Requisitos de la querella penal

DERECHO PROCESAL PENAL II

ACUERDOS REPARATORIOS

Se llaman acuerdos reparatorios aquellos a los que llega la víctima con el imputado, es un acuerdo bilateral no asistido que lo hacen la víctima y el imputado debido al carácter público que tiene es decir que solo se puede hacer lo que está permitido y establecido en la ley.

Este tipo de acuerdos cabe en todos menos en los delitos en los que tampoco es posible la conversión; no  cabe en los delitos contra la administración pública:

Rebeldía (resistencia a los órdenes de una autoridad). Cohecho (disposición de fondos públicos). Prevaricato. Los que afecten a las obras públicas.

Tampoco en los delitos sexuales:

Estupro. Violación. Proxenetismo.

Puede darse desde que se dicta instrucción fiscal hasta 5 días después que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento.

El juez  competente es el juez de Garantías Penales esto lo conocemos como prorrogación de competencia, lo cual es una excepción establecida en el Art. P.

PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

Cabe dicho acuerdo en la etapa de instrucción fiscal, en la intermedia y en la de juicio.

Según el Art. P., hay un caso de competencia prorrogada porque si el expediente ya está en el Tribunal Penal se presenta el acuerdo al juez y este comunica al Tribunal que las partes han establecido el acuerdo y el Tribunal archiva el proceso.

Según Art. P.:

Los acuerdos pueden presentarse hasta 5 días después que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento de la causa. Inclusive se puede presentar después de ese plazo por el principio de mínima intervención.

La presencia del abogado no suple jamás la presencia del ofendido y la del procesado pues el juez debe cerciorarse del consentimiento que se haya prestado para el acuerdo reparatorio.

LA SUSPENSION CONDICIONAL, SU PROCEDIMIENTO

El juez convoca a una audiencia oral y  pública a la que tendrán que ir el fiscal, el procesado (Personalmente) y el ofendido.

De este modo se busca una respuesta alternativa a la sociedad y a la víctima imponiendo alguna de las condiciones que se establecen en el código:

Art.

Condiciones

Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la Policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada. El ofendido puede obtener la copia de la suspensión condicional y dicho documento opera como una orden para la policía en caso de que el acuerdo sea incumplido; cumplidas las condiciones impuestas el juez extinguirá la acción penal en audiencia pública y contradictoria.

No procede en delitos de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; revocada la suspensión condicional no cabe volver a concederla y el proceso continuaría con la etapa de juicio. (Lo cual se complica porque ya en el juicio, solo se pude discutir si actuó como autor, cómplice o encubridor)

Art. Revocación De La Suspensión Condicional

Cuando el procesado incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el juez de garantías penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse.

Durante el tiempo fijado por el Juez de Garantías Penales se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal.

Las condiciones impuestas no pueden exceder de más de 2 años.

LA DESESTIMACIÓN. Desestimación

El fiscal solicitará al juez de garantías penales, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, parte informativo o cualquier otra forma por la que llegue la noticia del ilícito, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.

El fiscal puede también solicitar al Juez de Garantías Penales el archivo definitivo de la investigación en los siguientes casos:

Cuando considere que el hecho no constituye delito.

Ejemplo

: Se denuncia adulterio. Cuando exista un obstáculo insubsanable para continuar con el proceso.

Ejemplo

: Demencia del procesado o su muerte. Prescripción de la acción. Incompetencia: cuando se denuncia hecho en otro lugar. Procesabilidad:

Ejemplo

: Cheque girado contra cuenta cerrada se asimila a delito de estafa. Admisibilidad: no cumplen requisitos q establece la ley.

Ejemplo

: denuncia entre hermanos la cual no se puede dar para no dañar el vínculo familiar. P.P. ; el denunciante puede ser escuchado presentando un escrito estableciendo que si es un delito y quiere continuar acción.

Si el juez considera que la petición del fiscal es infundada o no está de acuerdo con la tesis  del fiscal, el Juez debe remitir el expediente al fiscal superior quien delegara a otro fiscal el caso para que continúe con la investigación.

EL ARCHIVO PROVISIONAL

El Ofendido puede solicitar al fiscal la reapertura de la investigación y si se le niega tiene derecho a acudir al fiscal superior quien tiene la facultad de revocar el archivo y ordenar que continúe con la investigación.

Estas decisiones también las toma el juez sin necesidad de audiencia oral según Art. 27, Numeral 3 C.P.P.

El archivo es de la investigación por lo tanto ¿Si el fiscal solicita el archivo definitivo de la investigación y el juez la acepta, podría luego iniciar la instrucción por ese delito, si el juez ya aceptó el archivo definitivo?

Es decir siempre opera en indagación cuando no se tiene los elementos para seguir con la investigación, no solamente se puede archivar la denuncia sino también los partes informativos o cualquier forma por la cual haya llegado a su conocimiento.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Ejemplo: Accidentes de tránsito

Principio en esencia que desarrolla nuestro código penal en la reforma del 24 de marzo del 2009. Sin embargo este procedimiento tiene sus matices como el caso de la desestimación o el caso de solicitar ante el juez el procedimiento abreviado cuando exista alguien elemento incriminatorio de la realidad del delito y se encuentre vinculado alguien elemento probatorio con el imputado quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado procedimiento el cual implica la aceptación de responsabilidad o de autorizar la conversión de la acción penal pública a privada.

Es un mecanismo de descongestionar las causas en el sistema judicial que en definitiva trata de favorecer la situación del imputado o acusado.

Procura satisfacer el interés de la víctima, crea la posibilidad de aplicar medidas sancionadoras alternativas a la privación de libertad, pretende reducir la carga de trabajo en el sistema de justicia. 3, Inciso Tercero:Cuando se trate de delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio, la fiscal no podrá abstenerse en ningún caso de iniciar la investigación penal.

LA PREJUDICIALIDAD

Es una institución propia del derecho procesal penal que viene de una voz latina que significa Prae Iudiciumque significa que algo necesita resolución anterior a la prejudicialidad.

Manzini:

Nos dice que prejudicialidad es toda cuestión jurídica cuya resolución constituya un presupuesto para la decisión de la controversia p principal sometida a juicio. Como en el proceso penal predomina la verdad histórica, los procedimientos prejudiciales despiertan mayor importancia e interés en el procedimiento penal.

Como sostiene Manzini prejudicialidad es un presupuesto para la decisión principal de la controversia.

Por eso el profesor español Fenechnos dice “Existe cuestión prejudicial cuando en un proceso penal, además de la pretensión punitiva se pretende la actuación de una pretensión no punitiva prejudicial a ella”.

Que reconoce efecto de cosa juzgada en las sentencias ejecutoriadas en los procesos civiles, y que versen sobre cuestiones prejudiciales a las que se refiere el Art. P.

, no constituyen sino una consecuencia lógica de lo ordenado en la mentada disposición.

Estas proposiciones deben ser entonces resueltos previamente ya sea en la iniciación ya sea en el desenvolvimiento mismo del proceso es lo que conocemos con el nombre de prejudicialidad.

Art. P

Resolver sobre cuestiones  referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.  Entonces se discute la prejudicialidad en la audiencia preparatoria del juicio. Ejemplo: Perjurio, con orden del Juez Civil.

Los casos son los siguientes:



La Falsedad De Los Instrumentos Públicos del Art. P., que su último inciso señala: ………………

Existen dos posibilidades sin que en la doctrina……..

Unos piensan que en todo caso de prejudicialidad de una institución pública debe esperarse el pronunciamiento de un juez civil, antes de iniciar la acción penal.

Siempre y cuando en el ámbito civil se haya alegado como excepción la falsedad. Por otro lado, la discusión no es uniforme, pues la Corte en unos casos dice que si hay prejudicialidad y en otros casos no hay.

En Caso De Denuncia O Acusación Maliciosa:

Otro caso de falsedad es el que establece el código de procedimiento penal y es el referente al enjuiciamiento penal en caso de denuncia o acusación maliciosa declarada como tales en los delitos de acción penal privada o por el juez de garantías penales o el tribunal penal en los delitos de acción penal pública.

La calumnia judicial se encuentra tipificada en el Art. P., y presupone la declaración previa de la malicia de la denuncia o acusación propuesta.



El Perjurio O Falso Testimonio, en el proceso civil Art. C.

Igualmente en este caso existe discrepancia de criterios, pues unos dicen que quien se siente perjudicado por una declaración o atestación falsa, pese a que no existe el pronunciamiento del juez civil puede acudir a la justicia penal y denunciar ese hecho;

otros tratadistas consideran
que la declaración previa del juez civil podría llevar a que esa clasificación sea librada a voluntad de cualquier otra persona, lo cual podría llevar a la anarquía en la administración de justicia.

La doctrina  nacional y las decisiones de jurisprudencia de la Corte Nacional no son uniformes en este sentido. En todo caso en que el juez llegue al convencimiento de que se trata de una declaración falsa, suspenderá la diligencia, sin perjuicio de ordenar que se remitan los antecedentes al fiscal competente para que ejerza la acción penal.

Calificación De La Insolvencia:Art. P

Y solo se puede condenar si la quiebra ha sido fraudulenta o culposa, siendo solo esta que merece sanción.

El Rapto:

Tenemos otro caso en el Art. 532, que tipifica y sanciona el rapto, en donde está supeditado el enjuiciamiento penal a la declaración de la nulidad del matrimonio. El raptor que se casare con la menor que hubiere arrebatado o hecho arrebatar, y los que hubieren tomado parte en el rapto, no podrán ser perseguidos sino después de haber sido definitivamente declarada la nulidad del matrimonio.

La Defraudación Mercantil, en donde indica que estos juicios se inician por orden del juez de lo civil, particularmente relativo al contrato de venta con reserva de domino, cuando el bien materia del contrato ha desaparecido. P. Estos juicios se iniciarán por orden del juez en lo civil, quien remitirá todo lo actuado al Juez de lo Penal para la correspondiente sustanciación del proceso penal. Si hasta rendir la indagatoria se pusiere a disposición del juez la prenda, quedará terminado el juicio penal y se la devolverá al Juez Civil con los antecedentes que envió, para la continuación del remate.

Cosa juzgada:

El último caso de prejudicialidad es el de la Cosa Juzgada, tipificada en el Art.

Las sentencias en los juicios civiles no producen el efecto de cosa juzgada en materia penal excepto en los casos de prejudicialidad establecidos en el artículo anterior.

En otras palabras, quiere decir que en una sentencia en el proceso civil no interfieren en el proceso penal sino solo en los casos  que resuelven asuntos prejudiciales.

El Segundo Inciso:

en cambio se refiere cuando una sentencia en un proceso penal causa efecto de cosa juzgada en lo civil, la norma dice: las sentencias ejecutoriadas en los procesos penales, producen el efecto de cosa juzgada, en lo concerniente al ejercicios de la acción civil, solo cuando se declara que no existe la infracción o existe se declara no se comprueba la culpabilidad del acusado, ese efecto en lo penal causa efecto de cosa juzgada en lo civil.

Por lo tanto la acción por daños y perjuicios no podrá ser demandada mientras no exista una sentencia ejecutoriada en lo penal que demuestre que una persona es culpable de la infracción.

El Art. 76, Numeral 7,  Literal I de la Constitución:

Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

CASO ESPECIAL DE PREJUDICIALIDAD

LA DENUNCIA

La denuncia es un informe que presenta una persona que conozca de un delito y se lo hace llegar a la policía judicial o en su defecto a la fiscala. P.

Por tanto,la denuncia es un acto sobre el cual se da aviso de un presunto delito al funcionario competente.

También la norma se refiere a la policía nacional, lo cual es una innovación significativa, pues la hablar solo de la policía judicial era una barrera para denunciar, pues la denominación policía nacional abarca a todos los agente.

Ejemplo

: Denunciar ante un policía de turismo. P.

El hecho de no denunciar constituye un delito autónomo, por omisión y son varios casos:



Art. 292 que es un delito de omisión.

Finalmente entre las denuncias obligatorias de los profesionales de la salud y los policías, están los casos de violencia intrafamiliar, según el Art. 10 de esa ley.

DENUNCIAS PROHIBIDAS Y EXCEPCIONES

Según nuestro ordenamiento procesal, la denuncia es pública (Art. P.)

y no se admitirá denuncias de descendientes a ascendientes o viceversa; de un cónyuge hacia otro, ni entre hermanos, salvo los siguientes casos:

Art. 45:

Literal A:

Lo previsto en las leyes de protección de la mujer y la familia, y Literal B:

Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

Por tanto, vemos que a norma protege la unión familiar.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Debe contener:

Nombre y apellido, dirección de la denuncia y la relación clara de la infracción con expresión de lugar y tiempo que fue cometida y además: Nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores, si se conoce así como de las personas que presenciaron de la infracción o que conocen del hecho.

La falta de cualquiera de estos datos no impide el inicio de la investigación. Todo denunciante está obligado al reconocimiento de la denuncia la cual se hace sin juramento, se le debe advertir de las responsabilidades penales o civiles presentadas por denuncia maliciosa o temeraria.

El denunciante no es parte procesal pero puede responder en caso de malicia y temeridad. (Acción arriesgada cuando no se tiene prueba, cuando hay argumentos muy débiles y sostenida en hechos que no se pueden probar). (Es necesaria la presencia del testigo, porque el denunciante puede decir que no es su huella la estampada en el documento).

La denuncia solo puedes ser hecha por personas capaces excepto los que la ley declara como incapaces como los dementes, sordomudos.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR

El denunciante no es parte procesal debe presentar la acusación particular para ser parte procesal.

En los procesos por acción penal pública se produce una alianza tácita entre el Estado (Fiscalía) y el ofendido por el acto punible.

Sin embargo en el sistema acusatorio puro, el ofendido no tiene participación alguna y es considerado como un intruso, pues toda la carga de la acusación la lleva el fiscal.

En nuestro sistema el ofendido si puede actuar en el proceso por medio de la acusación particular.

Art. 69, Primer Inciso

Los fundamentos de esta participación son 3:

Psicológico:

El delito causa en el ofendido un grave daño y participar afección a quienes está perjudicado en un bien jurídico protegido así quien fue herido, no puede sino sentir deseos de venganza y si participa en el proceso penal es una vía de desfogue de eso sentimientos.

Fundamento Práctico:

Para recibir notificaciones y participar en la audiencia de prueba, intervenir en la audiencia de juicio e impugnar las resoluciones.

Fundamento Jurídico:

Para que haga viable la doble pretensión del ofendido: en lo penal obtener una sanción y en lo civil reclamar los daños y perjuicios.

Art. P.:

La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación particular.

Art. Derechos del Ofendido

El ofendido tiene derecho:

A intervenir en el proceso penal como acusador particular;

La finalidad de la acusación particular, es que el ofendido se convierta en parte procesal. La legitimación activa, quien puede presentar acusación particular:

La acusación puede presentarla el ofendido de acuerdo al 52 ibídem, ofendido directamente afectado por la infracción y a su falta, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o conviviente. En cuanto a las personas jurídicas pueden hacerlo por medio de su representante legal, cuando el delito afecte a sus intereses. También los socios de una compañía cuando el delito es cometido por los administradores de la misma. Cualquier persona cuando el delito afecte un interés colectivo o difuso (Ejemplo:

contaminación industrial de un rio); También las comunidades indígenas cuando se vean afectado sus intereses.  Los órganos de control del Estado, diferentes a la fiscalía como por ejemplo la contraloría general o las superintendencias por medio de representantes legales.

PROHIBICIONES

Son los mismos grados que respecto a la denuncia, salvo las excepciones contempladas en el Art. P.;

es decir, cuando hay casos de violencia intrafamiliar o cuando entre la víctima y el procesado existe grado de parentesco.

Destinatario:

Se la presenta siempre ante el Juez de Garantías Penales para que la califique, nunca en  la fiscalía.

Contra Quien se Presenta la Acusación Particular:

Se presenta contra quien comete el delito o el ilícito que narra la acusación o querella (Término propiamente usado para la acusación penal privada).

ACUSACIÓN PARTICULAR SUCESIÓN, CONTENIDO, CALIFICACIÓN,

MOMENTO DE PRESENTARLA, CITACIÓN Y DESISTIMIENTO

SUCESIÓN

En caso de muerte del acusador, le suceden los herederos; pero también pueden responder civil y penalmente en caso de acusación maliciosa o temeraria. Los herederos responden de la malicia de la acusación solo si demuestran que tenían conocimiento que la acusación no tenía fundamento, caso contrario no responderán por la malicia de quien la propuso.

CONTENIDO

Nota

: El Art. 55, habla de la acusación particular que es para las acciones penales públicas; mientras que el Art. 370, es para la querella, en la acción penal privada.

Art. Contenido

La acusación particular será escrita y debe contener:

El nombre, apellido, dirección domiciliaria y número de cédula de identidad del acusador si la hubiere obtenido; El nombre y apellido del acusado, y si fuere posible su domicilio; La determinación de la infracción acusada. La relación de las circunstancias de la infracción, con determinación del lugar, el día, mes y año en que fue cometida. La justificación de la condición de ofendido y los elementos en los que este funda la atribución de la participación del imputado en la infracción; y, La firma del acusador o de su apoderado con poder especial. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

A diferencia de la denuncia que puede ser verbal, la denuncia siempre tiene que ser escrita y debe cumplir determinados requisitos:

Nombre, apellidos y datos completos del acusador. En este caso el domicilio con el nombre de la calle y si fuese posible con datos y números asignados a la vivienda. Nombre apellidos y domicilio del acusado en cuanto fuere posible. El acusado siempre tiene que estar identificado.

La determinación de la infracción acusada, es indispensable que se determine con precisión el delito atribuido a la persona acusada, señalando el número del artículo en donde esta descrito el tipo penal atribuido. Descrita la conducta delictiva, el acusador puede pedir al juez su expresión de voluntad, de ser considerado parte procesal.

Justificación de la condición de ofendido y los elementos en los que funda la atribución de la participación del acusado en la infracción.

En la acusación particular se deben describir también elementos como evidencias, o anticipos de prueba que demuestren la base de la sustentación de la acusación.

Todo esto debe cumplirse rigurosamente porque es formalista.

Art. Querella.:

Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, debe proponer la querella por sí o mediante apoderado especial directamente ante el juez de garantías penales la querella constará por escrito y contendrá:

Nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador; El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria; La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida: La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la prueba; y, La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá acompañarse.

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales y en su presencia estampará la huella digital del pulgar derecho.

Todo querellante concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales, para reconocer su acusación.

El contenido de la querella consta en el Art. P.

y contiene 5 numerales, que no varían sustancialmente de la disposición analizada. A excepción del numeral 4, en donde se exige “Protesta de formalizar la acusación concluida la prueba” lo que no consta en el Art. P.

Nota

: Quiere decir asegurar, que tenga la certeza de que se formalizará la prueba. La formalización de la acusación particular no está en el Art. P.

El momento para presentar la querella una vez que el ofendido es notificado con la instrucción fiscal, según el art. 57 del C. P., la misma que puede durar de 30 a 90 días, o con 30 días en delitos flagrantes hay límites temporales para presentar.

CITACIÓN. Si el acusado ha señalado domicilio judicial (Casilla), la citación se la hace en dicho domicilio

En caso de que se desconozca el domicilio en delito de acción penal pública, bastara la situación del defensor público o al defensor de oficio del lugar. P., al respecto la Corte Constitucional resuelve que no basta con expresar el juramento de desconocer el domicilio o residencia, sino que deben expresarse las gestiones que se han hecho para ubicar la residencia y pese a las gestiones que haya sido imposible determinar.

En cuanto al momento debe tenerse en cuenta 2 momentos:

En delitos de acción pública el momento es en la instrucción fiscal desde que se notifica hasta que se clausura. En delito de acción privada se presenta en los siguientes 6 meses desde la comisión del delito, si rebasa ese plazo la acción prescribe. en el que prescribe un plazo de 180 días.

A diferencia de la materia civil, la prescripción en lo penal puede ser declarado de oficio, por propia gestión del Juez.

En el  acción penal privada

Cabe el desistimiento, el abandono, la falta de impuso durante más de 30 días, tenemos también el perdón. (Lo cual no ocurre en la acción penal pública porque de por medio está el interés Estatal.).

LA RENUNCIA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Cabe en los delitos de acción penal pública lo cual permite al ofendido renunciar según el Art. P., si hay la renuncia no pueden renunciar los padres respecto de los hijos, los tutores, curadores respecto de los representantes, los representantes de las empresas públicas y no se pueda renunciar en los casos de violencia intrafamiliar.

DESISTIMIENTO EN LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

El desistimiento cabe también en la acción penal pública, por tanto en definitiva tenemos:

Desistimiento. Renuncia.