Capacidad negocial

La capacidad:
Es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Goza de un derecho el que es titular

Ejercita un derecho, el que lo pone en práctica.

Estos dos elementos, el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto de derecho.

Separados dan lugar a dos clases de capacidad: Capacidad de Goce y Capacidad de ejercicio.

Capacidad de Goce o Jurídica

La capacidad de Goce (llamada jurídica o de derecho) es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes.

Artículo 3º del C.C Capacidad de Goce

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

La capacidad jurídica es la aptitud que tiene el sujeto de derecho para ser titular de relaciones jurídicas, ya como activo (titular de derechos), ya como sujeto pasivo (titular de deberes)

La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento.

El concebido tiene capacidad de goce, pero con la limitación de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Capacidad de Ejercicio o de Obrar

La capacidad de ejercicio (denominada también capacidad de hecho, capacidad negocial, capacidad de negociar, capacidad de actuar) es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto de derecho para ejercitar personalmente sus derechos y asumir deberes.

Barbero, la capacidad de actuar es la medida de la idoneidad para determinar por acto propio modificaciones activas o pasivas en la propia esfera de relaciones jurídicas, es decir, para adquirir, modificar o perder titularidad de las relaciones.

La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce, no se puede ejercitar un derecho que no se tiene.

Capacidad de las Personas Jurídicas

Capacidad de Goce:

Tiene goce de derechos patrimoniales.

Capacidad de Ejercicio:

Tienen la capacidad de Ejercer los Órganos de Acción Interna.

Artículo 42º.- Plena capacidad de ejercicio

Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º.

Incapacidad

La incapacidad es la falta de idoneidad para adquirir un derecho (incapacidad de goce) o para ejercerlo (incapacidad de ejercicio).

El incapaz no está en condiciones de concluir un acto jurídico.

El acto Jurídico realizado por una persona afectada de incapacidad de goce es nulo.

En cambio, el acto llevado a cabo por una persona que carece de capacidad de ejercicio será nulo o anulable según que la incapacidad sea absoluta o relativa.

Artículo 43º del C.C.- Incapacidad absoluta

Son absolutamente incapaces:

1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley

Las personas menores de 16 años no son suficientemente maduros por lo cual no están aptos para auto valorar sus decisiones y las consecuencias que estas acarrearán.

La inmadurez del juicio de estas personas no le permiten prever las consecuencias de sus actos, pudiendo éstas ser lesivas para ellos.

Es así que el Derecho protege al máximo a los menores que todavía no pueden calcular, prever los peligros de sus actos.

2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento

Una persona al encontrarse privada de discernimiento no es apta para prever las consecuencias de sus actos.

Así que el Derecho tutela a la persona que está desprovistas discernimiento debido a que su voluntad, la creadora de relaciones jurídicas y que está dirigida a crear consecuencias jurídicas no está desarrollada por lo tanto no puede estimar la magnitud de sus actos y consecuencias que pueden ser lesivos para el mismo o su patrimonio.

La voluntad está conformada por tres elementos:

A) Discernimiento: Distinción intrínseca para prever las consecuencias de nuestros propios actos

B) Intención: El deseo de llevar acabo algo

C) Libertad: Estado de no presión, no coacción, no intimidación para llevar algo a cabo

La libertad es aquella capacidad humana de obrar sin intervención de una conducta extraña (intimidación, coacción, violencia, presión o engaño)

3.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable

Las personas con discapacidades tales como la sordera, la mudez o la ceguera pueden ser víctimas de sus propias decisiones mal tomadas por las discapacidades de las que sufren, es por eso que éste articulo hace énfasis en que NO PUEDAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE MANERA INDUBITABLE.

Estas discapacidades alteran su capacidad volitiva y distorsiona su voluntad y esto puede crear lesiones graves para ellos por sus propias decisiones o por dediciones mal tomadas que otras personas le hicieron incurrir.

Es así, que si una persona que encaje en este artículo pero si pueda expresar su voluntad indubitablemente será muy válido el negocio jurídico que realice debido a que su capacidad volitiva y racional no está dañadas y puede prever las consecuencias de sus actos.

Ejemplo : una ciega muda de 32 años de edad ,que aprendió el alfabeto braille y es graduada en Ciencias de la Comunicación en la Universidad Villa real , trabaja en TV Perú ( es una mujer independiente) , y quiere comprar un departamento en San Isidro ¿Será absolutamente incapaz de realizar esa compraventa . Esa compraventa será válida?

Artículo 44º del C.C.- Incapacidad relativo

Son relativamente incapaces:

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad

La incapacidad relativa se sustenta en la media madurez del juicio, la valorización de los propios actos y sus consecuencias.

A estas personas mayor de 16 años y menor de 18 años en esta etapa de la vida (adolescencia), se les considera incapaces relativos debido a que si tienen en gran proporción desarrollado su capacidad de discernir, valorar, prever las consecuencias de sus actos

Es así que muchos de estos adolescentes (mayores de 16 y menores de 18 años) casi siempre pueden prever las consecuencias que derivan de sus actos.

Aparte el discernimiento esta ya casi desarrollado en su plenitud, así que ellos son conscientes en la gran mayoría de los casos, de sus actos.

El discernimiento de estas personas paulatinamente irán desarrollándose más y más hasta que al cumplir los 18 años tendrán la plena capacidad civil y formarán parte de las personas CAPACES.

En la edad no es necesario una declaración de interdicción porque sólo basta la “Partida de Nacimiento”

2.- Los retardados mentales:

Los retardados mentales, también llamados retrasados mentales u oligofrénicos.

Su capacidad de discernimiento es menor de 90.

Tienen coeficiente intelectual menor a lo que debe ser en proporción a la edad de la persona.

Esa tara daña de alguna manera la capacidad de valorar sus acciones y los resultados de estos.

En tal forma su capacidad de juicio o la formación de su voluntad que no pueden esperarse de él apreciaciones y enjuiciamientos normales.

Carecen de la libre determinación de la voluntad.

3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad

El término hace referencia siempre a un debilitamiento más o menos progresivo, parcial o general, de las funciones mentales en relación al rendimiento anterior.

Personas que sufren de deterioro mental debido a la involución biológica propia de la vejez o bien por un trastorno patológico (arteriosclerosis, parálisis general, etc.)

Personas mayores de edad que adolecen de lagunas mentales o personas que han sufrido accidentes que han causado el daño de células cerebrales.

4.- Los pródigos

Artículo 584º del C.C.- Prodigo

Puede ser declarado prodigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible.

Artículo 725º del C.C.- Tercio de libre disposición

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Artículo 726º del C.C.- Libre disposición de la mitad de los bienes

El que tiene solo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

Características de la prodigalidad

A) Una conducta desarreglada de la persona

B) esta conducta ha de dirigirse a malgastar el propio patrimonio

C) Es preciso que se obre con ligereza, o sea, que exista una desproporción con los fines a los que debe dedicar una persona sus bienes.

D) Que se ponga en peligro el patrimonio

E) Que dicha conducta y ese peligro ha de ser con perjuicio de la familia

5.- Los que incurren en mala gestión

Los que incurren en mala gestión son los inhábiles para administrar su patrimonio y por ello hayan perdido más de la mitad de sus bienes.

Artículo 585º del C.C.- Incapacidad por mala gestión

Puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos.

Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.

6.- Los ebrios habituales

Ebrios habituales son diferente que Ebrios Sociales

El alcohol es socialmente aceptado a diferencia de las drogas.

Para que una persona se le declare incapaz relativo por ser ebrio habitual, ésta persona tiene que ser adicta al alcohol, su rol cotidiano se vea alterado, incumpla con sus obligaciones y dependa de otra persona para su sobrevivencia.

La persona puede ser adicta al alcohol pero si cumple con su rol cotidiano, cumple con sus obligaciones, es autosuficiente y tiene la capacidad de mantenerse y mantener a su familia, éste no puede ser declarado incapaz relativo.

7.- Los toxicómanos

Las drogas no son sustancias socialmente aceptadas.

Toxicómanos son aquellas personas dependientes, adictas de sustancias químicas que alteran el organismo y sus funciones.

A estas personas se les conoce como Psicofármacos.

¿Por qué no exige que sea toxicómano habitual?

No se exige que sean toxicómanos habituales porque las drogas son sustancias que no son socialmente aceptadas.

Es por eso que los toxicómanos son considerados socialmente rechazados.

Interdicción Civil

Es la declaración judicial de incapacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, incursa en los supuestos previstos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 al 8, de nuestro Código Civil vigente.

Hasta la fecha, la demanda de interdicción civil es de conocimiento ante los Juzgados de Familia, vía sumarísima, interviniendo el Ministerio Público como dictaminador, generalmente conforme lo establece nuestro Código Procesal Civil vigente.

Artículo 586º del C.C.- Curador para ebrios y toxicómanos

Será provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.

Artículo 590º del C.C.- Protección del ebrio habitual y toxicómano

El curador del ebrio habitual y del toxicómano debe proveer a la protección de la persona del incapaz, a su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas contenidas en los artículos 576, 577 y 578.

Artículo 593º del C.C.- Validez e invalidez de los actos del incapaz

Los actos del prodigo y del mal gestor anteriores al pedido de interdicción no pueden ser impugnados por esta causa.

Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.

Artículo 582º del C.C.- Anulabilidad de actos anteriores a interdicción

Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa de esta existía notoriamente en la época en que se realizaron.

8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil

Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil (Inhabilitación. Art. 36 del C.P de 1991)

Este artículo 36º del código Penal, suprime la figura de la interdicción civil dentro de las penas limitativas de derecho y la asimila dentro de la inhabilitación.

Artículo 45º del C.C.- Representante legal de incapaces

Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

Artículo 46º del C.C.- Fin de la incapacidad de mayores de 16 años por matrimonio o titulo

La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Reconocer a sus hijos

2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos

Artículo 1358º del C.C.- Contratos que pueden celebrar incapaces

Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

El Acto Jurídico

El Negocio Jurídico (mal llamado Acto jurídico), es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. (Artículo 140º del Código civil)

Estructura del Acto Jurídico Estructura del Acto Jurídico Elementos Requisitos Presupuestos

Los Elementos:

Los elementos se entienden como los componentes del acto jurídico, es decir, todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos

Elementos comunes de todo Acto Jurídico Declaración o Manifestación de voluntad Causa y finalidad

Voluntad Intención Discernimiento Libertad

Los presupuestos:

Además de los elementos, la doctrina moderna hace referencia a los presupuestos, los cuales se definen como los antecedentes o términos de referencia, es decir, todo aquello que es necesario que preexista para que el Acto Jurídico pueda celebrarse o formarse.

Los presupuestos comunes a todo acto jurídico Objeto Sujeto

Los requisitos:

Finalmente, en la doctrina moderna, se hace referencia a los requisitos, como todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el acto jurídico formado por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.

Requisitos Requisitos del Acto Jurídico Agente Capaz Objeto física y jurídicamente posible Fin Lícito Observancia de la forma prescrita bajo sanción de Nulidad