Historia de los actos administrativos

1. Noción histórica de Acto Administrativo

La ley de 16-24 de agosto de 1790, dictada en Francia por la Asamblea Constituyente, en la primera etapa de la Revolución Francesa, consagra el principio de la separación entre la autoridad judicial y la autoridad administrativa. De aquí se dispone: “las funciones judiciales son y quedaran siempre separadas de las funciones administrativas, los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante sí a los administradores en razón de sus funciones”. Hasta entonces ninguna ley había empleado los vocablos “administradora” y “administrativos” en relación con los asuntos del estado.

2. Análisis del concepto legal de acto administrativo

El art.7 de la LOPA trae la siguiente definición de acto administrativo:
“se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de administración pública.”

Esta definición acoge, como es evidente, el criterio orgánico del acto administrativo, es decir, que para los efectos de la mencionada ley, únicamente pueden ser considerados actos administrativos, las decisiones emanados de los órganos de administración pública.

3. Clasificación de los Actos administrativos

  1. Desde el punto de vista subjetivo u orgánico:


    pueden ser actos simples:

    Actos complejos:

    Son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración.
  2. Desde el punto de vista del procedimiento:


    Los actos administrativos pueden ser: actos preparativos o de trámite, actos principales o definitivos; actos firmes o que han causado estado, actos de ejecución.
  3. Por el alcance de sus efectos:


    Pueden ser generales, son aquellos destinados a regir a un número indeterminado de personas, individuales, son aquellos que pueden referirse a una o varias personas pero todas ellas determinadas.
  4. Por la amplitud de los poderes de la administración:


    los actos administrativos se dividen en reglado o discrecionales
  5. Por el régimen jurídico aplicable:


    se clasifican en actos de autoridad y de gestión
  6. Desde el punto de vista del contenido de los actos administrativos:


    clasificadas en admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos punitivos, actos de expropiación y ordenes

4. ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto administrativo?

  1. La competencia del órgano
  2. La voluntad
  3. Los motivos
  4. La finalidad y las formalidades

5. Requisitos que debe contener el Acto Administrativo

Conforme al art. 18 de la LOPA todo acto deberá contener:

  • Nombre del ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto
  • Nombre del órgano que emite el acto
  • Lugar y fecha donde el acto es dictado
  • Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido
  • Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas, y de los fundamentos legales pertinentes
  • La decisión respectiva si fuere el caso
  • Nombre del funcionario que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen e indicación expresa, en el caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de la delegación que confirió la competencia
  • El sello de la oficina

6. ¿Qué sucede según la LOPA con los actos administrativos de carácter general?

Según la LOPA, los actos administrativos de carácter general, es decir, los que interesan a un número indeterminado de personas deberán ser publicados en la gaceta oficial que corresponda al organismo que toma la decisión también serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley (art. 72)

7. ¿Qué se entiende por recursos administrativos?

Son los medios de que disponen los interesados para obtener por la vía administrativa a la revisión de aquellos actos que estimen ilegales o inoportunos.

8. ¿Cuántos tipos de recursos administrativos contempla la ley?

Los recursos administrativos contemplados en la LOPA son tres, a saber: el recurso de reconsideración, consiste en la solicitud dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque, el recurso jerárquico, que es la solicitud dirigida al superior jerárquico, para que analice la decisión impugnada y el recurso de revisión, que procede en casos excepcionales contemplados en la ley, el cual podrá intentarse ante el ministerio respectivo

9. ¿Ante quien se intenta el recurso jerárquico?

Va dirigida ante el superior jerárquico.

10. ¿Qué sucede cuando la máxima autoridad administrativa confirma el acto y queda agotado la jurisdicción administrativa?

Cuando el acto administrativo, ha causado estado, por haberse agotado la vía administrativa, es procedente en principio intentar contra aquel, el recurso contencioso de anulación. Este recurso debe ser interpuesto ante un órgano jurisdiccional y estar fundado siempre en motivos de ilegalidad. Es decir, el recurso contencioso de anulación debe necesariamente estar basado en la afirmación de que el acto impugnado es violatorio de una regla de derecho.