Trabajos de buena vecindad relacion laboral

Funcionarios Públicos, Personal Estatutario y Asimilado

art. 1. 3. a) ET excluye «la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias». Los motivos de la exclusión vienen determinados por: *Los principios de jerarquía y eficacia que ha de regir en la Administración. *Por los caracteres de inamovilidad y sujeción especial que se suele atribuir a los funcionarios públicos. Son los funcionarios, quienes tengan contrat. administ., personal estaturio,… La Administración está habilitada para contratar laboralmente, en cuyo caso la relación sería laboral, amparada por el Derecho del Trabajo.

Prestaciones personales obligatorias

El motivo de la exclusión es básicamente que no concurre la nota de voluntariedad. Estas prestaciones de servicios están reguladas como un deber de los ciudadanos, independientes de su voluntad. Ej: Jurado, mesas electorales, etc., Prestaciones personales de los penados en establecimientos penitenciarios…

Consejeros y asimilados

Es una relación de carácter mercantil. El motivo de la exclusión es la no nota de dependencia, y tampoco la de ajenidad si tiene participación en el capital social. Estas relaciones implican un desempeño paralelo de funciones laborales.

Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad

Su causa no es la obtención de una ganancia, sino la ayuda mutua o la colaboración altruista. El motivo de la exclusión es la falta de remuneración. El voluntariado social abarca a un conjunto de actividades de interés general como asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga. Exige una serie de requisitos: altrusista y solidario, libre,…

Trabajo de carácter familiar

se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. la familia no sólo es una unidad de convivencia sino también en una unidad económica y de gestión patrimonial. Deben ser trabajos realizados en empresas de titularidad individual o comunidad de bienes. En principio basta con que se acredite: el parentesco con el empresario dentro de los grados citados, y la convivencia entre ambos en el mismo hogar; con el empresario .Existe una nueva normativa por la que los trabajadores autónomos pueden contratar a los hijos de menos de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, o incluso a los mayores de 30 años con dificultades serias para encontrar empleo.






 







 








Agentes u operadores mercantiles con asunción de riesgos

Son representantes de comercio que trabajan por cuenta propia, que responden directamente del resultado de las operaciones mercantiles que concluyen en nombre del empresario (asumiendo el coste de las operaciones fallidas). El motivo de la exclusión es la ausencia de ajenidad (en los riesgos), normalmente acompañada también de falta de dependencia. La normativa laboral se aplica a: *Las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo. *La relación laboral especial *cuando la actividad se desarrolle en los locales de la empresa por cuenta de quien se promueven o conciertan las operaciones, teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos a su horario laboral, existirá una relación laboral común.

Transportistas autorizados con vehículo propio

La finalidad es la exclusión del ámbito laboral de los transportistas autónomos.
Presume dicha condición por ser propietarios o poseedores del vehículo, ofrecer sus servicios directamente al mercado, y ser titulares de una tarjeta de transporte que les autoriza para desarrollar su actividad.
Se excluyen del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte, a cambio del correspondiente precio, cuando se desarrolle en las siguientes condiciones: * Con un vehículo comercial de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente también el transportista. *Al amparo de una autorización administrativa de la que sea titular el transportista. Serán trabajadores asalariados, a los que aplicar las normas laborales: *Los repartidores que no utilizan vehículo. *Los que realizan tareas de transporte privado complementario para empresas o establecimientos como complemento para el funcionamiento de las actividades.

Relaciones laborales especiales:

DEPORTISTAS PROFESIONALES. SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. REPRESENTANTES DE COMERCIO. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD QUE PRESTEN SERVICIOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. ESTIBADORES PORTUARIOS. TITULADOS SANITARIOS RESIDENTES. ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS, INDIVIDUALES O COLECTIVOS. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN.