Falta de contestacion a la demanda
Demanda:
es el acto jurídico procesal que da inicio al proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión.
Requisitos de la demanda
: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Admisión de la demanda:
Presentado el escrito de demanda el Juez, verifica el cumplimiento de los requisitos, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de incumplimiento concede al demandante 05 días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente”. Esta resolución es apelable en el caso de 05 días hábiles.
Contestación:
es el acto procesalmediante el cual el demandadoalega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante
Excepciones:
1)incompetencia; 2)incapacidad del demandante; 3)representación defectuosa; 4)oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5)falta de agotamiento de la vía administrativa; 6)falta de legitimidad para obrar, del demandante o demandado; 7)litispendencia; 8) cosa juzgada; 9)desistimiento de la pretensión, 10)conciliación; 11)transacción; 12)caducidad; 13)prescripción extintiva; 14) convenio arbitral.
Rebeldía:
La rebeldía es la situación jurídica contraria a la comparecencia en el proceso. Por tanto, es aquella situación que se produce una vez finalizado el trámite del emplazamiento para contestar la demanda o la citación para comparecer en juicio. De forma análoga que: Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
Medios probatorios
: 1)la prueba, 2)prueba documental; 3) prueba pericial; 4) inspección judicial; 5) prueba anticipada. TIPICOS: 1)declaración de parte;
2)declaración de testigos; 3) documentos; 4)pericias; 5) inspección judicial. ATIPICOS: todos los demás que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.
Medios impugnatorios:
Es el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente.
Clases de medios impugnatorios
Estos se clasifican en dos Remedios son para que se reexamine un proceso o parte de él.
Los recursos son para que se reexaminen los actos procesales contenidos en resoluciones.
Recurso de apelación:
Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del procesopor el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo , con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias , corrija sus defectos errores in procedendo modificandola o revocándola.
El recurso de casaciónes un recursoextraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicialque contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la leyo que ha sido dictada en un procedimientoque no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicandoo bien error in procedendorespectivamente.
Inspección judicial:
Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.
Caracteristicas de la inspección judicial:
a) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la informaciónde los objetos sobre los cual recae. b) es directa, porque el conocimientode los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto. c) Es críticao lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimientode la propia cosa examinada. d) Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de los hechos
Prueba anticipada:
En general, puede entenderse por prueba anticipadaaquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimientode que se trate. Justificada por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso
Pericia:
La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema
Sucedaneos
: “Por sucedáneo de prueba entenderemos aquellas manifestaciones procesales que, a falta de prueba o mediatizando éstas, nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos fácticos que no son resultado de una prueba sino, más exactamente, de la ausencia de ésta o de una especial manifestación de ésta.”
La conclusión del proceso
Todo proceso que ha iniciado deberá tener un fin, ya sea mediante una sentencia, el acuerdo de las partes en conflicto o por el desinterés de continuar con él.
1) la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos laborales que puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, jóvenes en formación o personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes, en virtud de la cual las partes exponen sus perspectivas ante un tercero, que colabora para que estas superen sus diferencias, identificando los intereses de las mismas. El tercero, llamado conciliador, debe proponer fórmulas de solución para quienes decidirán en qué términos resolverán su controversia de la manera más acorde con sus intereses.
2) El desistimiento “es una forma especial de conclusión del proceso por la cual una de las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso o a algún acto procesal
3) El reconocimiento de la demanda es una forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual el demandado no solo acepta las pretensiones del actor contenidas en la demanda, sino que, además, admite la veracidad de los hechos alegados por el accionante y declara estar conforme con los argumentos jurídicos de este.
4) la transacción, las partes que se encuentran involucradas en una controversia deciden darle solución ellas mismas, extinguiendo la relación jurídica preexistente al sustituirla por otra nueva, acordada por ambas partes y emanada justamente del acuerdo transaccional.
5)
el allanamiento es una declaración de voluntad del demandado que se contrae a la pretensión del actor y no a los hechos o al derecho que la fundamentan. El allanamiento no supone la admisión de los fundamentos fácticos de la demanda, sino más bien la renuncia a proseguir con la contienda judicial, para lo cual el demandado se compromete a satisfacer lo reclamado por el accionante, renunciando a toda defensa u oposición posible.
6) El abandono es una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando existe inactividad de las partes durante determinado lapso de tiempo previsto legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún acto de impulso procesal.