Formato de amparo indirecto contra el acto de no ejercicio de la accion penal del ministerio publico

  1. CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO

Establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él a saber:

Artículo 103


Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 107


Las controversias de que habla el artículo
103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

2. PORQUE SURGIÓ EL JUICIO DE AMPARO

Proporcional al Poder Judicial de la Federación en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución, contra todos los atentados del ejecutivo o legislativo limitados dichos tribunales a impartir su protección en el caso partículas sobre el cual verse el proceso

3. QUE JUSTIFICACIÓN TIENE LA EXISTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Como medio de defensa del gobernado frente a las arbitrariedades del gobernante.

4. PORQUE SE DICE QUE LA LIBERTAD ES UNA FACULTAD NATURAL

Necesariamente forma parte de la personalidad del hombre, sin la cual dejaría de ser humano. “La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le agrada, si no le está prohibido por alguna ley o lo impida la violencia”.

5. PORQUE SE DICE QUE EL HOMBRE NECESITA LIBERTAD SUBJETIVA

Cada uno escogerá según sus posibilidades. Consecuentemente, cada uno debe ser libre para escoger; que no sea otro quien escoja por nosotros porque perderíamos libertad

6. CUAL ES LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DENTRO DE LA VIDA DEL HOMBRE

Es necesario, que haya una serie de normas, de reglas que encausen nuestra vida, que limiten nuestra libertad en beneficio de la libertad de los demás.

Y ésta es precisamente la justificación del Derecho. Así surge el Derecho, como la necesidad de normar la vida de cada hombre para evitar que éste, libre por naturaleza, abuse de su libertad con los demás.

Frente a la autonomía de la persona, la heteronimia del Derecho. Esta es precisamente la justificación del Derecho.

7. PUEDE EL DERECHO LIMITAR Y RESTRINGIR LA LIBERTAD DEL HOMBRE

Desde luego que sí. Sólo que una cosa es “limitar o restringir”, y otra “aniquilar”, y lo que no podrá nunca el Derecho es – aniquilar la libertad del hombre-

El Derecho, como conjunto de normas jurídicas, debe encausar la vida del hombre en beneficio de todos los hombres, y que pueda limitar, restringir un poco las libertades de cada uno, pero jamás aniquilarlas.

8. CUAL ES LA JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO DENTRO DE LA VIDA DEL HOMBRE

El Estado se justifica sólo en cuanto es un medio para que todos los gobernados logren la realización de sus metas, de sus fines, y, por lo mismo, DE SU LIBERTAD.

El Gobierno no tiene más razón de existir que la de ser guardián de esas normas que el individuo en ejercicio de su libertad se ha dado.

9. PORQUE SE DICE QUE EL JUICIO DE AMPARO ES UN MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

A Través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías violadas. 

El Juicio de Amparo salvaguarda las garantías que la Norma Suprema otorga a los gobernados, por lo que por medio de éste se protege, de manera inmediata y directa, la parte dogmática de la Constitución (lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la dogmática por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo: las Garantías Individuales, visibles en los artículos 1 a 29), pero, además, de forma mediata e indirecta se preserva el orden constitucional.

10. CUAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO

Se haya emitido un acto de autoridad, que lesiona a un gobernado en sus derechos humanos, así como de las garantías individuales para su protección, por lo que éste se inconforma y endereza la demanda de amparo, mediante la cual se iniciará el Juicio de Garantías.

11. QUE SON LOS PRINCIPIO RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

Son un grupo de postulados establecidos en el artículo107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.

12. CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

  • Iniciativa o instancia de parte agraviada
  • Existencia de agravio personal y directo
  • Definitividad
  • Estricto derecho
  • Relatividad
  • Prosecución judicial

13. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 6º. De la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto de autoridad pide o “insta” a los tribunales de amparo para que intervengan en su defensa, puesto que el juicio de garantías es un medio de control constitucional jurisdiccional que se ejercita por vía de acción, de tal manera que las autoridades jurisdiccionales encargadas de conocer de él no pueden actuar oficiosamente –sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, aun cuando tengan conocimiento de la existencia de una violación de garantías en perjuicio de persona determinada.

14. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 8º y en el 61, fracción XIV, ésta a contrario sensu, de la Ley de Amparo.

Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, “la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra “perjuicio”, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona”.

15. CUAL ES EL FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVITA Y EN QUE CONSISTE ESTA

El principio de definitividad del juicio de amparo tiene su fundamento en el artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Federal, y en las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 61 de su ley reglamentaria.

Conforme a este principio rector, para que el amparo sea procedente previamente al ejercicio de su acción deben agotarse los juicios, recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo y que puedan provocar su revocación, modificación o anulación, puesto que el amparo es un medio extraordinario de defensa que sólo procede contra actos definitivos.

16. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafo primero de la Norma Suprema, y 79 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todos vistos a contrario sensu, es rector de las sentencias de amparo.

Conforme a él, el órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a valorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente, sin atender a aspectos distintos, por lo que el juzgador no puede invocar  vicios notorios de la inconstitucionalidad que no haya hecho valer el quejoso.

17.CUALES SON LAS DOS PRINCIPALES EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

Toda vez que el principio de estricto derecho equivale a la imposibilidad de que el juzgador de amparo subsane las omisiones o supla las deficiencias de los conceptos de violación o agravios, puede establecerse que la principal excepción a dicho principio la constituye la llamada suplencia de la queja.

18. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, así como en el numeral 73 de la Ley de Amparo.

Este principio, rector de las sentencias de amparo, obliga a los tribunales de amparo a otorgar su protección sólo respecto del caso particular que haya dado lugar al juicio –es decir, al quejoso que instauró la demanda de amparo y respecto del acto de autoridad que constituyó la materia del juicio-, sin poder dar a sus sentencias efectos generales o erga omnes.    

19. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PROSECUCION JUDICIAL Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

El principio de prosecución judicial constituye una base fundamental que rige el procedimiento de amparo que se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional –en el sentido de que las controversias que pueden dar origen al juicio de amparo se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley -, como del artículo 2º de la Ley de Amparo, pues en él se señala que el juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece ésta ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

De esta manera, conforme a este principio el juicio de amparo debe tramitarse por medio de un procedimiento jurisdiccional y sujetarse a las formas del orden jurídico, de modo que tanto las partes que en él intervienen como las autoridades encargadas de conocerlo deben adecuar su actuación a la normatividad aplicable.

20. CONCEPTO DE PARTE

 En general, es la persona que, teniendo intervención en el Juicio, ejercita en él una acción, opone una excepción o interpone un recurso.

21. QUE ES LO QUE CARACTERIZA A LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Lo que caracteriza a las partes es el interés en obtener una sentencia favorable. Así deben excluirse a los peritos, testigos, etc. Quienes carecen de interés y sólo son considerados auxiliares de la Administración de Justicia.

22. QUIEN ES EL QUEJOSO O AGRAVIADO EN EL JUICIO DE AMPARO

 Es aquella persona que inicia el Juicio para reclamar normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El quejoso es el sujeto titular de la Acción Constitucional o de Amparo o de Acto reclamado en este Juicio, cuando ha ejercitado ese Derecho. Mientras no ejercite la acción de Amparo, no será quejoso, manteniéndose como gobernado agraviado.

23. EL SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es el acto en virtud del cual una autoridad judicial o administrativa da por terminado un proceso judicial con anterioridad al momento en que deba considerarse cerrado el ciclo de las actividades correspondientes al procedimiento de que se trate. Pudiendo señalar que la improcedencia es la causa que origina que el Juicio de Garantías se sobresea, es decir se dé por concluido sin analizar el fondo del mencionado Juicio

24. IMPROCEDENCIA LEGAL

La improcedencia legal del Amparo está prevista por el artículo 61 de la Ley de Amparo, en que se establecen los siguientes supuestos en que no está permitido a los jueces estudiar el fondo de una controversia sobre la violación de garantías:

I.
Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II


Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

25. IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL

La improcedencia Constitucional del Amparo está conformada por toda una serie de hipótesis, de las cuales ni una hace referencia al Amparo Penal, motivo por el cual no las analizaremos, sólo las anunciamos a continuación:

A) Contra actos del Tribunal Electoral (Federal) (artículos 41 fracción VI, 60 y 99, Constitucional);

B) Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal (artículo 100, Constitucional),

26. IMPROCEDENCIA JURISPRUDENCIAL

Es aquella que se deriva de las resoluciones que se dictan por parte de los Tribunales Jurisdiccionales y que en su momento llegan a constituir o formar jurisprudencia.

27. TIPOS DE NOTIFICACIONES

CLASES DE NOTIFICACIONES QUE IMPERAN EN MATERIA DE AMPARO

Existen las siguientes clases de notificaciones en el Amparo (artículo 26):

  1. Notificaciones Personales


    – Que se entienden directamente con la parte para informarle de la resolución Judicial respectiva; esas notificaciones de practican acudiendo el actuario al domicilio de la parte por notificar, aún cuando si ésta acude al local del Juzgado ahí podrá entenderse la diligencia con esa persona o con las personas autorizadas para recibir notificaciones.
  2. Notificaciones por Oficio.-


    Que se practican a la autoridad responsable y a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado.
  3. Notificaciones por lista


    – Que se practican en el local del Juzgado, al colocarse en otulones o tableros hojas de papel que contienen los datos del expediente (número de éste, nombre del quejoso, identificación de la autoridad responsable y cuaderno en que se actúa) , así como una síntesis de la resolución por notificar.

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CONCEPTO DE HORA HÁBIL

 La hora hábil es la que prevé la Ley como aquella división convencional del día hábil, en que puede desarrollarse actos procesales conforme al artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), las horas hábiles son las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas de cada día hábil, pudiendo habilitarse horas para la práctica de diligencias judiciales (artículo 282 CFPC).

29. CLASIFICACIÓN DE PLAZOS

Los plazos se clasifican en:

  1. Plazos Prejudiciales


    Que corren antes de iniciado el Juicio, por ejemplo en la interposición de la demanda de garantías.
  1. Plazos Judiciales


    Que rigen durante la substanciación del Juicio mismo, por ejemplo el término para presentar el informe justificado de la autoridad responsable; y
  2. Plazos Postjudiciales


    Posteriores al dictado de la sentencia, por ejemplo el término para la interposición del recurso de revisión.
  3. Plazos Prorrogables


    Que son los que pueden ampliarse, por ejemplo en amparo indirecto se podrá aplazar la audiencia constitucional cuando no se tengan las pruebas porque a una de las partes no se le han otorgado los documentos requeridos por alguna autoridad o funcionario (artículo 121 de la ley de amparo);
  4. Plazos Improrrogables


    Que no son susceptibles de ser ampliados, pero no incluye el derecho de la parte para actuar, por ejemplo si no se interpuso el incidente de suspensión, el quejoso lo podrá promover en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria (artículo 130 de la ley de amparo).
  5. VI. Plazos Fatales


    Llegado el último día del término, precluye el derecho de la parte, así por ejemplo si transcurre el plazo para la interposición de la demanda de amparo y ésta no se presentó, no podrá entonces a quien se le haya violado sus garantías hacerlo valer por medio del juicio de amparo.

30. TIPOS DE JUICIO DE AMPARO

De conformidad con lo dispuesto en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución existen dos tipos de juicios de amparo, a saber:

  1. AMPARO INDIRECTO


    Se promueve ante los juzgados de distrito o, excepcionalmente, ante los tribunales unitarios de circuito, y está regulado por el título segundo de la ley de amparo. Mayoritariamente se compone de dos instancias, motivo por el cual s ele conoce también como amparo bi-instancial.

De los dispuesto al artículo 114 de la ley de la materia , se advierte que, en términos generales  procede contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

  1. AMPARO DIRECTO. Conocen de él los tribunales colegiados de circuito y se rigen por el título tercero de la ley de la materia normalmente se sustancia en una sola instancia, por lo que se le denomina también amparo uni-instancial.

De conformidad con el artículo 158 de la ley de amparo, este ´procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o de trabajo, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el cual pueden ser modificados o revocados.