Normas juridicas descriptivas o explicativas

2. La estructura de la norma jurídica


Lo que se pretende con el estudio de la estructura de las normas jurídicas es conocer
cómo son las normas y cuáles son sus elementos integrantes. La mayoría de las normas jurídicas
están formadas por una serie de elementos comunes que dan lugar a una determinada estructura
lógico-formal. Suele ser habitual en la doctrina jurídica aceptar como elementos de las normas
jurídicas: el supuesto de hecho (o supuesto jurídico) y la consecuencia jurídica, anexados por el
deber ser. Si bien algunas normas jurídicas contienen en una misma disposición todos los
elementos señalados no es infrecuente que dichos elementos se encuentren relacionados en
diversas normas jurídicas por lo que se hace necesario un análisis de todas las disposiciones
para poder obtener un conocimiento completo de la consiguiente reglamentación. De ahí la
distinción anterior de Kelsen entre normas completas (contienen todos los elementos que las
caracterizan) y las normas incompletas (por carecer de elementos necesitan ponerse en relación
con otras normas para surtir efectos jurídicos).

I. El supuesto jurídico


Se entiende por este nombre o supuesto de hecho a la condición o hipótesis (según
Kelsen: el ilícito) contemplada por la norma cuyo cumplimiento o incumplimiento genera las
consecuencias jurídicas previstas.
Los supuestos jurídicos pueden adoptar la forma de hechos jurídicos (fenómenos o
acontecimientos naturales como el nacimiento o muerte de una persona), actos jurídicos libres
(los realizados por los sujetos jurídicos por ostentar la titularidad de un derecho subjetivo: el
propietario de un bien está facultado para enajenarlo, donarlo, gravarlo, etc.), actos jurídicos
obligados (las prestaciones que han de ser realizadas como consecuencia del deber jurídico                                                                                                                                                                          de la  norma: relaciones paterno-filiales, obligaciones conyugales, etc.) y situaciones jurídicas ( que
generan consecuencias jurídicas permanentes surgidas por el status o posición jurídica que los
sujetos ocupan en el ámbito de las relaciones sociales).
Una norma jurídica puede contemplar en su enunciado una o varias hipótesis lo que
permite distinguir entre los supuestos jurídicos simples o complejos.
Cuando la norma contiene supuestos jurídicos complejos, puede ocurrir que la relación
de uno de ellos provoque la nulidad de los efectos jurídicos de los restantes. Se trata entonces
de supuestos jurídicos en situación de incompatibilidad(por ejemplo el desistimiento de la
acción civil de reclamación de cantidad), por el contrario se considera supuestos jurídicos en
situación de compatibilidad aquellos en los que al relacionarse las distintas condiciones
previstas por la norma, se refuerzan los efectos jurídicos que cada uno de ellos produciría por
separado (ejemplo: la doble nacionalidad).
El Derecho esun conjunto en el que coexisten múltiples normas y no es de extrañar que
sus elementos estructurales se encuentren dispersos en varias disposiciones. Por tanto, cuando la
norma jurídica ha contemplado un supuesto jurídico que por sí mismo genera las consecuencias
jurídicas previstas estamos ante los denominados supuestos jurídicos independientes
(nacimiento de una persona). Por el contrario, si para producir sus efectos el supuesto jurídico
ha de ponerse en conexión con otro u otros se trata de un supuestojurídico dependiente(una
donación sometida a condición).
El Derecho y los mecanismo que lo integran sólo resultan aplicables cuando los sujetos
realizan en la vida social los hechos que han sido recogidos normativamente por lo que, en
ocasiones, las propias normas contienen supuestos jurídicos que, o bien surten efectos desde el
mismo momento de su realización (supuestos de eficacia inmediata)o bien se encuentran
condicionados en su eficacia a que se produzca algún acontecimiento futuro (supuestos de
eficacia mediata). A su vez existen supuestos jurídicos de eficacia mediata a término
suspensivo: cuando los efectos surgen al producirse el evento futuro cierto y seguro (ejemplo:
contrato de arrendamiento con cláusula de subrogación condicionada en su eficacia al hecho de
la muerte del arrendatario), a término final: si su eficacia se extingue al producirse el evento
futuro cierto y seguro y los supuestos jurídicos de eficacia mediata a condición: eficaces
dependiendo de un evento futuro de carácter incierto e inseguro (donación condicionada a que el
beneficiario concluya con éxito los estudios).
II. El deber-ser.

Kelsen considera que las normas jurídicas son la expresión de un deber. Según
comentamos con anterioridad frente a lo que sucede en el campo de lasleyes naturales
produciéndose entre sus elementos una relación de causalidad necesaria, en el Derecho el
principio rector es el de imputación o atribución principio que pertenece al campo de lo
normativo del deber-ser por lo que las consecuencias planteadas en las normas jurídicas se
vinculan con los hechos que las desencadenan únicamente porque así se ha establecido por la
correspondiente autoridad normativa.

III. La consecuencia jurídica


Este elemento normativo hace referencia a los efectos que se derivande haberse
realizado en el ámbito social el supuesto jurídico previsto normativamente. Para algunos autores
las normas jurídicas únicamente contemplan sanciones como consecuencias derivadas del
incumplimiento de lo prescrito en la norma. Pero también es posible aceptar que dada la
diversidad de normas jurídicas las consecuencias jurídicas pueden presentar una naturaleza
plural. Según Wright uno de los elementos que singularizan a las prescripciones es el carácter
de la norma: cuando el supuesto jurídico contiene una prohibición, la consecuencia jurídica
revestirá la forma de sanción, mientras que si el supuesto jurídico contempla una obligación
dará lugar a consecuencias jurídicas directas (las derivadas del normal cumplimiento de lo
establecido) o a consecuencias jurídicas indirectas o subsidiarias que consisten e alternativas por
si se produce su incumplimiento.
Como el Derecho es un orden regulador de conductas, relaciones y situaciones
generadas en la sociedad, que no se manifiestan de carácter uniforme, en ocasiones las normas
pueden contemplar en su regulación efectos jurídicos diversos, cuya aplicación queda
determinada por la voluntad de las partes, se trata de las consecuencias jurídicas indeterminadas
(ejemplo: en un contrato de compraventa se estipula la entrega del objeto en un plazo
determinado, de incumplirlo el vendedor el comprador perjudicado puede exigir que se cumpla
con lo debido o una indemnización).
3. Los caracteres de las normas jurídicas.
En el momento actual del desarrollo de la Ciencia Jurídica existen autores que
defienden que lo que caracteriza a las normas jurídicas es su pertenencia a un sistema que es
jurídico con lo que no consideran necesario realizar ningún otro análisis al respecto.
Es conveniente, a raíz de ello, señalar algunos rasgos que se han estipulado como típicos
de las normas jurídicas que además, algunos de ellos, derivan y pueden llegar a ser coincidentes
con los caracteres del Derecho como conjunto.
Si partimos de la consideración del Derecho como orden regulador de conductas
sociales para la consecución de una convivencia social y estable parece lógico que para alcanzar
dicha finalidad las normas jurídicas afecten a todos los sujetos que forman parte del grupo
social. Utilizaríamos pues, el término generalidad. Para lograrlo, las normas crean una serie de
tipos jurídicos (vendedor, comprador, acreedor,etc.) estableciendo, al mismo tiempo, los
derechos y obligaciones que en cada momento le corresponden, de tal forma que cuando el
sujeto realiza las conductas que caracterizan a los tipos descritos le serán de aplicación los
efectos previstos en dichas normas. Con este rasgo de las normas jurídicas se intenta realizar
uno de los fines fundamentales del Derecho, el valor igualdad.
Otro de los caracteres que normalmente se atribuye a las normas jurídicas es el que hace
referencia a su objeto es el rasgo de abstracción, entendido en el sentido de que las normas
jurídicas contemplan o regulan determinadas categorías de conductas o acciones atribuyendo al
hecho de su realización unas determinadas consecuencias jurídicas. Lo que contribuye a la
consecución de otro de los fines del Derecho, el de la certeza jurídica.
Según lo comentado las normas con su existencia pretenden establecer pautas o
exigencias vinculantes de comportamiento, es decir, las normas jurídicas tienen carácter
normativo ya que prescriben las actuaciones que deben ser realizadas por los ciudadanos.
Para surtir efectos las normas tienen que ser válidas. Este carácter de validez tiene
varios puntos de vista. Por un lado, las normas serán válidas si son creadaspor los órganos a los
que el ordenamiento jurídico ha conferido legitimidad, pero hay que tener en cuenta que las
normas no son entidades aisladas, por lo que su contenido debe estar en consonancia con el de
las normas jerárquicamente superiores a ella y que contengan los valores y principios
reguladores del Derecho como conjunto. En resumen, la generalidad, la abstracción, la
normatividad y la validez son los principales caracteres de las normas jurídicas que junto a la
pertenencia a un sistema jurídico se diferencian de otras normas de otros órdenes normativos.