Apartado 7 del artículo 1 del código civil: “los jueces y tribunales tiene el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIAEL ÓRGANO JUDICIAL: COMPOSICIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO EN GENERALEl sistema jurisdiccional de la Unión es el Tribunal de Justicia. UE: Tribunal de Justicia/Consejo de Europa: Convenio particular de Derechos Humanos/OMS: no tiene/El resto de organizaciones institucionales no tienen sistema jurisdiccional propioHay referencias al Tribunal de Justicia en :··TUE art. 19 establece que: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justica, El Tribunal de Primera Instancia , y los Tribunales especializados. Garantizaran el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.·TFUE: en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (calcado del sistema francés, hace referencia al Tribunal General, como pueden actuar los abogados en él)·Los arts.251 a 281 TFUE. FUNCIONES: Velar a nivel jurisdiccional, ya que a nivel político lo realiza la Comisión, garantizando el respeto del Derecho en la interpretación de los Tratados.COMPOSICIÓN: El TJ se compone de los Jueces, de los Abogados Generales y del Secretario.Jueces: está compuesto por un juez por Estado miembro), actualmente compuesto por 27 jueces.Los jueces son elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencias, y serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un Comité de expertos.Compuesto por siete personalidades escogidas de entre antiguos miembros del TJ y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento europeo. El C adoptará una Decision por la que se establezcan las normas de funcionamiento del Comité, así como una Decisión por la que se designe a sus miembros. El Cse pronunciará por iniciativa del Presidente del TJ.Aunque el mandato de los Jueces es por seis años, se renueva parcialmente cada tres años, en las condiciones establecidas en el Estatuto. Los Jueces elegirán de entre ellos al Presidente del TJ por un período de tres años.



Funcionamiento: Salas: las Salas pueden estar compuestas por tres y por cinco jueces (elegidos por 3 años). Y la Gran Sala está formada por trece jueces y para cada asunto. Corresponderá a las salas de tres jueces los asuntos que requieran la aplicación de jurisprudencia asentada, a las salas de cinco jueces los asuntos necesitados de jurisprudencia consolidada y a la Gran Sala los litigios que requieran decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa. Pleno: Los asuntos del pleno tienen carácter excepcional, ya que su intervención se limita a asuntos referentes a la destitución del Defensor del Pueblo o el cese de miembros de la Comisión o del Tribunal de cuentas y asuntos de importancia excepcional que el Tribunal, oído el abogado general, decida remitir al Pleno. Cuando el Tribunal no está de acuerdo de que se realice en sala se hace en Pleno, o si la jurisprudencia del caso es relevante para la armonización de la Jurisprudencia comunitaria.
ORGANIZACIÓN: LOS ABOGADOS GENERALES Son los encargados de adoptar conclusiones motivadas en un caso determinado ante el Tribunal de Justicia. Pueden participar, si se considera relevante, no están obligados a ellos, dan el camino por el que el Tribunal de Justicia decidirá.Las conclusiones motivadas equivalen a recomendaciones o sugerencia al TJ de cómo resolver el litigio. Pero junto a esta función de asistencia y asesoramiento, el Abogado General tiene importantes funciones en materias procesales, como son las de procedencia de medidas de instrucción; en materia de diligencias probatorias; y sobre todo la procedencia de medidas cautelares. ORGANIGRAMA GENERAL DE LA UNIÓN:··T. JUSTICIA·T. GENERAL·T. ESPECIALIZADOS Se puede recurrir ante estos contra un estado, institución comunitaria o un particular.
ASPECTOS GENERALES DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL EL TRIBUNAL GENERALes la Instancia intermedia del TJUE,denominación ha establecido ex novo el Tratado de Lisboa, se llamaba anteriormente Tribunal de Primera Instancia.El Seconcibió como una jurisdicción de primera instancia, que debía ocuparse de todos aquellos asuntos de gran complejidad fáctica, para el examen de los cuales el TJ no estaba bien equipado técnicamente.



El T. de Niza reforzó la posición, al proceder a su consolidación constitucional, como instancia del TJUE con competencia general para el conocimiento de todos los recursos, excepto los atribuidos al TJ y los pertenecientes a contenciosos específicos que se encomendaron a futuras salas jurisdiccionales.Se compone de Jueces y Secretario pero carece de Abogados Generales. Se compone de 27 jueces, uno por cada país miembro. Su mandato es de seis años, renovándose parcialmente cada tres años.Contra las resoluciones dictadas se podrá interponer recurso de casación ante el TJ.LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOSEl TFUE establece que el PEy C, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al TribunalGeneral, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. Sus miembros serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siendo designados por el Consejo por unanimidad.Contra las resoluciones dictadas por los Tribunales especializados podrá interponerse ante el TG recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho, o cuando el reglamento relativo a la creación del Tribunal especializado así lo contemple, recursos de apelación referente también a las cuestiones de hecho.Por el momento el único Tribunal especializado es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado para resolver litigios del contencioso de la función pública de la UEPROCEDIMIENTOFase escrita:exposición de los hechos y motivos del litigio, alegaciones y pretensiones de las partes. Variaciones según se trate de un recurso directo, un recurso de casación o una cuestión prejudicial.·Fase oral,partes desarrollar y completar los argumentos contenidos en sus escritos procesales. El tribunal participa activamente en esta fase, fija las fechas de presentación de los restantes escritos procesales, decide la adopción de las medidas de instrucción necesarias, fija la fecha de la vista y plantea cuestiones a los agentes y abogadosPor último estarían las conclusiones del Abogado General, deliberación y sentencia.