Resolución de antinomias
TEMA 8.1 – LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El carácter ideal del principio de coherencia del ordenamiento jurídico
Se suele considerar que la coherencia es una de las propiedades inherentes a los sistemas jurídicos. Si éstos son conjuntos ordenados de normas, es lógico pensar que esa ordenación suponga que no se den contradicciones entre las propias normas, pero la realidad nos demuestra que no es así.
Constantemente se dan situaciones reguladas por dos o más normas de un mismo ordenamiento que disponen soluciones diferentes o que prescriben comportamientos incompatibles, lo que supone que no se podrá aplicar el ordenamiento jurídico totalmente, pues la observancia de una norma supone el incumplimiento de la otra.
La interpretación sistemática del derecho proclama la necesidad de tener en cuenta todo el ordenamiento jurídico, de no aplicar una norma sin tener en cuenta que esta aplicación supondrá la inobservancia de otras. Se trata de aplicar el derecho desde la perspectiva global del mismo, entendiendo que el propio orden jurídico incluye algún criterio para la resolución de éstas cuestiones, cosa que sin embargo no es tan sencilla.
Las antinomias jurídicas
La noción de antinomia jurídica
De manera general se suele considerar una antinomia jurídica aquella situación en la que dos o más normas de un mismo ordenamiento y con un mismo ámbito de validez presentan contenidos incompatibles. Más estrictamente, podemos considerar que son antinomias sólo aquellas situaciones en las que son dos las normas que entran en conflicto, mientras que si fueran más de dos hablaríamos de concurrencia de antinomias. Esta segunda tesis goza de mayor aceptación por la doctrina jurídica, porque de lo contrario nos podríamos encontrar con situaciones antinómicas muy complejas. Para que se dé una antinomia jurídica es necesaria la presencia de los siguientes elementos.
En primer lugar, dos normas que pertenezcan a un mismo ordenamiento. Si se trata de normas que integran ordenamientos distintos podremos hablar de ordenamientos contradictorios, pero no de antinomias, porque este concepto presupone un problema interno del sistema jurídico y no una colisión entre sistemas.
En segundo lugar, que las normas tengan un ámbito de validez idéntico, en la misma perspectiva temporal, espacial, personal y material.
Por último, es necesario que se dé un conflicto entre las normas, si no ocurriera no se puede hablar de la presencia de una antinomia jurídica. Las características del conflicto darán lugar a las diferentes especies de antinomias.
- Clasificación de las antinomias jurídicas.
En primer lugar, se pueden diferenciar las antinomias jurídicas en antinomias propias, que son una auténtica contradicción de contenidos normativos, de las antinomias impropias, que atienden a otras condiciones que rodean al contenido normativo sin identificarse con él. A su vez, las antinomias impropias se pueden dividir en tres tipos.
Por un lado, las antinomias axiológicas se forman por la convivencia en un mismo ordenamiento de valores contrapuestos. Se daría este caso en un ordenamiento que propugne la libertad y la seguridad, puesto que las normas dictadas con arreglo al principio de libertad suponen un obstáculo para la realización del principio de seguridad y viceversa. En este caso no se puede hablar de antinomias a menos que existan normas concretas inspiradas en el primer valor que contravengan normas concretas inspiradas en el segundo valor.
A continuación, dentro de las antinomias impropias encontramos las antinomias de valoración, que se producen cuando se da un desfase de atribución entre la entidad del bien protegido o evaluado por el derecho y la consecuencia normativa correspondiente. Se daría este tipo de antinomia cuando una norma jurídica castiga con una pena importante un delito de poca gravedad, mientras que otra norma jurídica castiga con una pena menor un delito de muy grave, por lo que se daría una incoherencia en el ordenamiento. En estos casos no se habla de antinomias, sino de regulaciones jurídicas injustas.
Por último, podemos hablar entra las antinomias impropias de las antinomias teleológicas, provocadas por la contradicción entre la norma empleada para la consecución de un fin y la norma que prescribe la consecución del propio fin, de manera que la observancia de la primera norma supusiera la imposibilidad de cumplir con la segunda, y por tanto fuera imposible la consecución del fin. Se habla en estos casos de inadecuación de una norma con respecto a la segunda y no de antinomia.
En segundo lugar, podemos desarrollar otra clasificación de las antinomias como ya hicieron Martínez Roldán y Fernández Suárez basándose en las tesis de Kelsen.
Por una parte, se distinguen los conflictos normativos bilaterales y unilaterales, siendo los primeros aquellos en los que la observancia de cualquiera de las dos normas supone la violación de la otra, y los segundos aquellos en los que la observancia de una norma supone la violación de la otra, pero no a la inversa.
Se distinguen también los conflictos normativos totales y parciales, dándose los totales cuando el cumplimiento de una norma supone la vulneración total de la otra, y los parciales cuando el incumplimiento de una norma supone la vulneración parcial de la otra.
Por último, se puede distinguir entre los conflictos normativos necesarios, cuando la observancia de una norma implica necesariamente la violación de la otra, y los conflictos normativos posibles, cuando la observancia de una norma implica la posibilidad de transgredir la otra norma.
Así, el choque entre las normas «la práctica de la eutanasia debe ser penalizada’’ y la norma «la práctica de la eutanasia no debe ser penalizada´´ sería una antinomia bilateral, total y necesaria, mientras que la colisión entre las normas «se prohíbe fumar en las aulas universitarias’’ y «se prohíbe fumar en las aulas universitarias durante la impartición de clases’’ sería una antinomia unilateral, parcial y posible.
- Los criterios de resolución de las antinomias jurídicas.
La presencia de antinomias jurídicas es un problema de los sistemas jurídicos que exige la habilitación de procedimientos eficaces para su resolución. Los criterios para la resolución de esta labor son los siguientes.
El criterio jerárquico señala que cuando se dé una antinomia entre dos normas de un mismo ordenamiento, debe prevalecer la de rango jerárquico superior. Este criterio viene recogido por la CE (9.3), que garantiza la jerarquía normativa. El artículo 1 del Código Civil desarrolla el principio de jerarquía normativa, imponiendo que en el ordenamiento jurídico español la Constitución es la norma fundamental, en su defecto se aplicará la ley, después la costumbre y por último los principios generales del derecho. Además, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE) dispone también el orden jerárquico de las disposiciones normativas de rango inferior a la ley. Este criterio es fácilmente aplicable en los ordenamientos de derecho escrito, pero no lo es tanto en aquellos en los que el peso de las disposiciones escritas es menor.
El criterio cronológico dice que en caso de contradicción entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico, la norma posterior debe prevalecer sobre la anterior, basándonos en el artículo 2.2 del Código Civil que señala que las leyes sólo se derogan por otras anteriores. Este criterio se basa en el carácter dinámico del ordenamiento jurídico, que permite su renovación constante. La aplicación del criterio no es excesivamente compleja, salvo que no se pueda determinar la fecha de entrada en el ordenamiento de una norma o al entrar en juego la costumbre y no se logre determinar la fecha en la que ésta pasó a formar parte del ordenamiento.
El criterio de especialidad comporta la aplicación preferente de la norma especial sobre la general en caso de conflicto. El carácter especial vendrá dado por su menor extensión personal, material o espacio-temporal. La razón de ser de estas normas especiales es el mayor grado de justicia que se alcanzará con la aplicación de estas normas, puesto que se adecuarán mejor al problema, por tanto siempre se deberán aplicar con preferencia a las normas de carácter general. El sentido de las normas especiales se desnaturaliza cuando éstas se emplean para la consecución de situaciones de privilegio injustificadas.
El criterio de competencia prevé la aplicación prioritaria de una norma con respecto a otra cuando el propio sistema jurídico ha determinado la competencia del órgano que dictó la primera norma para regular determinado problema o determinado género de problemas. Suele considerarse en la doctrina jurídica que el criterio de competencia es una variación del criterio de especialidad, pero ambos son independientes, porque el criterio de competencia no se aplica debido a las especificidades del problema, sino a que el sistema jurídico concede a la norma la potestad de regular cierto problema.
- Los conflictos entre los criterios de solución de normas antinómicas.
Se dan conflictos entre los criterios de solución de normas antinómicas cuando las antinomias pueden ser resueltas mediante la aplicación de dos o más criterios, y la hipotética aplicación de los criterios lleva a resultados distintos. No habrá conflicto cuando sólo se pueda aplicar un criterio o cuando la aplicación de varios criterios lleve a una misma solución.
Cuando el conflicto se produce entre el criterio de competencia y cualquiera de los otros tres, el criterio de competencia prevalece sobre el resto. Entre una norma dictada por el órgano competente, y otra superior jerárquicamente, posterior en el tiempo y especial, se aplicará la norma dictada por el órgano competente.
Si el conflicto se da entre el criterio jerárquico y el cronológico se aplicará el criterio jerárquico.
La colisión entre el criterio cronológico y el de especialidad es más compleja, debido al doble carácter que puede presentar el criterio de especialidad. Si está claro que la norma de carácter especial llevará a una situación más justa, se aplicará el criterio de especialidad, pero si la norma especial puede llevar a una situación injusta por la desnaturalización de la misma norma, se aplicará el criterio cronológico, todo esto en líneas generales.
Aún es más complejo el conflicto entre el criterio jerárquico y el de especialidad. Se suele aplicar el criterio jerárquico cuando de la aplicación del criterio de especialidad surgen consecuencias injustas, pero cuando las consecuencias serán más apropiadas y justas el conflicto es de difícil solución. La remisión a los valores fundamentales del ordenamiento jurídico tampoco permite solventar el conflicto, pues en el texto constitucional se recogen tanto la justicia que se alcanzaría en mayor medida con la aplicación del criterio de especialidad, como la seguridad que proporciona el criterio de jerarquía normativa.
Un supuesto particular se presenta cuando la situación antinómica se da entre dos normas del mismo rango jerárquico y extensión, llegadas al ordenamiento jurídico al mismo tiempo y dictadas por el mismo órgano en el ejercicio de una competencia reconocida. En este caso, que se daría cuando en un mismo texto legal se diera una antinomia, no se podría aplicar ninguno de los criterios, por lo que quedan a la libre decisión del juez, que habilitará un criterio propio.