Comicio curiado

4-3.4.1. ESPECIAL REFERENCIA A LA FUNCION LEGISLATIVA


Tanto en el parlamento moderno como en el comicio republicano recae la facultad de aprobación de la ley. La ley expresa el acuerdo alcanzado en la votación que debe representar mayoritariamente la votación popular.
En la actualidad la función legislativa es asumida por el Gobierno concedida por nuestra Constitución. Así el Ejecutivo tiene concedida por la Constitución, en sus artículos 85 y 86, la potestad legislativa para aprobar la “legislación de urgencia” y la “legislación delegada” En casos extraordinarios y de urgente necesidad el gobierno puede aprobar Reales Decretos leyes,aunque estos deben someterse al Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. En supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Gobierno puede aprobar disposiciones legislativas de carácter provisional El Parlamento en estos casos no pierde el control legal ya que los citados Reales Decretos-Leyes deberán someterse al Congreso de los Diputados para su convalidación o eventual derogación.

En el segundo supuesto, el Gobierno puede dictar un Real Decreto Legislativo solamente sobre una materia que haya sido delegada, expresamente, por las propias Cortes Generales.

4-3.4.2 LA INICIATIVA LEGISLATIVA


En la Republica romana la iniciativa legislativa correspondía a las magistraturas revestidas de imperium y en menor medida al consulado. Era el cónsul y sus auxiliares quienes realizaban las propuestas oportunas y las sometían a votación popular. En la actualidad esta iniciativa la ostenta el gobierno en base a nuestra constitución. Los proyectos de ley se aprueban en consejo de ministros y posteriormente se someten al congreso  Nuestro Texto Constitucional establece con carácter complementario otros medios para canalizar la iniciativa legislativa, como la iniciativa popular. Ésta se regula por el art. 87.3 de la C., que establece: “Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley”. En todo caso, se exigen al menos 500.000 firmas acreditadas. Con este sistema es el propio pueblo quien propone a sus representantes a discutir y votar una propuesta de ley desde la propia base democrática.

4-3.4.3. EL ITER LEGISLATIVO. EL PROCESO DE APROBACION DE LA LEY


El iter legislativo es el proceso que debe recorrer una propuesta o iniciativa legislativa para convertirse en ley. En Roma el cónsul lleva su propuesta a la Asamblea ciudadana mediante una convocatoria. El magistrado que convoca los comicios preside la sesión, que se inicia con la lectura de la propuesta de ley en cuestión (rogatio) una vez formulada la rogatio el magistrado invita al pueblo a responder a través del voto.Una vez aprobada el magistrado la lleva al senado para obtener su respaldo moral, aunque este respaldo no era vinculante ni influía en su validez.

Otro sistema era hacerlo a la inversa, es decir, primeramente el cónsul llevaba la propuesta para el respaldo del senado, antes de hacerlo a la Asamblea ciudadana, de esta forma si la respuesta del senado era favorable la ley tenía más probabilidades de ser aprobada por el comicio.Este sistema se asemeja al actual consejo de estado que está formado por personas muy relevantes de la política nacional. El consejo de estado emite dictámenes a petición de los ministros o el presidente del gobierno, pero al igual que los del senado estos dictamenes nunca son vinculantes.

4-3.4.4. LIMITACIONES AL PODER LEGISLATIVO DEL COMICIO


Había dos grandes limitaciones a la hora de establecer el poder legislativo del comicio: – Limitacion de carácter religioso: el comicio no puede invadir el campo del ius sacrum (o Derecho divino o sagrado). Esta competencia pertenece al colegio pontifical en coordinación con el Senado. – Limitacion de carácter civil: el comicio no podía alterar la estructura político constitucional de la civitas. También tenían la prohibición de restaurar la monarquía y de adoptar leyes particulares.Estas limitaciones, por lo tanto, no hacían a los comicios republicanos como un gran poder Legislativo e ilimitado. En el mismo sentido, puede establecerse un paralelismo de nuestro Parlamento manifestado en las Cortes Generales que su actuación está sometida a la constitución.

4-3.5.1 LA FUNCION JUDICIAL DEL COMICIO CENTURIADO


Su competencia judicial se aplica a determinados supuestos criminales, perseguir y castigar los hechos graves contra la comunidad. La asunción de esta función deriva de la denominada provocatio ad populum (apelación al pueblo). En el régimen republicano los magistrados con imperium pueden imponer la condena a muerte, sobre todo en las acciones criminales con repercusión Política. La primera pena capital fue competencia de una Asamblea popular referida al comicio centuriado y se solicitaban en todos los crimines cometidos en territorio romano. No cabe la provocación respecto de condenas impuestas por magistrado en el ejercicio del imperium militae. Posteriormente, se admite respecto de condenas impuestas por los jefes militares, salvo que la condena a pena capital sea debida a un delito típicamente militar.

4-3.5.2 PROCEDIMIENTO Y NATURALEZA JURIDICA DEL IUDICIUM POPULI ( JUICIO POPULAR)


Este proceso se desarrolla en cuatro sesiones del comicio en la que interviene el pueblo con la presencia del magistrado. En las tres primeras sesiones se presentan las pruebas contra el condenado, al término de la tercera sesión el magistrado podría retirar la condena o bien ratificarse en la misma solicitando la pena de muerte para el reo, para lo cual se celebraba la cuarta sesión en la que se procedía a la votación oral o escrita por parte de la Asamblea popular que era la única competente para pronunciar la sentencia popular. La decisión popular es inapelable

4-3. LAS MEDIDAS DE GRACIA EN NUESTRO DERECHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONES ROMANO

En las monarquías absolutas antiguas y edades media y moderna el rey poseía el derecho de gracia de absolver y perdonar aun condenado en un proceso penal. Este derecho de gracia ha estado presente en todas nuestras constituciones y está vigente en la actualidad.                    Existen dos tipos de medidas de gracia:

-La amnistía

Es la desaparición jurídica del delito cometido y extinción de la condena penal.   –

El indulto

Solo afecta a la condena impuesta pero sin la desaparición de los antecedentes y la acción delictiva. En la Roma republicana el derecho de gracia se alcanzaba con la votación del comicio centuriado favorable al a absolución del condenado por el ius provocationis ( derecho de provocar al comicio para que este se pronuncie). También podía conmutar la pena por el destierro.En nuestro Derecho el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo concretado en el Consejo de Ministros.