Concepto de justicia segun ulpiano
1derecho natural:La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
2Para Kelsen: ¿cuáles son las cuatro características de la ciencia del derecho?Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a peldaños la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). 1.¿En qué consiste la función de cambio progresivo del derecho?Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento jurídico de un estado determinado. Transformaciones que habitualmente sólo se estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística preferentemente de la sociología empírica anglosajona.
Sin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho puede desempeñar en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble: 1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio social efectuado. 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación, que posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de clarificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:
-En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio social reviste carácter revolucionario.
4¿En qué consiste la función de resolver los conflictos de intereses?Marco para la resolución de conflictosExisten algunos elementos para crear un marco de resolución de conflictos.1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos.Abogado: representa y aboga por un interés particularÁrbitro: toma una decisión a pedido de los interesadosComponedor: el que convoca, inicia y diseña el proceso de resolución de conflictos junto a los interesadosExperto: proveeque puede ser útil para resolver el conflicto
El que toma las decisiones: tiene autoridad para decidir, puede o no ser una autoridadMediador: Sirve como parte neutral para asistir a los interesados a resolver el caso.Negociador: participa como un representante de un interés particular en discusiones con otros interesados pararesolver el conflicto.Interesados: los individuos o grupos que están directamente involucrados en el conflicto o quienes están afectados por la forma en la que el conflicto será resuelto.2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. Se debe determinar quiénes están involucrados y obtener otra información que podría ser útil en diseñar un proceso de resolución de conflicto efectivo.3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación y en la que se hace el intento de encontrar una solución que responda a los intereses reales de los interesados.4) Implementación y evaluación . En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas. Luego, suele ocurrir que el proceso se repite a medida que se identifican más temas y ocurren más conflictos..¿Cómo definen la justicia Ulpiano y Justiniano?La justicia puede ser analizada desde tres puntos de vista:
Como virtud moral, en cuanto debe ser practicada por cada individuo como parte de su perfección moral. En este caos la justicia debe ser practicada sistemáticamente, como un hábito. Por eso Santo Tomás de Aquino la define como un hábito según el cual cada uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho. También Ulpiano y Justiniano la definieron como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.
Como orden objetivo. En este caso se consideran los actos del ser humano en relación con sus semejantes. Aquí la justicia se identifica con el ordenamiento jurídico, en cuanto éste pretende realizar la justicia en el campo de la vida social. Apunta a la existencia en la comunidad social de un conjunto de condiciones o normas que aseguren que cada uno de sus integrantes tenga, de y reciba lo que le corresponde. Por lo tanto cumplir el derecho implicaría actuar de manera justa.
Como ideal. En este sentido la justicia plena, absoluta e inmutable constituye un ideal que sirve de modelo a la conducta humana y de fundamento para el derecho.45¿Señale y explique las dos características básicas del bien común?Es el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan realizar su fin propio.
El Bien Común tiene dos características básicas: la totalidad y la igualdad proporcional.
La totalidad implica que el bien común es el bien del todo, respecto del cual todos los miembros de la sociedad contribuyen a alcanzarlo y participan de él. Por lo tanto no debe entenderse el bien común como el bien de la sociedad entendida ésta como un todo, respecto de la cual los individuos deberían sacrificar sus bienes particulares. Tampoco puede ser entendido como el bien de unos pocos, ni el bien de la mayoría. Asimismo el bien común no es la suma de los bienes particulares de cada uno de los integrantes de la sociedad, por cuanto precisamente para alcanzarlo deben soportarse ciertas limitaciones al bien personal.
La igualdad proporcional. Esto significa que el bien común es comunicado a cada persona no en su integridad, sino en partes, según una escala variable, proporcionada a las aptitudes y necesidades de cada uno.
Se puede afirmar de que en la medida de que el derecho logra plasmar la justicia, la seguridad, el orden y la paz en la sociedad está de ese modo contribuyendo de manera muy importante a la consecución del Bien Común, transformándose éste en una de sus finalidades6.¿Señale y explique cómo clasifican la justicia Aristóteles y Santo Tomás de Aquino.?Según Aristóteles, la Justicia se divide en distributiva y en rectificadora, igualadora o sinalagmática.La distributiva es la que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba de ellos una porción adecuada a su mérito. Si las personas no son iguales en su existencias, tampoco deben tener o recibir cosas iguales, agrega. La justicia distributiva se manifiesta pues en una relación proporcional o proporción geométrica en el sentido de que el que tiene más tiene que recibir menos y el que tiene menos tiene que recibir más.
La rectificadora es la que regula las acciones de cambio. Tiende a lograr que cada una de las partes de una relación (generalmente de tipo contractual) se encuentre con respecto a la otra en una condición de paridad, de tal suerte que ninguna de ellas reciba de más o de menos en relación con la otra. Se rige por una igualdad de tipo aritmética.
Aparte de lo anterior Aristóteles habló de la equidad, es decir, de la justicia aplicada al caso particular. Con esto trató de corregir la rigidez que a veces puede tener la ley, la que al estar elaborada en términos abstractos y generales en determinadas ocasiones puede resultar injusta en su aplicación a determinado caso particular, que por sus especiales características no logra calzar en los términos de la ley. En esos casos la justicia encarnada en la ley en definitiva deviene en injusticia. Por ello, la equidad vendría a remediar lo anterior, en tanto permitiría buscar una solución para ese caso particular al margen o más allá de la ley haciendo primar la justicia en él.
Santo Tomás de Aquino divide a la justicia en tres tipos: a) justicia conmutativa o contractual (que equivale a la rectificadora de Aristóteles), que es la que se deben los particulares entre sí sobre todo en las relaciones contractuales y en un plano de igualdad en el sentido de que cada uno reciba algo equivalente a lo que entregó; b)justicia distributiva (que es igual a la aristotélica), que es la debida por la comunidad a sus miembros (repartiendo los beneficios y las cargas según las necesidades y situación de cada uno dentro de la sociedad); y c)justicia legal o general, que es la que rige las relaciones de los individuos para con la comunidad considerada ésta como un todo. Su objeto es el Bien Común e impone obligaciones a las personas en orden a que cooperen con el progreso y bienestar de la sociedad en la que viven. Aquí se trata de que cada miembro de la comunidad dé a ésta lo que le corresponde (servicios o cargas públicas). Se le llama justicia legal por cuanto se ejerce normalmente a través de leyes.¿Qué es el orden?Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la organización y la convivencia sociales. Puede ser entendido como la adecuada disposición de las partes en relación con su fin. El derecho busca establecer un orden social.¿Qué es una sociedad?El código civil la define en el artículo 2053, señalando que La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. y agrega que la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
7Señale los requisitos de existencia, de validez y elementos específicos del contrato de sociedad.Por ser un contrato, toda sociedad supone el concurso de requisitos inherentes a su celebración y así de consiguiente, para su existencia:Requisitos de Existencia como son: 1) voluntad de los contratantes;2) objeto, que es poner algo en común;3) causa, que es reportar de ese aporte un beneficio; y 4) solemnidades.
Requisitos de validez, a saber: 5) voluntad exenta de vicios;6) objeto lícito;7) causa lícita; y8) capacidad de los contratantes.
Además, como elementos específicos del contrato de sociedad se señalan:9) la estipulación de un aporte por los socios10) la participación en los beneficios sociales
11) el ánimo de formar la sociedad.¿Qué es la letra de cambio?La letra de cambio, denominada en nuestro país «giro», es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de Y constituye una orden escrita, mediante el cual una llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.¿Qué es el endoso y que tipos de endoso hay?El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores.
A. Endoso como acto unilateral total e incondicional
Jurídicamente, el endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal (solemne), pues debe realizarse siguiendo las instrucciones legales. Puede consistir en la sola firma del endosante. El endoso no se debe notificar al deudor.
A diferencia del endoso, la cesión de créditos es un contrato que se celebra entre cedente y cesionario. La cesión de crédito se debe notificar al cedido. Si no se le notifica o si se le notifica y no lo consiente, el cesionario podrá oponer al cedido las mismas excepciones que tiene contra el cedente.
El endoso es total porque no se permite la transmisión de parte del derecho incorporado en el título; es puro y simple porque no puede estar sujeto a condición alguna.
B. Endoso como constancia en el título valor
El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor. El art. 39 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV) establece su contenido y dispone que debe constar en el título o en hoja adherida a él y que debe ser firmado por el endosante. Puede consistir en la sola firma del endosante. Se firma sólo por el endosante.3n lA CLASE DE ENDOSO EXISTEN LOS SIGUIENTES:ENDOSO EN PROPIRDAD,ENDOSO EN PROCURACION,ENDOSO DE GARANTIA, DERECHO DE RETENCION,
8Distinga (con fundamentos) entre las sociedades de personas y de capital Según Aristóteles, la Justicia se divide en distributiva y en rectificadora, igualadora o sinalagmática.
La distributiva es la que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba de ellos una porción adecuada a su mérito. Si las personas no son iguales en su existencias, tampoco deben tener o recibir cosas iguales, agrega. La justicia distributiva se manifiesta pues en una relación proporcional o proporción geométrica en el sentido de que el que tiene más tiene que recibir menos y el que tiene menos tiene que recibir más.La rectificadora es la que regula las acciones de cambio. Tiende a lograr que cada una de las partes de una relación (generalmente de tipo contractual) se encuentre con respecto a la otra en una condición de paridad, de tal suerte que ninguna de ellas reciba de más o de menos en relación con la otra. Se rige por una igualdad de tipo aritmética.
Aparte de lo anterior Aristóteles habló de la equidad, es decir, de la justicia aplicada al caso particular. Con esto trató de corregir la rigidez que a veces puede tener la ley, la que al estar elaborada en términos abstractos y generales en determinadas ocasiones puede resultar injusta en su aplicación a determinado caso particular, que por sus especiales características no logra calzar en los términos de la ley. En esos casos la justicia encarnada en la ley en definitiva deviene en injusticia. Por ello, la equidad vendría a remediar lo anterior, en tanto permitiría buscar una solución para ese caso particular al margen o más allá de la ley haciendo primar la justicia en él.
Santo Tomás de Aquino divide a la justicia en tres tipos: a) justicia conmutativa o contractual (que equivale a la rectificadora de Aristóteles), que es la que se deben los particulares entre sí sobre todo en las relaciones contractuales y en un plano de igualdad en el sentido de que cada uno reciba algo equivalente a lo que entregó; b)justicia distributiva (que es igual a la aristotélica), que es la debida por la comunidad a sus miembros (repartiendo los beneficios y las cargas según las necesidades y situación de cada uno dentro de la sociedad); y c)justicia legal o general, que es la que rige las relaciones de los individuos para con la comunidad considerada ésta como un todo. Su objeto es el Bien Común e impone obligaciones a las personas en orden a que cooperen con el progreso y bienestar de la sociedad en la que viven. Aquí se trata de que cada miembro de la comunidad dé a ésta lo que le corresponde (servicios o cargas públicas). Se le llama justicia legal por cuanto se ejerce normalmente a través de leyes.Distinga (con fundamentos) entre las sociedades de personas y de capital.la diferecia radica principalmente en que la primera es con mas socios o inversionistas y la conforman casi siempre empresas grandes mientras que la segunda es familiar, o en pequeños grupos abajo esta mas detallada la informacion.
Sociedades de Personas. las sociedades de personas debe tener como mínimo dos socios y un máximo sin limite, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, la aportación del trabajo no tienen precio, los socios acuerdan como debe ser hecha la administracion.esta figura mercantil es por lo general en el sector microeconómico como pueden serlo el sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales que trabajan independientemente. De esta hay otras ramas que se desprenden que son sociedad en comandita simple y sociedad colectiva. Señale el concepto y las características de una sociedad anónima.El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.La denominación social puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible y debe contener la expresión «sociedad anónima», su abreviatura a la sigla S.A..La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos generales para todo tipo de sociedades y los siguientes:1) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento;2) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años.3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. .Señale y explique los principios de los títulos de crédito.
1. Los títulos de crédito son documentos 2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho. 3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que esta escrito en el documento. 4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes ha empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de crédito es el documento necesario. Esta palabra incorporación, surgiere la íntima relación que existe entre el titulo y el derecho. 5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente. 6. Otro elemento se considera el de la autonomita. 7. La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a
cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento. 8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario sensu.¿Cuáles son las formalidades del pagaré?las formalidades del pagare son las que dice la ley, es decir que tiene que ser un acuerdo bilateral, que consiste que una persona recibe dinero y a su vez se compromete a devolverlo a la otra persona en tiempo y forma mas intereses (establecido las condiciones en el pagare)¿Qué es el interés?El interés es una tasa. Es el monto de dinero ganado en una inversión o el dinero que se debe en un préstamo. Cuando los bancos u otras instituciones financieras le dan crédito, por ejemplo cuando le prestan dinero para comprar una casa o un carro, le cobran interés o un porcentaje del monto del dinero solicitado, simplemente por usar el dinero de ellos. Por otro lado, usted también puede hacer dinero ganado interés cuando invierte su dinero. Los ejemplos de inversiones en los que puede ganar interés incluyen depositar su dinero en una cheque que genere interés o cuentas de ahorros, bonos, bonos del Tesoro, plazos fijos, fondos del mercado de dinero, acciones o bonos de fondos comunes o individualesQUE TIPOS DE INTERES EXISTEN?INTERES FIJO, VARIABLE,MIXTO ,CUOTA FIJA.¿Cuál es el interés máximo permitido estipular?De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.010 incisos 1 y 2 iinterés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones.
Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación.El mismo artículo 6 en el inciso 4 se refiere al interés máximo convencional: No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.¿Cuál es la sanción frente al cobro de intereses excesivos?Sanción por el cobro de intereses excesivos. Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional y, en tal caso, los intereses se reducirán al interés corriente que rija al momento de la convención.En todo caso, cuando corresponda devolver intereses en virtud de lo dispuesto en esta ley, las cantidades percibidas en exceso deberán reajustarse en la forma señalada en el artículo 3 inciso primero (artículo 8º de la Ley 18.010).
El acreedor estará obligado a restituir el valor que hubiere recibido en exceso, reajustado desde la época de la percepción, de acuerdo con el sistema de reajuste que determine el juez de la causa, sin perjuicio de que el hecho pueda constituir el delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Anatocismo. El anatocismo -etimológicamente nuevo producto- es el interés de los intereses. En otros términos, los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir, a su turno, nuevos intereses.
El código civil originalmente prohibía terminantemente el anatocismo en el artículo 2210, hoy derogado.
La Ley 18.010 autoriza el cobro. En efecto, el artículo 9 dispone que podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación. En ningún caso la capitalización podrá hacerse por períodos inferiores a treinta días.
Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior se consideran interés para todos los efectos legales y especialmente para la aplicación del artículo precedente.
Los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubiesen sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario.