidas de cambios que las anticipan, o bien originan reformas que sólo paulatinamente se incorporan al derecho realmente cumplido y acatado.
así estudiar las grandes instituciones jurídicas en cada modo, el método sistemático permite a la vez realizar un anáiisis completo de los grandes problemas jurídicos del pasado y señalar las no basta este estudio sistemático que sólo daría una visión estática cambios, su evolución permanente y la continuidad de sus variantes, estudiar las razones y los motivos determinantes de los cambios ocumdos, fin de lograr una explicación cabal del proceso de los casos responde a necesidades colectivas o traduce los anhelos historia llegará a adquirir caracteres científicos mediante la explicación racional aquellos motivos y finalidades obedecen muchas veces a la historia del derecho debe estudiar también la evolución circunstancia ha dado origen a una división muy difundida en derecho, en la cual debían estudiarse exclusivamente los hechos pretéritos de contenido o de interés jurídico, y una historia externa esta división no siempre conserva el mismo significado según los estudio de las fuentes del derecho, de modo que la primera sólo ha de ocuparse de las instituciones jurídicas: «La historia externa del autoridad legal o política de que están investidas las leyes.
jurídicas que se refieren al derecho consuetudinario, jurisprudencia de autor reconoce que *no es posible establecer una diferencia científica doctrina moderna tiende a abandonar esa distinción, reconociendo la sin recordar los demás factores no jurídicos que han determinado su La escuela histórica del derecho la que impulsó con más vigor partiendo de puntos de vista comunes a los de Savigny, se había distanciado prefirieron dedicarse al estudio del derecho romano- elaboraron obras El rnisrno autor agrega: .Pero La disunrion tiene irnpJnaiiriA 111- dactlca, po-que irnpuls~r nctodicaniente las irimstigacioncs histbrlcas ronirniando por las fuenies delderecho y los sucesos políticos y wlales para conocer en seguida las desarrollo de los estudios relativos al derecho indiano se debe realizar una síntesis acabada en su Introducción a la historia del derecho a Son h t o s de estas tareas, la Introducción a la historia del derecho pahio (1942) y la Historia del derecho argentino, en once temas especiales, y de obras de contenido puramente histórico de que contienen fuentes o trabajos de historia jurídica, las cuales Cours ;ie ihéorie générale du dmit París.
es decir, un sistema destinado a regular ciertas relaciones que cual gira el derecho, y para el cual ha sido establecido, y el hombre está así sometido o sujeto a ese ordenamiento, y a la vez es sujeto este sujeto se llama persona, ya sea que se lo considere como derecho no contempla al hombre como ser biológico, sino como ente espiritual, dotado de los atributos que corresponden a los responsable de sus actos y poseedor de una voluntad mediante la sujeto debe interpretarse no en el sentido lógico-gramatical de lo opuesto a predicado, sino en el sentido propiamente ético de lo contrapuesto no posee una mera utilidad ni un precio, sino una dignidad: el humanos poseen un valor más que utilitario, más que instrumental consideración moral del hombre o de los grupos humanos es sólo el hombre como individuo O en conjunto posee esa capacidad racional de gobernarse a sí mismo, de actuar en la vida A esa cualidad hace referencia el concepto de persona, para caracterizar al hombre desde el punto de vista jundico y moral, diverso palabra persona proviene de la latina persona, que seMa para traslación de la idea, ha venido a signúicar el papel que desempeña el que ‘son personas todos los entes susceptibles de adquirir el orden jundico se limita aún más el sentido fdosófico o espiritual de la idea, para reducirla a la posibilidad de ser titular de derechos significa la aptitud de ser sujeto de derecho en las es decir, como facultad que tiene o puede tener una persona frente a otra persona o grupo de personas, surge la obligación correlativa al primero se le llama sujeto activo de la relación, porque puede ejercitar porque debe respetar o realizar la pretensión ajena.
los delitos del derecho penal y los delitos y cuasidelitos del entre las personas relaciones jundicas, crear, modificar, transferir, importancia que tienen estos actos, en cuanto crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, obliga a considerarlos más persona que los realiza tiene la aptitud de apreciar sus acciones, el propósito de realizar el acto y el poder de decidir por si misma es una aplicación del libre albedrío que permite obrar voELEMENTOS DEL podrá ser atacado y anulado por alguno de los vicios que invalidan la manifestación de voluntad (ignorancia, error, fuerza, fraude, Capacidad el otorgante debe ser capaz de realizar el acto, ya se entienda esta condición como capacidad de derecho (aptitud para intervenir en la relación jurídica de que se trate) O capacidad de deben observarse al celebrar ciertos actos jurídicos, y que las leyes exigen para darles mayor trascendencia o asegurar su prueba.
los efectos que han de producir los hechos y los actos jundicos hipotéticamente serie de normas, la que se encarga de establecer -antes de 124 ocurra el hecho o hipótesis- la amplitud o extensión del derecho que el capitulo V estudiaremos con mayor profundidad la naturaleza íntima vinculo varias personas en tomo a una prestación, debe necesariamente pasivo ha de cumplir su obligación acatando así la parte dispositiva pues sólo excepcionalmente es preciso recurrir a la intervención de coerción consiste esencialmente en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre albedrío para obiigar a cada uno a cumplir un deber, ya sea moral, jurídico o impuesto por los también un deber moral, salvo el caso excepcional de las leyes La palabra coerción se define generalmente como la acción de contener.
castigar moderadamente a sus hijos, el patrón despedir a sus obreros cuando media una causa legitima, las asambleas y comisiones directas de las asociaciones tienen ciertos poderes sobre sus miembros, los colegios y universidades aplican sanciones que derivan juicio político, a ciertos gobernantes y a los miembros de la Corte Suprema incumplimiento de un deber jurídico puede dar origen, por obligar a que se cumpla efectivamente la norma violada, o bien presión física sobre la persona obligada, exigirle que cumpla la veces en las relaciones derivadas de los actos jurídicos, como cuando se trata de pagar el precio de las cosas compradas, de pública de venta de un inmueble [en este caso, si el deudor se forma de sanción en otros casos: devolución de las cosas robadas, pago de la indemnización debida por actos ilícitos, restablecimiento de la sanción se impone sin presionar físicamente sobre la persona cuando no es posible obligar al cumplimiento efectivo del derecho, la sanción adopta formas diversas que ya no se ajustan al ELEMENTOS los danos y peiuicios que tanta importancia tiene en las relaciones civiles de la patria potestad, divorcio, despido, etc.).
libertad (prisión, reclusión), o revestir otras formas diversas [suspensión muchos casos una infracción jurídica produce dos o más sanciones producido, y autoriza también a aplicarle una pena privativa de El retardo en el pago de los impuestos origina el cumplimiento forzado Ciertos delitos dan lugar a penas privativas de libertad y sanción aparece contenida en una norma que ciertos autores llaman El derecho penal se compone exclusivamente de normas de esta última clase, que protegen o garantizan situaciones reconocidas por otras ramas del derecho (la propiedad, etc.), o que surgen implícitas de la organización social (el derecho a la vida y a De la sentencia deriva para el condenado la obligación de cumplirla, distinta de la obligación que antes tenía de acatar la norma lugar a su ejecución voluntaria o forzosa, y que en este ultimo supuesto admite el uso de medidas compulsivas contra la persona o constituyen la ultima etapa en el cumplimiento forzoso del derecho, y sanción determina la consecuencia perjudicial que ha de tener para el condenado no se aviene voluntariamente a cumplir la sentencia, surge el aparato de fuerza que el derecho reserva para la ultima instancia, y que constituye el medio indispensable para hacer efectiva la sanción y restablecer el orden jurídico vulnerado.
nueva teoría a poner en evidencia que la voluntad individual del sujeto activo es decisiva para la actuación del derecho, y por consiguiente el mismo autor rectificó su concepto diciendo que «voluntad imperante en el derecho subjetivo es la voluntad del ordenamiento jurídico, ha observado con razón que la existencia del derecho subjetivo no Los incapaces y las personas jurídicas carecen de voluntad, y posibilidad aunque el titular ignore la existencia del derecho que el ejercicio de un derecho es necesaria la actuación de una 2 la existencia de la facultad o poder de obrar, el cual puede o no llevarse cuanto a la segunda fase de la teoría, puede decirse que mediante ordenamiento jurídico se llega pura y simplemente a la supresión de Otro famoso jurista alemán adoptó una posición distinta y novedosa frente al problema del derecho subjetivo.
ya afectivo, pues ‘todo derecho privado existe para persigue, no ha conseguido caracterizar la esencia de ese -que consiste en una facultad de obrar- con el propósito que se eleva a la ilnaüdad común de los derechos subjetivos -que es proteger la conducta lícita y adecuada a los fines que persigue el cierto que el ejercicio del derecho estará muchas veces determinado por a tiene el hombre, reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, no protege una voluntad abstracta, sino una potestad de querer garantida por una acción, de disponer como dueño de un bien cuya dos elementos carácterísticos del derecho subjetivo, según esta es atribuido por obra de la naturaleza o por obra de una voluntad humana disponer libremente de ese bien, sin que esto importante el ejercicio teoría de Dabin no difiere sensiblemente de la posición clásica.
expuesta quaedam moralis quam unisquisque W e t ve1 cuca rem suam, wl ad rem sibi debitnm («facultad moral que cada uno tiene la función propia de las normas jurídicas consiste en imponer un dice: ‘el derecho subjetivo no es algo distinto del objetivo, es el derecho diferencia substancial que existe entre la norma jurídica, abstracta e que separa el orden jurídico establecido y la facultad de utilizarlo derecho: de modo que al incluir al deber en el concepto de 9 subjetivo se altera sin necesidad el significado de las palabras y de los términos se llega a unificar el derecho objetivo y que siendo obligatorio reconocer, no puede hacerse derivar exclusivamente del derecho subjetivo: ‘el hombre no tiene derechos, la colectividad cierta función que llenar, una cierta tarea que ejecutar.
De la ley derivan relaciones con los particulares, que ya entran nombre genérico de cargas públicas, que pueden ser patrimoniales (los índole (servicio militar, obligación de construir cercos y veredas en las ciudades, obligación de integrar las mesas receptoras de votos principio fundamental al decir en su artículo 16 que ‘la igualdad mismo en cuanto actúa como ente de derecho privado, tienen un elaboradas por los juristas en esta materia sólo vamos a el número 37: toda relación jurídica se forma entre personas, que que podrá ejercerse respecto de una persona o de un @po de personas, y que sera correlativo de la obligación que incumbe a absoluto, que corresponde a una obligación pasiva universal de El derecho relativo supone un deber particular de dar, o sea una actitud pasiva frente al derecho que se reconoce obligación de dar, hacer o no hacer constituye el objeto del derecho 35): no la cosa o el acto que es preciso dar o incumbe a todos, el derecho será absoluto: y en cambio será relativo cuando ese objeto constituye la obligación de una persona s d
en la realidad como un conjunto orgánico y sistemático de normas elaboración conciente, que tiene en cuenta múltiples factores y Se sancionan nuevas normas, se modffican las existentes, se las aplica a los casos concretos interpretándolas, se fija su verdadero sentido y alcance y los juristas se emperian en completar la obra legislativa y judicial para perfeccionar los instmmentos que esa actividad no es un resultado natural o fortuito de la evolución social, no responde a manifestaciones espontáneas de la colectividad: se traduce mediante una técnica precisa que es la que da forma ese sistema jurídico sólo da normas generales y básicas de la actividad social, pero no abarca ni pretende regular estos problemas es preciso sancionar las normas sociales La decisión que debe tomarse al dictar cada una de estas normas sociales viene en cierto modo condicionada por múltiples factores que el legislador, el jurista o el magistrado deben tomar traducir esas ideas en reglas adecuadas, o sea acertar con los medios destinados a realizar los fines así concebidos.
estudio científico que trata de determinar cuál debe ser el los elementos morales, sociológicos y físicos que se imponen al jurídico dado, es indispensable analizar en forma reflexiva y racional ciencia Pero no debemos confundir ese estudio con la ciencia del existente, y sólo investiga los procedimientos que conducen a en todos los actos de gobierno -y la reforma jurídica es uno de ellos-el hombre debe tomar en consideración las características del momento histórico y de la sociedad en que vive, para que las modificaciones en el sistema jurídico sean eficaces, convenientes y veces también esta última busca por si sola los fines de un orden Y por último, una actividad destinada a dar forma a los objetivos de destinados a hacer práctica y eficaz la norma jundica en jurídica sólo alcanzan a determinar el contenido y los propósitos del diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de la norma: la técnica la moldea, la adapta y la transforma para tres aspectos que pueden distinguirse en la elaboración del leyes, las costumbres y los fallos judiciales son la obra conciente y se inspiran en estudios de carácter científico y tienen en cuenta la que consigue dar forma al derecho, es una que son las que van a alcanzar efectiva aplicación dirigiendo y propósitos cienoficos y políticos para adaptarlos a las necesidades y requiere estudios y conocimientos sin los cuales no podrían ser determinados los propósitos que debe perseguir el derecho, porque para transformar esos fines en normas precisas es necesario últimas indican los medios de que deben valerse los hombres para adoptar una técnica determinada, el derecho se convierte en un arte.
manifestarse mediante un vocabulario preciso, utilizando en lo posible las palabras con un significado definido y constante, procurando la claridad de la expresión y prefiriendo la sencillez y simplicidad de estos procedimientos técnicos generales hay otros que tienen siempre el propósito de garantizar los resultados perseguidos: son grupos originan normas jurídicas, pero la naturaleza intrínseca dan lugar a normas jundicas que encuentran en si mismas y es simplemente el medio ideado para hacer efectiva esa transmisión del las cosas muebles a su poseedor realiza por si misma el fin que persigue, que es evitar las controversias en cuestiones difíciles de permitíó agruparlos en una clase o categoría especial de normas jurídicas: las reglas técnicas que integran el derecho (v.
abstracción y de generalización tendiente a presentar lo real, siempre en una fórmula genérica la multitud de casos concretos que sabido es que las relaciones sociales se presentan al espectador como el jurisconsulto se ven obligados a dejar de lado la representación directa asignan una consecuencia a los hechos o a los actos comprendidos en en la vida del derecho deberán encuadrarse en esos marcos el derecho renuncia deliberadamente a acomodarse a la realidad y podrían ordenarse las relaciones humanas dictando normas para cada situación particular (casuismo jurídico], ni pueden dejarse libradas esas situaciones a directivas vagas o al arbitrio del juez, o esta tarea de precisar con toda minuciosidad el campo de acción de cada concepto -para aplicarlo así a todos los casos concretos que pueden presentarse en la multiforme vida del derech* la técnica jurídica utiliza también procedimientos aún más arbitrarios y conviene dejar que los niños y los jóvenes ejerciten sus derechos cívicos discernimiento y la madurez de espíritu necesarios para que cumplan y difícil de apreciar en cada caso individual, se transforma mediante la técnica jurídica en un momento preciso, indiscutible mismo modo se fijan los plazos procesales, los de prescripción, de la tasa del impuesto, la competencia de los jueces en razón caso particular, y adopta la solución matemática que le parece más penal moderno está totalmente edificado sobre este procedimiento, pues por materia o personas, enumeración de los actos de comercio, de los casos de indignidad para suceder o recibir un legado, de realidades objetivas, aunque a veces deformadas por el en el derecho abstrayendo de las normas existentes y de los conceptos.
Hay de la segunda clase son mucho mas numerosas: el poseedor de titulo de crédito hace presumir el pago de la deuda, la buena fe se en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces hecho que podna destruir la presunción recae sobre quien lo accidentes de trabajo se presume que el obrero no ha tenido culpa en su producción: el patrón debe acreditar una culpa grave para las presunciones utris et de &e, hay también motivos de orden social generalmente ocurre, las ficciones jurídicas se apartan por completo extranjeras se consideran instaladas en el territorio de su nacíón, lo que les permite gozar de exención de impuestos y pesquisas técnico reside en que es necesario resolver en forma ficticia la elaboración de normas aisladas y particulares que no forman un forma simple que permita solucionarlas con una sola norma.
No es suficiente traducir en palabras el pensamiento científico, o el deseo manifiesto por la política jundica, pues con ello sólo se alcanzaría a sancionar normas vagas, incapaces de aprehender y cierto modo, de una obra de absorción de la conducta humana por el derecho, que supone hipotéticamente la realización de ciertos hechos y les asigna una consecuencia, o fija con antelación las consecuencias que el derecho alcance efectiva vigencia y aplicación se hace de determinar el destino de los bienes en ausencia de testamento, se hace necesario ante todo disponer -reglas de forma y de se reduce a fijar reglas procesales tendientes a llevar a la práctica los a organizar de un modo abstracto y genérico una enorme cantidad tal efecto, las leyes suponen que el causante hubiera dejado sus bienes posible resolver la innumerable variedad de situaciones que pueden que prescindiendo de los casos concretos resuelvan de modo su empleo no debe nunca hacernos olvidar que debe subordinarse a el instrumento de que se vale el derecho para alcanzar sus propósitos: y precisión posible a los flnes del derecho, según los hemos estudiado en el capitulo 11, y a los propósitos particulares de la institución que procurar que las normas sean suficientemente generales para prwer todas las situaciones posibles: adecuarse de la mejor manera fines se cumplan con economía de esfuerzos y de medios.
ideológicos, sodales y económicos que provocaron las luchas chriles en la estructura de la población obligaron a dictar leyes de contenido democrático, que antes no habían sido reclamadas por conjunto de esos factores o antecedentes determina la elaboración del se procura satisfacer, y el deseo de perfeccionar los instrumentos de convivencia, van creando un sentimiento jurídico colectivo que por ello que, aun cuando la norma jurídica sea a veces la expresión de fuentes rnateriaies son en reaiidad ajenas al derecho: constituyen su antecedente lógico y natural, prefiguran su contenido, y cambio, lasfuentes formales son ya la manifestación exterior de como la voluntad del hombre utiliza necesariamente una fonna para que se llama fuente del derecho, la cual no es otra cosa que el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
recurrir a normas superiores que se conocen bajo el nombre podríamos llamar generales, puesto que dan origen a normas destinadas d- normas jurídicas, cuya importancia se acrecienta al recordar que en la vida moderna aparecen muchas veces bajo formas que r análisis comparativo de todas para senalar sus caracteres comunes el punto de vista de su origen, las leyes y la jurisprudencia povienen ley adquiere en el derecho moderno una indiscutible primacía, y que de el la derivan la validez y obligatoriedad de los fallos judiciales, de positk dejar de señalar la importancia que tienen la doctrina y los principios generales del derecho (que algunos identifican con el derecho cuya labor de orientación inspira -fuera de todo control r sin pe juicio de recordar con Del Vecchio que todas ellas se remontan a una fuente común que es el espíritu humano en su vocación hacerse una distinción según su carácter formal o no formal 49, 1″: las leyes y la jurisprudencia surgen como actos jurídicos formales, revestidos de solemnidades necesarias para último, cabe agregar que las leyes son, por su esencia, de naturaleza derecho consuetudinario se convierte en obligatorio cuando la ley se refiere a la costumbre y le reconoce validez: la jurisprudencia se torna obligatoria para los magistrados cuando ha sido dictada por ya porque se imponen al espíritu en razón de su fuem de convicción.
de una cosa o el préstamo de una suma de dinero sólo autorizan a exigir su entrega o devolución utilizando las normas que reglamentan ha previsto la forma del pago, la fecha de entrega o las condiciones a estas cláusulas especiales son normas jurídicas que regulan los derechos deben incluirse entre sus fuentes todos los actos jundicos que del derecho los actos jurídicos que se limitan a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y obligaciones mediante la actos jurídicos creadores de normas que se imponen a la conducta humana se presentan en múltiples formas en la vida del el derecho público, los reglamentos administrativos, los 182 nuevas normas jundicas para regular la actuación de esas entidades y sus relaciones con los particulares o usuarios del servicio derecho privado son también numerosas las formas que revisten los actos jurídicos productores de normas: estatutos de asociaciones y sociedades, contratos colectivos de trabajo, reglas dictadas por ciertas entidades profesionales para reglamentar la actividad normas de derecho público como los que provienen simplemente de el nombre de derecho corporativo a todos los actos jurídicos privados que crean normas de vasto alcance, de carácterísticas similares a compañías de toda índole, cuyo Imperio trasciende a veces los 1ímites de existe esta creación o modificación de normas jurídicas en otra multitud de actos jurídicos de alcance particular: las cláusulas Todos estos actos constituyen fuentes del derecho en cuanto lavoluntad, pues el derecho reconoce validez y acuerda eficacia a las modificaciones que los interesados pueden producir en el doctrina tradicional no reconocía el carácter de fuentes del derecho son fuentes únicamente las que dan origen a normas generales.
sólo entonces aparece la norma como mandato que se impone expuesto nos permite llegar a la conclusión de que las normas son la expresión formal del derecho, las que le dan su contenido y solamente en su aspecto formal, se corre el peligro de ver en él nada más que un sistema de normas sin ningún sentido espiritual ni Por eso el concepto de norma debe integrarse en el concepto de derecho, que siendo más amplio señala también los fines que deben perseguir esas normas y las incorpora a un sistema cuyas los preceptos del derecho natural o por los principios generales del formales, lo cual no impide reconocerle vigencia jurídica como fundamento indispensable para juzgar la validez y justicia de conclusión permite restar importancia al problema de la estructura la conducta -y que al fin y al cabo sólo proviene de necesidades puramente importancia fundamental: la justicia y el bien común que mediante ellas el derecho mismo, los medios indispensables para alcanzar los objetivos más elevados que puede proponerse la convivencia humana número indefinido de casos, y otras son particulares o wividudes, aplicables de una norma exige que ésta sea formulada en téminos abstractos;
debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir los resultados a que aspiran (reglas técnicas) o para que su conducta sea recta palabra tiene así en el vocabulario jurídico un significado mas limitado y a la vez más preciso que en el usual: es una de las fuentes del derecho, y por lo tanto uno de los modos -sin duda el inmediato la idea de un orden, de una imposición, de un precepto establecido para orientar y dirigir la actividad de los hombres en ahí provienen dos sentidos diferentes que el vocablo adquiere en el derecho, los cuales hacen referencia directa al contenido y al origen n Un sentido formal que se refiere exclusivamente al origen de la ley: desde este punto de vista sólo son leyes las disposiciones obligatorias reglas así sancionadas se llaman leyes, cualquiera sea su contenido, efecto, no sanciona únicamente leyes de carácter general, aplicables que contienen simples normas individuales, como cuando otorga un subsidio, resuelve rendir un homenaje, autoriza al presidente a ausentarse del país o dispone un gasto especial.
Se requiere que sea promulgada y publicada La ley tiene que traducirse en una fórmula escrita, según se desprende hasta de redacta en un texto auténtico que debe llevarse a conocimiento público sea conocido para que los súbditos estén en condiciones de obligatoriedad de la ley (promulgación), y su difusión por los medios adecuados a fin de que todos puedan conocerla (publicación): ver la @ ‘La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, y estatuida para utilidad común de los ciudadanos y no medio de formas previamente establecidas, o sea a través de un acto jurídico que exteriorice el pensamiento y la voluntad del llegar a dar fuerza obligatoria a las principales leyes en sentido falta de cualquiera de esas formas invaiida la ley y le quita toda fuerza El procedimiento destinado a sancionar o reformar las leyes constitucionales el voto de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de total o parcial, señalando en este último caso los artículos que considere mismo tiempo debe dictarse una ley que disponga la reuníón de una convencíón constituyente, pues el artículo 30 continúa diciendo de su publicación en la prensa periódica, las leyes nacionales y En la actualidad la publicación de las leyes y decretos nacionales se rige por lo de las leyes que hayan sido promulgadas por éste, agrega que «los documentos que auténticos y obligatorios por efecto de esa publicación y por comunicados Y suíicientemente circulados.
¿En virtud de que autoridad viene ella a imponerse a la voluntad humana ahora que con respecto al caso particular de las leyes su fuerza obligatoria deriva o depende de dos condiciones: la autoridad del legislador y su conformidad a los principios de justicia y bien ley es a la vez un acto intelectual y un acto de Imperio, es simultáneamente de tener el fundamento racional que debe caracterizarla y darle no se enuncia mediante las formas establecidas, y a través de los organismos o autoridades que tienen competencia para sancionarla, esa ley ya no será la expresión auténtica de la voluntad del legislador deben estar reunidas en cada caso para que la ley sea verdaderamente las normas fundamentales que acuerdan poderes a los distintos órganos la cual la emisión de la ley ha querido rodearse siempre de clertas garantías elemento racional de la ley a la que considera como la expresión de procura orientar la conducta humana teniendo en cuenta ciertos moralmente obligatorias para resultar una imposición sin fundamento racional.
costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se decir que en nuestro derecho no se admite la costumbre abrogatona, contraria la costumbre praeter legem, de la cual nos ocuparemos en el próximo suponer que los interesados tienen o han podido tener conocimiento de pues es evidente aue nadie ~ u e dlele gar a conocer lá frondosa legislación que rige en Cada país: y son muchos los que efectivamente puede imponerse con carácter obligatorio y ser aplicado en todos necesidad de conocer todas las leyes, sino solamente las que regulan el otro, la ignorancia de la ley puede en tal caso considerarse derivada esta forma, ninguna persona puede sustraerse al Imperio de «La ignorancia de las leyes -dice el articulo 20 del Código Civil- de der&ho como excusa, cuando el error ha dado origen a la realización por ejemplo, el que ha hecho un pago creyéndose deudor (por error de hecho o de derecho), puede reclamar la devolución de lo que de las partes la celebró creyendo por error de hecho o de derecho en la validez de la pretensión de la otra parte (art 858).
Atendiendo a la jerarquía de éstas, puede construirse una pirámide jurídica en la cual las leyes de menor importancia deben adecuarse lajerarquia de las leyes existe en todos los regíMenes, pues es lógico que una autoridad u organismo inferior no pueda dejar sin efecto 22 y 241, establece un ordenjerárquicode las normas integrantes del derecho argentino, que es algo complejo, razón por la cual, sin entrar en detalles que no corresponde tratar en una obra 1 El resto del orden jurídico tanto nacional como provincial, y diferencias jeraquicas que son las siguientes: a) tratados internadonales sobre derechos humanos, wn jemrquía wnstitwiod son diez tratados (esblctamente hablando son dos declaraciones y ocho complementarios de los derechos y g m w po r ella el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (ar t 75.I nc.
según la amplitud territorial de su ámbito de aplicación, en leyes ieys en sentido material, y cuando sólo crean normas particulares son decretos se caracterizan por su forma y por el órgano que los es fácil distinguirlos de las otras fuentes del derecho, pues se costumbre por contener normas redactadas por escrito y con fuerza decretos deben ser clasificados atendiendo a su contenido y a Taies salvo en materias determinadas de administración o de caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación Los simples decretos son sin duda los más numerosos, pues se dictan diariamente para nombrar empleados, autorizar gastos, normas jurídicas generales que modifican la legislación vigente.
sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada para ordenar ‘lo concerniente al régimen económico y administrativo Nac.), y a ese efecto dictan instrucciones y circulares que reciben de derecho público [municipios y entidades autárquicas) sancionan fuentes de derecho si crean normas jundicas susceptibles de originar conviene senalar que esta forma de elaborar el derecho no Congreso debe dictar un reglamento desünado a regular su organización interna dictar «su reglamento interior y nombrará a sus empleados» (art.
de 1791 y las posteriores significaron un ejemplo que se trató de imitar en la mayor parte de los países civiiizados de Europa y triunfo del constitucionalismo sucede de inmediato la codificación del derecho privado, que es su complemento lógico, y a la cual derecho popular, no consiguió detener el avance de estas expresiones racionalistas y académicas que sin duda dieron una determina la sanción de una inmensa cantidad de leyes, estatutos, reglamentos efecto, mientras el derecho se limitaba en la antigüedad y en la Edad Moderna a solucionar los posibles conflictos particulares que podían suscitarse, y a reglamentar la organización de los poderes la actividad de los hombres para que éstos cumplan los fines derecho legislado tiene en la actualidad, por lo tanto, una amplitud en la actualidad se procede a las reformas con inusitada precipitación, perjudicando proliferación legislativa y los cambios permanentes que la La importancia, el campo de acción y el prestigio de éstas Las costumbres solo valen si las leyes se remiten la ley, y la doctrina, cuyos objetivos fundamentales consisten en interpretar la ley y señalar los casos en que debe aplicarse.
los códigos modernos son construcciones sistemáticas y orgánicas de preceptos jurídicos que regulan una sola rama del derecho, que agrupaban el derecho ya vigente con el objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, dándole a la vez una arquitectura más disposiciones relativas a todas o a la mayor parte de las ramas movimiento codificador proviene, sin duda alguna, de la filosofía racionalista, encarnada en la escuela del derecho natural y de creadora del hombre, se creyó que este era capaz de elaborar sistemas deduciendo las normas concretas de los grandes principios del los individuos en base a criterios intelectuales que a veces olvidaban la grandes conjuntos de disposiciones legales para cada una procedimiento civil y criminal, el comercio, las aguas y bo~- qués.
códigos franceses se difundieron rápidamente y estimularon el especialmente en el derecho privado, un sistema jurídico de la diversidad nacional de las legislaciones sucedíó naturalmente una que han hecho surgir la idea de llegar a la unidad jurídica entre los fueros locales, el derecho romano y el canónico han la dispersión de las fuentes y al construir las normas de modo trabajo, administrativo, fiscal y los demás del derecho püblico, no deseo patriótico de crear una mayor unidad nacional entre los distintos (18 141, en el cual recordaba la diversidad de la legislación imperante, y estas premisas deriva la postura contraria a la coditicación que adoptó la escuela histórica: la fijación del derecho en un cuerpo de leyes tenía forzosamente que trabar su evolución, impedir su desarrollo El derecho vigente podía mejorarse con la legislación y por obra de los juristas, pero la tarea de codificar10 exigía talentos con doctrina de la escuela histórica era la antítesis de las tendencias racionalistas de las fuentes puras del espíritu popular, espontáneo y diverso.
Era, que forman la base de cada ordenamiento jurídico, sustituyó al derecho natural por ese espíritu del pueblo, al que convirtió en dar marcada preferencia al derecho consuetudinario y tradicional, la escuela histórica se dedicó naturalmente al estudio de sus romano -que entonces regía en esa nacíón- fueron objeto de tendencia conservadora, orientada a admirar el derecho pretérito, y las ideologías revolucionarias que habían dado impulso a la de las criticas de la escuela histórica merecen un aiiálisis que al elaborar un código se aspira a dar cabida en él a todas las normas al derecho legislado, la jurispmdencia se limlta a aplicar esas normas y la doctrina reduce su labor al comentario del del derecho legislado, y sena ilusorio pretender regresar a inevitable de un complejo de factores políticos y sociales que otra parte, el adelanto de la cultura jurídica no puede conciliarse el Siglo XVII predomina en la doctrina una tendencia a darle mayor obra, en la que aparece por vez primera una teoría científica del que éste necesita el auxilio de construcciones sistemáticas que le surgen nuevamente los estudios docmnarios, las construcciones jurídicas de 10s tribunales y aun ciertas costumbres que dan de sus preceptos, van evolucionando al compás de las normas jurídicas en concordancia con las inclinaciones y anhelos un mismo cuerpo legal todas las normas relativas a una rama la vida práctica resulta más fácil y accesible el conocimiento y del derecho permite darle una arquitectura sistemática.
la teoría que aspiraba a formar el derecho científica y entre ambas tendencias opuestas, reconociendo que el orden jurídico, si aspira realmente a ser aceptado y cumplido en una debe adaptarse a sus modalidades y características en la parte en que las costumbres no chocan con los principios que convertido en derecho, por medio de actos formales, lo que ya existía como derecho informe en los hábitos y en las prácticas de un Y las decisiones judiciales se ajusten a las tendencfas consuetudrnarias de la sociedad, inspirándose en eiias como en la manifestación más que, conviene dejar librada a esa iniciativa espontánea muchos problemas y situaciones jurídicos que no hace falta someter al rígido molde de la legislación, a fin de que las inciinaciones de la sociedad encuentren campo propicio para exteriorizarse, y permitir que el derecho evolucione libremente al compás de los cambios costumbre ocupa un lugar especialísimo respecto de las otras fuentes formales: es el derecho originariamente no escrito, que aparece de modo silencioso y espontáneo.
en el derecho romano como en el canónico las costumbres podían en general en todas las legislaciones derivadas de aquellos sistemas el auge de las doctrinas racionalistas quitó ese efecto a las costumbres contrarias a las leyes, estableciendo el predominio incontrastable las Únicas autoridades que tienen poder para fijar normas jundicas son las establecidas constitucionalmente, de modo que el pueblo carece de facultades para imponer su voluntad fuera de los medios problema, la doctrina y algunos códigos posteriores Ilegaron a la conclusión de que las costumbres no podían tener fuerza derogatoria o estas Últimas son fuentes del derecho- deben ser aplicadas a normal, lo que sucede en la inmensa generalidad de los casos, es que esa aplicación se produzca espontáneamente, o sea que el derecho se cumpla en forma voluntaria por aquellos a quienes se dirigen se rebela contra ella, el titular del derecho subjetivo tiene la facultad de provocar la intervención de los tribunales para que así a funcionar el aparato coactivo del derecho.
extinguir derechos subjetivos y obligaciones mediante la actos jurídicos creadores de normas que se imponen a la conducta humana se presentan en múltiples formas en la vida del Ya hemos visto que Las leyes y las sentencias constituyen ejemplos el derecho público, los reglamentos administrativos, los 182 los decretos y ordenanzas que reglamentan una actividad o Muchos de estos actos participan de las características de la ley como fuente del derecho: otros son simples contratos nuevas normas jundicas para regular la actuación de esas entidades y sus relaciones con los particulares o usuarios del servicio derecho privado son también numerosas las formas que revisten los actos jurídicos productores de normas: estatutos de asociaciones y sociedades, contratos colectivos de trabajo, reglas dictadas por ciertas entidades profesionales para reglamentar la actividad normas de derecho público como los que provienen simplemente de el nombre de derecho corporativo a todos los actos jurídicos privados que crean normas de vasto alcance, de carácterísticas similares a las leyes, pero establecidas por entidades ajenas al Estado.
redacta en un texto auténtico que debe llevarse a conocimiento público sea conocido para que los súbditos estén en condiciones de obligatoriedad de la ley (promulgación), y su difusión por los medios adecuados a fin de que todos puedan conocerla (publicación): ver la @ ‘La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, y estatuida para utilidad común de los ciudadanos y no medio de formas previamente establecidas, o sea a través de un acto jurídico que exteriorice el pensamiento y la voluntad del Los requisitos formales que rodean esa manifestación de voluntad se distinguen entre si de acuerdo a la naturaleza indispensables para asegurar la expresión de esa voluntad creadora este parágrafo nos ocuparemos de los requisitos necesarios para llegar a dar fuerza obligatoria a las principales leyes en sentido falta de cualquiera de esas formas invaiida la ley y le quita toda fuerza El procedimiento destinado a sancionar o reformar las leyes constitucionales el voto de dos terceras partes, como mínimo, de los miembros de total o parcial, señalando en este último caso los artículos que considere mismo tiempo debe dictarse una ley que disponga la reuníón de una convencíón constituyente, pues el artículo 30 continúa diciendo El procedimiento para la formación y sanción de las leyes ordinarias difiere según la organización constitucional de los distintos países.
¿En virtud de que autoridad viene ella a imponerse a la voluntad humana este problema se vincula estrechamente al del fundamento mismo que analizamos en el número 10, debemos señalar ahora que con respecto al caso particular de las leyes su fuerza obligatoria deriva o depende de dos condiciones: la autoridad del legislador y su conformidad a los principios de justicia y bien ley es a la vez un acto intelectual y un acto de Imperio, es simultáneamente como el producto puramente arbitrario de una voluntad, dejará de tener el fundamento racional que debe caracterizarla y darle no se enuncia mediante las formas establecidas, y a través de los organismos o autoridades que tienen competencia para sancionarla, esa ley ya no será la expresión auténtica de la voluntad del legislador deben estar reunidas en cada caso para que la ley sea verdaderamente las normas fundamentales que acuerdan poderes a los distintos órganos la cual la emisión de la ley ha querido rodearse siempre de clertas garantías elemento racional de la ley a la que considera como la expresión de formas para asignar vaiidez a la ley.
Atendiendo a la jerarquía de éstas, puede construirse una pirámide jurídica en la cual las leyes de menor importancia deben adecuarse los sistemas que tienen una Constitución escrita y rígida, pero lajerarquia de las leyes existe en todos los regíMenes, pues es lógico que una autoridad u organismo inferior no pueda dejar sin efecto 22 y 241, establece un ordenjerárquicode las normas integrantes del derecho argentino, que es algo complejo, razón por la cual, sin entrar en detalles que no corresponde tratar en una obra como ésta, puede sintetizarse de la siguiente manera: lql 1 El resto del orden jurídico tanto nacional como provincial, y diferencias jeraquicas que son las siguientes: a) tratados internadonales sobre derechos humanos, wn jemrquía wnstitwiod son diez tratados (esblctamente hablando son dos declaraciones y ocho tratados), que la Constitución menciona y les asigna dichajerarquia (art complementarios de los derechos y g m w po r ella (uno de los tratados que menciona dicho articulo constitucional.
esta regla constituye un principio fundamental en todo Estado de delimitación de las respectivas competencias o atribuciones de lugar, sanciona las normas a las cuales quiere dar categoría suprema en la forma más clara posible la esfera de actuación dentro de la cual deben moverse los poderes y organismos permanentes del Las funciones legislativas aparecen enumeradas, en nuestro país, en los 31 incisos del artículo 75 de la Constitución, y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias» por lo tanto, directamente subordinados a la ley a la cual Reglamentos autónomos, que se dictan en uso de atribuciones propias La legislación vigente, sino que la complementan mediante la sancijn de normas generales destinadas a poner en ejercicio las facultades propios derechos, ya para organizar los s e ~ c i oasd ministrativos.
consagra como excepdn la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia, disponiendo lo siguiente: «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos politi210 INTRODUCC16N podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Una ley especial sancionada con la mayona absoluta pueden expedir normas jddicas.
la actividad de los hombres para que éstos cumplan los fines que se estiman más convenientes ha signiticado así un avance considerable derecho legislado tiene en la actualidad, por lo tanto, una amplitud era más elástico y dúctil que el actual, sobre todo si se contemplan antiguo era también más estable, pues los cambios se realizaban excepcionalmente y con grandes intervalos, mientras que en la actualidad se procede a las reformas con inusitada precipitación, perjudicando proliferación legislativa y los cambios permanentes que la caracterizan, han producido un retroceso de las otras fuentes del La importancia, el campo de acción y el prestigio de éstas han decrecido enormemente, al ser absorbidas por la fuente más Las costumbres solo valen si las leyes se remiten la jurisprudencia debe ajustarse permanentemente a la ley, y la doctrina, cuyos objetivos fundamentales consisten en interpretar la ley y señalar los casos en que debe aplicarse.
disposiciones relativas a todas o a la mayor parte de las ramas movimiento codificador proviene, sin duda alguna, de la filosofía racionalista, encarnada en la escuela del derecho natural y de creadora del hombre, se creyó que este era capaz de elaborar sistemas jurídicos completos mediante procedimientos racionales, deduciendo las normas concretas de los grandes principios del Se dejó a un lado la experiencia, menospreciando a la vez la formación espontánea del derecho consuetudinario y popular, para organizar la vida de los Estados y de los individuos en base a criterios intelectuales que a veces olvidaban la del ordenamiento jundico, esas tendencias procuraron elaborar grandes conjuntos de disposiciones legales para cada una en cada caso, sanciónó las grandes Ordenanzas sobre el procedimiento civil y criminal, el comercio, las aguas y bo~- qués.
la teoría que aspiraba a formar el derecho científica y entre ambas tendencias opuestas, reconociendo que el orden jurídico, si aspira realmente a ser aceptado y cumplido en una debe adaptarse a sus modalidades y características en la parte en que las costumbres no chocan con los principios que convertido en derecho, por medio de actos formales, lo que ya existía como derecho informe en los hábitos y en las prácticas de un Y las decisiones judiciales se ajusten a las tendencfas consuetudrnarias de la sociedad, inspirándose en eiias como en la manifestación más que, conviene dejar librada a esa iniciativa espontánea muchos problemas y situaciones jurídicos que no hace falta someter al rígido molde de la legislación, a fin de que las inciinaciones de la sociedad encuentren campo propicio para exteriorizarse, y permitir que el derecho evolucione libremente al compás de los cambios costumbre ocupa un lugar especialísimo respecto de las otras fuentes formales: es el derecho originariamente no escrito, que aparece de modo silencioso y espontáneo.
en el derecho romano como en el canónico las costumbres podían en general en todas las legislaciones derivadas de aquellos sistemas el auge de las doctrinas racionalistas quitó ese efecto a las costumbres contrarias a las leyes, estableciendo el predominio incontrastable las Únicas autoridades que tienen poder para fijar normas jundicas son las establecidas constitucionalmente, de modo que el pueblo carece de facultades para imponer su voluntad fuera de los medios problema, la doctrina y algunos códigos posteriores Ilegaron a la conclusión de que las costumbres no podían tener fuerza derogatoria o estas Últimas son fuentes del derecho- deben ser aplicadas a normal, lo que sucede en la inmensa generalidad de los casos, es que esa aplicación se produzca espontáneamente, o sea que el derecho se cumpla en forma voluntaria por aquellos a quienes se dirigen se rebela contra ella, el titular del derecho subjetivo tiene la facultad de provocar la intervención de los tribunales para que así a funcionar el aparato coactivo del derecho.
Este ius honorarium constituyó un instrumento de evidente progreso pues no sólo tendía a aplicar el ius civüe, sino que eso decía Papiniaho -uno de los grandes jurisconsultos de Roma- que «el derecho pretoriano es el que introdujeron los pretores ayudando, supliendo o corrigiendo el derecho civil, para utilidad publica» [rus pmtorium est quod pmtores introduxencnt adiuuandi ve1 suppiendi ve1 conigendi iuris cwiiis gratis, propter publicam facultad extraordinaria de mejorar el derecho existente convertía a La estrictez de este derecho fue suavizada durante la Edad Moderna por razones de equidad creó nuevos precedentes no ajustados al common law, pero destinados a suprimir ciertas injusticias que se notaban El derecho de equidad (equüy hw) fue incorporado en 1873 al common law, al permitir que lo aplicaran también las Los jueces ingleses tienen así una amplitud de atribuciones de la que no gozan los de otros países, pues son los verdaderos creadores del derecho en la parte vastisima en que contribuido a cimentar la autoridad de sus decisiones, inspiradas hoy, cuando no existen razones fundamentales, pues consideran preferible mantener el derecho vigente en homenaje a la seguridad también la de aplicar el statute law, formado por los actos del Parlamento y por las normas de otros organismos que 236 recibido de él poderes legislativos delegados.
Estas tres funciones que desempeña la doctrina rwisten manifiesta utilidad, no sólo desde el punto de vista practico, sino también porque al sistematizar el derecho vigente, al realizar nuevas construcciones jundicas, al comparar las distintas soluciones y al valorar todo ello de acuerdo a criterios íilo~óficoss, e consigue el adelanto sin embargo, la verdadera ubicación de la doctrina doctrina no es fuente formal del derecho, pues su contenido no Los que así tenían el ius publice respondendi gozaban de de estos juristas tendrían fuerza de ley cuando estuvieran de una constitución del año 426, llamada ley de las citas, estas disposiciones, y en cambio dio fuerza legal a las opiniones de -especialmente italianos- y la falta de solución legal a muchos problemas, medida tuvo corta duración, pues fue derogada por la ley l9 de Toro supletoria, al establecer que a falta de ley o de costumbre apiicable, el juez debe inspirarse en las soluciones consagradas por obligatorias, su influencia se impone como fuente material del derecho.
moral de adaptar sus soluciones a esos estudios desinteresados y claro que la importancia de que goza la doctrina depende de los principios imperantes y de la justicia y conveniencia de las soluciones difícil será que los legisladores o los jueces se aparten de los puntos de vista defendidos doctrinariamente, pues sobre ellos han agregar que la autoridad moral que adquieren los estudios científicos en sus obras el resultado de prolijos estudios y cavilosas reflexiones profesional los habilita para percibir mejor el llamado de Carecen por lo general de interés político o económico en defender Y Lo que se trata de aplicar no son solamente las leyes, sino todas las normas jundicas -ya sean generales o individuales, ya provengan jurídicos privados- en cuanto sirven para definir o resolver una embargo, a eliminar los otros medios de expresión que hemos incluido clase de normas, y no solamentelas que tienen origen legislativo.
el silogismo jurídico obliga a verificar, ante segundo término, es preciso determinar el sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho o del acto, o a quien debe atribuirse necesario resolver si esta última se encuentra en vigencia, es decir, sino ha sido derogada o si es susceptible de regir el hecho producido antes de su sanción (problema de la retroactividad del derecho: Y la norma jundica, es decir, a declarar el derecho (juzgar), debe tener jurisdicción y ser competente para decidir el caso que se que atribuye a los magistrados la potestad de juzgar determinadas las facultades que corresponden al juez, o si éste obra fuera de los límites de su competencia, el juicio será usurpado, y por lo tanto La Constitución misma ha reconocido esta regla fundamental organizando .., juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa» Los jueces no pueden proceder de oJicio, sino a requisicwn de Esta regla significa que la intervención de los magistrados no es espontánea, sino pedida por los interesados [las partes en una vez iniciado el pleito o el proceso, los jueces tienen algunas facultades -por cierto no muy amplias- para organizar los trámites, poner orden en los juicios o requerir pruebas.
aun no son suficientes estos sistemas, se han propuesto otros que apartan al intérprete del a d i s i s exclusivo de la norma para introducirlo en los antecedentes históricos, la realidad social o las necesidades los modernos, y recordar por ultimo las soluciones adoptadas en que la interpretación constituye iina exigencia ineludible en de aplicar la norma- si ésta debe regir el caso concreto como las normas contienen previsiones o hipótesis que no siempre ello sin contar con que muchas veces su texto mismo resulta confuso o normas jurídicas es consubstancial con su existencia misma, y se sanción de los códigos napoleónicos hizo surgir un sistema de explicación y de ensefianza del derecho que se reducía al comentario de Francia durante el Siglo XIX y se impuso en la mayor parte de los otros países, creía que el derecho había quedado totalmente encerrado suficientes para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse.
b) La primacía acordada a la voluntad del legislador sobre cualquier La tendencia profundamente estatista de la doctrina, pues al última carácterística no impidió a algunos profesar la idea de que existía un derecho superior a las leyes, pero por una flagrante contradicción eliminaron las consecuencias de esta teoría para atenerse exclusivamente a las S O ~ U C ~ Ole~g~isSla tivas, cayendo así en un positivismo extremo que era la negación de toda espiritualidad el comentario de los códigos esta escuela aspiraba a explicar el contenido de la legislación mediante los siguientes procedimientos sucesivos: a) las palabras empleadas en la ley, la sintaxis de ésta, los signos de puntuación, etcétera, para llegar a aprehenderse el verdadero sentido de las palabras, el significado técnico o común de éstas, y la forma de expresarse, permiten encontrar muchas veces la idea imperfectamente a son las siguientes: ubí l a non distinguit, nec nos distinguere debemus [donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir): Lnclusione uniusfit exclusio aüerúis [al incluir a uno se excluye al otro): ubí eadern est legis ratio, ibi eadern est legis dispositio (allí donde existe la misma razón de la ley, existe la misma disposición legal): exceptiones sunt strictissime interpretationis (las excepciones cessat euls dispositio Idesapareciendo la razón o el motivo de llegar a reconocer la verdadera intención del legislador, la es254 INTRODUCCI~NA de la exégesis recurre a otros elementos ajenos o extrinsecos a que se han tenido en cuenta al sancionar la ley.
‘un trabajo científico, principio y fundamento de la ciencia del derecho», cuya realización exige «colocarse en el punto de vista del reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la Savigny cuatro elementos o métodos para llegar a esos elemento gramatical de la interpretación tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento, elemento iógico, la descomposición del pensamiento o las relaciones histbrico tiene por objeto el estado del derecho existente sobre en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente ultimo, el elemento sistemático tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de El legislador tenía ante sus ojos tanto ese conjunto como los hechos históricos, y, por consiguiente, para apreciar por completo su pensamiento, es necesario que nos expliquemos claramente la acción ejercida por la ley sobre el siste- 2 general del derecho y el lugar que aquélla ocupa en este sistema» 3.
La interpretación tiene por objeto ‘extraer del texto legal la plenitud de las normas jurídicas que contiene, en vista de una adaptación lo más perfectamente posible a las circunstancias de la vida social» Mantiene Geny la postura tradicional al afirmar que la interpretación debe buscar el contenido de la voluntad legislativa con de voluntad, preciso es remontarse a su origen para conocer su La solución contraria suprime la seguridad jurídica, deja librado el destino de la ley a las opiniones subjetivas y viola el mandato expreso de los legisladores cuya Gény que es vano oponer la interpretación gramatical a el texto aparece como la manifestación auténtica y solemne del espíritu, y es inseparable de él puesto que procura traducirlo al la interpretación por la fórmula del texto y la que deriva de elementos extrínseco o ajenos a la letra de la ley.
En otros términos, la interpretación sirve para conocer la voluntad real se plantean situaciones que no han sido previstas en la ley, en vez de torturarla para hacerle decir lo que no ha dicho, corresponde dejarla de lado y recurrir entonces a las demás fuentes del Este problema ya supera el campo de la interpretación, pues consiste en realidad en colmar las lagunas de la ley, como criterio clásico, pero si restringe el campo de acción del intérprete al limitar su actividad a los casos realmente previstos por la ley, sin dejarle buscar, a través de ella, soluciones que no han sido imaginadas de la consideración del derecho como un sistema que debe colocarse muy por encima de sus fuentes formales, las cuales son podría nunca resolver los infinitos problemas que se plantean en De modo que es preciso limitar la interpretación de la ley al ámbito en que esa ley se mueve.
las que deberá ajustarse el intérprete y los límites mismos de que el criterio señalado por el articulo 16 del Código Civil El jurista y el magistrado han de inspirarse primordialmente en la letra y en el espíritu de la norma que deben aplicar, buscando interpretación de las normas jurídicas debe tender, como el derecho mismo, a realizar los valores superiores que caracterizan a La justicia, el orden, la paz y la seguridad conducen, como de la originalidad ni del subjetivismo, pues entonces se corre el riesgo interpretar una norma jurídica es preciso recurrir, por lo tanto, a lo impulsa a sostener criterios originales que repetir que el orden jurídico no proviene solamente de una unidad armónica que es necesario tener presente al verdadero significado de una ley, resulta pmdente y Útil buscar no sólo porque se trata también de fuentes del derecho que lo integran positivamente, sino porque debe suponerse que las opiniones y los precedentes gozan ya de una autoridad que sena esos precedentes que ya forman parte del orden jurídico, y que son la expresión consagrada de la conciencia colectiva.
al principio de que no hay delito sin ley que lo sancione (nulla un acto no podría ser incriminado aunque la materia civil rige también, como regla general, el principio de asignar efecto retroactivo a las leyes siempre que no se lo prohíba la mayor precisión posible, en qué casos puede considerarse que cuando la ley no dispone ella misma su vigencia respecto del exactitud cuándo debe descartarse la aplicación de una norma jurídica a resolver este problema se funda en la necesidad de respetar los Una ley no puede, salvo declaración expresa en contrario, vulnerar esos derechos, pues entonces su aplicación todos los comentaristas del código francés pertenecientes a la escuela doctrina opone los derechos adquiridos a las simples csperanzas o su titular y de los cuales nadie puede privarlo: las simples esperanzas son las posibilidades de adquirir un derecho cuando se realice el acontecimiento que ha de darle efectividad.
que la teoría de los derechos adquiridos se fija principalmente si se han incorporado al patrimonio de una persona las ventajas que individualista, al par que las otras contemplan los distirtos momentos que pueden presentarse en la vida del derecho, y permiten aplicar a cada uno de ellos regíMenes jurídicos diferentes sin afectar los hechos del pasado ni la conveniencia social de utilizar que hay realmente retroactividad, utiliza Planiol esta fórmula concisa y articulo 3* del Código Civil establecía: ‘Las leyes disponen para lo futuro: no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos el futuro era la consecuencia natural de lo resuelto en el articulo precedente, al decir que ‘las leyes no son obligatorias sino después descartaba el efecto retroactivo, prohibía en términos generales la aplicación de las leyes a los acontecimientos ocurridos antes de al negar que pudieran vulnerar los derechos adquiridos, aquella disposición trataba de preseivar las facultades incorporadas definitivamente al patrimonio o al estado de embargo, el mismo código incluía una excepción de gran importancia al agregar que «ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público» [art.
Las formas de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en derecho local, y lo mismo ocurre en lo referente a la condición de teoría de los estatutos fue nuevamente elaborada en Francia por los derechos locales, en dos categonas: los estatutos reoles tenían por objeto principal o único la condición de los y todos los estatutos eran reales, aceptándose como una excepción el principio de la personalidad que conduce a lavigencia extraterritorial se refieren ni a las personas ni a las cosas (como las que rigen la forma de los actos jurídicos), eran consideradas estatutos mutos cuya autores franceses, ya en el siglo xviI1, se esforzaron en ampliar la esfera de aplicación de los estatutos personales y por consiguiente la etc.) alteró el fundamento que seMa de base a la aplicación extratenitorial En vez de los motivos de justicia que hasta entonces se invocaban para admitir la vigencia de las leyes extranjeras, esta escuela sostuvo que se trataba simplemente de un rasgo de cortesía internacional fundado en la utilidad recíproca (comitas gentum ob recipmam utilitatem).
otras teonas que pretenden dar soluciones universales a deriva de la influencia de las ideas cristianas, de las ventajas que procura y de la necesidad de asegurar las relaciones recíprocas entre pues los distintos sistemas jundicos tienden a reconocer la igualdad entre nacionales y extranjeros, existe una cierta interdependencia entre las naciones o se advierte la conveniencia de facilitar forma de resolver los problemas que derivan de la colisión entre dos sistemas diversos consiste en determinar, para cada relación jundica, el derecho más conforme con la naturaleza propia y asiento o ubicación de la misma, la ley a la cual se han sometido voluntariamente de las personas a un derecho local se exterioriza por el-domicilio que han elegido, la ubicación de la cosa que constituye el objeto de esa relación, el lugar en donde se ha celebrado el acto jurídico, etcétera.
desarrollo histórico del derecho positivo y de la correlativa evoluc ión~es unidad e interdependencia de las normas que comprende el examinadas sin penetrar al mismo tiempo en varias zonas de mismo tiempo, normas y principios que corresponden a distintas ramas ej.: derecho constitucional, civil, comercial y y usa de la coacción y que dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad (que no es lo mismo que arbitrariedad) en sus el derecho privado rige la mayoría de las relaciones de el momento actual forman dos grandes zonas de conocimiento jundico visiblemente diferenciadas en la legislación, en la doctrina porque se produce el fenómeno de que normas de derecho público se introducen en los cuerpos o estatutos legales que tradicionalmente son de derecho privado (invasión del derecho público), y derecho público figuran también normas de derecho privado.
C) Muchas veces las relaciones entre entes de derecho público asumen teorías que justifican la distinción presentan toda una gama un a prion lógico, diversas tendencias se dirigen hacia su el derecho ingles y angloamericano la distinción no se ha desarrollado en la misma forma que en los países sujetos a una influencia más y el derecho publico se refiere a la organización de la cosa pública y el derecho privado a la utiiidad de los particulares, o, en otras teoría, que tiene buena parte de verdad, ha suscitado, sin objeciones en cuanto la noción del interés no permite establecer científicamente una clara ünea divisoria: ¿donde comienza el y en tiempos más contemporáneos Kelsen ha seiialado certeramente la cualiAcar jurídicamente las normas del derecho con arreglo al fin que aspiran a realizar -dice-, equivaldría a pretender clasiiicar los cuadros de un museo por su precio», y agrega: ‘Desde el momento en que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye un interés colectivo.
en cada norma positiva de derecho administrativo o penal -derecho ‘publico’ uno y otro, a no dudarlo- puede determinarse noción del interés es esencialmente subjetim, y por consiguiente deja librada la determinación del carácter público o privado del interés tutelado por la norma al criterio del legislador, que se que distingue profundamente el derecho político, (nombreque da al derecho público) del derecho privado es que el uno se ocupa teonas fundan la distinción en las formas que asumen las de las normas distribuitvas y adaptatiws para distinguir el derecho Esta facultad puede ser garantizada al individuo bajo una doble forma mas simple es la de partir el objeto en varias partes, de modo que cada una de éstas sea distribuida a titulo de propiedad.
Esta Son derechos distributivos pertenecientes a tales o cuales personas, grupos y la acción del gobierno recaiga diversamente sobre ellos, 300 normas jundicas son de derecho privado cuando establecen relaciones relaciones de supra-ordinadóny de subordinación es decir, que el Estado o el ente colectivo con potestad publica inteMene en su carácter dice García Maynez, ‘las relaciones de coordinación o de igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos obrero frente al patrón) y que en el derecho publico hay algunas relaciones de igualdad o coordinación bajo la forma contractual (contratos a ‘aunque real en si, no puede originar una clasificación de las sino diversos aspectos y modos de consideración del derecho mismo, privado: al paso que recibe el nombre de derecho público pues, un error creer que el derecho público se refiere al Estado, que elEstado tiene un derecho privado (v.Gr.: el que posee como privado, según el respecto con que se las estudie, ora como derechos seiialar el origen histórico de la distinción, expresa que es un error pensar que el derecho público se refiere única y exclusivamente al este autor, lo público y lo privado no expresan dos esferas jurídicas y existan reglas especiales aplicables a esa pretendida persona colectiva soberana (el Estado) con sujetos subordinados a su voluntad, y distintas por su fundamento y por su objeto de aquellas que otros argumentos para fundar su negación de la diversidad de espúiiuque debe presidir el estudio del derecho público no es distinto del espíritu que debe inspirar el estudio del derecho privado.
los hombres calificados de órganos del Estado, o algunos de los llamados órganos de autoridad publica, la capacidad de obligar a los súbditos por una declaración unilateral de voluntades Ejemplo típico de la relación de derecho püblico es como relación típica del derecho privado el negociojwidico, en especial el contrato, es decir, la norma individual producida por que el sujeto que ha de ser obligado participa aquí en la producción jurídica contractual, en la orden administrativa de derecho publico el sujeto que ha de ser obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga» (La teoría pura relatividad de la antítesis no sólo se desprende de la circunstancia de que se refiere a una diferencia entre dos métodos de producción actos púbücos del Estado son tan actos jurídicos como los señalado perfectamente las principales consecuencias de admitir esta distinción (Traité de droit constitutionnel T.1, págs.
En general, aun los mismos autores que combaten el carácter absoluto de la distinción, llegan a admitir que en algún aspecto puede Duguit considera que ante el desarrollo alcanzado por el derecho en las sociedades modernas es necesario hacer divisiones en «Es la condición indispensable para estudiar con orden y método las numerosas reglas del derecho moderno» (Traité de droit constihrtionnel indudable que la división sime para clasificar las normas, introduciendo se miren las normas del derecho público como pertenecientes a consideren, envirtud de ese derecho, seres de una naturaleza superior cierto que en caso de conflicto entre un interés privado y un principio de derecho público que tutela un interés general prevalece este último, pero sin que de ello pueda derivarse injusto pequicio o derecho positivo argentino contiene algunas disposiciones que señalán obliga al gobierno federal, «a ‘a sus reladones de paz y comerdo con las potencias extranjaas por medio de tratados que estén en conformidad con los prúlcipios de derecho público establecidos en El articulo 14, inciso 12, del Código Civil no admite la apiicación de las leyes extranjeras que se opongan al derecho públioo que señalán las diferencias entre el derecho administrativo (derecho público) y el derecho privado para regular determinadas situaciones (arts.
legislador es considerar de orden público (cuya naturaleza estudiaremos más adelante) a muchas normas que se refieren a relaciones jurídicas que anteriormente estaban en la esfera de la llamada ‘autonomía de la voluntad», es decir que a su respecto las partes el contrato de trabajo sigue siendo fundamentalmente de derecho En cambio, es de derecho público todo lo que se refiere a Que el derecho público se ensanche a expensas del privado o que éste siga constituyendo la parte fundamental del derecho de un país, es una cuestión política, de predominio de unas tendencias sociales El Estado moderno realiza cada vez mayor número de funciones, muchas de eilas anteriormente reservadas a los regulación jurídica representa un valor irrenunciable y posee una de convivencia social adopten el módulo de la coordinación.
El derecho púbüco eclesiástico, que trata de las relaciones entre derecho público interno comprende fundamentalmente: a) El derecho constitdmd, que se refiere a la estructura jurídica del El derecho municipal correspondiente a la organización y poderes El derecho administrativo, relativo a la regulación jurídica de El derechoftianciero, que trata del aspecto jurídico de los recursos que determina los delitos y la aplicación de las como función del Estado para proteger el orden jundico: y 310 ) ej.: Bielsa lo admite solamente a los fines didácticos, considerando que no es otra cosa que la aplicación de los principios del derecho administrativo diferenciada como rama del derecho es relativamente reciente, pues antes sus normas hallábanse dispersas en el derecho constitucional nuevas ramas diferenciadas del derecho penal se estudian el el derecho penal militar, el derecho penal puede discutir la ubicación del derecho procesal que ofrece diferentes consideraba el derecho procesal civil como derecho privado, porque se vinculaba a la protección en juicio de intereses privados, pero actualmente se impone la idea de que este derecho se refiere más que a las relaciones entre los litigantes a las relaciones entre los mismos y el Estado ante el cual se reclama justicia y que se ha sefialado la tendencia que se observa en el derecho moderno a de la cual ha nacido principalmente el derecho del trabajo, como un orden de relaciones jundicas para las cuales eran insuficientes e anteriormente se había producido la separación neta del derecho comercial para regular específicamente las relaciones derivadas del pertenecen al derecho privado positivo el canónico privado, el de minena el rural y el internacional prll>ado.
es decir el derecho de la economía tanto pública como privada, dirigida y señoreaban principalmente las ramas del derecho privado (civil, agrario, etc.) que no dejan de tener, como es obvio, dejadas al libre juego de la actividad de los particulares (regulación derecho relacionado con la economía comienza entonces a desplazarse recuerda el profesor Olivera, ‘durante el siglo pasado la ordenación del proceso económico se confiaba exclusivamente a las formas del derecho privado y, entre ellas, principalmente a las del Si bien esta rama jurídica incluía ya importantes elementos el contrato, realizaban la adecuación de la vida económica a el principio ius-publinsta de la libertad económica, al que se unieron los principios ius-priuatistas de la iibertad de eompetencia, de mas tarde diversas concepciones sobre el nuevo derecho económico.
Para algunos autores españoles y franceses se confunde la noción que la expresión derecho político, empleada para estudiar los problemas del Estado, tiene un sentido más permanente que la de derecho constitucional (que tiene sentido específico referido la evolución del Estado, será siempre el derecho de la constitución estatal, derecho político, como ciencia jurídica que estudia al Estado no modo como el Estado puede alcanzar determinados fines, y considera los fenómenos de la vida del Estado desde el punto de vista esencialmente juicios de mero conocimiento (Erkennhisurteile), en tanto que el contenido de la política está formado por juicios 1924 los temas del derecho político y constitucional se estudiaron En dicho aíio se crea la cátedra de De acuerdo a la orientación de los estudios en esta Facultad, el derecho político se ocupa: 1″) de la teoría acerca de el derecho constitucional debe ser considerado a de los problemas fundamentales que estudia el derecho político la sociedad por organización y no por efecto del azar es, ciertamente, o comprenden mayor numero de individuos (pertenecientes a sin embargo, el más importante y el más sólido porque modela más enérgicamente y determina en forma más precisa vínculos sociales sufren en sumo grado la influencia del Estado, debíéndose colocar de alguna manera dentro de su cercado y sobre esta afirmación no puede conducirnos a sostener la identidad define el Estado como «el sujeto del orden jurídico en el cual se verifica la comunidad de vida de un pueblo» (Füosofia del Por sy parte, García Pelayo considera que, «es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la existencia histórica de un grupo humano» [Derecho constitucional Estado no es sólo el ordenamiento jurídico de la vida de un grupo humano, sino que en sí mismo, como organización, es también sujeto elementos constitutivos del Estado son el pueblo, el terr.- torio sea pequeño, para poder asentarse en él y ejercer sus poderes en el ámbito interno y en las relaciones internacionales.
esta expansión cuantitativa se une el firme convencimiento de que tal sistema representaba la fórmula definitiva de la convivencia política de que era una de las grandes y definitivas invenciones de la humanidad, efectiva y radicalmente vinculada para todo Estado atrasado que pretendiera enkar en la esfera de la civilización era inexcusable la implantación del régimen constitucional» otras obras y en traducciones, expone y divulga la filosofía política de la muerte de González en Enero de 1875 lo reemplaza en la cátedra Estrada, eminente figura de nuestra historia moral, intelectual y cívica, es considerado como el creador de la ciencia política Argentina Estado democrático, en el cual el pueblo participa en la formación de idea de la auto-obligación del Estado respecto a su derecho -señala contener la omnipotencia del Estado mediante la fijación de normas para la exteriorización de su voluntad sino que trata de refrendarla muy especialmente mediante el reconocimiento de derechos individuales Esta garantía consiste en otorgar a los derechos protegidos el carácter de inmutables».
que determina las maneras de actuar, ella se refiere, en el fondo, al examen bajo el ángulo ‘dinero’, de toda la actividad del define al derecho financiero como «la disciplina que tiene -u or ob-i eto el estudio sistemático del coniunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos el des&rollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones destacar su importancia basta señalar la acción que sus normas producen sobre los bienes del derecho privado y su incidencia sobre ej.: función del impuesto en el logro ha discutido mucho la autonomía del derecho fmanciero, pero la tendencia actual se orienta en el sentido de reconocerle tal carácter en razón de tener un contenido propio, regido por un sistema de principios del siglo sus temas jurídicos se estudiaban, dispersos.
no debemos olvidar que: «El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros el segundo apartado, que: ‘el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública rigen por una ley especial, según dispone el citado artículo 85 de derecho municipal se refiere a la organización y atrbuciones del municipio es una sociedad natural, intermedia entre la familia y o El legislador da al municipio un determinado régimen U organización jundica, relaciones y actividades que dan lugar a una organización municipal problema fundamental del municipio ha sido siempre el de sus relaciones con el Estado general, es decir, un problema de equilibrio Bien dice Posada que ‘el problema difícil del régimen municipal ‘la solución de dicho problema dependerá -depende régimen municipal de la ciudad moderna, pág.
las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados» designar la ciencia de los delitos y de las penas, además de la denominación de derecho penal -más generalizada- se han usado otras: derecho criminaí (en muchos autores franceses e italianos): derecho han apartado de la denominación tradicional, al adoptar el de Código recordar que el derecho penal pertenece al derecho público, ya que el Estado es desde hace mucho tiempo el único que puede crear normas que definan delitos y establezcan sanciones para carácterística fundamental del derecho penal es ser un derecho estrechamente vinculadas al derecho penal vanas ciencias jurídicas, como el derecho procesal penai, el derecho penal comparado, la estadística criminal, la medicina legal y la psiquiatría forense.
h) La escuela clásica de derecho penal El éxito de la obra de Beccaria demostró que se iniciaba una época propicia para la renovación del señalán tres nombres representativos en el periodo inicial de la escuela de derecho penal liberal (llamada después clC sica], necesario que se causara un daño a la sociedad, que el autor fuera moralmente imputable y que el hecho estuviera previsto en la El fundamento del derecho de penar es la ‘necesidad de la tutela jurídicam de la sociedad contra los enemigos del orden moral La pena se basaba en el criterio de la retribuctón etapa antropotbgicaestá representada por el psiquiatra ~ é – sar dedicada al estudio de los factores biológicos de El examen de la anatomía, patología y morfología del delincuente lleva a la conclusión de que, en numerosos casos, es 2) loco moral, 3) epiléptico, 4) pasional y etapa sociológicaestá representada por Ennco Ferri (1856- 19.2 autor de la obra Sociología cnnunai (1892).
ideologías políticas totalitarias contemporáneas (nacionalsocialismo y comunismo) han influido sobre el derecho penal (derecho penal autoritario), y crearon delitos de tipo político, duramente castigados, contrastando con el trato benigno que los mismos merecen exclusión de ia analogía La mayoría de las legislaciones penales establecen el principio de la legalidad, expresada en el conocido aforismo atribuido a Feuerbach: nullum crimen, nuUa pmm Es decir, que los delitos y las penas deben estar previstos normas penales, ya que las demás fuentes formales sólo desempefian en esta materia una función indirecta en la creación de admisión de dicho principio lleva también a la exclusión de la analogía, admitida, en cambio, en derecho civil como procedimiento para principio de la legalidad, garantizador de la libertad.
comprende los siguientes deberes primordiales: fidelidad la ética profesional: ejercicio correcto del mando, y sujeción al régimen para la eficiencia de la fuerza armada y que son inherentes ha dicho que «la rigidez de la disciplina militar es imprescindible no sólo para mantener la fuerza armada, sino también y principalmente fuera contenida, dentro de los límites de su esfera de acción, por para el orden público y para el libre funcionamiento de las instituciones destacar su importancia basta sefialar que a este derecho de excepción están sometidos: 19) el cuerpo permanente de jefes, oficiales 29 los civiles que cometen delitos previstos entre las muchas definiciones de esta rama del derecho, recordemos leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas», y para Fiero Di Vico, «la parte de la ciencia del derecho penal que estudia las violaciones a las leyes penales militares al derecho penal ordinario, se ha observado que las normas del derecho penal militar están inspiradas en principios filosóílcos es una fracción del derecho penal común, como cada una de DERECHO variadas leyes penales administrativas.
En el derecho penal castrense la persona del deiincuente -que tanto preocupa a las tendencias penales actuales- interesa sólo en en cuanto a la pena, su fin primordial en el orden militar es la lo que explica la severidad en las sanciones, no interesando la sanciones llega hasta la pena de muerte, abolida en nuestro derecho señala que «la diferencia entre derecho penal militar y derecho penal común está en la calidad militar del agente o en el objeto Un delito, a pesar de hallarse contenido también en si es cometido por un militar adquiere mayor gravedad por el daño moral que afecta (a mas de la conciencia común) sujeto agente ofende con su actividad criminal un vital interés del organismo militar, o un interés que es puramente militar.
es juez debe buscar la solución más adecuada al caso mediante la creación un sistema en que predomine la formulación legal (jurisdicción de el juez se limita a dar individualización concreta a la norma sena función sustancialmente administrativa (‘administración ejercida define la competencia como «la aptitud del juez para ejercer jurisdicción atribuida a los diversos jueces deriva, en nuestro país, de la organización política, y su competencia de razones de buena organización de la llamada «administración de justicia» (división funda esencialmente por razón del lugar(competencia territorial), de de las partes, calidad de extranjero o nacional), de la cuantía dice Couture, es ‘el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la definición en rigor se limita a la acción civil.
las constituciones provinciales debe estar asegurada la organización que las provincias sean garantizadas por el gobierno federal en provincias han delegado en el gobierno federal la facultad de pero «sin que tales códigos alteren las jurisdicciones loDERECHO PROCESAL correspondiendo su apiícación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas se han reservado las provincias implica la de dictar los códigos decir, por lo tanto, que las provincias tienen sus tribunales propios ante los cuales el procedimiento es regido por códigos procesales una justicia nacional con jurisdicción en todo el país, pero que sólo conoce en materias expresamente determinadas por la Estos tribunales nacionales coexisten en cada provincia con los tribunales locales, funcionando unos y otros a 39 las competencias ordirmia y federd son los jueces en delito económico de carácter común, es por ejemplo: dar en pago cheques sin provisión de fondos (para ser delito deben darse desde la reforma de 1994, establece la acción de amparo en 20-IX- 1967 se realiza una trascendental reforma en el ámbito del derecho procesal nacional al dictarse un nuevo Código Procesal para entrar en vigor a partir del 1We Febrero de 1968.
sobre derechos civiles de la mujer y la 14.367 referente al régimen reformas han tendido en general a consagrar principios ya reformas fueron elaboradas por una comisión integrada por NOCI0N.- Es la rama del derecho privado que rige relaciones jurídicas especiales derivadas de los actos de comercio y de las debemos decir que no existe uniformidad en la doctrina y en la legislación acerca de lo que debe entenderse por el derecho comercial &a el derecho del El comercio se identifica por unos con la compraventa y el con los actos mercantiles históricamente típicos: por otros, es considerado como una actividad mediadora en la circulación de los bienes, siendo el comerciante el intermediario entre comercio y de derecho mercantil positivo, ‘porque ni todo el derecho del comercio es derecho mercantil ni todo el derecho mercantil Quedan fuera del derecho comercial todas las normas del derecho publico a sectores enteros del derecho mercanffl -expresa el autor citad- que se aplican sin consideración a la finalidad comercial de el empleo de la letra de cambio es acto consideran el derecho mercantil como el derecho que regula los actos de comercio, aislándolos del comerciante y de su empresa.
Nuestro que ‘en los casos que no estén especialmente regidos por el mismo sentido preceptúa en el artículo 207: ‘El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este código, es aplicable a las materias cambio, según otros autores, no es un derecho especial o de sino que es, por sí mismo, un derecho g e n d Así dice el mismo se manifestó naturalmente bajo el aspecto de excepción al derecho civil que era todo el derecho privado, esto es, el derecho común: pero después el extraordinario desarrollo del comercio quitó al derecho civil el monopolio del derecho privado y la órbita cada vez más amplia del derecho comercial ha hecho imposible su comparación con el derecho civil a modo de excepción a regla a los principios de leyes análogas: y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo evidente que el derecho comercial se ha desarrollado como una sin perder por ello su base común con el derecho civil al que debe recurrirse en ciertas materias generales.
8″ las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados as convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de enumeración del artículo S4 no es taxativa, de modo que ha correspondido enumeradas son también actos de comercio, o por el contrano, están actos de comercio se caracterizan en general por estar inspirados de nuestro sistema de derecho positivo sólo las cosas muebles y sólo eniran en el tráfico mercantil las mercaderías y los valores creditorios, los comerciantes no interesa el valor de uso o de consumo de los actos de comercio son realizados por las personas llamadas especíilcamente comerciantes, que son las que hacen una definición que ha suscitado algunos reparos: «La ley declara comerciante a Puede decirse que el derecho comercial, como derecho diferenciado profesional, en corporaciones, con estatutos dictados por ellos mismos y limitada en un principio a los litigios entre sus sus tribunales tuvieron en sus manos el desarrollo de este derecho comercial dejó de ser un derecho profesional para convertirse en Espatia las corporaciones de comerciantes recibieron el nombre (14941, Bilbao (15 1 1) y Sevilla (1543).
ser la fuente fundamental del derecho comercial, pero a diferencia un grado importante de relevancia, por la índole misma de apartado 11 del Título Preliminar establece: «En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según lavoluntad presunta de el apartado V del mismo titulo expresa: ‘las costumbres mercantiles pueden seMr de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y son fuentes importantes del derecho comercial la jurisprudencia y Leyes de Indias de 1680 conténía normas relativas al comercio, especialmente Comercio de 1829 y en nuestro país, con las modificaciones de las cédula del 30 de Enero de 1794, de fundación del Consulado de funciónó desde 1794 hasta 1862, en que fue sustituido por 1824- 1825 y 1831-1833 se realizan tentativas de codificación comercial el gobierno de Las Heras se designa en 1824 una Comí- , sión 1832, a raíz de un proyecto presentado el aíio anterior en la Constitución de 1853 dispuso una legislación comercial uniforme Código de Comercio se incluyó una serie de normas relativas a la materia civil, especialmente en el campo de las obiigaciones.
En cuanto a la segunda, cabe observar que el contenido del derecho social es mucho más amplio que el del derecho del trabajo, pues comprende todo lo referente al régimen de la previsión social, además del régimen del contrato de trabajo, la policía del trabajo, la nuestra opinión, el problema representa un aspecto del más amplio de la penetración o presión del derecho público en el privado, en cuya virtud se produce confusibn de normas en algunas ramas del derecho debe hacerse atendiendo a la naturaleza de sus normas privado, porque lo esencial en el mismo es el contrato de trabajo, relación entre particulares, aunque regulada por el A consagrar su libertad y declarar la igualdad de todos los hombres ante la ley, la economía, en virtud, precisamente, de la libertad e’igualdad, consagraba la sujeción del trabajador, que contaba sólo con su fuerza y actividad para vivir al servicio de quien dispónía del capital capaz de poner en movimiento la industria» (Derecho maquinismo y su consecuencia la gran industria agravaron las condiciones económicas, físicas y morales de las clases trabajadoras.
Lepislacl6n jurídica de las creaciones intelectuales -obras literarias y artísticas, invenciones y descubrimientos científicos- han originado la formación de normas y principios jurídicos especializados, distintos de las formas de honrar a las letras, las artes y las ciencias consiste en asegurar a los creadores intelectuales la justa protección del por osadía o humorismo puede discutirse el beneficio que gobernantes que han tratado vanamente de r i d i c u k , rebajar o derechos de los creadores intelectuales no bastan leyes técnicamente perfectas: derechos de autor (derechos originados por las obras literarias y artísticas), el derecho de las patentes de invención (derechos intelectuales sido corriente, bajo la denominación de propiedad intelectud.
asimilar estos derechos al dominio sobre las cosas, es decir, considerarlos propiedad común, expresaba una idea nueva: las obras intelectuales -fruto de la vocación creadora del espíritu humano- merecen, con tanto o mas justicia que las expresiones materiales de la efecto, éstos presentan en su ejercicio dos aspectos diferenciados que no se pueden sefialar en la propiedad común: el ‘derecho conjunto de facultades relativas a la creación de la obra y de la creación intelectual, y comprende un conjunto de ‘ t intelectual debe ofrecer una individualidad que lo distlnga de el régimen jundico de las obras literarias y artísticas se tutela principalmente los autores el derecho exclusivo a publicar y reproducir esa forma derecho intelectual ya ha alcanzado autonomía científica y jurídica, disciplinado por estatutos jundicos especiales, que salen del marco de los códigos tradicionales, y que contienen normas de derecho privado histórica de los derechos intelectuales comprende dos grupos de instituciones, que siguen un proceso bastante paralelo: los derechos sobre las obras literarias y artísticas, y los derechos sobre tiempo una solución lógica al reunirlos en una nueva categona de si mismo pudiese ser susceptible de protección legal, y sólo se admitía la propiedad de su realización en un cuerpo m&- rial el derecho intelectual sobre la creación intelectual encarnada en ha persistido dentro de la moderna legislación respecto de los inventos, puesto que la patente que otorga el Estado, más que el desarrollo legislativo y doctrinario posterior no ha cesado en esta materia, tendiendo siempre a acentuar la especiaiidad de sus régimen que extiende la protección más aliá del país de origen, los expertos en la materia y los autores luchan por lograr una tutela eficaz en el ámbito internacional mediante tratados y acuerdos los últimos anos ha aparecido una legislación especializada, en el orden nacional e internacional conexa a los derechos intelectuales sobre de obras impresas el sistema de la licencia previa y del privilegio, común a Castilla de cualquier libro impreso sin licencia del rey y Vi decretó una importante resolución acerca de las reglas que debían observar los impresores y libreros en todo lo referente a otro algún papel suelto de cualquier calidad o tamaño, aunque sea de pocos renglones, a excepción de las esquelas de convites 1763 Carlos 111 dictó una pragmática que significaba un gran adelantar el comercio de los libros en estos reinos, de cuya libertad resulta tanto beneficio y utilidad a las Ciencias y a 440 Artes -decía-, mando que aquí adelante no se conceda a nadie privilegio exclusivo para imprimir libro, sino al mismo autor que año siguiente el mismo monarca dio una Real Orden.
históricos de expedientes instruidos a instancias de particulares, fija, de algún invento de aplicación industrial que detalladamente se bien, como lo señala este autor, no existen en el derecho indiano normas la Real Cédula de 153 1, reiterada en 1543, que prohibíó el envío a las lndias de libros de romances, sobre ‘materias profanas y fabulosas e historias fingidas», a fin de preservar a los naturales de los nuevos países de los daños que -según se pensaba- cita varias cédulas -la más antigua de 1548- por las que trataran de ‘cosas tocantes a las Indias» sin que primero fueran cédulas posteriores reiteraron las que acabamos de citar, lo América se imprimieron obras relativas a estos territorios con sólo la licencia de las autoridades competentes de cada lugar, lo que dictaron también otras reales cédulas destinadas a vigilar la entrada y circulación de libros extranjeros en América, por el temor que inspiraban las publicaciones destinadas a difundir las nuevas ideas íiiosóficas y políticas que agitaban la Europa de h e s del disposiciones vigentes, y en parte debido al contrabando, que no sólo era un medio para introducir mercaderías, sino también para la expresión de Lwene, proclamó la libertad de escribir sin necesidad Junio de 1810, sobre la libertad de escribk ‘¿Será posible -decía Moreno- mayores delicias si se alentase y se supiese protegei?»
artes útiles, asegurando, por un tiempo limitado, a los autores englobar en una misma disposición al autor de obras literarias y artísticas y al inventor -que también es autor-, los convencionales de 1853 tuvieron el sentido exacto de la «creación» intelectual cumplimiento del precepto constitucional planteó la cuestión de establecer si esta materia debía incorporarse a los códigos fundamentales, las reformas constitucionales de 1949 y 1957 no se modificó la Este modesto texto legal fue reemplazado en 1933 instituciones que una moderna terminología denomina derechos conexos, vecinos o similares a los derechos del autor, y que por su naturaleza difieren de estos últimos: derechos de los intérpretes, derechos ley afecta, por un lado, a escritores, periodistas, artistas plásticos, a editores, empresarios teatrales y de radio, productores de de establecer qué obras gozan de protección y cuáles son las facultades que se pueden ejercer sobre las mismas, indica quiénes son los titulares del derecho de ‘propiedad intelectual» y la trabajos publicados en diarios y revistas, derecho sobre la obras intelectuales, intérpretes, registro de obras.
, adoptándose por las autoridades hispanas diversas medidas para fabrica espaíiolas fueran utilizadas para cubrir productos ingleses que del ano 1810 -dice el mismo autor- se continuó aplicando esta ley, la propiedad exclusiva de la marca, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa industrial, comerciante o agricultor, que haya llenado los marcas extranjeras mediante su inscripción en el registro de nuestro ultimo cabe recordar que la ley 3975 fue derogada por el decreto-ley y exige que los tesoros del suelo que constituyen un elemento importante de la riqueza nacional sean explotados con cuidado y en explotación á-da, utilizando únicamente, por ejemplo, las capas o filones particularmente fáciles de explotar y abandone aquellos que produzcan menos beneficios» (Le droit rninier des principaux états el carbón, el uranio y otros minerales llamados ‘críticos», que interesan fundamentalmente desde el punto de vista de los el derecho de minena puede desarrollarse en direcciones distintas efecto, se puede concebir -dice Lengerau- que la explotación minera concepciones dependerá de la preferencia que se conceda a la iniciativa el contrario, a la gestión administrativa, considerada como más respetuosa del interés general» (Essai sur la nature juridique de sobre las soluciones a dar al problema de la propiedad de las Se puede concebir la mina como una propiedad privada.
derecho de explotación a quien le parece más capacitado para ello, Según el artículo 9* de la ley, el acto de la concesión «otorga la como un propietario que vende su cosa, sino como tutor de la riqueza en favor del particular que ofrece mejores garantías de buena régimen fue modificado por la ley del ario 1919, que suprimíó las concesiones perpetuas y establecíó la reversión de las minas al Estado francés al expirar los términos de las mismas: dispuso que del criterio falso de asimilar la mina a un inmueble cualquiera y se inspiró en nuevos criterios que se acercan al reconocimiento del El Estado ejerce derechos sobre las minas en virtud de su la nota al artículo 2507 del Código Civil, dice: ‘La Nacíón tiene el derecho de reglamentar las condiciones y las cargas públicas de la al interés general y de contribuir a los gastos necesarios a virtud de ese derecho eminente derivado de la soberanía, el setiorío y alcanza su verdadero significado con la afirmación del poder momento de su propiedad virtual sobre las minas en favor de los particulares, limitándose a conceder a éstos su explotación bajo minas sino conceder esta facultad a los particulares, bajo condiciones derecho de minería son la concesión y los contratos mineros.
El articulo 8= establece: ‘Concédese a los particulares la facultad artículo 2* divide las minas según la importancia de los minerales en dueño del suelo, y minas que por las condiciones de su inas que pertenecen exclusivamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad los artículos 35 4Q y 5Qe indican las sustancias que corresponden a se ve, el sistema regalista es el adoptado para las sustancias de 1’ y 2″ categona y el de la accesión para la 3% categona (que ejemplo, la ley 10.273, del 12 de Noviembre de 1917, mcdi6có el sistema pueble, alegando «que la reforma tendía a favorecer a poderosas compañías extranjeras que querían acaparar la riqueza minera nacional» la reforma constitucional de 1949, actualmente derogada.
gaseosos, hasta que en 1992, la ley 24.145 (llamada de cuyo territorio se encuentren, el dominio publico de los yacimientos de último, la reforma constitucional de 1994, dispuso en el articulo de los recursos naturales existentes en su territorio» (el criterio UBICACIÓN.- El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes: la propiedad agraria (r6gimen de los arrendamientos y aparcerías rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de y seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente aspectos del problema: el latifundio lo sea la acumulación del domlnlo de grandes superficies de tierra en pocas manos).
son de derecho público las normas que se refieren a la vialidad, a régimen de los organismos encargados de la regulación, fiscalización y que elio signifique que estas relaciones se tornen en relaciones de derecho público, puesto que a pesar de esa regulación siguen conservando las disposiciones de los códigos rurales, en razón de su carácter policial, consideramos que el derecho agrario o rural argentino puede ser ubicado en el derecho privado, en razón de que en el mismo mismo respecto al derecho agrario de otros países como México, por ejemplo, en razón de estar dirigido alií por distintos principios sociales disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a todo este desarrollo en una breve síntesis, debiendo limitarnos a productores de normas de un derecho agrario embrionario, ya Asamblea del año )4II dictó leyes que influyeron sobre el derecho agrario: supresión de vinculaciones y mayorazgos, disposición por gobierno de la provincia de Buenos Aires dicta normas en materia de policía rural I18151, prohibición de matanza de vacas (1812), donación de tierras como premio a los pobladores de las fronteras con su obra legislativa orgánica, especialmente en materia de aparición de la técnica f ~ i g o ~(c18a7 6) da un gran impulso a de normas jundicas reguladoras y protectoras de estas actividades.
los aíios 1852 y 1865 la cátedra se dividíó en dos cursos, y partir de 1887 hubo un profesor titular distinto para cada curso, agregar que entre los años 1920 y 1929 existíó también una relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios atribución de aprobar o desechar los tratados concluidos 478 26): permitir la introducción de tropas extranjeras en el terrtorio de alianza, de limites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas las potencias extranjeras, recibir sus representantes y admitir sus 11): declarar la guerra y conceder cartas de los extranjeros al país y el 75, inciso 12, a las leyes sobre naturalización distintos Estados considerados como personas soberanas dentro de la comunidad jundica internacional, han dado lugar a la formación en delimitar mediante normas especiales la esfera de técnicamente imperfecto, poco desarrollado, este carácter aparece la paradoja de un derecho público bajo la forma de coordinación.
Estos artefactos se vinculan con las bases terrestres mediante canales nacer esta actividad se ha creado una nueva rama del derecho, la respecto en sucesivos documentos fundados en principios y normas del derecho internacional, y distintos países y grupos de países están realizando estudios para dictar leyes internas adecuadas, normas, leyes y convenios tienden a imponer un orden jurídico eficaz en la exploración, ocupación y en la explotación futura del prodigioso ámbito espacial que se abre a la actividad del ~ institución religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme el canonista Ferreres, por derecho canónico debe entenderse «el su parte, Sehling entiende por derecho canónico ‘el conjunto de normas jundicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia» [Derecho debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda la circunstancia de «regir la sociedad más grandiosa que han su extensión territorial en todo el orbe y por la iníiuencia bienhechora que influido en forma decisiva sobre el desarroilo del ordenamiento jurídico sólo interesa su estudio en cuanto a derecho rector de la vida Su estudio con criterio histórico ayuda a comprender el cuán indispensable es para conocer y comprender la obra de autores distinguen entre derecho canónico y derecho eclesiástico.
al patronato al mencionar las bases constitucionales del derecho pase regio (regium plácet, regiurn euequatLuj consiste.En el derecho que se atribuye la autoridad secular de impedir que las decisiones de las autoridades eclesiásticas circulen y obliguen a los Los canonistas consideran ilegítima esta ezigencia, que ha sido la llama Encíclica Si se trata de una decisión tomada por el 496 En estilo solemne, empleándose el sello del anillo del decretos de los concilios -que para su obligatoriedad requieren la del derecho canónico, como puede advertirse a través derecho canónico reconoce a la costumbre como fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero sólo adquiere la fuerza de ley se requieren tres condiciones: ‘ 1″ que a sabiendas la haya cánones, ha eJercido y ejerce una gran influencia en el desarroilo del leyes acerca de la constitución y derechos de la Iglesia, considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural»;
o m Esta recopilación fue compuesta a mediados del dividida en cinco libros, que tratan de las siguientes materias: a) conciliares y constituciones pontificias no incluidas en el decreto siguieron dictando decretales, lo que obligó a esta nueva en 1500, tuvo carácter privado, Gregorio XllI dispuso, en 1580, dificultades para el manejo del citado ordenamiento, y la necesidad de poner al día el derecho de la Iglesia, hizo pensar en la conveniencia derecho público acerca de la importante cuestión de las relaciones entre reforma constitucional del año 1949 no afectó las normas anteriormente civil tiene de presentar o nombrar a algunas personas para colección de antecedentes y dictáMenes, mandada reaiizar por y cuyo último capítulo se refiere a la necesidad de la reforma decreto 1709 del 10 de mano de 1964 se eximíó a los arzobispos y leyes de la República que antes debían prestar para asumir el gobierno 10 de Octubre de 1966 se suscribíó un acuerdo entre la Santa para regirlas relaciones mutuas y que sustituyen a las del libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el iibre y público ejercicio limites de las existentes o suprimirlas, si lo considerase necesario o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo de su organización» (art.
Si bien Sócrates no dejó obra escrita, y sólo conocemos sus ideas sosténía la existencia de principios superiores, de validez permanente orden universal, de tal manera que la conducta humana debe someterse por lo tanto una justicia fundamental, y ‘el mayor de los idealismo platónico lo lleva a concebir un Estado perfecto, cuyos miembros más excelsa virtud es la justicia, cuya observancia determina el orden Platón tres partes o potencias en el alma: la parte racional hace posible el conocimiento de las ideas y se rige por la virtud de sabiduna o prudencia: la parte irascible corresponde a los dividen asimismo en tres clases o grupos: los gobernantes que y ya sea imponiendo estrictamente esa medida en las justicia se funda en la naturaleza cuando el acto que eila impone tiene cambio la justicia es puramente legal cuando la ley ha resuelto ya vimos esbozada en Heráclito, va a partir la doctrina del sosténían que el ideal ético consiste en el placer, espiritualmente valorado.
sistemas (el praetor urbanus que juzgaba a los ciudadanos y extranjero), comenzaron en los siglos 111 y ir antes de Cristo a introducir nuevos procedimientos y a conceder acciones destinadas a suavizar el rigor del estricto derecho civil, de tal manera que por vía indirecta eljus pmetorium u honorarium vino a supür y modificar el los sucesivos magistrados, adquirieron carácter permanente convirtiéndose creación del Imperio romano (año 27, a.C.1 no modificó substancialmente categona de fuentes del derecho las doctrinas de los época de mayor esplendor del derecho romano y de la doctrina que Los juristas no sólo comentaban e interpretaban el derecho vigente, sino que también creaban nuevos conceptos, definiciones y teorías jurídicas, y señalaban asimismo la justicia de las dispuso que los jueces debían atenerse a las doctrinas expuestas en esta forma el derecho romano, partiendo de las costumbres primitivas.
orden del emperador Justiniano en el siglo vi apenas se habían desarrollo gradual de la cultura permitíó, sin embargo, que prosperaran conocerse- convirtieron a Bolonia en centro de una pléyade de maestros sistema en comentar las leyes romanas escribiendo una glosa se limitaron a la exégesis puramente literal de los textos, sin llegar a las construcciones teóricas y sin tratar de perfeccionar el sistema los comentarios que los juristas anteriores habían hecho al Su obra alcanzó gran difusión, y fue considerada superior mismo código es utilizado en la redacción del FiLero Red (concluido entre es derogado en 1272 a raíz de la resistencia de los pueblos, que el Sabio procura introducir un derecho más científico, fundado principalmente Roldán), que elaboraron una magdca obra legislativa y doctrinaria introducir, en los textos legales, las ideas y las doctrinas que los fundamentan.
Ya vimos antes cómo San Agustín había planteado las bases de (1225- 1274), durante su corta pero laboriosa existencia, fijar con precisión ese pensamiento dándole una forma más depurada y sus numerosas obras -destinadas muchas de ellas a combatir los errores de su tiempo o a comentar los libros de Aristóteles- la que constituye un estudio analítico de los problemas teológicos, sistema tomista constituye un majestuoso edificio que abarca todas las ramas de la filosofía, a la cual estudió desde el punto de vista cristiano, pero inspirándose en el pensamiento aristotélico y Tomás considera al universo entero como un conjunto ordenado en el cual cada ser ocupa el lugar que le corresponde y cumple por Dios mediante reglas físicas y normas morales que constituyen ley eterna regula los movimientos de las cosas (leyes físicas y que Los seres humanos tienen una tendencia natural tanto a conocer la verdad cuanto a discernir los principios natural se llama sinciéresis, y no es otra cosa que el hábito que imprime en nuestra mente las verdades contenidas en la La aplicación de estas verdades a los casos concretos es ya obra de la razón y de la voluntad humanas, en el ejercicio de contenido de esa ley natural puede resumirse en un solo precepto: de la moral y del derecho, puesto que orienta los actos actos virtuosos son obligatorios en el sentido jurídico, y por lo tanto el derecho nafurd es sólo una parte de la ley natural.
política y a la cual responden formas sociales y determinadas de intelectual de la vida: No es la conciencia del hombre la que determina su existencia, sino su existencia social lo que determina su La relación de economía y derecho es así de 542 de los medios o instrumentos de que se valen las clases poseedoras de el Mant@sto comunista se expone la lucha de clases como el hasta nuestro días – s e afirma- es la historia de la lucha de Esta teoría tiene como solución final la conquista del poder por la clase trabajadora a fin de lograr la paz social mediante la abolición de las diferencias de clases y la absorción de los medios de materialismo histórico que pretende explicar todo por los factores económicos ha sido ya superado, inclusive por muchos de su Se reconoce solamente su utilidad como ‘hilo conductor» para socialistas han corregido a la doctrina de su maestro sobre la base de la experiencia y con la admisión de factores de orden espiritual.
concepción de la ciencia jundica deriva de una teoría del conocimiento fundada en la radical separación del mundo del ser (naturaleza] una categoría sin aplicación en el mundo de la naturaleza- pertenecen norma jurídica no es un imperativo de la voluntad sino un juicio Si en el dominio de la naturaleza la forma de enlace de los hechos es la causalidad en el mundo de la normatividad lo Estado no es sino un centro de imputación jundica, creada por el ‘el Estado como orden es idéntico a la ordenación jurídica -ya total, ya parcial»- y porque ‘el Estado como sujeto jurídico o general o abstracta, la continuación del proceso de producción jurídica va desde lo general a lo individual» ( T e ~ ~ p u r a del se dan la pura creación fla primera constitución) y la pura aplicación la antítesis entre derecho objetivo y subjetivo (ver nro.
El profesor Cossio destaca el carácter de Alosofia cienüílca de sus doctrinas, pues no admite una filosofía jurídica divorciada de la ‘La teoría egológica -afirma- es un nuevo punto de vista analítico para investigar, para enseíiar y para sobre autores nacionales y extranjeros que vienen haciendo aplicación de la doctrina a problemas generales de la ciencia del derecho divide los objetos culturales en objetos mundanales que son producto de la actividad del hombre (como una estatua o 552 herramienta), y en objetos egológicos, que son las acciones humanas derecho vive en el mundo de los objetos egológicos, y no es sino la conducta humana, esta última no como destino del derecho, sino la conducta en relación finalista, como lo miraba la concepción conductajundica-y en este punto parte Cossio del ya clásico criterio El objeto de la ciencia jurídica es así la vida humana en su El deber serjurídico no es una mera categona mental, sino acto jurídico no sólo puede ser captado desde afuera como conducta decir, en posición axiológica, de valoración de la conducta, que nos lleva a ver en ésta justicia e injusticia, orden o desorden.
la ciencia jurídica pragmática no interesa especialmente la Las verdades y los conocimientos jurídicos sólo tienen un valor puramente instrumental para servir a los fines prácticos de obra de la mayor parte de los juristas norteamericanos tiene sentido El derecho liega a aparecer como una parte de el fin primordial de la enseñanza del derecho en la universidad norteamericana los ültimos afios los estudios de filosofía jurídica se incorporan cada posición tiene figuras muy representativas como Roscoe Pound 1870) y los grandes jueces Oiiver Wendeil Holmes (1844- 19351 grupo de juristas norteamericanos, entre los que pueden señalarse con criterio filosófico los temas universales y permanentes de SIGLOS XXY X- En estas pocas páginas sólo es posible dar algunas sucesor de las monarquías absolutas, y al mismo tiempo aparece derecho civil era el derecho por excelencia, el derecho para todas las El principio de la libertad trasladado al derecho se exprésó para la regulación de las relaciones jurídicas en la zona de actividad humana no reglamentada por el Estado.
El otro sistema representa el triunfo casi absoluto de la legislación y poder y la razón del legislador, llevada a sus últimos extremos, acentúa el Siglo XIX la homogeneidad del derecho positivo en el derecho civil o común y los dogmas de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual se mantienen estables, pero a fines de ese siglo y principios del XX comienza una verdadera crisis del derecho positivo por la inupción arrolladora de hechos sociales y económicos determinados por nuevos y complejos factores (entre ellos el progreso de la técnica, la industrialización acelerada, la disminución de la fe en los valores espirituales que amoraliza el derecho, Se ha llegado a hablar no sólo de crisis, sino también de rata la rama del derecho en la que no se advierta un estado de ‘crisis», es decir la falta de adecuación a las situaciones actuales y que se abra la discusión y revisión crítica en tomo de algunos principios que parecían definitivos para el jurista de mente tradicional.