Secreto profesional relativo
OBLIGACIONES
a) Determinar la finalización de la relación clínica o de consulta cuando comprenda claramente que el paciente o consultante no resulta beneficiado con la misma. HONESTIDAD INTELECTUAL
b) Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de diagnóstico, de enseñanza, clasificación e investigación, solicitando la autorización escrita del paciente cuando se tratare de material fílmico, fotográfico, grabado o video-grabado.
C) Cuidar al bienestar de las personas o animales utilizados en la investigación
d) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional.
El secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los datos o hechos que se informare en razón de su actividad profesional sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos, salvo requerimiento judicial.
e) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias en que su actividad profesional fuera necesaria.
f) Tener consultorio y/o gabinete dentro de la provincia del Neuquén, excepto en los casos del art.
7º inc. b), c) y d).
PROHIBICIONES
a) Participar honorarios entre psicólogos o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
b) Revelar secreto profesional, sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley. Sin JUSTA CAUSA
c) Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
D) Delegar la atención de sus pacientes a personal auxiliar
E) Prestar el nombre profesional
f) Permitir que usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio profesional por quienes no estén legalmente autorizados para ello.
CAPITULO V — De la inscripción en el Colegio Profesional
Art. 15. — A los efectos de su inscripción en el Colegio Profesional, el psicólogo deberá solicitar su matriculación, requisito indispensable para el ejercicio profesional, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
A) Acreditar su identidad personal
b) Presentar diploma universitario o título habilitante en original y una fotocopia, expedido por autoridad competente argentina, debidamente autenticado y legalizado.
c) Declarar su domicilio real y constituir el domicilio profesional dentro del territorio de la provincia del Neuquén, el cual servirá a los efectos de sus relaciones con el Consejo.
D) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Consejo
e) Declarar que no se encuentra afectado por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión establecidas por la presente ley y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente.
Son causales para rechazar la inscripción en la matrícula:
A) El no cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el art. 15 de la presente ley
B) Las enfermedades que inhabiliten al profesional para el ejercicio de su profesión, mientras duren éstas
C) La incapacidad de hecho y de derecho para ejercer la profesión
D) La inhabilitación según el art. 152 bis del Código Civil
e) Los que hubieren sido condenados por delitos, que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
f) Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier lugar del país por autoridad competente.
Art. 58. — Constituye ejercicio ilegal de la profesión, el observar las siguientes conductas:
a) Ejercer sin estar debidamente inscripto en la matrícula del Consejo Profesional. Siendo gravado con el duplo de la cuota anual ordinaria vigente al momento de la inscripción.
b) El que sin tener título habilitante, evacúe onerosa y gratuitamente consultas sobre cuestiones psicológicas reservadas al profesional de la materia en la atención de sus pacientes.
c) El que anuncie o haga anunciar actividad profesional como psicólogo, sin publicar en forma clara e inequívoca nombre, apellido, título profesional, número de matrícula, o bien se anuncie con informaciones inexactas o ambiguas que de algún modo tiendan a provocar confusión sobre el profesional que se trata, su título o su actividad.
d) El o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión tales como: estudio, asesoría, consultorio u otras semejantes sin tener ni mencionar en caso de que lo tengan, al psicólogo matriculado encargado directa y personalmente de las tareas anunciadas. Los matriculados en este Consejo responsables de cualquier conducta que implique ejercicio ilegal de la profesión efectuada por persona jurídica, sufrirán pena de multa de diez (10) a cincuenta (50) veces el valor de la inscripción de la matrícula anual.