Constitución de 1833 resumen

TERCER PERIODO

Antecedentes: En el momento de la abdicación de OHiggins se encuentran las provincias de Concepción y Coquimbo alzadas en armas. Los 3 representantes de las Asambleas Provinciales para regular esta situación firman el Acta de Unión de las Provincias, el 30 de Marzo de 1823. Es una especie de Constitución Provisoria que elige a don Ramón Freire como Director Supremo interino que en líneas muy generales organiza la nación declarando vigente la Constitución de 1818 (en todo lo que no fuere contraria al Acta de Unión) y se preocupan de organizar un Congreso General constituyente que tenga a su cargo la elaboración de una nueva Carta Constitucional. Se visualiza en este período las doctrinas federales. Una vez designado el Director Supremo se nombran diversas comisiones, una de ellas encargada de redactar el Proyecto Constitucional. Se presenta un proyecto al Congreso Constituyente redactado por don Juan Egaña donde reproduce gran parte un proyecto que ya había presentado en el año
1813. Este proyecto produce divisiones entre los diputados, los Autoritarios o conservadores que apoyan el proyecto de Egaña y los liberales o reformistas que lo combaten. Tiene a su haber, ser la primera Constitución aprobada por una Asamblea Constituyente. Esta Constitución fue llamada Constitución Moralista de 1823, porque intenta imponer conductas. La ley regula las conductas, no las impone. En la obra 150 años de Evolución Constitucional, el autor don Julio Heise, señala Se creyó que las leyes eran eficaces para ser virtuosos y felices a los pueblos elaborando un concepto de deificación de la ley.

CONSTITUCION MORALISTA DE 1823

·Establece un EJECUTIVO:
Radicado en un Director Supremo que debía cumplir con ciertos requisitos: ciudadano de nacimiento, o si fuere extranjero 12 años de ciudadanía previa declaración de benemérito en grado heroico, con amplias atribuciones como por ejemplo que en determinadas ocasiones tenga la iniciativa exclusiva de las leyes mediante mensaje y el poder de legislar en caso de emergencia. Con un mandato de 4 años con derecho a reelección por las dos terceras partes de sufragio y elegido por sufragio popular. Asesorado por 3 secretarios y un Consejo de Estado.
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LEGISLATIVO:

residía en un cuerpo permanente denominado SENADO CONSERVADOR Y LEGISLADOR formado de 9 senadores electos por 6 años en sus cargos, reelegibles indefinidamente, cuya atribución era sancionar las leyes que proponía el Director Supremo. Su función más importante era velar por la moralidad nacional.
·La soberanía reside esencialmente en la nación, consagra garantías individuales, se separan los tres poderes del Estado.
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PODER JUDICIAL

Por primera vez se organiza el poder judicial entregado a una Corte Suprema de Justicia y Cortes de apelaciones que tenían bajo su jurisdicción a los jueces de letras.
·Esta Constitución consagra principios básicos como soberanía nacional, el régimen representativo, la nacionalidad y la soberanía,
·señala los límites del territorio,
· la religión del estado era católica, apostólica y romana, con exclusión del culto y el ejercicio de cualquier otra.
· La ciudadanía pertenece a los chilenos que hayan cumplido 21 años y que sean además comerciantes, propietarios y que tiviesen algún mérito cívico.
· La legislación del estado se formaría el código moral que procuraría formarle hábitos y señalarles deberes a los ciudadanos, de modo que se transforme la ley en costumbre y la costumbre en virtud.

Esta constitución resulta inaplicable y con ello aumenta el desorden y anarquía. Fue un factor de perturbación institucional y la obra constitucional representa un notorio retroceso. La Constitución de 1823 feneció por muerte natural a pesar de ser de las constituciones rígidas pues no contenía ninguna disposición que contuviera sistema de enmiendas tuvo un término legal por ley el 10 de Enero de 1825.

FEDERALISMO

Antecedentes: Frente a los fracasos de los variados proyectos e intentos constitucionales ya referidos, un grupo de patriotas, sostuvo que era necesario implantar en Chile un sistema Federal, tomando como antecedente la Constitución Norteamericana que ofrecía una mirada seductora a las inexpertas repúblicas latinoamericanas. Su gran impulsor fue don José Miguel Infante, quien contaba con numerosos partidarios. Luego del fenecimiento de la denominada Constitución Moralista, Freire y los dos gobernadores de la anarquía, tuvieron que gobernar de facto. Hasta ese momento la forma de estado era unitario. Ahora por primera vez en la historia se trata de descentralizar el país en 8 provincias, lo cierto es que este ensayo que pasa a nuestra historia, tiene ribetes especiales, con inspiración en la Constitución Norteamérica.

El reglamento Federal


En 1825 don José Miguel Infante llega a presidir el Consejo Directorial y con presteza se dispuso de redactar un proyecto para la administración de las provincias. Luego presenta un proyecto de un régimen federalizado que sería aplicado provisoriamente. Constaba de 50 artículos. En enero de 1826 se aprobó este reglamento pero sólo se pone en vigencia la disposición concerniente a la división del territorio de la república, por medio de un Decreto. Este decreto de acuerdo con el reglamento dividía el país en ocho provincias o departamentos y estas en Municipalidades o Parroquias. Quedaba Chile dividido en 8 fracciones sin vitalidad económica ni espiritual propia, que, salvo la capital, no podían subsistir dentro de un federalismo avanzado: estas provincias eran Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.

LEYES FEDERALES


En 1826 el Congreso constituyente fue dominado por los federalistas. Se realiza un fogoso discurso haciendo la apología del Federalismo en la sesión inaugural del Congreso. Sin esperar aprobación de un estatuto constitucional el Congreso dictó una serie de leyes que fueron federalizando al país, tales como: se declara la República Federal, Chile se constituye federalmente pero esto no llega a ser una Constitución sino cuerpos normativos, que constituye una serie de leyes que tienen la denominación de Leyes Federales, entre ellas se establece elección popular de Gobernadores y los Intendentes, elección popular de los Cabildos, elección popular de los párrocos, establecimiento de asambleas provinciales como órganos de cada provincia, por primera vez en la historia se habla de título de presidente de la república. (Manuel Blanco Encalada primer presidente), el poder judicial usanza piramidal.

PROYECTO DE CONSTITUCION FEDERAL

Existía impaciencia por dar estabilidad y organización definitiva al régimen federal que se había empezado a implantar en Chile. El congreso designa una comisión constituyente presentando el proyecto al congreso el 0l de Enero de 1827 donde se inicia un debate. El estado caótico, la agitación que el país pasaba a raíz de la aplicación precipitada del régimen federal, postergó la aprobación del proyecto. El congreso desistió de la sanción y optó por consultar a las provincias, consulta que ya de antemano se sabía sería negativa por el descontento existente a la época. Se produce un motín el 24 de Enero de 1827 trae como secuela la reelección de Freire a la presidencia y la del General Francisco Antonio Pinto como vicepresidente, asumiendo posteriormente Pinto al mando por renuncia de Freire lo que le obliga a disolver el congreso federal y aplazar la implantación del régimen.

CONSTITUCION DE 1828.- Conocida como Constitución Liberal


Antecedentes


Revisar historia de luchas entre pipiolos y conservadores.
En las elecciones para elegir el congreso constituyente de 1828, obtienen un gran triunfo los liberales. El congreso designa una comisión para elaborar un proyecto Constitucional.
El congreso aprobó el proyecto y la Constitución fue aprobada el 08 de Agosto de 1828, redactado por don Melchor de Santiago Concha y revisado por don José Joaquín de Mora.
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EJECUTIVO

Ejercido por un presidente de la república con particularidad por primera vez se consigna en una constitución chilena, el cargo de vicepresidente de la república, quien en caso de muerte o imposibilidad del presidente, pasa a subrogar al presidente. El mandato de ambos dura 5 años sin derecho a reelección inmediata elegidos en votación indirecta usando forma norteamericana a la chilena.
·Presidente con facultades legislativas, proyectos de ley, veto suspensivo vetar proyectos de ley aprobados por ambas cámaras.
·Ambos pueden ser acusados constitucionalmente, durante sus gobierno hasta un año después de finalizado el mismo.
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LEGISLATIVO

En manos congreso nacional compuesto de una cámara bicameral una cámara de diputados y otra de senadores. Diputados elegidos por el pueblo uno de cada 15000 habitantes y por dos años y senadores elegidos por asambleas provinciales con dos senadores por provincia y por cuatro años. Gozan de inmunidad y de inviolabilidad del fuero entre otras.
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PODER JUDICIAL

Se sigue la estructura piramidal Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Juzgados de primera instancia. Relevante, los Ministros de Corte Suprema son nombrados por el Congreso y los jueces los elige el presidente de la república a propuesta de terna de las Asambleas provinciales. Además se establecieron Juzgados de paz.
·Se llama Liberal por que establece la tolerancia religiosa con exclusión del ejercicio público de cualquier otra, sin embargo agrega en el Art. 4 nadie será perseguido por sus opiniones privadas.
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También señala los límites territoriales,
·declara la abolición de mayorazgos.
· Divide al país en 8 provincias como en el proyecto federal
· Otorga ciudadanía a mayores de 21 años o antes si fueran casados, o sirvieran en la milicia, si profesan alguna ciencia, arte o industria, o posean algún capital, bien raíz o empleo.
· La forma de gobierno es de República representativa popular y el ejercicio de la soberanía delegado por la nación en las autoridades que ella constituya que se divide en tres poderes.
Según los historiadores este código estaba hecho para una nación mucho más adelantada que la nuestra. Marca el último intento por el federalismo en Chile. por no satisfacer las ideologías de los sectores partidistas, es decir pelucones, federalistas, estanqueros, Ohigginistas, no obstante haber nacido legalmente y pretendía dirigir la legalidad de todo acto político.


CONSTITUCION DE 1833.-


Antecedentes: Dado a que la Constitución de corte liberal no satisfacía las ideologías de los sectores partidistas, es decir pelucones, federalistas, estanqueros, Ohigginistas, provocaba divisiones profundas entre ellos. No obstante esa Constitución había nacido legalmente y pretendía dirigir la legalidad de todo acto político. Se acercaba las elecciones presidenciales que acarrea consecuencias, la violación constitucional fue flagrante y dejaron una serie de abdicaciones de cargos. El 04 de Octubre de 1829 la Asamblea provincial de Concepción negó obediencia a los electos en forma irregular y los considera nulos, y las fuerzas revolucionarias del sur comienzan a avanzar a Santiago, llevando al país a una guerra civil.- La vigencia de esta constitución trae como consecuencia una guerra civil en Chile por parte de liberales (pipiolos) y conservadores (pelucones) que será ganada por estos últimos en la batalla de Lircay. Con ello se establece en Chile la republica conservadora o autoritaria siendo su primer presidente Don José Joaquín Prieto.El 25 de mayo de 1833 se dicto una nueva constitución bajo las ideas de Don Diego Portales y fue la carta que cimentó las bases políticas, económicas, sociales y jurídicas de nuestra república. Al dictarse esta constitución se dio por terminado el periodo de anarquía o de ensayos constitucionales en Chile.

Constitución de 1833:


es un documento una carta magna extraordinaria dentro del desarrollo político y económico del país, esta ley fundamental o carta fundamental promulgada 25 de Mayo de 1833 está basada en la ideología de don Diego Portales y redactada por don Mariano Egaña, fundamentó y cimentó no solo las bases políticas del Estado sino que fundamentó y cimentó las bases económicas, sociales y jurídicas. Dicho en otra manera es la que en definitiva logra darle estabilidad a las instituciones jurídica políticas de nuestro país. Está dentro de las grandes constituciones a nivel mundial. Al año 1833 más de la mitad del mundo es Colonia, reinos, posesiones de otro reino o de otros poderes. No existían más de 15 constituciones en el mundo en esa época. Es la Constitución que termina con el mal llamado periodo de anarquía, o de ensayos, permite consolidar el Estado de Derecho en Chile, mientras el resto de América se debatía en absoluta y total anarquía, ej. En Argentina, Perú, Bolivia, todos estados en caos y anarquía, caso de Bolivia, Perú, aún se mantiene, incluso en Argentina. Se dice que somos los Ingleses de latino América, con establecimiento, consolidación de las instituciones políticas económicas y jurídicas. De no ser por esta constitución la historia de Chile sería muy distinta.
Desde el punto de vista de clasificación del sistema de gobierno establecido por ella no se ajustó ni al régimen parlamentario ni al presidencial, encerraba elementos de uno y otro sistema. Del régimen parlamentarismo la compatibilidad de cargos de Parlamentarios con los de Ministro de Estado, y el mecanismo de las leyes periódicas y las atribuciones legislativas del presidente de la república. Y del régimen presidencial la irresponsabilidad del Presidente de la República y su facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de despacho.
·Consta de 168 artículos agrupados en 12 capítulos.
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PODER EJECUTIVO

Desde este punto de vista queda radicado en un Presidente de la República. Se establece un mandato de 5 años con derecho a reelección por otros 5 años.
·Se elimina la figura de vicepresidente que aparece en la C. 1828.-
·Del punto de vista formal, fue una reforma a la de C. 1828, pero materialmente hablando es una nueva Constitución.
De hecho si se toma el texto oficial habla de una reforma pero en rigor es nueva por que estamos en presencia por que está redactada por el por poder constituyente y no por el poder constituyente derivado. Art. 136 Const. 1828 disposición que señalaba que establecía cláusula pétrea en cuanto al tiempo. Existía gran pugna entre conservadores y liberales, queriendo amarrar sistema establece que no se podía modificar sino hasta 1836, en gran convención para ver si era necesario o no modificar. La idea era establecer la constitución pero no modificar hasta 8 años más, pero los hechos superan la realidad, y hubo una salida fuera del derecho, o sea una guerra civil, lo que hace que la constitución sea derogada en la práctica, lo mismo ocurre 1924 y 1973, la salida a la crisis se hace en figura fuera del Derecho. .
·Elección de presidente y senado por votación indirecta por electores, nunca fue directo bajo amparo de Constitución de 1833.
·Máxima autoridad radicada en el Presidente de la República, irresponsable políticamente. Se le concedió facultad de legislar vía DFL, no existía entonces ni Contraloría ni Tribunal Constitucional, solo existía autocontrol del propio ejecutivo.
Dentro de sus atribuciones presidente podía en estados de excepción, suspender ejercicio de la Constitución lo que sucedió en los años 1851, 1859.
El Presidente era único facultado para llamar al congreso a sesión extraordinaria.
·Establece un órgano propio CONSEJO DEL ESTADO como órgano asesor del Presidente de la República.
·Había órgano llamado Comisión Conservadora nombrados por el presidente, que era extracción del senado cuya función era velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes.
El presidente en caso de receso del Congreso legislaba vía DFL, por lo que le convenía no llamar a sesión extraordinaria al congreso.

LEGISLATIVO

Compuesto por un congreso nacional bicameral compuesto por un senado y una cámara de diputados. Este congreso funcionaba en legislatura ordinaria y extraordinaria.
Ordinaria comenzaba en Marzo.
Extraordinaria solo la convoca el presidente y si no lo hace se produce receso. Se elegía un diputado por tres años uno por cada 20.000 habitantes y fracción que no bajara de 10.000. Senado formado por 20 miembros su mandato duraba 9 años elección se hacía de acuerdo a número de provincias con derecho a reelección indefinida. Se denominaban Senadores de la República.

PODER JUDICIAL

– Subsiste estructura piramidal, de acuerdo a la jerarquía. Con Excelentísima Corte Suprema, la Ilustrísima Corte de Apelaciones, Juzgados de letras, sus miembros eran designados por el Consejo de Estado, que proponía al Presidente de la República una nómina de 15 nombres para que procediera a nombrar el más idóneo.
·Se reconocen garantías constitucionales dentro de ellas: Igualdad ante la ley, Inviolabilidad de todas las propiedades, Derecho de Petición, Libertad de Imprenta. Estaban dispersos en el articulado de la constitución no así en constituciones posteriores.
· Esta Constitución en su Art. 1º cae nuevamente en gran error establece límites geográficos del país: al Norte con el Desierto de Atacama, Sur con Polo Sur, Este Cordillera de los Andes y al Oeste con el Océano Pacífico. En el Art. 5º establece estado confesional chileno.
·Establece como religión católica, apostólica y romana.
· Se reconoce expresamente el recurso de amparo como garantía constitucional, cuya finalidad es impugnar las privaciones de libertad arbitrarias e ilegales, hasta el día de hoy se habla de recurso de amparo (amparar y garantizar ) hoy es recurso de protección, en derechos fundamentales, excluídos hasta hoy los económicos y sociales aún cuando por vía indirecta la jurisprudencia los ha incluido.

IDEAS PORTALIANAS

El período de la historia de Chile llamado portaliano se sitúa a partir de 1830, después de una década de ensayos constitucionales y políticos. Fue una época caracterizada por los gobiernos autoritarios que postulaban un ideario político de orden y obediencia de la sociedad civil frente a la autoridad. La actividad política estuvo centrada en las alianzas estratégicas tendientes a obtener el favor y apoyo de la aristocracia y los sectores poderosos de la Iglesia Católica. Don Diego Portales Palazuelos fue un comerciante de la primera época republicana en Chile que no obtuvo mayor trascendencia en ese rubro sino que la fama le llego cuando en 1829 fue llamado a ocupar el ministerio del interior. Siempre fue acusado de ser el poder en la sombra y es por esto que la mayoría de su pensamiento político fue conocido a través de una carta que este le envió a su socio comercial el señor Cea, donde señala que Chile debía tener un gobierno fuerte y centralizado y que sus funcionarios debían ser hombres virtuosos y patrióticos. Solo una vez que la sociedad se haya moralizado será el tiempo del gobierno liberal con ideas de libertad e ideales. Portales fue partidario de lo que llamo Democracia progresiva. No tuvo intervención y deja obra a don Mariano Egaña a quien admiraba por su cultura jurídica.
Don DIEGO PORTALES Y PALAZUELOS. Como pocas figuras en la historia de Chile, la vida de Diego Portales <http://www.memoriachilena.cl/mchilena01/temas/dest.asp?id=lavidadediegoportales> ha generado diversas interpretaciones sobre su personalidad y sobre el rol político que jugó en la constitución <http://www.memoriachilena.cl/mchilena01/temas/index.asp?id_ut=laconstitucionde1833> de la naciente república. Por un lado, desde el día siguiente de la muerte de Portales, se fue construyendo una imagen tradicional <http://www.memoriachilena.cl/mchilena01/temas/dest.asp?id=portalesimagentradicional> sobre su figura, inspirada en el reconocimiento emblemático de un hombre de forja de sólidos ideales de patriotismo y honestidad política, de porte noble y firme hidalguía. La imagen de un hombre que supo pensar la política en teoría y fue capaz de aplicarla a la realidad de la sociedad chilena. El período de la historia de Chile llamado portaliano se sitúa a partir de 1830, después de una década de ensayos constitucionales y políticos. Fue una época caracterizada por los gobiernos autoritarios que postulaban un ideario político de orden y obediencia de la sociedad civil frente a la autoridad. La actividad política estuvo centrada en las alianzas estratégicas tendientes a obtener el favor y apoyo de la aristocracia y los sectores poderosos de la Iglesia Católica. Egaña a quien admiraba por su cultura jurídica.

Evolución Republicana en Chile


Con el triunfo de los conservadores en la batalla de Lircay y al amparo de las ideas Portalianas plasmadas en la constitución de 1833 surge en Chile la época de los decenios con los gobiernos de Prieto, Bulnes y Montt (1831-1861). Posteriormente llega el tiempo de la llamada Republica Liberal que gobierna Chile sin mayores sobresaltos hasta que en 1886 asume el gobierno Don José Miguel Balmaceda en cuyo mandato se produce una nueva guerra civil en Chile, esta vez propiciada por el enfrentamiento entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.
Esta se produce porque el presidente Balmaceda presenta el proyecto e ley para el presupuesto nacional del año 1891 y el congreso no lo aprueba, a la luz de estos acontecimiento el presidente se excede en sus atribuciones y de por aprobado el presupuesto nacional de año anterior lo que desencadena la crisis. El bando presidencial contara con el apoyo del ejército mientras que el congreso contara con la armada.
Tras las batallas de Con-Con y Placilla se impone la armada y con ello se instaura en nuestro país la llamada Republica seudo parlamentaria aunque siguió en vigencia la constitución de 1833. Este nuevo sistema seudo parlamentario rigió en chile desde su instauración en 1891 hasta 1925.