Motivos de anulacion de un tratado internacional segun la convencion de viena
– La costumbre internacional Concepto
Se entiende por costumbre internacional la práctica seguida por los sujetos internacionales ygeneralmente aceptada por éstos como derecho, tal como se recoge en el apartado b)
Artículo
38del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Los usos internacionales pueden llegar a transformarse en normas jurídicas cuando al elemento material de repetición de actos se une la opinio iuris, o convencimiento de ellos obligan jurídicamente. Este proceso no es otra cosa que la transformación de usos sociales en costumbres jurídicas La importancia de la costumbre en D.I. es enorme. En primer término, se puede afirmar que prácticamente todo el D.I. general que rige la S.I. está formado por normas consuetudinarias y principios generales del Derecho. El Derecho convencional no ha tenido hasta ahora carácter universal
– La costumbre internacional: Art 38.1. Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia
El artículo 38.1.b habla de la costumbre internacional “como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Encontramos en dicha definición la distinción entre los dos elementos fundamentales de la costumbre: 1. El elemento material o uso constante y uniforme. 2. El elemento espiritual u opinio iuris, o convicción de la obligatoriedad jurídica de la práctica.
Clases de costumbres y su obligatoriedad
la costumbre por su ámbito territorial se puede dividir en dos grandes grupos: Costumbres generales o universales y costumbres particulares. Las costumbres generales tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los Estados, salvo que se hayan opuesto a la misma en su período de formación de manera inequívoca y expresa Las costumbres regionales son aquellas que han nacido entre grupos de Estados con características propias. Cabe hablar de ellas, por ejemplo, en el ámbito de Iberoamérica o en el de la Unión Europea.
Nulidad
La parte V de la Convención de Viena se ocupa de regular la nulidad, terminación y suspensiónde la aplicación de los tratados la nulidad de los tratados según la convención, sus consecuencias son extremadamente severas, ya que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab initio.
Consiguientemente, las causas de nulidad se establecen en la convención con carácter de numerus clausus, las 8 causas de nulidad que establece la convención.
1
Violación de las disposiciones del derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. (Artículo 46)
2
Inobservancia de una restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado. (Artículo 47)
3
Error de hecho (Artículo 48) 4-En Derecho Internacional los precedentes son escasos y no permiten determinar el sentido exacto de tal concepto. (Artículo 49) (Dolo)
5
Corrupción del representante de un Estado. (Artículo 50)
6
Coacción sobre el representante de un Estado. (Artículo 51)
7
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. (Artículo 52)
8
Incompatibilidad con una norma imperativa de ius cogens internacional. (Artículo 53)
Las consecuencias de la declaración de nulidad de un tratado:
El artículo 69.1 establece la regla fundamental de que “las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica”, efecto que invalida y tiene lugar ab initio.
6- Coacción sobre el representante de un Estado. (Artículo 51) 7- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. (Artículo 52) 8- Incompatibilidad con una norma imperativa de ius cogens internacional. (Artículo 53)Las consecuencias de la declaración de nulidad de un tratado:El artículo 69.1 establece la regla fundamental de que “las disposiciones de un tratado nulocarecen de fuerza jurídica”, efecto que invalida y tiene lugar ab initio.
Terminación
La primera causa de terminación o retirada de un tratado estriba, efectivamente, en la voluntad delas partes, que según el artículo 54 pueden tener un lugar conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier momento por consentimiento de todas las parte después de consultar a los demás Estados contratantes. El Convenio de Viene prevé y regula las situaciones en que se dará terminación a un tratado, además del establecido en su artículo 54: – Por denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro (art. 56); – Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior (art. 59); – Terminación de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación(art. 60); – Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art. 61); Cambio fundamental en lascircunstancias (art. 62); Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares (art. 63); – Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general («jus cogens»)(art. 64)
Suspensión
La suspensión de tratado no significa otra cosa que la excepción a los Estados partes de la obligación de cumplirlo durante un período determinado, sin que queden afectadas de otro modo las relaciones jurídicas que el tratado ha establecido entre ellas. Como ocurría con la nulidad y terminación, las causas de suspensión de un tratado tienes carácter de numerus clausus, ya que ellas sólo pueden tener lugar por aplicación de las disposiciones de la convención de Viena (artículo 42) En el supuesto de un tratado multilateral, el artículo58 admite que dos o más Estados parte puedan celebrar un acuerdo para suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones de aquél en sus relaciones mutuas en dos casos: 1. Si tal posibilidad está prevista por el tratado o 2. Si tal suspensión no está prohibida por aquél