Todo sobre contabilidad minera

Causales de extincion:


caducidad art 123 , abandono124, nulidad, renuncia, cancelación: la cancelacion podria darse cuando se da la violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería, cada caso se registra en registros públicos de minería y jefatura regional de minería.

Quien declara la extinción de las concesiones:

lo declara el jefe de ingemmet (Instituto Geológico Minero y Metalúrgico: es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.)

La jurisdicción minera:

en el ámbito administrativo le corresponde al poder ejecutivo y es ejercida por el consejo de minería, la dirección general de minería, los órganos regionales de minería y el registro público de minería. 

Competencia del poder judicial:

solo es competente para conocer acciones contenciosas administrativas contra resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.

¿A que se llama jurisdicción minera?

Es la capacidad de conocer y resolver los petitorios d concesiones debemos agregar que la regulación y la fiscalización de la actividad minera se realiza a través de los órganos que ejercen la jurisdicción minera administrativa cuyas atribuciones y forma de proceder deben ceñirse a las normas sustantivas y adjetivas del tuo y su extensa documentación.

Regulación y fiscalización de la actividad minera:

se realiza a través de los órganos k ejercen la jurisdicción minera administrativa cuyas atribuciones y forma de proceder deben ceñirse a las normas sustantivas y adjetivas del tuo y su extensa reglamentación en el ámbito adm corresponde al poder ejecutivo y es ejercida por el consejo de minería, la dirección regional de minería, los órganos regionales de minería y el registro público de minería Vertientes de la jurisdicción administrativa minera:
es precedida en 4 vertientes: función concedente, función fiscalizadora, función sancionadora, función de solución de controversias. En estos ámbitos la función publica se materializa principalmente en la expedición d actos adm esto es en las declaraciones unilaterales d la adm que producen efectos jurídicos a los particulares en situación concreta.


Competencias asignadas a los gobiernos regionales en materia minera en el marco del proceso descentralizador: 1 formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de minas de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales.
2 promover las inversiones en el sector con las limitaciones de ley.
3 fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.
4 otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.
5 inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.
6 aprobar y supervisar los programas d adecuación y manejo ambiental (pama) de su  circunscripción implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Criterios para asignación y transferencia de competencias:


criterio de subsidiaridad el gobierno mas cercano a la población es el mas idóneo para ejercer la competencia o función por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente x los gob regionales y estos a su vez no deben hacer aquello k puede ser ejecutado x los gobiernos locales evitándose la duplicidad y superposición de funciones.

Criterio de selectividad y proporcionalidad:

la transferencia de competencia toma en cuenta la capacidad d gestión efectiva k será determinada x un procedimiento con criterios técnicos y objeticos es gradual y progresiva.

Autoridad minera y competencia:

función: concedente; materia especifica: otorgamiento de concesiones mineras; autoridad competente: dirección d concesiones mineras; competencias: tramite de POM, rechazo, inadmisibilidad, cancelación; jefatura institucional: titulación, abandono, cancelación; dirección regional de minería: otorgamiento de concesiones de beneficio transporte minero y labor general; competencia: tramite y titulación.

Concesión de transporte minero:

la concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo d productos minerales, transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales.

Los sistemas a utilizar pueden ser :

fajas transportadoras tuberías o cables carriles.

CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.


CONTRATO DE PRENDA MINERA


La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto. La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente, aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligación, salvo pacto distinto. La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto. El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA:

se transfiere la totalidad o parte de las concesiones no hay cesión por causa de lesión se transfiere el título de una concesión.

Requisitos:

precio o valorización, forma y modo de pago por cada derecho minero.

Contrato de opción:

oferta irrevocable para la celebración futura d un contrato definitivo el destinatario de la oferta tiene el derecho exclusivo d decidir si celebra el contrato o no oferta máximo 5 años, la opción debe contener todos los elementos y condiciones dl contrato definitivo. Requisito elementos esenciales del contrato definitivo, stablece el plazo debe ser determinado o determinable, si no hay plazo este será de 1 año.

Contrato de cesión minera:

el titular entrega temporalmente su concesión minera característica la sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente respecto a la concesión entregada en cesion.

Contrato de explotación:

el titular d un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de un parte o en el área total de su concesión minera a cambio de una contraprestación.

Hipoteca minera:

puede constituirse hipoteca sobre concesiones inscritas en el registro d derechos mineros d la SUNARP son 2 razones k impiden el otorgamiento d una hipoteca sobre un petitori o denuncio 1 el hecho d k el texto vigente dl art hable d concesiones y no d derechos y 2 k el petitorio no constituye un derecho firme sino la posibilidad dl otorgamiento de un derecho futuro


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¿Qué es el Canon Minero?

Es el dinero que los gobiernos regionales y locales reciben como transferencia periódica del Gobierno Nacional, en base a diferentes criterios de distribución, que permite a los gobiernos regionales o locales, que están dentro del área de influencia directa o indirecta de las actividades extractivas de recursos naturales no renovables, participar del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras, por los beneficios que obtienen de la extracción y comercialización de los recursos minerales. El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que pagan las empresas al Estado, es decir, el impuesto que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones de extracción y comercialización de recursos naturales minerales.

Distribución del canon minero:

a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.  c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

¿Qué es la Regalía Minera?

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Canon y Sobre Canon Petrolero

Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensadoLey 26221
Artículo 2. – El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Artículo 3. – El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 7 – La denominación «Hidrocarburos» comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, liquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Artículo 8. – Los Hidrocarburos «in situ» son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior , será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.