La constitución española de 1978 principios generales
- Organización texto constitucional
La constitución española está dividida en dos partes: la parte política que no está articulada donde encontramos el preámbulo; y la segunda parte de la constitución seria la parte jurídica la cual si está articulada y diferenciamos en ella la parte dogmática y la parte orgánica.
Una vez desarrollado el esquema general de la constitución vamos a indicar la función de cada parte.
El preámbulo que estaría ubicado en la parte no articulada, es la parte política del texto donde se expresa la voluntad del pueblo y establece el contrato social por el cual construimos nuestro pacto social, establece los fundamentos de porque se crea la constitución española.
Las funciones del preámbulo por tanto son, la protección de todos los españoles y pueblos de España, promover el progreso y la cultura, establecer una sociedad democrática avanzada, defender la cooperación entre los pueblos de la tierra.
Los deseos de cada parte no articulada que es el preámbulo son cuatro: la justicia, la libertad, la seguridad y el bien de cuantos lo integran, incluyendo conceptos de calidad de vida y de orden económico y justo.
Para continuar con el análisis sistemático de la constitución vamos a desarrollar la parte jurídicaarticulada de la constitución, la cual se encuentra dividida en la parte dogmática y en la parte orgánica.
En esta parte articulada vamos a explicar la función de la parte dogmática la cual podemos dividirla en:
- El título preliminar cuya función es la definición de estado que lo encontramos en los artículos 1 y 2, también establece los elementos de unicidad en los artículos 3,4 y 5 y los elementos de dinámica en los artículos 6,7,8, y por ultimo nos ofrece una definición de estado de derecho en el artículo 9.
- Siguiendo en la parte dogmática incluimos también el título I donde se desarrollan las obligaciones y derechos, en el artículo 10 nos va a definir lo que son los derechos fundamentales, y en el capítulo tercero se desarrollan los derechos económicos.
En este análisis sistemático de la constitución, habíamos diferenciado en la parte jurídica articulada la parte dogmática y la parte orgánica, será con esta última con la que vamos a continuar explicando este esquema.
La parte orgánicaes la parte complementaria o mecánica de la constitución que apoya y sirve a la parte dogmática para los principios establecidos en dicha parte.
Esta parte orgánica esta recogida desde el título II al título X y por ello vamos a ir analizando la función de cada título:
- El título II hasta el título VI va a trata de la organización institucional de España.
- El título II se centra en las funciones que tiene la corona.
- El título III analiza las funciones de las cortes generales.
- El título IV desarrolla las funciones del gobierno y administración.
- El título V trata acerca del gobierno.
- El titulo VI trata acerca de la organización del poder judicial.
- En el título VII se analiza la organización económica.
- En el título VIII la organización territorial.
- Y en la organización y la defensa de la constitución española queda recogida en:
- El título IX donde se analiza las funciones del tribunal supremo.
- El titulo X donde se desarrolla la reforma constitucional.
- Análisis del preámbulo
La constitución española encontramos que está dividida en dos partes, la parte jurídica y articulada, y la parte política no articulada. En esta última parte es donde vamos a ubicar el preámbulo para comenzar su análisis.
El preámbulo es una reflexión sobre las palabras que se refieren a igualdad remitiendo también en la vida de progreso y avance.
El preámbulo marca las bases ideológicas sobre las cuales se ha hecho la constitución. Determina un modelo de estado pluralista, no centralista pero si unitario dentro de una monarquía parlamentaria.
Las funciones que encontramos dentro del preámbulo es garantizar la convivencia democrática, consolidar el estado de derecho proteger a todos los españoles del ejercicio de los derechos humanos, su cultura y tradiciones, lengua e instituciones, establecer una sociedad democrática y fortalecer las relaciones pacificar y cooperación con otros pueblos.
Para realizar el análisis del preámbulo en cuanto a tu construcción lingüística:
El primer párrafo del preámbulo
(Hasta “proclama su voluntad de”) La Nación española, sujeto de la frase, es algo previo al propio Estado, por lo que no podemos definir la Nación española porque es anterior a la Constitución. Podemos decir que es un grupo humano. Si lo planteamos desde una estructura mítica, un grupo humano se junta.
Pero lo que explica el preámbulo es quelo que nos interesa es tener una Constitución porque nos va a otorgar derechos, pero con eso no basta, también tenemos que organizarnos.
Uno de los primeros conceptos que se plantea en el preámbulo es el termino de contrato social para referirse a la sociedad es Jean Jaques Rousseau, en cual afirma que antes de la asociación todos los seres son iguales. Todas las diferencias surgen a partir de la estructuración.
El preámbulo nos plantea que hay un grupo que se ha llamado Nación española.
Continuando con el análisis lingüístico del preámbulo el primer verbo que aparece es “deseando”. El deseo de algo nos mantiene unidos. Esos deseos son la justicia, la libertad, seguridad y el bien común. Es lo que nos hace estar unidos. No habla de una bandera, de una historia pasada, de batalla, lo único que nos define como grupo humano es el deseo de estos cuatro términos. Por ello, la Nación española se puede definir como grupo humano que desea justicia, libertad, seguridad y el bien de cuantos los integran, deseando esta en gerundio (se refiere a querer una continuidad del verbo). Se desea algo que no se tiene y quiere conseguirse y, además, que perdure.
En cuanto a la frase que dice “De cuantos la integran” con lo cual, no solo se busca esos deseos para sí mismos únicamente para los españoles, sino para todos los que se integren es esa nación. Los extranjeros no quedan excluidos de este proyecto (la Constitución).
También se nombra la calidad de vida.
Se busca la “calidad de vida” entendido no solamente como supervivencia, sino también como superioridad para TODOS. No solo para la mayoría.
Habla de consolidar un Estado de derecho que es cuando prima la ley sobre cualquier otro tipo de derecho. Es uno de los factores principales y que se tiene que sustentar sobre nuestra voluntad.
Habla de la voluntad de deseo, que debe apoyarse en la voluntad de TODOS NOSOTROS, porque la voluntad no está fuera de nosotros, sino que somos nosotros mismos.
El preámbulo no son las buenas intenciones, son las intenciones.
El texto normativo es consecuencia de estas intenciones y se realiza tras esto la Const. como norma jurídica. Aunque el preámbulo no sean normas como tal, se considera también como Ley.
- Análisis del título preliminar
El título preliminar está ubicado en la parte jurídica y articulada de la constitución española, dentro de la parte dogmática. El título preliminar es el que organiza el sistema y donde vamos a encontrarnos los principios generales del sistema.El título preliminar consta de 9 artículos que constituyen la esencia del sistema.
La estructura del título preliminar podemos dividirla en cuatro partes de las cuales derivara todo el sistema jurídico, el título preliminar nos resume toda la constitución española:
- Artículos 1 y 2: Resumen de toda la constitución. Nos remiten a toda nuestra materia. Nos da una definición del Estado.
- Artículos 3, 4 y 5: Factores o elementos de unidad del sistema. Van a hablar de la unidad lingüística, simbólica y administrativa.
- Artículos 6, 7 y 8: Establecen los elementos de dinámica del sistema.
- Artículo 9: Refleja la eficacia constitucional.
La primera parte del título preliminar nos encontramos con el artículo 1 y 2 de los cuales derivara todo el sistema jurídico, nos resumen toda la constitución:
- Articulo 1 podemos dividirlo en tres partes:
- La primera parte define a España como un estado social democrático que propugna valores de igualdad, libertad y pluralismo político.
- La segunda parte nos incorpora el concepto de “soberanía”, que es el pueblo. Toda la estructura del poder se vincula al pueblo. Allá donde no se haya esa vinculación no hay ejercicio de la soberanía y, por tanto, no hay poder.
- Y por último la tercera parte define el modelo de monarquía parlamentaria la cual podríamos remitirnos al título II y VI.
- Artículo 2: nos da la respuesta a la organización territorial. Es un artículo complejo. Plantea 3 factores de unidad:
Indisoluble (no se puede dispensar), unidad, común, indivisible, de todos. Nos recuerda esa estructura de unidad. Este artículo se encuentra apoyado por el título VIII ubicado en la parte orgánica de la constitución en el cual se desarrolla la organización territorial. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y el principio de solaridad que no mira al pasado, sino al futuro.
En la segunda parte de título preliminar encontramos los elementos de unicidad recogidos en los siguientes artículos:
- Artículo 3: unicidad lingüística. Habla de una lengua unitaria el castellano, pero también la existencia de una pluralidad de lenguas.
- Artículo 4: unicidad simbólica. Habla de una bandera, pero también de la existencia de una pluralidad de banderas.
- Artículo 5: unicidad administrativa la cual nos reconoce que la capital del Estado es Madrid.
La tercera parte del título preliminar nos habla de la organización del Estado. En el marco de nuestro sistema se plantean 3 elementos que dan vida al “aparato”: Están recogidos en los artículos 6, 7 y 8.
- Artículo 6: Dinamiza la vida política. Habla de la forma de organización. Partidos políticos. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
- Artículo 7: Dinamiza la economía. Sindicatos y patronales.
- Artículo 8: Fuerzas armadas. El factor de defensa no es lo que hace que aparezca aquí, sino que, cuando la redactan se hace desde un punto de vista que las Fuerzas Armadas forman parte de cómo la política y los sindicatos. Como toda la Constitución, tiene la exigencia de una lectura leída actualmente, pero escrita hace mucho. Habrá elementos que no tienen el mismo sentido que en el 78.
Para finalizar el análisis del título preliminar, la cuarta parte nos refleja la eficacia normativa en el artículo 9
En el primer párrafo hace una distinción entre ciudadanos y poderes públicos, y también la constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En el segundo párrafo se le denomina eficacia reforzada.
Dice que los poderes públicos tienen un sometimiento activo, que es la expresión “remover los obstáculos” porque los principios de igualdad y calidad de vida no son una generalidad, ya que no todos disfrutamos de una calidad de vida por ejemplo. Los poderes públicos se encuentran con una obligación adicional (“remover obstáculos”). (ej.: cuando una persona es silla de ruedas viene a la Universidad y se encuentra con unas escaleras. La función del estado es “remover los obstáculos” asique su función seria quitar esos escalones, sin embargo la situación anterior no es anticonstitucional, pero si después de hacer la rampa la quieren quitar, entonces ya no se podría hacer) es lo que se llama “principio de la irreversibilidad de los derechos fundamentales”, no se puede imponer un obstáculo una vez que se ha suprimido. En el tercer párrafo se garantiza el “principio de legalidad” significa que todo mandato tiene que estar contenido en una norma con rango de ley. (Un mandato que hace un Decano solo es posible porque se hace dentro del reglamento universitario). Todo mandato tiene que estar contenido en una estructura normativa.
La “jerarquía normativa” significa que tiene que estar sometido a una norma de rango superior, toda norma tiene que ser publica (haber sido publicada). Si no es conocida, una ley no existe. No solamente tiene que ser publicada, sino que tiene que ser publicada antes de contener el mandato (si un día viene el decano y nos dice que quieren que esta Universidad sea muy digna y que los que no llevan corbata será expulsados). Si no conocemos esa ley porque no ha sido publicada pero la publicaran mañana, pues no podrá obligar hasta que no se publique, es decir, no puede tener “eficacia retroactiva” (irretroactividad)
, solo tienen eficacia retroactiva las favorables. Habla, por último de la “interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos” significa que los poderes públicos no tienen criterio, sino que están sometidos a los criterios de las leyes.
4@Análisis del estado social y democrático de derecho
El artículo 1 se encuentra dentro del título preliminar y es uno de los más importantes de la constitución, ya que junto al artículo 2 resumen la constitución.
Este artículo 1 de la constitución rompe con todos los modelos constitucionales de épocas anteriores como vamos a explicar en la historia constitucional a continuación con la metáfora del péndulo.
La historia de nuestro derecho constitucional puede dividirse en 4 momentos revolucionarios, a partir de 1789 hasta nuestros días se ha ido desarrollando el ámbito constitucional a partir de acontecimientos históricos que rompen con la monarquía, la Revolución Francesa y Norteamericana, por la lucha de las libertades. Sin embargo la historia se repite pero nunca igual forma.
El primer momento constitucional surge en la Revolución Francesa 1789, surge de un esfuerzo revolucionario, por parte de la burguesía contra la nobleza (la monarquía) debido a causas como el control del poder y la riqueza por parte de la monarquía, en a la época de la Ilustración en la cual desarrollan el pensamiento y la razón, convierten a la monarquía en algo inútil. Surge por tanto la voluntad de independencia y autonomía en la sociedad, y este hecho histórico se considera como revolucionario por ser un proceso evolutivo para la sociedad.
En este momento surge la guerra de los 7 años como movimiento contrarrevolucionario en la cual Inglaterra derrota a Francia y esta decide subir los impuestos. En estos momentos Francia estaba dividida en 3 estados, nobleza, clero y pueblo, el pueblo al ver que con sus votaciones nunca ganaban crearon una asamblea constitutiva por la cual mediante mandatos representativos se expuso a la nobleza y al clero de Francia constituyendo así la revolución liberar, y creando así un constitucionalismo liberal o de derecho
El segundo momento constitucional 1830-1870 cuarenta años de proceso revolucionario que dio lugar a la II república y más tarde a la dictadura de napoleón. En esta época histórica se desarrolló la revolución democrática, revolución en la cual se reclamaba el voto universal, y el constitucionalismo democrático en el cual se desarrolló una democracia participativa, asociación, derechos políticos de ejercicio colectivo y el nacionalismo. Se produjo un movimiento antirrevolucionario que es restauración en el cual se vuelve a un momento constitucional conservador y se desarrolló el imperialismo.
El tercer momento constitucional se dio con el Primera Guerra Mundial en 1914, se convocó el tratado de Versalles por el cual se produce un proceso de transformación radical en la sociedad, dando lugar a un constitucionalismo social y de derechos sociales, constitucionalismo por el cual se produciría otro momento antirrevolucionario con el fascismo y nazismo.
El cuarto momento constitucional, es el constitucionalismo actual.
Se firmó la constitución de 1978 heredera de los 3 momentos constitucionales de la historia.
Una vez acabada de explicar la historia acerca del constitucionalismo este artículo podemos estructurarlo en 3 párrafos diferentes.
El primer párrafo define a España como un estado social democrático que propugna valores de libertad, igualdad y pluralismo político.
El segundo párrafo incorpora el concepto de soberanía, soberanía que tiene su sede en el pueblo y todos los poderes emanan del pueblo. Toda la estructura del poder se vincula al pueblo. Allá donde no se haya esa vinculación no hay ejercicio de la soberanía y, por tanto, no hay poder.
En el tercer párrafo define el modelo de organización política de España como una monarquía parlamentaria lo que significa que no hay separación de poderes legislativos, ejecutivos ni judiciales. Monarquía parlamentaria (resumen del título II y VI).
- Análisis del articulo 9
El art. 9 está ubicado en la parte jurídica articulada dogmática de la constitución dentro del título preliminar. Este artículo es de vital importancia, es la pieza clave de todo el sistema político.
La constitución da legalidad a la ley y esta al reglamento, por tanto esa legalidad la tiene ella misma al no tener norma superior.
Artículo 9 “Eficacia reforzada”
En este artículo se hace una distinción entre los poderes públicos y los ciudadanos. Los poderes públicos no solo tienen que someterse a la constitución, sino que son activos deben Remover obstáculos. Los ciudadanos, sin embargo, no somos activos. La función del Estado es remover los obstáculos, para evitar problemas (a los ciudadanos). Existe una Irreversibilidad de los derechos fundamentales, no se pueden quitar, no se puede imponer un obstáculo cuando fue quitado. Se define nuestro Estado como un Estado de derecho.
La estructura de este artículo 9 está dividida en tres apartados:
El primer apartado comienza diciendo, los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Por tanto nos ratifica lo dicho respecto al estado de derecho y la función de la constitución, ya que si no es obedecida y respetada seria nula, lo que hace es establecer la primacía de la constitución y la sumisión de los poderes públicos y los ciudadanos a las leyes.
El segundo apartado, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social, económica y cultural.
Este apartado en primer lugar nos hace mencionar al papel importante que juegan los poderes públicos en nuestra sociedad, este papel es tan importante que dependemos de ellos para obtener un beneficio a favor de la libertad e igualdad mediante la intervención activa por su parte.
Hace especial hincapié en el progreso y avance del pueblo español un avance irreversible.
En su tercer apartado enumera una seria de principios los cuales hemos incluido dentro del Estado de derecho los cuales vamos a puntualizar. Se define nuestro Estado como un Estado de derecho y los factores son los siguientes:
Legalidad, principio a través del cual todos los actos relevantes jurídicamente realizados por los poderes deben ser sometidos a una ley anterior.
Jerarquía normativa, todas las leyes no tienen igual valor o importancia, que viene determinada en función de la materia que regulen y de quienes la promulgan, por ejemplo la ley fundamental es la constitución, pues una ley ordinaria no puede regular sobre una materia que la constitución no le permita y mucho menos disponer algo contra ella, pues esa ley seria nula.
Publicidad, las leyes han de ser conocidas por todos no pueden promulgarse leyes a escondidas, y para ello es preciso publicarlas en algún medio, generalmente los boletines oficiales, que es además un requisito para que sean válidas.
Irretroactividad, la validez de las normas es a partir de su promulgación, pero pueden afectar a situaciones anteriores a que estas fuesen validas, eso es la retroactividad, si no afecta a dichas situaciones anteriores se dice que son irretroactivas.
Si la disposición fuera favorable por ejemplo lo que hace es reducir la pena, si serian retroactivas y por lo tanto afectaría a situaciones anteriores a la ley.
Seguridad jurídica, va relacionado con todo lo que estamos hablando, de tal forma que estemos respaldados por unas normas y unos tribunales que las amplían.
Responsabilidad e interdicción de arbitrariedad, es un control de los poderes públicos en el sentido de que se les puede exigir una responsabilidad por lo que hacen en el desempeño de sus cargos, e interdicción de la arbitrariedad es que no pueden realizar todo lo que quiera por el mero hecho que ostentan el poder, han de tomar sus decisiones con cierta coherencia y con unos objetivos concretos.
- Análisis del Título Primero
En este título se analiza los derechos y deberes fundamentales, contienen lo meramente jurídico y van desde el art. 10 al art. 55. Está formado por 5 capítulosmás el art. 10, que se encuentra fuera de estos capítulos y es el que da la entrada a este título.
El art. 10 define toda la base del título I en base a la dignidad de la persona, es la clave de la estructura de derechos.
En el 1º párrafo es el que se asienta sobre el valor que es la dignidad de la persona y es el fundamento del orden público. Debemos de entender la dignidad de la persona como un sujeto dotado de derechos que le son inviolables e inherentes. Por lo tanto, nunca pueden ser atacados, es decir, nunca podemos reducir esos derechos.
En el párrafo 2º, la persona viene definida en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), como las naciones unidas, los pactos regionales, el convenio de derecho humano. Por lo tanto, en el primer artículo nos da los fundamentos del sistema. Con ello pasamos a la estructura de los capítulos.
Capitulo 1º: de los españoles y los extranjeros (art 11 al 13)
Nos dirá a quienes pertenecen esos derechos y deberes. Hacemos una clasificación de las personas para el acceso a los derechos. A esta clasificación es la que se llama estado civil o estatus vitati.
Art 11. Establece las formas de acceder a la nacionalidad española: originaria y adquirida.
Originariamente se tiene la nacionalidad española por filiación, por parte de padre o madre. Y adquirida es por ejemplo: si un matrimonio chileno viene de viaje a España y tiene aquí un hijo, ese niño que nace tiene que tener una nacionalidad, asique no podría exigir la nacionalidad a chile, por lo que tampoco puede ser apátrida, la solución sería darle la nacionalidad española.
Cuando una persona tiene otro nacionalidad distinta, puede “adquirirla” la nacionalidad por varias vías: (Residencia–
> llevar 10 años viviendo en España de manera continuada legal, 5 años para refugiados políticos, 2 años para países específicos (Iberoamérica, Guinea, Filipinas), 1 año para los que están casados con un español/a.
Carta de naturaleza
> no hay que esperar años ni tener residencia. Cuando una persona hace un grandísimo sacrificio por un país, y el propio país le otorga la nacionalidad).
Art 13. Los extranjeros serán titulares de derechos en base a los tratados y las leyes (si se les concede algún tratado internacional o si se les concede alguna ley) Ej.: un joven peruano necesitara configuración legal de su derecho a trabajar –mediante permiso de trabajo-, mientras que un francés no necesitara permiso de trabajo porque pertenece a la UE.
Capitulo 2º: derechos y libertades (art 14 al 38)
Tiene un artículo suelto, es el art 14, lo encontramos fuera porque no es un derecho sino un principio. Es lo que se denomina principio de igualdad. Los extranjeros no son iguales ya que tienen otras líneas para conseguirlo. En este art se establece una prohibición radical, esto es lo que denominamos una discriminación “aborrecible”, en ese caso será delictiva; esto no significa que este prohibida toda discriminación, ya que discriminar es normal, no está prohibido, continuamente discriminamos por ejemplo a la hora de hacer una selección o a la hora de entrar en una discoteca. La discriminación “aborrecible” es una discriminación por sexo, edad, raza, etc.
En este capítulo se divide en 2 secciones:
- Sección 1ª que se denomina derechos fundamentales y libertades públicas, que son derechos puros (ej.: derecho a la vida), es decir, no queda sometido a si se la merece o no.
- Sección 2ª se denomina los derechos y deberes de los ciudadanos, que son derechos funcionales, es decir, que entrañan una obligación (ej.: casarse -> es un derecho que entraña unas obligaciones con el cónyuge).
Capitulo 3º: de los principios rectores de la política social y económica (art 39 al 52)
Son derechos de prestación en los que se busca una calidad de vida y tienen un contenido económico. Están vinculados con el concepto de dignidad de la persona, con la persona, la calidad de vida, una obligación especifica de actuar y que tienen contenido económico. Estos derechos son para TODOS. No basta que el Estado se organice políticamente, sino que también se tienen que organizar económicamente (viene regulado paralelamente en el titulo 7º). Hay que vincular todo este CAPITULO 3º con el art 128. El interés general tiene que sufragarse con toda la riqueza del país (Estado y particulares). La digna calidad de vida de todos nos la proporciona la riqueza del país sea cual sea su titularidad.
Capitulo 4º: de las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art 53 al 54)
Son un sistema de defensa. Como se defienden los derechos fundamentales. Solo tiene 2 artículo (53 y 54). El “defensor del pueblo” es un comisionado de las Cortes Generales. Es una institución que no tiene eficacia inmediata, pero que tiene gran capacidad como testigo de lo que hacen las administraciones y las somete a una supervisión.
Para saber qué sistema de defensa aplicar, primero hay que ver que riesgos tienen los derechos. Los posibles elementos de agresión del derecho son 2:
- El desarrollo del derecho (ej.: hago una manifestación pero tengo que pagar 100.000€ para posibles daños)
- El ejercicio o ejecución del derecho (ej.: de qué sirve el derecho de propiedad si me pueden quitar el objeto)
Frente a esto, la constitución tiene mecanismos de defensa:
- Sección 1º, cap. 1º (derechos fundamentales y libertades públicas)
- Sección 2º, cap. 2º (derechos y deberes) Cap. 3º (política social y económica)
Para el desarrollo de los artículos de la sección 1ª usaremos las leyes orgánicas; y para la sección 2ª las leyes ordinarias. Tienen un desarrollo distinto el capítulo 3º se desarrolla en cualquier ley o reglamento. Con respecto a la ejecución o el ejercicio de los derechos, tenemos la defensa de jueces y magistrados (art 24).
Por ultimo en el capítulo 5º: de la suspensión de los derechos y libertades (art 55). Hay circunstancias en las que los derechos tiene que ceder a favor de otros (ej.: hay una catástrofe y hay heridos y tengo el coche aparcado, lo que haríamos seria coger nuestro coche para trasladar a los heridos). Este capítulo explica en qué casos hay unas necesidades superiores y se exige una cesión de esos derechos. Son las causas rigurosas de la cesión de los derechos a beneficio de la comunidad. Es la suspensión de los derechos y libertades. Son las situaciones en las que los derechos pueden quedar suspendidos.
Diferencias entre el capítulo 2º y el capítulo 3º
El capítulo 2º tiene derechos de abstención (derecho a la vida) (ej.: si digo que tengo derecho a la salud no me pueden negar un servicio sanitario) que reclaman derechos de prestación (son los que vienen en el capítulo 3º). Los derechos son de marco político, y esto supone un contenido económico (que viene en el capítulo 3º). En el capítulo 2º el sujeto pasivo somos todos (porque son derechos ERGA OMNES) y el sujeto pasivo del capítulo 3º son las administraciones públicas.
- Análisis del capítulo primero o de los estados civiles
Este capítulo nos va a definir esa accesibilidad que se titula españoles y extranjeros, pero realmente se debe definir como los estados civiles o status civile, porque nos va a indicar los distintos estados civiles que modulan el acceso a los derechos. Cuando nos referimos a estado civil siempre nos referimos al estado de matrimonio, pero ya no es un estado civil. Los estados civiles que todavía afecta a la estructura de derecho va a ser 1º la nacionalidad (ciudadanía), otro es la edad. Otra barrera que se pone ordinaria es a los 18 años se es mayor de edad, pero no es una barrera absoluta ya que vamos a ver que hay formas de modificarla que es lo que se llama la emancipación entre los 16 y 18 años.
Con respecto a la nacionalidad el artículo 11 dice que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el código civil nos establece que para adquirir la nacionalidad española, la persona tiene que pedirla. Hay 2 grandes formas de acceder a ella:
Nacionalidad de origen:
es nacional de origen es hijo de padres/madres españoles. Ese es el principio general.Nacionalidad adquirida:
No quien nace en territorio español es español, nazca donde nazca la nacionalidad que adquiere es la de los padres. El problema era si no se sabíaquién eran los padres, porque ha sido abandonado, en ese caso no se sabe la nacionalidad que tiene. Pero en el artículo 10.2 aparece un tratado de los derechos de los niños que forma parte de la constitución. Lo que dice es que todo niño tiene derecho a una nacionalidad, entonces lo que tendríamos que hacer es darle la nacionalidad española. Otro problema es que por ejemplo un chileno dice que su constitución dice que es chileno todo aquel que nace en chile.Cuando una persona tiene otro nacionalidad distinta, puede “adquirirla” la nacionalidad por varias vías:
La residencia: la persona tiene que pedirla no es por el hecho de tener una residencia puede tener la nacionalidad española. La puede pedir quien este 10 años de residencia legal y continuada. Ahora bien, ese plazo se reduce por varias circunstancias, a 5 años cuando la persona es un refugiado político, se reduce a 2 años cuando la persona es de un determinado país (Iberoamérica, Guinea, Filipinas). Se reduce a un año en 2 casos: Cuando un niño nace en España, pasado una breve residencia los padres lo pueden solicitar. El otro caso es cuando se tiene un cónyuge español/a. Para este caso se pide un doble requisito, tener un año de residencia y un año de matrimonio.
Los derechos que tienen los españoles son de forma innata y directa, sin embargo los derechos que tienen los extranjeros los dice el artículo 13. Los extranjeros dotaran en España las libertades políticas que establecen los tratados y las leyes. Para ver los derechos que tienen los extranjeros los pone el Estado. Tenemos que mirar dos cosas:
- Tenemos que mirar que derechos son sustanciales a la persona.
Como el derecho a la vida. No necesita ningún instrumento, lo concede directamente el propio reconocimiento constitucional. - Hay otros derechos que están vinculados a la ciudadanía.
Los extranjeros tendrán esos derechos si se les reconoce o un tratado internacional, que establece la base de esos derechos, por ejemplo el derecho al trabajo, estos son derechos de configuración, son básicos de la persona. Un francés alega un tratado constitutivo de la UE. O la ley, por ejemplo un chileno sus derechos los regula la ley, que se denomina la ley de extranjería, la ley de derechos y libertades de extranjería.
Un apátrida es que no te reconocen la nacionalidad, pero en España un niño no puede ser apátrida pero un adulto sí.
- Análisis del capítulo segundo
Este capítulo se denomina los derechos y libertades. Es un capitulo genérico en el que vemos que hay un artículo fuera de caja que es el articulo 14 y luego tenemos dos cajas interiores que son la sección 1ª denominada los derechos fundamentales y libertades públicas y la sección 2ª se denomina los derechos y deberes de los ciudadanos. El articulo 14 lo encontramos fuera porque no es un derecho, sino un principio, que se denomina principio de igualdad. Está basado en los principios Kantianos que dice que las personas no somos iguales. El principio no es la imposición a la igualdad. Por lo tanto, tenemos que crear mecánicas que nos permita como dice el art. 9 ese remover los obstáculos para disfrutar de los derechos. Los extranjeros no son iguales pero tienen otras líneas para conseguirlo ya que por ejemplo para acceder a un trabajo tienen una serie de dificultades. El principio de igualdad de aplicación a las leyes compete únicamente a los españoles. Ahora bien, el artículo establece una prohibición radical que es lo que denominamos una “discriminación aborrecible”en ese caso será delictiva; esto no significa que este prohibida toda discriminación, ya que discriminar es normal, no está prohibido, continuamente discriminamos por ejemplo a la hora de hacer una selección o a la hora de entrar en una discoteca. La discriminación “aborrecible” es una discriminación por sexo, edad, raza, etc.
En este capítulo se divide en 2 secciones:
- Sección 1ª que se denomina derechos fundamentales y libertades públicas, que son derechos puros (ej.: derecho a la vida art. 15 en el que dice que se tiene que garantizas el derecho a la vida pero también a la integridad física y moral que requiere la vida plena), es decir, no queda sometido a si se la merece o no. En esta primera sección vemos que nos encontramos con unos artículos que empiezan por todos o ninguno y se refiere a la personalidad. Y luego vemos la carga conceptual que tienen que puede ser de corte civil o lo que llamaríamos derechos básicos, de corte político y por último aquellos que tienen un contenido económico/social como el derecho a huelga.
- Sección 2ª se denomina los derechos y deberes de los ciudadanos, que son derechos funcionales, es decir, que entrañan una obligación o cargacomo el derecho a defender y el deber de defender España (art. 30) otro (ej.: art. 32 derecho a contraer matrimonio -> es un derecho que entraña unas obligaciones con el cónyuge de mantenimiento y de vida).
- Análisis de los derechos fundamentales y libertades publicas
Están contenidos en la Sección 1ª del capítulo 2º. En esta sección se regulan los derechos de máximo valor (art 15 al 29).
Art. 15: defiende el derecho a la vida y a la integridad física y que queda prohibido los tratos degradantes y la pena de muerte. Es un derecho absoluto, no tiene ninguna carga
Art. 16: derecho a la libertad ideológica, libertad del individuo y de la comunidad.
Art. 17: es el derecho a la libertad personal que está vinculado a la seguridad. Libertad y seguridad son conceptos comunes, no existe libertad sin seguridad y viceversa. La libertad esta tasada porque es un derecho fundamental, asique el constituyente es muy riguroso. Se habla, también de que la detención preventiva no puede superar las 72h porque prima el principio de libertad o si ya han averiguado los hechos también le tienen que poner en libertad. Se puede solicitar el HABEAS CORPUS para que se le ponga a disposición judicial lo antes posible.
Art. 18: antiguamente se conocía como el derecho al honor, pero actualmente se llama derecho a la intimidad. El constituyente establece 3 niveles de intimidad:
– la intimidad física de cada uno de nosotros (la imagen de mi propio cuerpo, la imagen que quiero dar al exterior). – Principio de inviolabilidad de domicilio, el hogar me da esa intimidad. –La expresión es algo entre nosotros y no es de dominio público.
Art. 19: derecho a la libertad de circulación y residencia. Es la libertad deambulatoria. Este derecho no es universal porque solo nombra a los españoles (en el art. 15 nombra a todos). Los extranjeros tendrán estos derechos pero no es base a la constitución, sino en base a la ley de extranjería o un tratado internacional, los españoles lo tienen en base a la constitución.
Art. 20: históricamente se denominaba libertad de prensa, pero es algo más, es el derecho a la libertad de hacer circular la información en todos los medios. El derecho a la información es un derecho doble (derecho a informar y derecho a ser informado). LOS DERECHOS SON PRIVILEGIOS, SON DEL DISFRUTE GENERAL.
Art. 21: es el derecho de reunión y de manifestación, pero son derechos distintos, porque la reunión se puede hacer en cualquier sitio, pero la manifestación solo se hace en la calle y puede alterar la circulabilidad, aun así es un derecho PER SE. Pero se intenta evitar la alteración del orden público.
Art. 22: es el derecho de asociación. Con la mera manifestación se confirma la asociación. Es importante que se sepa, por ello se pide que se inscriba en el registro de asociaciones, pero la personalidad jurídica no la otorga el registro, sino la voluntad y manifestación de hacer una asociación.
Art. 23: es el derecho a la participación política. Este derecho lo tienen los ciudadanos. La participación política puede ser directa o a través de los representantes.
Art. 24: es un derecho FUNDAMENTAL. Es uno de los derechos protectores. Cualquiera tiene derecho a reclamar la tutela de los derechos e intereses legítimos y con toda inmediatez y garantía.
Art. 25: es el principio de seguridad jurídica penal (Art. 9- principio de irretroactividad)
Art. 26: es la tutela de los tribunales. Los tribunales de Honor que existían antes de la constitución ahora ya están prohibidos.
Art. 27: es un derecho doble el de la educación (derecho a educar y derecho a ser educado). Hay que verlo desde un punto de vista pasivo, que garantiza que no hay un elemento que limite la posibilidad de educar.
Art. 28: son derechos laborales. Derecho a la sindicación y a huelga. Se relaciona con el art. 7
Art. 29: son derechos puros. Derecho a la petición individual y colectiva.
Se citan elementos de protección de las personas, en su conjunto hace referencia a un concepto amplio de libertad.
- Capitulo 3º(art. 39 al 52)
Sale de la modernidad. En cuanto movimiento constitucional es el que empieza a desarrollar su propia estructura de derecho que no existe cuando se aprueba la constitución. Por eso el capítulo 3º se enuncia como principios rectores de la política social y económica, son principios porque el constituyente es consciente de que en 1978 todavía no se han constituido. Son principios que hay que construir. Una vez que se construyen, ya son derechos, pero la característica que tenemos es ese principio que vemos en el art. 9, el de la irreversibilidad de los derechos fundamentales.
En este capítulo tiene una estructura compleja. A todos del capítulo 2º lo podemos llamar derechos de ascensión, porque lo que tienen que hacer las autoridades es dejar hacer, es decir, si proclamo el derecho a la vida lo que tienen que hacer es dejar vivir. Por lo tanto, son derechos que llamamos negativos. Otra segunda característica, son derechos baratos, por lo tanto son derechos sin contenido económico y tercero obligan a todos (gobierno, personas…). Sin embargo, en el capítulo 3º son todos al rever son los que se denominan derechos de contenido social, son costosos, son derechos activos, son derechos en los que el responsable es un sujeto concreto (admón.) y son derechos con un alto contenido económico. (Viene regulado paralelamente en el TITULO 7º).
Son principios que lo que buscan es conseguir acercas a la naturalidad a todos, porque no somos todos iguales, pero el Estado tiene que hacer ese esfuerzo de que lo seamos. Lo primero que tenemos que hacer es detectar cual es el sujeto ordinario de una cierta plenitud de derecho en nuestra sociedad.
Hay que vincular todo este CAPITULO 3º con el art. 128. El interés general tiene que sufragarse con toda la riqueza del país (Estado y particulares). La digna calidad de vida de todos nos la proporciona la riqueza del país sea cual sea su titularidad.
- Sistema de defensa de los derechos o Capitulo 4º de las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Son los sistemas de defensa. Como se defienden los derechos fundamentales. Solo tiene 2 artículos (53 y 54).
Art. 53: se habla de todo el capítulo 2º y de cómo se regula por el Poder Legislativo. Hace referencia al art. 81 que dice que para el desarrollo de los artículos del sección 1º usaremos las Leyes Orgánicas; y para la sección 2º las Leyes Ordinarias. Tienen un desarrollo distinto. El capítulo 3º se desarrolla con cualquier ley o reglamento.
Con respecto a la ejecución o el ejercicio de los derechos, tenemos la defensa de jueces y magistrados (art. 24). El acceso a los tribunales, sin embargo, será diferencia según el caso. En el caso de artículo de la sección 1º del capítulo 2º, puede acceder a los tribunales por un procedimiento de preferencia y sumariedad (de manera rápida y eficaz).
Para que sirvan esos derechos de la sección 1º, tiene que existir esa inmediatez. Junto a la jurisdicción ordinaria también está el Tribunal Constitucional, para proteger esos artículos (“recurso de amparo”). Para la Sección 2º
, tengo que hacerlo por un procedimiento ordinario. Con el capítulo 3º
podemos reclamar esos derechos por medio de la jurisdicción ordinaria. Hasta que no sean desarrollados como ley no tienen eficacia, por eso requieren ese proceso de desarrollo. (El art. 9 indica la irreversibilidad de esos derechos)
Desarrollo | Ejecución | |
Sección 1º Capitulo 2º Derechos y libertades publicas | Solo pueden ser desarrollados por ley. El modelo de ley será ley orgánica. | Jueces y tribunales. Preferencia y sumariedad. Tribunal constitucional. |
Sección 2º Capitulo 2º Derechos y deberes | Solo pueden ser desarrollados por ley. Leyes ordinarias. | Jueces y tribunales. Procedimiento ordinario. J/P |
Capitulo 3º Política social y económica | Para regularlos vale cualquier tipo de norma (ley/reglamento) | Jueces y tribunales. “Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. J/L |
Art. 54: El “defensor del pueblo” es un comisionado de las Cortes Generales. Es una institución que no tiene eficacia inmediata, pero que tiene gran capacidad como testigo de lo que hacen las administraciones y las somete a una supervisión.
Para saber qué sistema de defensa aplicar, primero hay que ver que riesgos tienen los derechos. Los posibles elementos de agresión del derecho son 2:
- El desarrollo del derecho (ej.: hago una manifestación pero tengo que pagar 100.000€ para posibles daños)
- El ejercicio o ejecución del derecho (ej.: de que me sirve el derecho de propiedad si me pueden quitar el objeto).
Frente a esto, la constitución tiene mecanismos de defensa que es cuadro de arriba.
- La Corona (Sistema de división de poderes)
Montesquieu, se plantea el poder para que se construya una sociedad democrática, que en ese momento lo solía tener el rey, y este dictaba las leyes. Frente a esa idea una serie de autores que son los designados los autores democráticos o liberales de aquella época, van planteando que el poder tiene que estar dividido, por eso se plantea la división en tres partes. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el tercer poder es el poder judicial.
Montesquieu lo que pretende fundamentalmente es que no esté todo en uno que no sea solo uno el que tenga todo el poder. De esta manera nos van a surgir dos modelos constitucionalistas:
- Modelos presidencialistas
- Modelos parlamentarios
Nuestro modelo es el parlamentario, nos lo dice el art. 1.3 “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
- El modelo presidencialista más puro que existe en estos momentos es el norteamericano, entraña la existencia de los 3 poderes. En el art. 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo, que es lo que algunos autores denomina la voluntad general. Una institución tiene poder cuando está vinculada directamente con el pueblo. Por lo tanto, para que esté vinculada, el sistema democrático son las votaciones. En este modelo tanto el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial son elegidos a través de sistemas electorales. Por lo tanto, en EEUU el principio democrático se aplica a los tres, la característica que tienen es que todos ellos tienen que dar cuenta ante el pueblo que ha sido quien los ha elegido, ninguno de los tres puede controlar al otro.
- En los sistemas parlamentarios no hay tres poderes, solo va haber dos poderes, uno el poder legislativo y el poder judicial. Son los únicos poderes constitucionales reconocidos, no va a ver poder ejecutivo, por eso la gente habla de función efectiva que lo dice el art. 97. El jefe de gobierno lo elige el parlamento, por lo tanto, tiene que dar explicaciones al parlamento. Nosotros no elegimos al jefe de gobierno, sino a las cortes generales, por lo tanto, en la función ejecutiva depende de las cortes. Y los jueces en España no se eligen, en la constitución hace una especie de ficción que aparece en el art. 117 primer párrafo “la justicia emana del pueblo”, los jueces son administradores del poder judicial, pero el poder judicial si es del pueblo. Por lo tanto, lo que vemos es que tanto el poder legislativo como el poder judicial tienen que estar vinculados al pueblo.
Por eso vemos que las leyes las elaboran el poder legislativo y los juzgan los jueces. El resto del aparato constitucional acudimos al art. 106 y 66 párrafo segundo.
Art. 66.2 “controla al gobierno” me dice que el poder ejecutivo es controlado por las cortes generales o poder legislativo. Es por debajo del poder legislativo. “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
Art. 106 los tribunales también controlan esa función reglamentaria que es como se ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa.
En resumen, vemos que en el modelo presidenciales los tres poderes están al mismo nivel y aquí vemos que la estructura es distinta, el pueblo está al nivel de la justicia, el pueblo es el nivel político, cortes generales (poder legislativo) y jueces (poder judicial) están al nivel de las leyes y el tercer nivele es el poder ejecutivo. También vemos que la constitución incorpora otra distribución que no aparece en el sistema democrático que es la corona en la que dedica el título II que es la 4º inquisición (que es lo que vamos a pasar hablar a continuación). Luego vemos que la constitución dedica un título especial a las creaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, ante cortes generales y gobierno al que lo dedica el titulo V. Eso hace que las tres instituciones aparecen en 5 títulos.
Franco dictaba las leyes, él era el poder legislativo. Existían las Cortes pero no eran representativas, eran meramente constitutivas, por lo tanto, el poder legislativo estaba la figura del dictador. En aquella época el dictador, había dictado unas series de leyes básicas para que el resto las cumplieran que eran denominadas leyes fundamentales del régimen, entre esas leyes dicta una que es la ley de sucesión en la jefatura del Estado, basado en el principio de la Ley Sálica en la que establecía la sucesión a través de varones. Cuando muere Franco Juan Carlos es mencionado rey y tiene que seguir unas instrucciones. Una serie de acontecimientos históricos llevan a que el primer ministro de aquel momento dimita y entra un nuevo ministro más joven del régimen general franco y este presionado fundamentalmente por las potencias internacionales abre el régimen y hace una ley fundamental la denominada la octava ley fundamental, ya que todavía se sigue en el régimen franquista. Lo que supuso fue la convocatoria de unas primeras elecciones que todavía se hacían bajo el régimen general franco y esas elecciones se convirtieron constituyentes que deciden el encargo de aprobar la constitución, y a partir de ahí nace el régimen actual. Por lo tanto, este régimen anterior se incorporó en el centro del sistema como una especia de “quiste” procedente de un modelo distinto, que nos lo dice el art. 57
Art. 57: La corona es hereditaria. Aquí se plantea la legitimidad de la corona. Franco nombra rey a Juan Carlos de Borbón, que se proclama rey antes de la constitución. En un principio el vínculo de la Corona es el franquismo. El art. 57 habla de la dinastía histórica. El sostén de la monarquía es una institución no democrática, porque viene de una dictadura.
Art. 56: El Rey es el Jefe del Estado, es un símbolo, un indicador. No representa al pueblo. Es un símbolo de la unidad y a la permanencia. La unidad se opone a la separación. La permanencia, que no es algo nuevo lo que nace, sino que está vinculado con un pasado, es decir, la dictadura. Por lo tanto no hay una ruptura con el anterior Estado, por lo tanto, la permanencia se opone a que no haya una continuidad. Dice que representa al Estado, y que es el más alto representante. Es inviolable, por lo que no queda sometido a enjuiciamiento, y además no tiene responsabilidad alguna, no tiene actuación, porque de todo lo que actuamos podemos ser responsables. En este artículo se menciona algunas funciones que tiene el rey como que arbitra y modera, también es la más alta representación del Estado. Estas son las principales, luego en el art. 62 se encuentran otras funciones que son repartidas en los otros tres poderes.
Existe una contradicción entre el art. 57 y el art.14, ya que se discrimina por sexo, edad, familia…La legitimidad de la Corona es por tanto “extrademocratica”, tiene que quedar fuera de los valores democráticos, ya que si no, desaparecería la corona. La constitución tiene un año de aprobación (1978), en ese año vivimos recién salidos de la dictadura, y con temor a volver a esa dictadura y a la guerra, por lo que estaba sometido a esto cuando se hizo. Entonces tenía sentido, pero actualmente hay cosas que no lo tienen.
- La organización de las Cortes Generales
Montesquieu, se plantea el poder para que se construya una sociedad democrática, que en ese momento lo solía tener el rey, y este dictaba las leyes. Frente a esa idea una serie de autores que son los designados los autores democráticos o liberales de aquella época, van planteando que el poder tiene que estar dividido, por eso se plantea la división en tres partes. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el tercer poder es el poder judicial.
Montesquieu lo que pretende fundamentalmente es que no esté todo en uno que no sea solo uno el que tenga todo el poder. De esta manera nos van a surgir dos modelos constitucionalistas:
- Modelos presidencialistas
- Modelos parlamentarios
Nuestro modelo es el parlamentario, nos lo dice el art. 1.3 “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
- El modelo presidencialista más puro que existe en estos momentos es el norteamericano, entraña la existencia de los 3 poderes. En el art. 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo, que es lo que algunos autores denomina la voluntad general. Una institución tiene poder cuando está vinculada directamente con el pueblo. Por lo tanto, para que esté vinculada, el sistema democrático son las votaciones. En este modelo tanto el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial son elegidos a través de sistemas electorales. Por lo tanto, en EEUU el principio democrático se aplica a los tres, la característica que tienen es que todos ellos tienen que dar cuenta ante el pueblo que ha sido quien los ha elegido, ninguno de los tres puede controlar al otro.
- En los sistemas parlamentarios no hay tres poderes, solo va haber dos poderes, uno el poder legislativo y el poder judicial. Son los únicos poderes constitucionales reconocidos, no va a ver poder ejecutivo, por eso la gente habla de función efectiva que lo dice el art. 97. El jefe de gobierno lo elige el parlamento, por lo tanto, tiene que dar explicaciones al parlamento. Nosotros no elegimos al jefe de gobierno, sino a las cortes generales, por lo tanto, en la función ejecutiva depende de las cortes. Y los jueces en España no se eligen, en la constitución hace un especie de ficción que aparece en el art. 117 primer párrafo “la justicia emana del pueblo”, los jueces son administradores del poder judicial, pero el poder judicial si es del pueblo. Por lo tanto, lo que vemos es que tanto el poder legislativo como el poder judicial tienen que estar vinculados al pueblo.
Por eso vemos que las leyes las elaboran el poder legislativo y los juzgan los jueces. El resto del aparato constitucional acudimos al art. 106 y 66 párrafo segundo.
Art. 66.2 “controla al gobierno” me dice que el poder ejecutivo es controlado por las cortes generales o poder legislativo. Es por debajo del poder legislativo. “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
Art. 106 los tribunales también controlan esa función reglamentaria que es como se ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa.
En resumen, vemos que en el modelo presidenciales los tres poderes están al mismo nivel y aquí vemos que la estructura es distinta, el pueblo está al nivel de la justicia, el pueblo es el nivel político, cortes generales (poder legislativo) y jueces (poder judicial) están al nivel de las leyes y el tercer nivele es el poder ejecutivo. También vemos que la constitución incorpora otra distribución que no aparece en el sistema democrático que es la corona en la que dedica el título II que es la 4º inquisición. El título III lo dedica a las Cortes Generales (que es del que vamos hablar). Luego vemos que la constitución dedica un título especial a las creaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, ante cortes generales y gobierno al que lo dedica el titulo V. Eso hace que las tres instituciones aparecen en 5 títulos.
Las Cortes tienen dos cámaras o asambleas (congreso y senado). Representan al pueblo con dos voces distintas. Tienen una vinculación absoluta al pueblo, pero no están sometidos a mandato imperativo, supone entonces que están sometidos a mandato representativo. Tiene 3 funciones básicas:
- Aprobación de presupuestos.
- Potestad legislativa, elaboración de leyes.
- Control del Gobierno.
Al ser un sistema bicameralista, para que hayan dos cámaras hay que separarlas y que tengan representaciones distintas. Eso hace que en una de las dos, el modelo de representación sea distinto al modelo “popular”, que se suele dejar para la CAMARA BAJA, elegida por el pueblo. En la otra cámara hay una representación “territorial” (senado). Para el Congreso de Diputados, el sistema de elección es PROPORCIONAL y para el senado es MAYORITARIO. El congreso de diputados es proporcional moderado porque los partidos pequeños son expulsados y solo distribuyen la representación en los partidos mayores. (Según el tamaño del partido hay más o menos diputados). El senado es mayoritario moderado, solo participan los mayores grupos.
Las Cortes nos la definen el art. 66 que nos dice que representan al pueblo español ya que está vinculado a la soberanía por lo tanto, tiene una legitimidad de corte democrático ya que tiene dos cámaras diputado y senado. En el segundo párrafo no da las claves de funcionamiento nos dice que tienen 3 funciones, ejercen la potestad legislativa por eso está vinculado a la actividad normativa. La otra función es que controla la actividad de gobierno y la tercera función es la aprobación de los presupuestos. Y por último en el tercer párrafo nos dice que las cortes generales son inviolables.
En el art. 69 en el primer párrafo nos dice como ya hemos mencionado que el senado es la cámara de representación territorial.
- Normas con rango de ley
Su estructura se basa en 3 binomios:
- Ley ordinaria- ley orgánica
- Decreto ley- decreto legislativo
- Proyecto ley- proposición de ley
Cuando hablamos de leyes nos podemos referir a:
- Normas con rango de ley (las que puede dictar el Gobierno):
- Decreto legislativos -> son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una autorización, concedida por las cortes y señalando la materia que hay que regular.
- Decretos leyes -> son aquellas normas que puede dictar el Gobierno en caso de “necesidad urgente” y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al derecho electoral general.
- Normas específicas (elaboración parlamentaria):
- Leyes Ordinarias: aquellas que proceden del Parlamento y se aprueban por mayoría simple de ambas partes (congreso y senado). La mayoría simple consiste en conseguir los votos de la mitad de los representantes más uno. Estas leyes las puede aprobar tanto el congreso como el senado, o bien, las comisiones legislativas permanentes. En este último caso es necesario que le hayan delegado la posibilidad de aprobarla.
- Leyes orgánicas: se aprueban mediante un procedimiento de aprobación especial que exige la mayoría absoluta de los miembros del congreso. Se consideran leyes orgánicas los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las que regulan el sistema de elecciones (Art.81)
Las Leyes Específicas (Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas) tienen un largo proceso de 3 pasos:
- Fase Preparlamentaria: es la fase de iniciativa (art.87). la iniciativa puede surgir del Gobierno (porque falte alguna ley para regular algo), de la voluntad de congresistas o senadores (tienen que ser un mínimo de 50) o de las propias cámaras de las CA. Los textos para crear leyes, si lo hace el Gobierno, se llama proyecto de ley, si lo hace otro cualquiera se llama proposición de ley. El pueblo también puede proponer, pero es necesario que se reúnan 500.000 firmas. Las CA pueden proponerlo ellas mismas o decirle al Gobierno que se lo proponga. Una vez que la ley entra en el congreso se llama fase parlamentaria.
- Fase Parlamentaria: se distinguen aquí 2 tipos de leyes.
- Las más delicadas, que necesita la aplicación de la gente (ej: derechos fundamentales y libertades públicas, lo que afecta a los estatutos de autonomía, régimen electoral general y grandes instituciones del Estado), están “reservados” a las leyes específicas, que se denominan Orgánicas, y que requieren mayoría absoluta.
- Las Ordinarias (art.81) se distinguen de las orgánicas por su contenido. Las Orgánicasestán reservadas a material especial. Por su forma de elaboración, las Orgánicas hay que aprobarlas por mayoría absoluta, no se pueden elaborar por comisión ni por mayoría simple; requiere el 50+1 de los votos. Una vez aprobada la ley por el Parlamento, se pasa a la fase postparlamentaria.
- Fase Postparlamentaria: la ley tiene que ser promulgada y sancionada por el Rey (art.62). Tiene que ser publicada (art.9) y luego se somete a VACATIO LEGIS (desde que se aprueba hasta que entra en vigor) para que sea revisada. Tras esto, es obligatoria.
El Gobierno, aunque no tiene competencia legislativa puede formular normas con rango de ley. Es materia reglamentaria. Para presentar las normas elaboradas por el Gobierno, necesitan el apoyo de las Cortes, que son quien tiene el Poder Legislativo. Esas normas serán los decretos leyes y los decretos legislativos (art. 82 y 86). Son distintos y constituyen la eficacia normativa del Estado.
En estos casos el Gobierno necesitara apoyo del que verdaderamente tiene la competencia de dictar las leyes, es decir, necesita el apoyo de las Cortes Generales. El apoyo tendrá que ser a posteriori, porque si es a priori el Gobierno no tiene tiempo:
- Decreto ley -> extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno dicta la norma de un día para otro para evitar el largo proceso que en otros casos hay que cumplir. La iniciativa la tiene el Gobierno que dicta el Decreto ley. Lo dicta el Gobierno sin apoyo, por lo tanto es algo provisional porque el Gobierno no tiene capacidad para dictar normas con rango de ley y tiene que pasar a que el Parlamento lo convalide para que se convierta en una norma instalada en nuestro ordenamiento jurídico, bien a través de la “convalidación” o de la “incorporación”. (Art. 86)
- Decreto legislativo -> Cuando es necesario unos conocimientos científicos para hacer una ley y en el Parlamento nadie tiene esos conocimientos, se lo encargan al Gobierno pues en los diferentes Ministerios sí que tienen esos conocimientos. La norma surge en el Parlamento y para ello dicta una ley de bases (contenidos que tiene que tener la ley) que pasa al Gobierno que dicta el Decreto Legislativo: legislación delegada. (Art.82 al 85)
Son 2 instrumentos extraordinarios en base de alguien que no tiene el nivel para desarrollarlos, pero el Gobierno no podrá desarrollar cualquier materia. Establece las “reservas” que son áreas en las que el Gobierno no puede entrar. Están reservadas a la ley. Estas materias son todas aquellas que estaban reservadas a Ley Orgánica.
El Decreto Ley es más peligroso que el Legislativo, por lo tanto su reserva será al más amplio. La reserva del Legislativo es la misma que la de Ley Orgánica, pero la de Decreto Ley es mayor: régimen electoral, CCAA, grandes instituciones y todo el Capítulo 2 del título I.
Hay que nombrar aquí también el Capitulo 3º (De los tratados internacionales) ya que están por encima del resto de leyes, pero están por debajo de la Constitución. Porque me obligaría a cambiar la constitución para poder firmar los tratados.
Aquí los artículos importantes son el 93, 95 y 96.
El art.93 nos permitió incorporarnos a la UE. Autoriza a firmar tratados en los que tenemos parte de nuestra soberanía. Hemos renunciado a determinados temas: por ej:, a la moneda. Se refiere a aquellos tratados por los cuales cedemos competencias propias de nuestro Estado, es decir, que cedemos cosas que ya no podemos hacer nosotros. Este art esta porque cuando se realizó la constitución, España estaba negociando su entrada en la UE. Para renunciar a parte de nuestras soberanías se debe hacer mediante este art. Por ej, Hemos renunciado a perseguir determinados crímenes, es decir, que no los juzgan en España (crímenes de guerra).
Los art. 95 y 96 son también importantes. ¿Están los tratados por encima de las leyes? Sí. Para derogar un tratado internacional hay que hacerlo según lo que diga el tratado, no puede ser por ley. Respecto a la constitución no es así, habría que modificar la constitución o no firmar el tratado.
- Elaboración de las leyes estatales
De entrada tenemos que tener conciencia de que la estructura de las normas en una sociedad moderna es algo complejo y aparecen diversas fuentes de esas normas. Tenemos que ser conscientes que en nuestro sistema de que nos podemos encontrar con leyes y reglamentos. Las normas específicas (elaboración parlamentaria) son:
- Leyes Ordinarias: aquellas que proceden del Parlamento y se aprueban por mayoría simple de ambas partes (congreso y senado). La mayoría simple consiste en conseguir los votos de la mitad de los representantes más uno. Estas leyes las puede aprobar tanto el congreso como el senado, o bien, las comisiones legislativas permanentes. En este último caso es necesario que le hayan delegado la posibilidad de aprobarla.
- Leyes orgánicas: se aprueban mediante un procedimiento de aprobación especial que exige la mayoría absoluta de los miembros del congreso. Se consideran leyes orgánicas los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las que regulan el sistema de elecciones (Art.81)
Las leyes de elaboración parlamentaria lo podemos representar como un largo proceso de 3 pasos:
- Fase Preparlamentaria: es la fase de iniciativa (art.87). la iniciativa puede surgir del Gobierno (porque falte alguna ley para regular algo), de la voluntad de congresistas o senadores (tienen que ser un mínimo de 50) o de las propias cámaras de las CA. Los textos para crear leyes, si lo hace el Gobierno, se llama proyecto de ley, si lo hace otro cualquiera se llama proposición de ley. El pueblo también puede proponer, pero es necesario que se reúnan 500.000 firmas. Las CA pueden proponerlo ellas mismas o decirle al Gobierno que se lo proponga.
Podemos hacer también una distinción entre los proyectos de ley y las proposiciones de ley.
- Los proyectos de ley son proyectos para una futura ley que realiza el Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros, pudiendo darse dos opciones:
- El Congreso antes de dos meses puede ratificar su decisión por mayoría absoluta con lo que se aprobaría el proyecto, o pasado dos meses puede ratificarlo por mayoría simple.
- El Senado introduce enmiendas, por lo que se remite nuevamente al Congreso donde se acepta o deniega por mayoría simple.
- Las proposiciones de ley, son la tramitación normal, y es el Congreso o Senado quien lo propone y su procedimiento se establece por los Reglamentos de las Cámaras.
Una vez que la ley entra en el congreso se llama fase parlamentaria.
- Fase Parlamentaria: se distinguen aquí 2 tipos de leyes.
- Las más delicadas, que necesita la aplicación de la gente (ej: derechos fundamentales y libertades públicas, lo que afecta a los estatutos de autonomía, régimen electoral general y grandes instituciones del Estado), están “reservados” a las leyes específicas, que se denominan Orgánicas, y que requieren mayoría absoluta.
- Las Ordinarias (art.81) se distinguen de las orgánicas por su contenido. Las Orgánicas están reservadas a material especial. Por su forma de elaboración, las Orgánicas hay que aprobarlas por mayoría absoluta, no se pueden elaborar por comisión ni por mayoría simple; requiere el 50+1 de los votos. Una vez aprobada la ley por el Parlamento, se pasa a la fase postparlamentaria.
- Fase Postparlamentaria: la ley tiene que ser promulgada y sancionada por el Rey (art.62). Tiene que ser publicada (art.9) y luego se somete a VACATIO LEGIS (desde que se aprueba hasta que entra en vigor) para que sea revisada. Tras esto, es obligatoria
13@Elaboración de las leyes gubernativa
El Gobierno, aunque no tiene competencia legislativa puede formular normas con rango de ley. Es materia reglamentaria. Para presentar las normas elaboradas por el Gobierno, necesitan el apoyo de las Cortes, que son quien tiene el Poder Legislativo. Esas normas serán los decretos leyes y los decretos legislativos (art. 82 y 86). Son distintos y constituyen la eficacia normativa del Estado.
En estos casos el Gobierno necesitara apoyo del que verdaderamente tiene la competencia de dictar las leyes, es decir, necesita el apoyo de las Cortes Generales. El apoyo tendrá que ser a posteriori, porque si es a priori el Gobierno no tiene tiempo:
- Decreto ley -> extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno dicta la norma de un día para otro para evitar el largo proceso que en otros casos hay que cumplir. La iniciativa la tiene el Gobierno que dicta el Decreto ley. Lo dicta el Gobierno sin apoyo, por lo tanto es algo provisional porque el Gobierno no tiene capacidad para dictar normas con rango de ley y tiene que pasar a que el Parlamento lo convalide para que se convierta en una norma instalada en nuestro ordenamiento jurídico, bien a través de la “convalidación” o de la “incorporación”. (Art. 86)
- Decreto legislativo -> Cuando es necesario unos conocimientos científicos para hacer una ley y en el Parlamento nadie tiene esos conocimientos, se lo encargan al Gobierno pues en los diferentes Ministerios sí que tienen esos conocimientos. La norma surge en el Parlamento y para ello dicta una ley de bases (contenidos que tiene que tener la ley) que pasa al Gobierno que dicta el Decreto Legislativo: legislación delegada. (Art.82 al 85)
Son 2 instrumentos extraordinarios en base de alguien que no tiene el nivel para desarrollarlos, pero el Gobierno no podrá desarrollar cualquier materia. Establece las “reservas” que son áreas en las que el Gobierno no puede entrar. Están reservadas a la ley. Estas materias son todas aquellas que estaban reservadas a Ley Orgánica.
El Decreto Ley es más peligroso que el Legislativo, por lo tanto su reserva será al más amplio. La reserva del Legislativo es la misma que la de Ley Orgánica, pero la de Decreto Ley es mayor: régimen electoral, CCAA, grandes instituciones y todo el Capítulo 2 del título I.
- Derecho internacional
Hay que nombrar aquí también el Capitulo 3º (De los tratados internacionales) ya que están por encima del resto de leyes, pero están por debajo de la Constitución. Porque me obligaría a cambiar la constitución para poder firmar los tratados.
Aquí los artículos importantes son el 93, 95 y 96.
El art.93: llave para entrar en Europa, es derecho europeo tiene su propio legislativo (parlamento europeo)
- Reglamento comunitario y una ley: no hay casi diferencia: son textos articulados, es de aplicación a todos, se publican en el BOE de la comunidad europea.
- 3 elementos que regula: reglamento (obliga), directiva (obliga solo a los legisladores), y decisión (norma dirigida a una persona en concreto, ej: telefónica)
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
El derecho internacional no existe: son derechos internos. Son normas nuestras, por eso tiene eficacia. Está por encima del resto de leyes, pero están por debajo de la constitución porque me obligaría a cambiar la constitución para poder firmar los tratados.
El art.93 nos permitió incorporarnos a la UE. Autoriza a firmar tratados en los que tenemos parte de nuestra soberanía. Hemos renunciado a determinados temas: por ej:, a la moneda. Se refiere a aquellos tratados por los cuales cedemos competencias propias de nuestro Estado, es decir, que cedemos cosas que ya no podemos hacer nosotros. Este art esta porque cuando se realizó la constitución, España estaba negociando su entrada en la UE. Para renunciar a parte de nuestras soberanías se debe hacer mediante este art. Por ej, Hemos renunciado a perseguir determinados crímenes, es decir, que no los juzgan en España (crímenes de guerra).
Los art. 95 y 96 son también importantes. ¿Están los tratados por encima de las leyes? Sí. Para derogar un tratado internacional hay que hacerlo según lo que diga el tratado, no puede ser por ley. Respecto a la constitución no es así, habría que modificar la constitución o no firmar el tratado.
- Gobierno y administración. Título IV
De entrada lo que nos llama la atención es la denominación porque habla del Gobierno y la Administración, que son dos conceptos distintos que se suman en el art.97.
El Gobierno tiene dos funciones una gubernamental y otra administrativa.
El gobierno tiene la función política que dirige la política tanto interior como exterior. En cuento al instrumento, tiene la función ejecutiva, este ejercicio es derivado no es propio, si fuera un derecho propio seria PODER, al ser derecho por delegación se le llama FUNCION y tiene una actividad oral en el parlamento. Y por último, el sistema de control es por las Cortes Generales.
El sistema de control viene reflejado en el art.66 en el que dice que las funciones de las cortes generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban presupuestos y controlan la acción del gobierno, y tienen las demás competencias que les atribuya la constitución; son inviolables.
En cuento a la administración la función que tiene es el órgano de gestión que puede ser tanto civil como militar. El instrumento que tiene es la potestad reglamentaria (escrita). Y los sistemas de control son los jueces y tribunales que viene regulado en el art.106 en el que dice que los jueces y tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
Históricamente no estaban separados, cada vez que había unas elecciones no solamente se elegía al gobierno y los ministros, se elegía a todos tanto a los ministros como a los funcionarios, por lo tanto, esto lleva a una reducción de la eficacia, por eso a lo largo del s.XX se fue desarrollando esta separación que se consolida en el art. 103 que nos habla de la administración.
Art.103: Nos define plenamente lo que es la administración. Lo que vemos es como el propio constituyente remarca la independencia de la administración y lo político. Define la administración como objetividad. La otra característica es que se basa en el principio de jerarquía, siempre hay alguien por encima (ultimo nivel administrativo estará en el Gobierno art.97) y por debajo. Principio de legalidad, el funcionario tiene que obedecer en todo caso a la ley. Fundamental distinguir estos tres principios (objetividad, jerarquía y legalidad) y que por encima de ellos hay que servir a los intereses generales, es decir, que no puede servir nunca a los intereses particulares.
Lo que si se establece en nuestro sistema es que el funcionario que puede ser tanto civil como militar está sometido a la ley y a la jerarquía y al derecho.
Otra complejidad es delimitar que deben ser competencia de cada una. Todo acto de gestión se tiene que hacer a través de un reglamento, para eso se hará un concurso administrativo. Para seleccionar los ministros es un acto político por eso el gobierno nombra a los ministros, en cambio para ser abogado del estado necesita tener conocimientos.
Pero hay una zona oscura, es decir, que hay cosas intermedias, que es difícil de delimitar. Por lo tanto, lo importante de aquí es que las Cortes Generales controlan al Gobierno y en el título V nos lo dice.
- Modelos o mecanismos entre el gobierno y las cortes generales. Título V
Montesquieu, se plantea el poder para que se construya una sociedad democrática, que en ese momento lo solía tener el rey, y este dictaba las leyes. Frente a esa idea una serie de autores que son los designados los autores democráticos o liberales de aquella época, van planteando que el poder tiene que estar dividido, por eso se plantea la división en tres partes. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el tercer poder es el poder judicial.
Montesquieu lo que pretende fundamentalmente es que no esté todo en uno que no sea solo uno el que tenga todo el poder. De esta manera nos van a surgir dos modelos constitucionalistas:
- Modelos presidencialistas
- Modelos parlamentarios
Nuestro modelo es el parlamentario, nos lo dice el art. 1.3 “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
- El modelo presidencialista más puro que existe en estos momentos es el norteamericano, entraña la existencia de los 3 poderes. En el art. 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo, que es lo que algunos autores denomina la voluntad general. Una institución tiene poder cuando está vinculada directamente con el pueblo. Por lo tanto, para que esté vinculada, el sistema democrático son las votaciones. En este modelo tanto el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial son elegidos a través de sistemas electorales. Por lo tanto, en EEUU el principio democrático se aplica a los tres, la característica que tienen es que todos ellos tienen que dar cuenta ante el pueblo que ha sido quien los ha elegido, ninguno de los tres puede controlar al otro.
- En los sistemas parlamentarios no hay tres poderes, solo va haber dos poderes, uno el poder legislativo y el poder judicial. Son los únicos poderes constitucionales reconocidos, no va a ver poder ejecutivo, por eso la gente habla de función efectiva que lo dice el art. 97. El jefe de gobierno lo elige el parlamento, por lo tanto, tiene que dar explicaciones al parlamento. Nosotros no elegimos al jefe de gobierno, sino a las cortes generales, por lo tanto, en la función ejecutiva depende de las cortes. Y los jueces en España no se eligen, en la constitución hace una especie de ficción que aparece en el art. 117 primer párrafo “la justicia emana del pueblo”, los jueces son administradores del poder judicial, pero el poder judicial si es del pueblo. Por lo tanto, lo que vemos es que tanto el poder legislativo como el poder judicial tienen que estar vinculados al pueblo.
Por eso vemos que las leyes las elaboran el poder legislativo y los juzgan los jueces. El resto del aparato constitucional acudimos al art. 106 y 66 párrafo segundo.
Art. 66.2 “controla al gobierno” me dice que el poder ejecutivo es controlado por las cortes generales o poder legislativo. Es por debajo del poder legislativo. “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
Art. 106 los tribunales también controlan esa función reglamentaria que es como se ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa.
En resumen, vemos que en el modelo presidenciales los tres poderes están al mismo nivel y aquí vemos que la estructura es distinta, el pueblo está al nivel de la justicia, el pueblo es el nivel político, cortes generales (poder legislativo) y jueces (poder judicial) están al nivel de las leyes y el tercer nivele es el poder ejecutivo. También vemos que la constitución incorpora otra distribución que no aparece en el sistema democrático que es la corona en la que dedica el título II que es la 4º inquisición. El título III lo dedica a las Cortes Generales. Luego vemos que la constitución dedica un título especial a las creaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, ante cortes generales y gobierno al que lo dedica el titulo V. Eso hace que las tres instituciones aparecen en 5 títulos.
Adentrándonos en el título V, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, decir que el sistema proporcional moderado potencia las mayorías, eso favorece la mayor estabilidad del Gobierno.
Art.108: nos aclara que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Las cortes generales según este artículo es quien tiene el control de la gestión política del Gobierno. Este control se realiza a distintos niveles:
- Art. 109: nivel de colaboración entre las Cámaras y el Gobierno y sus departamentos, autoridades del Estado y CCAA.
- Art.110: reclamación, las cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del gobierno.
- Art.111: preguntas e interpelaciones sometidas al Gobierno. Es una moción de reprobación.
- Art.112: cuestión de confianza: la iniciativa la toma el Gobierno. El Gobierno previa votación al consejo si puede plantear al congreso de los diputados una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La cuestión de confianza se gana con la mayoría simple. Son relativas fácil de ganar. Por tanto, el líder es el gobierno que va a las cortes generales.
- Art.113: moción de censura: en este caso la iniciativa nace en el congreso de los diputados y va al gobierno. Por lo tanto, el congreso de los diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La propuesta de moción de censura debe proponer un candidato a la presidencia del gobierno.
Si se plantean dos mociones de censura será muy difícil porque se tiene que dividir en dos. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde la presentación. Moción de censura constructiva en lo que se establece quien es la alternativa al presidente de gobierno. Si el gobierno pierde la cuestión de confianza o las cortes ganan la moción de censura se va el gobierno y lo que aparece es si ha sido por cuestión de confianza hay que convocar nuevas elecciones, si ha sido a través de una moción de censura el candidato de esa moción se convierte en presidente. Por lo tanto, en estos dos casos la cuestión de confianza y la moción de censura pueden llevar a la sustitución del gobierno.
- Poder judicial. Titulo VI
Montesquieu, se plantea el poder para que se construya una sociedad democrática, que en ese momento lo solía tener el rey, y este dictaba las leyes. Frente a esa idea una serie de autores que son los designados los autores democráticos o liberales de aquella época, van planteando que el poder tiene que estar dividido, por eso se plantea la división en tres partes. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el tercer poder es el poder judicial.
Montesquieu lo que pretende fundamentalmente es que no esté todo en uno que no sea solo uno el que tenga todo el poder. De esta manera nos van a surgir dos modelos constitucionalistas:
- Modelos presidencialistas
- Modelos parlamentarios
Nuestro modelo es el parlamentario, nos lo dice el art. 1.3 “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
- El modelo presidencialista más puro que existe en estos momentos es el norteamericano, entraña la existencia de los 3 poderes. En el art. 1.2 dice que la soberanía nacional reside en el pueblo, que es lo que algunos autores denomina la voluntad general. Una institución tiene poder cuando está vinculada directamente con el pueblo. Por lo tanto, para que esté vinculada, el sistema democrático son las votaciones. En este modelo tanto el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial son elegidos a través de sistemas electorales. Por lo tanto, en EEUU el principio democrático se aplica a los tres, la característica que tienen es que todos ellos tienen que dar cuenta ante el pueblo que ha sido quien los ha elegido, ninguno de los tres puede controlar al otro.
- En los sistemas parlamentarios no hay tres poderes, solo va haber dos poderes, uno el poder legislativo y el poder judicial. Son los únicos poderes constitucionales reconocidos, no va a ver poder ejecutivo, por eso la gente habla de función efectiva que lo dice el art. 97. El jefe de gobierno lo elige el parlamento, por lo tanto, tiene que dar explicaciones al parlamento. Nosotros no elegimos al jefe de gobierno, sino a las cortes generales, por lo tanto, en la función ejecutiva depende de las cortes. Y los jueces en España no se eligen, en la constitución hace una especie de ficción que aparece en el art. 117 primer párrafo “la justicia emana del pueblo”, los jueces son administradores del poder judicial, pero el poder judicial si es del pueblo. Por lo tanto, lo que vemos es que tanto el poder legislativo como el poder judicial tienen que estar vinculados al pueblo.
Por eso vemos que las leyes las elaboran el poder legislativo y los juzgan los jueces. El resto del aparato constitucional acudimos al art. 106 y 66 párrafo segundo.
Art. 66.2 “controla al gobierno” me dice que el poder ejecutivo es controlado por las cortes generales o poder legislativo. Es por debajo del poder legislativo. “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
Art. 106 los tribunales también controlan esa función reglamentaria que es como se ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa.
En resumen, vemos que en el modelo presidenciales los tres poderes están al mismo nivel y aquí vemos que la estructura es distinta, el pueblo está al nivel de la justicia, el pueblo es el nivel político, cortes generales (poder legislativo) y jueces (poder judicial) están al nivel de las leyes y el tercer nivele es el poder ejecutivo. También vemos que la constitución incorpora otra distribución que no aparece en el sistema democrático que es la corona en la que dedica el título II que es la 4º inquisición. El título III lo dedica a las Cortes Generales. Luego vemos que la constitución dedica un título especial a las creaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, ante cortes generales y gobierno al que lo dedica el titulo V. Eso hace que las tres instituciones aparecen en 5 títulos.
Adentrándonos en este título VI podemos destacar como articulo importante el art. 117
Art.117: Tiene tres funciones:
- La función jurisdiccional que nos encontramos con el apartado de la justicia.
- Tiene que estar vinculado a la soberanía
- La capacidad de controlar al gobierno.
No se rompe el principio de inviolabilidad si un juez es juzgado por otro juez. El término que se utiliza es el de independiente que es algo que no depende de nada no tiene nada por encima.
La justicia tiene que ser administrada por jueces y tribunales, no puede formar parte de la administración del estado (art.103), debe ser independiente, está por encima del reglamento, está sometido al imperio de la ley.
La justicia no emana del juez, sino de la voluntad popular. La acción popular es una acción en la que sin tener nada que ver con el procedimiento se permite a la ciudadanía estar presentes, aunque no sea víctima (“de ese robo” por ejemplo) pero me puedo sentir incomodo por tanto corrupción.
Otro concepto es el de fiscal que es Francia se llama procurador que es el representante. Aquí también existe la figura del procurador pero no tiene nada que ver con el francés. El procurador de aquí es simplemente cuando en determinados procesos (suele ser procesos civiles) la persona tiene que ir acompañada de un abogado pero el abogado no representa, simplemente defiende, por lo tanto, en todos los procedimientos que hable el abogado tiene que estar el demandante o demandado. Pero esto puede ser muy incómodo entonces se contrata a un procurador que es el que representa (para que la otra persona que no pueda acudir porque tiene otros negocios en otras ciudades el procurador le sustituye en el proceso).
En algunos procesos el estado es parte del proceso que implica a la administración del estado, y el estado es implicado cuando se viola los derechos fundamentales, ya que el Estado garantiza la plenitud de los derechos. Y por tanto, el que actúa es el Estado que representa la acción mediante el fiscal.
Antiguamente el rey tenía que presenciar todos los juicios y no podía estar en todos por eso se utilizaba un rey ficticio y ficticio proviene de fiscal, por lo tanto, la palabra fiscal viene del rey ficticio.
Por último, a este art.117 hay que vincularlo al art.24 del título I cap. II y sección I “derechos fundamentales y libertades públicas” porque es un derecho “todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- Título VII. Organización económica
En el Preámbulo se hace una breve reseña de que todos hemos de vivir en una democracia amparados por la Constitución y las Leyes, orden económico y social justo.
En dicho preámbulo también se hace mención de que un desarrollo de la economía y la cultura fomentaran la calidad de vida de cada uno. En el art.9 encontramos la función de irreversibilidad de los derechos sociales:
9.1 Eficacia constitucional: sujetos a la constitución española los ciudadanos y poderes públicos, hay una distinción los poderes públicos están mas obligados.
9.2 corresponde a los poderes públicos, remover los obstáculos. Y hacer real y efectiva la libertad y la igualdad
9.3 Irreversibilidad de las normas, principio de legalidad, no hay posibilidad de mandato sin ley escrita y en normas jerárquica y publica.
En el título I, dentro de los derechos y deberes de los ciudadanos, nos encontramos con un art.31 que explica que todos tenemos que contribuir según el nivel económico de cada uno, ante el sistema tributario (inspirado en los principios de progresividad e igualdad).
Dentro del título I, el capítulo III, es un tercer listado, se llaman los principios rectores de la política social y económica.
Son todos derechos de cuarta generación, todos son derechos que se montan sobre los anteriores. El Capítulo III son nuevos derechos, los de prestación. Ej: hospitales.
Derechos de prestación, de intervención, económicos: porque tienen consistencia económico (requieren gastos, ej, construir hospitales, becas).
Derechos de solidaridad, requieren solidaridad de todos, tienen una función inclusiva (que nada se desgaje de la sociedad), inclusión de todos los elementos de la exterioridad para que no se descuelguen.)
Está en relación con el título VII, la organización económica del estado.
La Organización Económica del Estado trata de que la economía de todo el país está subordinada al interés general, así como que se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (Ej, montar una empresa).
Una de las formas que tenemos de colaborar con el bienestar general es participar en la Seguridad Social. Por otra parte, los poderes públicos gestionaran las formas de participación de las empresas mediante legislaciones adecuadas (sociedades cooperativas), y se encargaran de modernizar y desarrollar todos los sectores económicos.
El Estado, mediante la Ley, está capacitado para planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas y proporcionar una estabilidad en el desarrollo de cada región para estimular su renta y riqueza.
La Ley por otra parte se encarga de regular el régimen jurídico de aquellos bienes de dominio público (Ej, el Ayuntamiento) en los principios inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (es decir, no se puede embargar).
La Ley también se encarga de dotar la exclusividad a la hora de establecer tributos al Estado. Así mismo las CCAA y corporaciones locales pueden establecer y exigir sus propios tributos.
Corresponde al Gobierno de la Nación elaborar los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen y aprobación. Estos tendrán carácter anual, deberán presentarse ante el congreso de los diputados por los menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior. Si estos no fueran aprobados por las Cortes se consideran prorrogados los del año anterior.
El Tribunal de cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado y del Sector Publico. Depende de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de estas. En su ejercicio remitirá a las Cortes Generales un informe anual, comunicando infracciones y responsabilidades en que hubieran ocurrido.
Los miembros del tribunal tienen el mismo régimen de incompatibilidad que los jueces, y su composición, organización y funciones son reguladas por una ley orgánica.
En la lectura del título VII, hay que tener en cuenta:
Para responder de donde sale el dinero nos lo responde el art.128, no es la caja de la Seguridad Social, no es el tesoro público el que está subordinado al pago, es el interés para cubrir esos gastos. Para cubrir esos gastos se aplica el patrimonio de TODA la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, privada o pública. Todo queda subordinado al interés general. En el párrafo segundo se le reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Art.129: tiene dos párrafos, el primero va orientado a la riqueza pública y aquí vemos cómo se va a gestionar tanto la pública como el privado. La publica nos lo dice el primer párrafo “una ley establecerá (lo exigía en 1978 y ahora todavía en el 2014, eso dice muy poco de los responsables públicos) las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social (pero no solo de la seguridad social) y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida y al bienestar general”.
Por lo tanto, tiene que articularse mecánicas de participación, todo lo que afecta a la calidad de vida tiene que ser controlado por los interesados (ya sea extranjero o español, pero como no dice los ciudadanos no excluye a nadie). Todo esto en cuanto a lo público. En cuanto a lo privado nos lo dice el segundo párrafo.
Los poderes públicos promoverá (impulsara) eficazmente (que no se deje todo a la plena voluntad, no le basta con que se autocontrol), las diversas formas de participación en la empresa (los primeros interesados son los accionistas (propietarios) los segundos afectados son los trabajadores porque están interesados al mantenimiento de los puestos, pero también en la calidad del trabajo, también los interesados son los consumidores) mediante legisladores adecuados y se encargaran de modernizar y desarrollar todos los sectores económicos.
Por lo tanto, de este título lo importante son el art128 que me remite y me responde quienes el responsable a la hora de cubrir estos gastos y el art129 me da los mecanismos para que no me timen.
- Organización territorial. Título VIII
Este título tiene 3 capítulos y habla de la organización territorial de la nación.
Ya en el preámbulo nos habla de una pluralidad de pueblos españoles, a los que hay que proteger. En el título I, art.2, el constituyente se centra una confrontación entre el término de “unidad” y a la vez el de “pluralidad”, que se solucionara con el “principio de solidaridad”.
La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Lo primero que me establece es que el Estado se organiza en tres niveles: municipio, provincias y CA. Cada una de ellas ha surgido en momentos distintos. La más antigua es el municipio, que ha existido desde siempre. La provincia es la más reciente, aparece aproximadamente en el s. XIX. La CA cuando se establece con la constitución en 1978.
El art.137 nos dice que no estaban constituidas. Se va a construir a partir de ahí, es por lo tanto un sistema nuevo. La constitución hereda los dos primeros niveles (municipio y provincia), pero se empeña en construir la CA. A eso se va a dedicar el capítulo 2. Lo que tiene que hacer con las CA tiene 1º que construirlas y 2º decir que función van a tener.
Municipio y provincia pueden dictar normas con rango reglamentario pero también van a poder dictar normas con rango de ley.
La organización territorial del Estado nos explica que el territorio español se divide en municipios, provincias y en CA. Cada una de las nombradas posee autonomía para gestionar libremente todos los aspectos de su interés.
Las diferencias que existen entre los Estatutos de las diferentes CA no pueden proporcionar en ningún caso un privilegio económico o social.
Administración local (provincias, municipios e islas):
- Cada municipio goza de personalidad jurídica plena y están formados por alcaldes y concejales. Estos últimos son elegidos por los vecinos por sufragio universal en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia que para el cumplimiento de sus funciones está determinada por los municipios y la división territorial. Cualquier alteración de sus límites debe ser aprobada mediante ley orgánica por las cortes generales.
- Las islas tendrán su propia administración denominados “cabildos o consejos”.
Las Haciendas locales deben de disponer de medios suficientes para desarrollar sus funciones y se nutren de sus propios tributos y de participar en los del Estado y las CCAA.
Las CCAA: Ejerciendo el Derecho a la Autonomía reconocido en el art.2, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional e histórica podrán constituirse en CCAA. Los requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado por las corporaciones interesadas, en caso de no prosperar solo podrán reiterarse pasados 5 años.
Las Cortes Generales por motivos de interés nacional podrán:
- Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere al de una provincia.
- Autorizar un Estado de autonomía para territorios que no pertenezcan a una organización provincial.
- Sustituir a la iniciativa de las corporaciones por acciones locales que originariamente deben iniciar el proceso.
En ningún caso se permitirá la federación de CCAA
Las distintas CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios. Los acuerdos se cooperación entre las CCAA necesitan autorización de las Cortes Generales.
El proyecto de Estatuto se desarrollara por una Asamblea compuesta por miembros de la Diputación y por Diputados y Senadores elegidos en ellas, posteriormente se elevara a las cortes generales para su tramitación.
Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada CCAA, deberán contener:
- Denominación de la comunidad que mejor corresponda a su entidad
- Delimitación de su territorio
- Denominación, organización y sede de sus instituciones.
- Competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución
Para reformas un Estatuto se necesita la aprobación de las cortes generales mediante ley orgánica.
Las materias que no correspondan expresamente al Estado podrán corresponder a las CCAA en virtud de sus respectivos Estatutos. Las competencias no asumidas por los Estatutos de Autonomía corresponderán al Estado.
Las cortes generales podrán atribuir a las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales. El Estado podrá transferir o delegar facultades correspondientes en materia de titularidad estatal.
El Estado podrá dictar leyes para armonizar las disposiciones normativas de las CA.
Para coordinar la administración del Estado con la de la CA, el gobierno nombrara un delegado.
Si una CA no cumple sus obligaciones constitucionales, el gobierno, previo requerimiento del presidente de la CA, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas para obligar a esta al cumplimiento de sus funciones. Para la ejecución de las medidas del gobierno podrá dar instrucciones a las autoridades de las CA.
Las CA gozaran de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias, con arregla a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Los recursos de las CA están constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de fondo de compensación interterritorial y otras asignaturas con cargo a los presupuestos generales del estado.
- Rendimientos de su propio patrimonio.
- El producto de operaciones de crédito.
No podrán en ningún caso tomar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio. Mediante ley orgánica se regularan los posibles conflictos que puedan surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CA y el Estado.
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y cumplir el principio de solidaridad, se constituirá un fondo de compensación, cuyos recursos serán distribuidos por las cortes generales entre las CA y provincias, en su caso.
Por lo tanto, esto es lo que nos dice de entrada el capítulo 1 con el art137 y luego el capítulo 2
- Análisis de las CA
Esta parte es la que pertenece al capítulo 3 del título VIII. Se nos formulan tres preguntas:
- ¿Qué es una CA?
- ¿Cómo se accede a una CA?
- ¿Para qué? ¿Qué van hacer?
La primera pregunta nos lo responde el primer párrafo de los art. 143 y 147.
Art.143.1: viene reconocido en el art.2. Nos dice de entrada que es un territorio que se basa en la provincia, por lo tanto, se va a iniciar como provincia. Por lo que las provincias tienen que ser limítrofes con características históricas, culturales y económicas. Los territorios insulares y las provincias con entidad regional e histórica podrán constituirse en CA.
Art.147: El Estatuto de autonomía es la norma institucional básica de una CA. El Estatuto es parte integrada del ordenamiento jurídico. Ahora bien, lo que tiene que contener:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución. Este punto es el que nos va a responder a la tercera pregunta.
En cuanto a la segunda pregunta se establece 3 vías para acceder a una CA.
- Vía ordinaria, simplemente existía un procedimiento ordinario se regula en el art.143.2
- Vía extraordinaria de regula en el art.144 para determinadas situaciones excepcionales. Por ejemplo, las islas canarias no son limítrofes son insulares, el régimen era especial.
- Disposición transitoria segunda. Al pasado al que se refiere es al de la república por lo tanto es una vía histórica.
Por lo tanto, lo que nos interesa de esta pregunta es que ya todas han llegado.
Por último la tercera pregunta nos responde en que materia es competente la CA. Esa competencia entra en relación con las cortes generales.
En los art. 148 y 149: hay que averiguar en qué ámbitos tiene que actuar cada uno de ellos, es decir, hay que delimitar cada uno de ellos, para evitar riesgos. Es lo que trata de resolver fundamentalmente.
Para ver que materias son competentes en un territorio nos tenemos que referir al estatuto que es el primero que me tiene que indicar.
El sistema que se crea con la CA es un sistema dinámico porque es el estatuto el que me va a poder decir que materia es competente y que esas competencias pueden sufrir unas series de factores:
- Pueden incrementarse, es decir, pueden crecer, como competencia y se les puede añadir un listado adicional. Es lo que nos dice el art.150 que nos dice que las cortes generales en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Esto es lo que se denomina las leyes marco y las leyes de transferencia. Esta es la denominación que se les da a esas leyes por las cuales los estatutos que aparecen de ese listado de competencias que tienen las CA.
- Hay mecanismos que pueden disminuir las competencias, que son las leyes de armonización, que son leyes para reducir las competencias de una o varias CA.
Por lo tanto, se han podido incrementar esas competencias, según las leyes marco o leyes de transferencia o por el contrario se ha podido disminuir según las leyes de armonización.
Ahora bien, esto hace que el sistema se convierta en cierto grado complejo, porque no le basta una mirada fija sino que necesita una mirada histórica. Lo cual me llevaría también a plantear que el sistema puede ser conflictivo y para ello el art. 149.3 me trata de dar una solución. “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta constitución podrán corresponder a las CA, en virtud de sus respectivos Estatutos”.
Ahora las materias o competencias que no ha sido asumida por los Estatutos correspondan al Estado. Lo importante de aquí del 149.3, me establece dos mecanismos de cierre, que nos dice que en cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto con las CA, el derecho estatal, en todo caso, será supletoria. Lo cual los dos mecanismos de cierre son el mecanismo de prevalencia y el mecanismo de supletoriedad. Es decir, que en todo caso, en materia de competencia del Estado pero que no haya sido asumida por la comunidad autónoma, el principio que regirá será el mecanismo de prevalencia de la competencia estatal. De la misma manera, si una competencia ha sido atribuida a la CA pero no ha sido desarrollada por la CA, en todo caso la ley estado que cumple esa doble función de prevalencia y supletoriedad.
Por lo tanto, vemos que frente al sistema que resuelve los sistemas denominados generales, es que la propia ley del estado, lo que podríamos decir la construcción de cada uno de los estados. La construcción del estado es la que tiene las competencias asumidas por el estado.
Las competencias del estado federal tendrán todo aquello que no sea asumido por el estado territorial, que es lo que se denomina el sistema de exclusión.
Hay tres listados:
- Art. 148 las competencias que han sido o pueden ser asumidas por las CA.
- Art.149 que son las competencias exclusivas del estado
- Y luego nos aparece el estatuto de autonomía con las competencias que ha asumido cada una de las CA
Las competencias asumidas pueden haberse modificado.
A veces se ha dicho que el estado autonómico es menos territorial que el estado federal. Tendría que decirse al revés.
El estado federal es un proceso que parte de las existencias de unas series de territorios que existían antes. El estado federal parte de la pluralidad y va hacia la unidad. El estado autonómico es al revés parte de la unidad y va hacia la pluralidad.
El art.149 tiene una estructura compleja, pero no deja tan claro cuáles son las competencias del estado.
- Tribunal constitucional
El título IX está ubicado en la parte judicial articulada y orgánica dentro de la organización de la defensa de la constitución española.
El tribunal constitucional es parte del poder judicial, es el encargado de resolver la constitucionalidad de las leyes, es decir, resolver si hay una ley que contradice algún punto expuesto en la constitución, declarándolas entonces como inconstitucionales. Es considerado como un legislador negativo ya que puede borrar leyes.
La pregunta de quién controla la constitucionalidad de la ley nos lleva al desarrollo de dos modelos para resolver la constitucionalidad de las leyes.
El primer modelo es el norteamericano: en Norteamérica no tiene tribunal constitucional, porque todo lo hacen los Tribunales Ordinarios. El control de todas las normas lo hace el Poder Judicial, es decir, que los jueces lo controlan todo. Es un modelo judicial de control de la constitucionalidad legal, y esto entraña que si son los jueces los que controlan todo. Los jueces actúan cuando les llega un caso. Esto significa que no tienen limitación temporal.
En este modelo podrá pedir la inconstitucionalidad cualquier ciudadano al que se le aplique una ley. Y los que controlan al final esa constitucionalidad son todos los jueces que tienen capacidad, por lo que hay un control difuso de la constitución.
La ley va a estar contemplada dentro de un plazo de 20 días y una vez transcurrido ese plazo no podría ser declarado dicha ley como inconstitucional.
El modelo Europeo fue diseñado por Kelsen, el cual rompe con el modelo jurisdiccional y plantea que tiene que ser un órgano distinto el que tenga el control de la constitucionalidad, porque desconfía de que los Jueces puedan hacer eso. Es opuesto al norteamericano.
Establece un control concentrado reducido a 12 personas, que son los Magistrados del tribunal constitucional. Reduce la iniciativa, es decir, que solo pueden pedir o reclamar el control de la constitucionalidad 5 sujetos (Gobierno, Parlamentarios o Senadores (oposición), Parlamentos de las CA, Defensor del Pueblo y gobierno de las CA)
En este modelo, el tribunal constitucional contempla directamente la ley, es decir, no actuara en un caso concreto, sino que juzga directamente la ley, que está sometida a su control. En este modelo hay límite temporal de 20 días desde la ley, hasta que se presenta el recurso. Este modelo Europeo se ha ido desplazando hacia el Norteamericano con el paso del tiempo.
Nuestro modelo constitucional participa de ambos modelos. Nuestro sistema incorpora, en concreto, 3 modelos:
- Recurso de inconstitucionalidad (Europeo): Viene recogido en los art.161 y 162. El art. 161 reconoce que el tribunal supremo tiene jurisdicción en todo el territorio español y es completamente para conocer los procesos que debe seguir.
El recurso de inconstitucionalidad consiste en que una vez publicada la ley, aparece en el BOE y los profesionales creen que puede ser inconstitucional. ¿Qué pueden hacer? Como ciudadano no se puede recurrir, asique los profesionales acuden a 1 de los 5 sujetos para que puedan presentar el recurso de inconstitucionalidad. Lo tienen que presentar en un plazo de 20 días y luego esperar a ver si la declaran o no inconstitucional, según su interpretación.
- Cuestión de constitucionalidad (intermedio): consiste en que hay un caso concreto, pero ya se ha cumplido el plazo, y lo ha presentado un ciudadano ante un juez, pero el juez no puede resolverlo porque lo tiene que resolver el tribunal constitucional. El juez entonces tiene que presentarlo ante el tribunal constitucional. En este modelo vemos que todo el proceso inicial es norteamericano, pero al aparecer el tribunal constitucional también aparece el modelo Europeo. Viene regulado en el art.163, pero viene del propio art.117 que los jueces y magistrados están sometidos a la ley. No están sometidos al reglamento pero está sometido a la constitución. El art. 163 dice que los jueces tiene que aplicar esa ley y se encuentra que esa ley se encuentra en contra de la constitución, el juez no tiene legitimidad directa para resolverlo. Podrá plantear una cuestión de constitucionalidad.
- Recurso de amparo (norteamericano): cualquiera puede presentarlo y sin ningún tipo de plazo. Hay 3 procesos:
- Reclamar por el tribunal superior de justicia
- Reclamar por el tribunal supremo
- Reclamar por el tribunal constitucional
Está legitimado para interponer un recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Puede ser impuesto por cualquier persona en cualquier momento de la ejecución del derecho, es un recurso personal.
Las condiciones de recurso de amparo solamente se puede interponer cuando afecta a los derechos fundamentales, es decir, por la violación de los derechos y libertades reconocidos en la sección primera del capítulo 2º (derechos fundamentales y libertades públicas) y en el principio de igualdad recogido en el art.14.
Por lo tanto, no llega a ser un modelo totalmente norteamericano, porque la última decisión la tiene el tribunal constitucional.
Nuestro modelo se acerca al Europeo para crear mecánicas que va el norteamericano.