Insercion de partida de nacimiento

EL REGISTRO CIVIL:


  es un organo aministratico o servicio público encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales ,así como otros que las leyes le encomienden.

NOCION:


  termino lingüístico de muy diverso contenido conceptual cuyo uso no suele ofrecer problemas salvo cuando se pretende precisar su contenido

FINALIDADfin con el cual se hace algo. se trata del “por qué” que explica o justifica los motivos de una acción


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL:



Entre los antecedentes históricos del registro civil se pueden mencionar los registros organizados por Servio Tulio y también los registros domésticos y censos romanos. Sin embargo, éstos tenían fines muchos más restringidos que el Registro Civil.   

En la

Edad Media y hasta mediados del siglo XIV, no existía institución alguna que hiciera las veces o funciones similares o paralelas a las del Registro Civil. Por tales motivos, a la hora de acudir a la prueba del estado civil se recurrian a medios probatorios ordinario y a las pruebas testimoniales.                  

Normas especificas del registro de nacimiento:


1) Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento, se deberá hacer la declaración de éste a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, a quien se le presentará también el recién nacido.

2) Cuando el lugar del nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la Primera Autoridad Civil, podrá hacerse la presentación y declaración ante el respectivo Comisario de Policía, quien la extenderá por duplicado en hojas sueltas y entregará uno de los ejemplares al presentante y el otro lo remitirá al Jefe Civil de la Parroquia o Municipio, quien lo insertará y certificará en los libros del Registro respectivo.

3) El funcionario del estado civil podrá, por circunstancias graves, dispensar de la presentación del recién nacido, comprobando de cualquier otro modo el nacimiento.

4) Tanto la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, como el Comisario de Caserío, en sus casos, deberán trasladarse a la casa donde se encuentre un niño de cuyo nacimiento tuvieren noticias, a fin de que se verifique el acto en la propia casa;

5) No pudiendo cobrar ningún emolumento por esta diligencia

6) Los que no cumplieren con la obligación indicada, serán destituidos de su cargo

NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE MATRIMONIOS


Este punto se estudiará con detalle en la parte de Derecho de Familia. Sin embargo, por ahora se puede resaltar que según el artículo 475 del Código Civil, los registros de matrimonio deben contener además de las actas de matrimonios, las sentencias ejecutoriadas que declaren la existencia, nulidad o disolución del matrimonio, anotándose al margen de la partida correspondiente.

NORMAS ESPECIFICAS DEL REGISTRO DE DEFUNCION:


Orden de inhumación:


El Código Civil establece la orden de inhumación en casos ordinarios y en casos de muerte sospechosa


En referencia a la inhumación en casos ordinarios, el artículo 476 del Código antes mencionado, determina:


«Al cerciorarse la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, de la muerte de una persona, dará orden para la inhumación del cadáver, la cual, en ningún caso, dejará de cumplirse. Respecto de las defunciones que ocurran a más de tres kilómetros de la cabecera de la Parroquia o Municipio, esta orden la dará el Comisario de Policía, si en la jurisdicción de la Comisaría hubiere algún lugar habilitado para darle sepultura a los cadáveres.

Partida de defunción ordinaria:


El artículo 477 eiusdem determina lo que debe expresar una partida de defunción:


El lugar, día y hora de la muerte. Causa de la muerte. Nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto. Nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o del cónyuge premuerto. Se enumerarán con sus nombres completos, todos los hijos que hubiere tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren y, entre éstos los que sean menores de edad. El nombre, apellido, edad profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste. Si el difunto, dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores (hoy Jueces de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente) el aviso ordenado en el artículo 302 del Código Civil. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte.

VALOR PROBATORIO DE LAS PÀRTIDAS DEL ESTADO CIVIL:


  Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica. En consecuencia, mientras no sean declaradas falsas, hacen plena fe erga omnes:
1) de los hechos que eLfuncionario declara haber efectuado, si tenía la facultad de efectuarlos; y 2) de los hechos que el funcionario declara haber visto u oído, si tenía facultad de hacerlos constar (C .C. art. 1359). Así, por ejemplo, hacen plena fe erga omnes, mientras no sean declaradas falsas, en las respectivas partidas de nacimiento, entre otras, las declaraciones del funcionario de que le impuso un determinado nombre a un niño por no haberlo hecho el presentante y de que éste compareció ante él.

RECTIFICACION DE  PARTIDA:


Para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos:

A.- Cuando el acta está incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley)


B.- Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no sólo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a las presunciones juris tantum que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones juris et de jure).

C.- Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil (Artículo 451 En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino únicamente lo que la ley misma exige)

NILIDAD DE PARTIDA:


  Ni en nuestro Código Civil ni en el Código Civil francés existe ninguna disposición expresa que establezca la nulidad de las actas del estado civil. Los trabajos preparatorios del Código Civil francés revelan que el silencio en la materia fue deliberado.

PRUEBAS SUPLETORIAS DEL ESTADO CIVIL:


En principio los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de pruebas especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentra en la imposibilidad de hacer valer una partida

UNIONES ESTABLECE DE ECHOS:


La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter e permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.