Principio de oficialidad proceso penal

PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES:

los principios del Derecho Procesal del Trabajo, pueden definirse como aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la interpretación y la aplicación de las normas procesales en materia laboral, y cumplen una triple misión: a) Informativa : pues, sirven de fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo. b) Normativa : ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación. c) Interpretativa : actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD:

el principio de la ora lidad “Surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable”. El proceso laboral se caracteriza por ser oral, las actuaciones procesales en este proceso son necesariamente orales con excepción de la demanda y la contestación que deben hacerse por escrito; la controversia debe resolverse en la audiencia que el Juez fije sea ésta de juzgamiento o audiencia única



CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO LABORAL:

1) Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos, superando así al retardo y congestión de causas. 2) Se pone en contacto al Juez con las partes y otros comparecientes, y le permite conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes 3)Permite la democratización de la justicia y el Derecho, pues se requiere a un Juez con un rol más activo. 4) Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en especial a los abogados que deben tener pleno conocimiento del asuntos litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientadas a éstos.

ACTUACIONES PROCESALES EN LAS QUE DESTACA LA ORALIDAD:

1) En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones, presididas por el Juez, quien cumple un rol protagónico. 2) Tiene especial importancia los alegatos de apertura, en los que las partes expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las sustentan; las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre. 3) En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes. 4) En la expedición del fallo, pues el Juez debe expresarlo en el lapso de sesenta minutos, luego de concluidos los alegatos. 5) En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y debe también expedir su fallo oralmente en sesenta minutos.

EL PRINCIPIO DE INMEDIACION

La inmediación, garantiza que el Juez esté presente en todas las etapas del proceso y sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios de prueba. A través de este principio se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos.

EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:

se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en conjunto del conflicto de las partes.

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:

Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse sobre plazos breves, pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva; asimismo se halla representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizándose así una justicia expeditiva, sin dilaciones indebidas.



PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL:

Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. La economía procesal está referido a tres áreas distintas; tiempo, gasto y esfuerzo.

PRINCIPIO DE VERACIDAD:

Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con verdad. Dado que el Juez dirige la audiencia debe procurar que éste se conduzca con veracidad impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad y probidad, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de multa.



PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL DE LAS PARTES:

El derecho laboral tiene carácter protector, por ello en el proceso laboral el juez desempeña un rol tuitivo, se busca fortalecer a la parte más débil, el prestador de servicios o trabajador; en especial a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

PRINCIPIO DE REALIDAD DE LOS HECHOS:

Es la primacía de los hechos sobre los formas” ; implica que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o de lo que aparece de los documentos.



PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL:

Este principio exige a las partes actuar en el proceso con probidad y lealtad, con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en cualquiera de sus formas como el dolo, la colusión, la simulación o el abuso de derecho.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD:

Este principio garantiza el acceso a la justicia sin costo.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:

Este principio pretende evitar que el prestador de servicios en su condición de parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales



PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIZACION Y DE INTERPRETACION SEGÚN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES:

los jueces laborales, imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley; además interpretan y aplican las normas según los principios y preceptos constitucionales.

OTROS PRINCIPIOS PROCESALES:

La ley además garantiza el cumplimiento de otros principios que son de aplicación a todo proceso judicial como:

Debido proceso

; entendido por el Tribunal Constitucional como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho.

Principio de razonabilidad;

exige que las conductas –o en términos jurídicos, los actos-, para dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante”