Procedimiento simplificado de revision del tfue
EL DERECHO ORIGINARIO : CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS ORIGINARIAS
El sistema de normas de la Unión Europea se apoya en una suma divisio entre las normas originarias y derivadas que estaba presente desde el origen de la construcción europea.La norma originaria se identifica sustancialmente con los Tratados constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del tiempo, y cuyo último exponente general es el Tratado de Lisboa que ha modificado el TUE y el TFUE.
Sus características básicas pueden agruparse en:
·Tanto material como formalmente se trata de normas jurídico- internacionales y, en consecuencia, regidas por las normas de Derecho Internacional general aplicables a los Tratados internacionales.
·Como elemento de normatividad esencia, revisten una dimensión constitucional que se manifiesta en sus contenidos, y en la garantía de su preeminencia sobre cualquier otra norma.
·Como elemento de regulación, contienen regulaciones específicas
El Derecho originario incluye no sólo los tratados constitutivos sino, todos los tratados que de una manera u otra han modificado sus disposiciones. Al tratarse de modificaciones de los tratados permanecen vigentes las normas originarias en tanto no hayan sido derogadas, modificadas, y en tanto no sean incompatibles con el TUE o TFUE.
caracteres de las normas constitutivas:
··Pluralidad y diversificación de obligaciones
·La supremacía de las normas constitutivas y la consecuente subordinación a éstas de las normas derivadas
·La eficacia directa
REVISIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUTIVAS
El TUE establece dos modelos de revisión en el artículo 48 ; un procedimiento ordinario formal y general para todos los Tratados ( TUE, TFUE), y unos procedimientos simplificados donde se contempla desde un procedimiento formal sectorial y limitado hasta procedimientos de adaptación por las Instituciones.
Procedimiento ordinario de revisión: Tiene 3 fases.
··Fase de iniciativa: cualquier Estado miembro, Parlamento Europeo o la Comisión están facultados para presentar proyectos de revisión al Consejo, que podrán ampliar o reducir las competencias atribuidas. El Consejo los remite al Consejo Europeo.
·La Conferencia intergubernamental: esta segunda fase tiene un marcado carácter internacional. Reúne a los representantes de los Estados miembros, para la elaboración de un tratado que contenga las modificaciones proyectadas.
·C) Ratificación del Tratado modificativo; tendrá que ser ratificado por todos los estados miembros.
Procedimiento de revisión simplificados
Existen cláusulas que permiten modificaciones en ámbitos parciales:
··Cláusula formal de revisión: procedimiento que se desarrolla por las Instituciones de la Unión, pero ha de ser adoptado conforme a las disposiciones constitucionales de los Estados miembros. Este procedimiento se inicia a propuesta de un Estado miembro. El Consejo Europeo puede adoptar por unanimidad una decisión modificativa previa consulta al PE, Comisión y al BCE si se trata de modificativas institucionales en el ámbito comunitario
·Clausula de naturaleza institucional: su procedimiento se inicia y se agota en el ámbito institucional
EL DERECHO DERIVADO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Constituyen el Derecho derivado el conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de los Tratados y subordinadas a ellos. Estas normas emanan de las diversas Instituciones comunitarias, por lo que no se trata de normas convenidas entre los países miembros, sino que son la manifestación más clara del carácter de Comunidad de Derecho que ostenta la UE.Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán:
Reglamentos Recomendaciones Decisiones Actos vinculantes Dictámenes actos no vinculantes Directivas
ACTOS VINCULANTES:
··REGLAMENTOS (Acto jurídico perfecto)
Acto jurídico que adopta una institución comunitaria en el ámbito de su competencia, en una materia determinada.
Sus características fundamentales son:
··Alcance general, GENERALIDAD, contiene disposiciones generales e impersonales, no dirigidas a un destinatario concreto, sino a todos lo que se encuentran en su ámbito de aplicación. Es directamente aplicable en cada Estado miembro.
·Obligatorio en todos sus elementos; impone obligaciones de obligado cumplimiento o reconoce derechos ejercitables por sus titulares.
·Directamente aplicable, lo que significa que desde el momento de su publicación en el DOUE, salvo que contenga plazo de entrada en vigor, son exigibles o ejercitables los derechos y obligaciones que contiene. No requiere publicación en el Boletin Oficial del Estado.
Es aplicable por los Tribunales Españoles de forma general y directa, ningún Estado puede tomar decisiones posteriores contrarias al Reglamento.
Anécdota: resoluciones del Consejo de Seguridad; Libia, no se ha publicado en el BOE y los Tribunales internos españoles en teoría no tendría que cumplirla (no tiene rango de ley), pero el Estado sí.
En cuanto a la aplicación directa del reglamento y la prohibición de toda intermediación del Estado, la jurisprudencia a tenido que precisar su alcance en sentencias que van en contra de la aplicación directa, como :
·· Sentencia Van Gen Loos ( que lo apreció en normas constitutivas)
· Sentencia Cospal (Italiana)
· Sentencia simmenthal (italiana, que lo aprecia tanto en las disposiciones de los tratados como en las reglamentarias)
Solo dos resoluciones del Consejo de Seguridad han sido publicadas en el BOE; 827, 940 ( que obligan a España a entregar a personas que comentan crímenes a…)
··DIRECTIVAS (Acto jurídico ambiguo, impreciso)
El art. 288 TFUE define la directiva:
la Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.Por lo que Obliga al Estado destinatario, pero no a todos los Estados.
En cuanto al resultado, quiere decir que se tiene que cumplir en un plazo determinado. Para cumplirlo se permite a los Estados que tomen las medidas que estimen pertinentes para obtener ese resultado dentro del plazo estimado, de ahí que se diga que unos utilizan unos medios y otros otros.
Se deja a la autoridades nacionales, la elección de la forma y los medios.Pero se da un problema; cuando se dicta una directiva, va a haber Estados que ya cumplen el resultado y otros que no, por ello las que no lo hagan estarán obligados a realizar lo que otros ya tienen, de ahí que se diga que es un medio de armonización jurídica de los Estados miembros en el ámbito comunitario.Segundo problema sería: aunque la directiva no tiene efecto directo ya que necesita de una norma nacional para integrarse en los ordenamientos nacionales, puede llegar a tener efecto directo ya que los derechos y obligacionesque en ella se contienen pueden ser invocados ante un juez por un particular frente a otro particular o frente a las Administraciones públicas, por lo que el juez puede responder aplicando directamente la Directiva. El efecto directo de la directiva puede ser: efecto vertical( en la relación del particular frente al Estado) y efecto horizontal (reconocido en sentencias como Faccini Dori, y el El Corte Inglés)Podemos resumir como características de la directiva:·No tiene alcance general·Obliga en cuanto al resultado·Deja a los Estados miembros libertad para elegir la forma y los medios·No tiene efecto directo.
·LA DECISIÓN Acto jurídico particular sin alcance general. La Decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatario sólo será obligatoria para estos. Características:No tiene alcance general, sólo obliga a sus destinatarios·Obliga en todos sus elementos·Tiene efecto directo respecto de sus destinatarios, sin necesidad de norma intermedia de transposición. Sin embargo cuando se trata de Estados miembros, este efecto directo puede ser excepcional
y necesitar algún acto o norma de aplicación o transposición.
ACTOS NO VINCULANTES (que no quiere decir que no tengan efectos jurídicos):
··DICTÁMENESTienen efectos jurídicos, aunque no es un acto jurídico obligatorio. El dictamen contendrá una opinión o valoración de situaciones o conductas. Son más propios de los órganos consultivos, como el Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones. Por vicios sustanciales de forma (por ej: no haber pedido el dictamen)
··RECOMENDACIONESIndicación de una conducta a seguir o la modificación de una situación o comportamiento. Pueden proceder de cualquiera de los órganos comunitariosTanto los Dictámenes como las Recomendaciones son actos jurídicos no obligatorios (vinculantes) pero que pueden tener efectos jurídicos.Lo mismo pasa con las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU, que no son acto jurídicos obligatorios, pero si tienen efecto jurídicos.
ACTOS ATÍPICOSActos que no se incluyen ni en el Derecho originario ni en el Derecho derivado. Aquello que no caen bajo la extensión del art. 288 TFUE.En muchos casos se reúnen los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, si se reúnen en el ámbito institucional y adoptan una Declaración , adoptada por los jefes de gobierno, pero que no lo han hecho ni en Asamblea ni en Consejo, se dice que esta Declaración es Atípica. Tendría valor jurídico ya que se están obligando mutuamente a tomar determinada decisión.También hablamos de actos atípico en el caso de las Resoluciones.