Linea del tiempo de la historia del derecho

Los fenómenos jurídicos ocurren en el tiempo y moviéndose con el tiempo.El Derecho es una realidad histórica en sentido subjetivo porque el operador jurídico que quiere conocerlo en general y en reconocerlo en particular necesita percibir la historia de cada caso para poderlo comprender valorarlo y resolverlo con las mayores garantías de acierto que tiene a su alcance.Un trascendental del ser es una cualidad que está presente en todos los entes, que se extiende a todos los existentes, que permea la esencia de todos los seres, que constituye la naturaleza de todas las cosas.La historia expresa su naturaleza cambiante. La historia depone que el Derecho no es una realidad fija. Importancia que tiene en la Jurisprudencia occidental: la historia, el tiempo, la mutación en la experiencia jurídica y que además se presenta de forma cíclica.La Jurisprudencia helénica clásica fue muy sensible a la historia. ARISTÓTELES. / La Jurisprudencia romana clásica también fue muy sensible.PUY MUÑOZ./ En el imperio occidental, SAN AGUSTÍN inventó la dialéctica de las dos ciudades para poder explicar la historia. Y en el imperio oriental, el Digesto de JUSTINIANO se inicia con una historia del propio derecho del propio Derecho jurisprudencial. La Jurisprudencia medieval fue un poco historicista, aquí destaca SAN ISIDORO DE SEVILLA o SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT. En la Jurisprudencia humanista destaca ANTONIO DE NEBRIJA.En la Jurisprudencia barroca fueron juristas de talante historicista, destaca PUFENDORF. En la Jurisprudencia ilustrada desarrolló la Historia del Derecho de un modo sistemático. Aquí destaca THOMASIUS, con el 1ºTratado del Derecho natural.
En la Jurisprudencia romántica crear el historicismo jurídico como una forma específica de realizar el estudio del Derecho. El auge del historicismo jurídico se produce en la Jurisprudencia modernista, aquí destacan LUÑO PEÑA y TRUYOL SERRA.Los tópicos históricos elementales que tienen que ver con el conocimiento y regulación de los Derechos destacan seis: el caso histórico jurídico real, el discurso histórico jurídico, la historiografía jurídica, la historia del Derecho, la historia de la filosofía del Derecho y el Derecho histórico.


Caso histórico jurídico real: hecho ocurrido en un sitio y hora a una personas o cosas relacionadas entre sí por un Derecho, causándoles un cambio favorable o adverso que deja una huella física posteriormente verificable.Discurso histórico jurídico: descripción de ciertos cambios contemplados desde cierta perspectiva interpretada  para determinada finalidad que afecta a un Derecho de una persona.Historiografía jurídica: tópica formada por los archivos, grabaciones o narraciones, en que se memorizan los Derechos de los individuos que forman un grupo humano determinado describiendo, valorando y regulando sus entrelaces causales.Historia del Derecho: ciencia humanista que trata de conocer el Derecho del pretérito que permite entender el Derecho presente y construir el Derecho del futuro.Historia de la Filosofía del Derecho: estudio de los tópicos terminológicos, proposicionales y argumentales que se han consignado por escrito en curso de los tiempos para identificar, estimar y manejar los Derechos.Derecho histórico: Derecho contractual judicial, legal o jurisprudencial que fue reconocido, después dejó de ser reconocido, cuando ya parecía que su reconocimiento se había sumido en la inexistencia para siempre. La historia está presente de muchos modos en la realidad y en la experiencia jurídica. Todo operador jurídico debe: practicar la crítica histórica, conocer la historia general y estimular su sensibilidad histórica hasta donde le sea posible.  La crítica histórica solo se puede conseguir a través de apuntamientos: resúmenes cronológicamente ordenados de los datos que aportan sucesivamente el cliente.Para que una lectura sobre algún documento jurídico sea aprovechada debe ser: reposada y reflexiva; con anotaciones; y debe ser crítica.El operador jurídico necesita estimular su sensibilidad histórica. Adquirir el hábito de mirar en cada caso no sólo lo que está a la vista, sino también lo que lo motivó o causó desde su origen.Historicismo: forma de comprenderlos fenómenos de la experiencia sin omitir su condición histórica, o sea su historicidad.


La experiencia  jurídica histórica es polifacética por eso existen dos corrientes: historicismo-racionalismo/ iusnaturalismo-iuspositivismo. Este último par dialéctico desarrollado en diferentes escuelas iusnaturalistas y iuspositivistas son las que constituyen las formas de entender hoy en día.Ha habido diversos iusnaturalismos a lo largo de la historia. Los más notables: platónico, aristotélico, estoico, paulino, tomista, suareciano, grociano, hobbessiano, rousseauniano, hegeliano, neoescolástico. El punto de vista iusnaturalista se caracteriza por sostener estas cinco tesis: El Derecho está en toda la experiencia jurídica y no sólo en un ordenamiento jurídico.El operador jurídico debe buscar la justicia.El Derecho tiene un cuerpo que son los fenómenos jurídicos y un alma que es el Derecho natural.El Derecho natural se fundamenta en la naturaleza de las cosas y los humanos.El Derecho tiene que adaptarse a los avatares históricos cumpliendo su finalidad.El iusnaturalismo actual mantiene y revitaliza estos puntos por algunas vías: la concepción tridimensional de la realidad jurídica, la afirmación de la Jurisprudencia, la inclusión  de ciencias auxiliares para el conocimiento de la experiencia jurídica, la defensa de los Derechos humanos, en general, primando el Derecho a la vida y el Derecho a la dignidad.Desde el punto de vista iuspositivista postula las siguientes proposiciones: la experiencia jurídica se reduce al ordenamiento jurídico, el operador jurídico debe buscar la legalidad en todas sus operaciones, el Derecho es un juego mecánico que juegan los individuos legitimados por el ordenamiento jurídico.El iuspositivismo mantiene y revitaliza las siguientes: concepción unidimensional de la realidad jurídica, exposición de la ciencia, la enciclopedia, o la teoría general del Derecho y preferencia de una teoría pura del Derecho.Esperamos haber persuadido al lector de cuatro tesis: toda teoría del Derecho debe ser historicista, toda historia del Derecho es una teoría histórica del Derecho, nuestra comprensión prudencial del Derecho es historicista y iusnaturalista y nuestra comprensión  prudencial del Derecho es prudencial y no busca una comprensión puramente histórica del Derecho ni con una comprensión puramente iusnaturalista del Derecho sino ambos.