Normativismo juridico

FILOSOFIA ESPECULATIVA

La filosofía especulativa pretendió dar un conocimiento de los principios más generales que gobiernan el universo, como lo pensaba FRANCIS BACON. fue encauzada a la construcción de sistemas filosóficos  en la cual la función de la explicación científica se alcanzaba por simples analogías con las experiencias de la vida cotidiana.Se pretendió dar una explicación del método de conocimiento, mediante un uso similar de analogías; las preguntas de la teoría del conocimiento se contestaban en términos de un lenguaje iconográfico, en lugar de un análisis lógico.

La filosofía especulativa de la historia apareció en el siglo XVIII autores Emmanuel Kant, c. Sus conclusiones pervivirán en el positivismo de Comte y el materialsimo histórico de Karl Marx, aunque ambos discrepan ante la metafísica de Hegel, y los dos persisten en la idea de establecer esquemas preconcebidos a los hechos.

IDEALISMO ó SUBJETIVISMO

El idealismo es la familia de teorías filosóficas que afirman la primicia de las ideas o incluso su existencia independiente. Un sinónimo es el inmaterialismo. Del idealismo existen dos variantes principales: el objetivo y el subjetivo.

Idealismo objetivo

El idealismo objetivo sostiene que las ideas existen por sí mismas y que sólo podemos aprenderlas o descubrirlas, es decir, mediante la experiencia; algunos representantes del idealismo objetivo son: Platón (realismo idealista o platónico), Leibniz, Hegel, Bernard Bolzano, Dilthey y Frege.

Idealismo subjetivo

El idealismo subjetivo sostiene que las ideas sólo existen en la mente del sujeto: que no existe un mundo externo autónomo. Representantes del idealismo subjetivo son: Descartes (en ocasiones), Berkeley, Kant, Fichte, Mach, Cassirer y Collingwood.n La principal característica del idealismo subjetivo es que todo gira alrededor del sujeto cognoscente (ser pensante que realiza el acto del conocimiento). Y existen, a su vez, dos variantes. La versión radical sostiene que el sujeto construye el mundo: En cambio, la versión moderada «afirma que las cosas son del color del cristal con que se miran».

IDEALISMO ó SUBJETIVISMO

La ciencia y la tecnología no interfieren en el idealismo, pues ambas dependen sobre todo de la percepción del mundo exterior para modificarlo conforme al conocimiento. Donde la percepción en sí, no es ninguna temática contraria al idealismo.

RACIONALISMO u OBJETIVISMO

 El racionalismo corriente filosófica desarrolló en Europa durante los siglos XVII y XVIII, formulada por René Descartes, que se complementa con el criticismo de Emmanuel Kant, y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento,

El racionalismo sostiene que la fuente de conocimiento es la razón, defiende las ciencias exactas, en concreto las matemáticas y dice que posee contenidos innatos, es decir, ya nacemos con conocimientos, solo tenemos que «acordarnos» de ellos.

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

La Gnoseología o Teoría del Conocimiento es una de las ramas clásicas de la Filosofía. Ya los antiguos filósofos griegos la trataron extensamente, llegando a explorar muchas de las sendas posibles: idealismo, realismo, empirismo, escepticismo.

EL DERECHO COMO HECHO SOCIAL

El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto, es parte de esa sociedad, en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. El derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas, que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de interés.

El Derecho tiene que ser legítimo, es decir, obtener una legitimidad que no provoque su rechazo social.

A la hora de establecer la legitimidad de un Derecho podemos señalar 5 premisas:
–  Legitimidad de origen. El órgano que las dicta tiene que ser legítimo
–  Legitimidad de contenido basada en el principio de integración (respetar la diversidad social y la tolerancia).
–  Tiene que respetar a las minorías
–   Los derechos fundamentales han de ser eficaces. No basta con que estén reconocidos.
–    Las normas jurídicas han de ser ajenas a cualquier arbitrariedad. Tienen que estar fundamentadas.

EL DERECHO COMO NORMA

Qué son las normas jurídicas?  en una primera aproximación podemos responder que las normas jurídicas son juicios imputativos que establecen una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho consecuente.

El derecho estudia y en su caso normatiza por medio de un órgano jurídico, las problemáticas y relaciones existentes entre los estados, personas e instituciones.  ***Norberto Bobbio dice: El estudio del derecho es normativo, lo cual quiere decir que es un sistema de características (normas) o reglas de conducta.

TEORIA GENERAL DEL DERECHO

La teoría del Derecho o teoría general del Derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.

La teoría del Derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el Derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo Derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. 

FINALIDAD DEL DERECHO

Sabemos que el derecho Es «Conjunto de normas que hace posible la coexistencia social«, todos nosotros nos encontramos bajo el imperio del derecho. Pero el derecho va mas allá es una ciencia de normas su contenido consiste en anunciar cual es la consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas la norma aparece entonces como el anuncio que seguirá si no se actúa como ella dispone (ej. El que mata será condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque la norma no pierde su validez por qué no se cumpla lo jurídico es el precepto.El derecho es un producto de la sociedad, la norma vale aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado de vigencia, de positividad; no puede admitirse como derecho una norma dictada sin ningún apoyo en la vida social, el derecho impuesto contra las costumbres sociales carece de uno de los atributos de tal, no tiene vigencia. La función del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia de los hombres nace en las relaciones sociales y ahí lo encontramos.



EL SISTEMA JURIDICO DE KELSEN

Estudió derecho en la Universidad de Viena, en 1911 ahí mismo completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del derecho. En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco.

Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho».

Una de las ideas más notables de Kelsen —y que más legado ha dejado— ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial.

TEORIA PURA DEL DERECHO :

La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural.

La obra extirpa del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica (metajurídica)

Creada mediante medios, procedimental y formalmente, establecidos como la ley y los actos administrativos

Los móviles de la teoría pura del derecho son: En primer lugar, la cientificación del estudio del derecho y la desideologización del derecho.

Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior).

Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.

ANALISIS ETIMOLOGICO DE LOS TERMINOS: CONCEPTO

Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinión, juicio.

JURÍDICOS

Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta al derecho. Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.

FUNDAMENTAL

El significado gramatical de la palabra proviene de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa;

razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.

¿QUE SON LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES?

Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho. García Máynez define como conceptos las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Rojina Villegas señala: “son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”.

Las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera; es decir son conceptos jurídicos fundamentales.

¿QUE MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

? Corresponde a la materia de Introducción al Estudio del Derecho la exposición de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurídicos fundamentales, y a las disciplinas jurídicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.



CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES en la atinada definición que hace el maestro Preciado Hernández en su obra “Lecciones de Filosofía del Derecho”, los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real.

Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.

Y como conceptos jurídicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son;

Persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia

Esto se explica de la siguiente manera;

Ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social

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