Cualidades esenciales de un buque
1-Planteamiento de que es la GENTE DE MAR
La concepción amplia del derecho marítimo, entendido como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan con el mar, obliga a estudiar las relaciones labores marítimas.
La relación laboral de la gente de mar es un contrato de trabajo subordinado que presenta una fisionomía especial por razón del lugar, y de la organización peculiar en la que se desarrolla. Los factores que justifican la especialidad de la relación laboral de la gente de mar son los siguientes:
- La lejanía del centro de trabajo respecto del domicilio habitual o familiar.
- Simultaneidad y reducido espacio físico del lugar de trabajo y descanso.
- Las exigencias económicas de la explotación ininterrumpida del buque y con siguientes disfunciones horarias para el trabajador.
- La seguridad de lo marítimo.
2-Las tres dimensiones del CAPITAN (como gente de mar)
Tres dimensiones: la publica, como representante de la autoridad; la privada, porque es el representante del naviero, y la institucional, porque en caso de peligro representa a todos los intereses involucrados en la aventura marítima: el buque, la carga, la tripulación, la seguridad y la preservación del medio marino.
3-Concepto de Buque
El concepto de buque es capital para el derecho marítimo hasta el punto de constituir el objeto central de su regulación. La navegación marítima se realiza gracias al buque, sin cuya existencia no existiría el Derecho marítimo. Sin embargo, no existe una noción pacifica pues hay varias acepciones en torno a su concepto, tanto gramatical como legalmente.
Para el artículo 146 RRM el buque se define por destino a la navegación. La definición es amplia, por un lado, cualquier embarcación con independencia de su tamaño o dimensión, por otro lado prescinde del destino marítimo para incluir el fluvial, y finalmente que también son buques los artefactos desprovistos de autopropulsión.
4-Nacionalidad y abanderamiento del Buque
Una de las peculiaridades del buque, a diferencia de otro bien, es que el estado le otorga un pabellón; es decir, adquiere la nacionalidad del estado que enarbola su pabellón.La nacionalidad se adquiere mediante el abanderamiento o matriculación del buque. El primer dato de identificación es el puerto de matricula, que confiere un domicilio y una nacionalidad.
5-Publicidad y registro del Buque
El buque debe estar sometido a instrumentos de publicidad permanente. El registro y el régimen especial de publicidad son, por tanto, institutos esenciales en la configuración del estatuto jurídico del buque. El sistema español se estructura sobre la base de un doble sistema registral obligatorio: el registro administrativo de buques y empresas navieras y la sección de buques del registro de bienes muebles. También existe un registro opcional, el llamado registro especial o de canarias.
6-Diferencia entre venta forzosa y voluntaria del Buque
Distinguimos la Venta voluntaria del buque, que la decide el libremente el propietario, de la venta forzosa, que la acuerda el juez en los casos legalmente establecidos.
La venta forzosa se presenta en dos supuestos regulados legalmente por inhabilitación para navegar y para satisfacción de los acreedores.
La primera es facultad del capitán, justificada por razones de urgencia, si así lo estima en beneficio de la comunidad de intereses que representa y se observan las condiciones legales: comprobación de las circunstancias por la autoridad judicial o consular y venta en pública subasta.
La segunda, los titulares de créditos privilegiados marítimos, pueden embargar y vender judicialmente el buque, en la forma prevenida en el artículo 579.
7-Embargo preventivo del Buque
En el estudio de los privilegios marítimos merece particular atención el embarque del buque como garantía especial de los créditos marítimos. La doctrina mercantil apenas se ocupa de esta figura, por entender quizás que se trata de una institución de Derecho procesal.De igual modo que sucede con la mayoría de las instituciones marítimas, el embargo preventivo de buques presenta una regulación bifronte. La ley exige 3 requisitos: un principio de prueba sobre el derecho que asiste al embargante, el peligro de mal abaratamiento de los bienes del deudor, y el ofrecimiento de fianza, destinada a reparar los eventuales daños de un resultado final adverso. Por otra parte, el embargo preventivo de buques esta regulado en el convenio de Bruselas.
8-Idea y tipo de arrendamiento del buque
Es un contrato mediante el cual una persona, el arrendador, a cambio de una renta o alquiler, cede el uso del buque a otra persona, el arrendatario, quien, haciéndolo navegar por su cuenta, asume los derechos y obligaciones inherentes a la explotación convirtiéndose en naviero o empresario de la navegación marítima. El arrendatario adquiere el uso y disfrute del buque durante la vigencia del contrato y por tanto la posesión. El arrendador se obliga a garantizar durante la vigencia del contrato el uso y goce pacifico del buque a cambio de una contraprestación económica, no tiene que ser necesariamente propietario, le basta la facultad de garantizar el goce y uso pacifico de la cosa. Se trata de un arrendamiento de cosa mueble, que se diferencia del fletamento porque el arrendamiento asume obligaciones típicas del arrendamiento de obra y deviene titular de la empresa de navegación.
Existen dos clases de arrendamiento: arrendamiento de casco desnudo y de buque armado y equipado. La diferencia esta en la cesión o no de las relaciones laborales. El arrendamiento de casco desnudo exige dos condiciones: el casco debe estar en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendamiento. Correlativamente, en el arrendamiento de casco armado, pertrechado y apto para navegar, que el control de la dotación, contratada directamente por el arrendador, pase a manos del arrendatario. En ambas hipótesis el arrendamiento deviene naviero o titular de la empresa de navegación,; en un caso, porque contrata directamente la tripulación y, en el otro, porque el arrendamiento incluye la clausula de cesión.