Juicios Sobre Propiedad y Posesión en venezuela
Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.Capacidad de obrar: Aptitud para ejercitar derechos y obligaciones.El ejemplo más claro se puede poner con el tema de las herencias, donde el menor a pesar de ser el titular de la herencia no podrá disponer plenamente de ella hasta su mayoría de edad.Propiedad: Dominio, señorío absoluto sobre una cosa o un derecho (art.348 CC)Usufructo: Derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena sin alterar su modo de ser (art. 467 CC)Diferencia:Usufructo tiene la posesión, pero no la propiedadResponsabilidad civil extracontractual: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. (Art. 1902 CC).Ejemplo: Si nuestro perro a estropeado el jardín de nuestro vecino, estamos obligados a reparar el mal que ha hecho nuestro perro.Caracteres del contrato de compraventa.Él articulo 1445 del Código Civil define al contrato de compraventa como el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o en otro signo que lo represente. Señalando la doctrina los siguientes caracteres:-Consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento de las partes.-Es bilateral, ya que se compone de dos partes: la compradora y la vendedora.-Contrato meramente obligatorio, ya que obliga al vendedor a entregar la cosa y al vendedor a pagar el precio.((se produce una obligación de ejecución instantánea, por lo que es un contrato de tracto único))-Es un contrato meramente oneroso, donde se intercambian prestaciones ( cosa por precio)-El cambio se efectuara por dinero o signo que lo represente.-Además se suele decir que es un contrato principal (no accesorio de otro como el de fianza) y típico en cuanto está regulado por las leyes.|Uniones de hechoSi se define a la unión de hecho como una vinculación concubina no jurídica por dos o más personas se podía establecer:-Que concurran a dicha unión libremente.-Que no fueran consanguíneos hasta en un tercer grado.-Que ninguno de los miembros este obligado por otra unión anterior.|Comprar un bien inmueble:Acudiría al Registro de la Propiedad para asegurarme que la persona que me vende el inmueble puede realmente hacerlo (es titular de ese derecho) y que no posee ningún tipo de embargo o tasas añadidas. Es decir, para comprobar que todo está correctamente. Librarse de la obligación:Consignaría dicha renta ante la autoridad judicial.Deposito de la obligación, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirlaAprobación, recepción:-Aprobación: Es el juicio emitido como resultado de la verificación de la obra, implicando la obligación de aceptarla.-Recepción: Se produce como consecuencia de la entrega o puesta a disposición que realiza el contratista y de la obligación que surge para el comitente en tal sentido por haber aprobado la obra. La recepción se tornara en definitiva pasados 30 dias de haber sido entregada la obra.Ejemplo: Una vez finalizadas la obras de reforma en mi casa verifico que se han realizado conforme a lo convenido en el contrato de obras, dando mi aprobación en caso satisfactorio, y recepcionare la obra y de modo definitivo pasados 30 dias|Distinciones entre hipoteca, Prenda y Anticresis.-Hipoteca: Derecho real de garantía que recae sobre bienes in muebles (salvo la hipoteca mobiliaria)y no se produce desplazamiento dela posesión-Prenda: recae sobre cosas muebles, desplazándose la posesión al acreedor(salvo en la prenda sin desplazamiento)-Anticresis: recae sobre los bienes inmuebles y sobre los frutos de los mismos|Prescripción: Tecnicamente, hecho jurídico que determina la adquisición o extinción de derechos a virtud del transcurso del tiempo determinado por la Ley. Existen dos clases: Adquisitiva o usucapión y Extintiva.Computa desde el hecho y en una palabra es que pasa el tiempo estipulado por la Ley-Caducidad: Extinción del derecho por el transcurso del tiempo que marca la Ley, sin que pueda ser detenido por actuación alguna. Se diferencia y contrapone al concepto de prescripción. Es el abandono del procedimiento.|Dolo: Vicio del consentimiento; palabra o maquinación de uno de los contratantes incitando al otro a la celebración de un contrato en condiones onerosas y que sin ellas no se habría celebrado (Art. 1269 y 1270 CC) Maquinación o artificio, para actuar de mala fe.-Culpa: O negligencia. Omisión por el deudor de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personal del tiempo y del lugar. (Art. 1104 CC) Falta de diligencia|Quiebra: Situación en la que puede ser declarada una persona comerciante cuando su pasivo es superior a al activo y ha dejado de pagar sus obligaciones corrientes (Art. 874 y ss Ccom) Es decir la Bancarrota, el negocio ya no puede funcionar –Suspensión de pagos:Cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. ignorancia de la Ley:no es excusa de cumplirla, pues sería como un premio al ignorante. El legislador legisla en abstracto, con carácter general, y no puede estar pendiente de la mayor o menor curiosidad de los destinatarios en conocerla o cumplirla.derechos reales de garantía:se establecen para asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgan a su titular un poder sobre una cosa, que le permite, si aquella se incumple, realizarla.prima:El dinero que tiene que pagar en las condiciones estipuladas en la póliza.Elementos comunes:son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios de un edificio que no son susceptibles de aprovechamiento independiente por cada propietario, y han sido establecidos para dar servicio común a todos los propietarios de la comunidad. Si la obligación se incumple totalmente se aplicará la cláusula penal. Pero si se incumple parcialmente (cumplimiento defectuoso) se daría la injusticia de que se ha cumplido parte de la obligación y se debe cumplir toda la obligación accesoria.entraría en juego el criterio del Juez.Beneficio de excusión: el fiador se niega a pagar la obligación en el caso de que el deudor tenga patrimonio suficiente.Persona Jurídica: Es aquella a la que el derecho le atribuye y reconoce personalidad jurídica propia y en consecuencia capacidad para actuar como sujeto de derechos, es decir, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones civiles y penales.